Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-24783

Resolución de 18 de octubre de 1994, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se dispone la publicación del Reglamento Interno de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1994, páginas 34741 a 34743 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-24783
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/10/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, en su reunión de 14 de junio de 1994, adoptó el acuerdo de aprobar su Reglamento interno.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 de dicho Reglamento, esta Secretaría de Estado ha resuelto disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 1994.-El Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, José Francisco Peña Díez.

REGLAMENTO INTERNO DE LA CONFERENCIA PARA ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS

El apartado quinto del «Acuerdo de Institucionalización de la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas» (en adelante «Acuerdo de Institucionalización») establece que la organización y funcionamiento de la misma se regulará en un reglamento interno que contemplará los siguientes aspectos de la Conferencia: a) Estructura orgánica y asistencia a los miembros de sus órganos, b) enumeración de sus funciones, c) régimen de funcionamiento y procedimiento para crear grupos de trabajo, d) convocatoria, orden del día, periodicidad y lugar de las reuniones de sus órganos, e) forma de adopción de acuerdos y alcance de los mismos, f) procedimiento y plazos para asegurar el conocimiento previo de los asuntos y documentos incluidos en el orden del día de las reuniones de sus órganos, y g) Secretaría, documentación y apoyo técnico de sus trabajos.

En su virtud, vista la propuesta elevada por la Comisión de Coordinadores de Asuntos Comunitarios Europeos, la Conferencia, en su reunión de 14 de junio de 1994, ha adoptado el siguiente «Reglamento Interno de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas».

CAPITULO I

Estructura orgánica

Artículo 1. Organos.

La Conferencia se estructura en los siguientes órganos:

a) La Conferencia en Pleno.

b) La Comisión de Coordinadores de Asuntos Comunitarios Europeos.

c) Los grupos de trabajo que, dentro de la Comisión, se constituyan para la preparación de determinados trabajos.

Artículo 2. Composición.

1. La Conferencia en Pleno tiene la composición que se determina en el Acuerdo de Institucionalización.

2. Integran, asimismo, la representación de la Administración del Estado, el Secretario de Estado para las Comunidades Europeas y el Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales.

3. Los miembros de la Conferencia no podrán delegar su representación en las reuniones del Pleno. Excepcionalmente, cuando por parte de una Comunidad Autónoma sea imposible la asistencia a una reunión de la Conferencia del Consejero miembro, éste podrá ser sustituido por otro Consejero, comunicándose la sustitución al Presidente.

4. Los miembros de la Conferencia en representación de las Comunidades Autónomas podrán estar asistidos del representante de la Comunidad Autónoma en la Comisión de Coordinadores durante el examen y discusión de aquellos puntos del orden del día sobre los cuales la Conferencia hubiese decidido expresamente su presencia.

Artículo 3. Asistentes.

A propuesta de los miembros de la Conferencia, corresponde al Presidente convocar la asistencia a las reuniones del Pleno de altos cargos de las Administraciones Públicas o de expertos que, en función de los temas a tratar, se considere que pueden contribuir al mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas la Conferencia:

CAPITULO II

Funciones

Artículo 4. Funciones.

1. Dentro del ámbito temático determinado en el Acuerdo de Institucionalización, la Conferencia ejercerá primordialmente sus funciones mediante:

a) El intercambio de información y de puntos de vista.

b) La puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas.

c) La elaboración conjunta y la adopción de acuerdos.

e) La organización conjunta de actividades de estudio, formación, intercambio y divulgación.

f) La creación de grupos de trabajo y la celebración de reuniones «ad hoc» para la preparación de los trabajos de la Conferencia.

2. En particular y con respecto al esquema de participación de las Comunidades Autónomas en las políticas comunitarias europeas que afecten a sus competencias, corresponde a la Conferencia.

a) La determinación de su contenido general.

b) La selección de las áreas prioritarias para su aplicación.

c) Su propuesta a la respectiva Conferencia sectorial.

d) La evaluación de su proceso de implantación en las distintas áreas sectoriales.

3. Asimismo, es función de la Conferencia el estudio, propuesta e impulso de aquellas otras iniciativas e instrumentos de cooperación que contribuyan a perfeccionar la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

CAPITULO III

Régimen de funcionamiento

Artículo 5. Tipos, periodicidad y lugar de las reuniones.

1. La Conferencia celebrará sus reuniones con arreglo al calendario anual que se determine y a la periodicidad que proponga su Presidente. El Pleno habrá de reunirse, como mínimo, dos veces al año.

2. Tendrán el carácter de extraordinarias las reuniones no previstas en el calendario anual y que versen sobre cuestiones específicas. Tales reuniones se celebrarán a iniciativa del Presidente o de seis Comunidades Autónomas.

3. Las reuniones de la Conferencia tendrán lugar en la sede del Ministerio para las Administraciones Públicas o, cuando una Comunidad Autónoma ofrezca su sede, en el lugar que se determine en la convocatoria.

Artículo 6. Convocatoria.

1. La convocatoria de las reuniones de la Conferencia se efectuará por su Presidente, con la antelación suficiente y, en todo caso, de diez días.

2. A la convocatoria se acompañará la propuesta de orden del día junto con la documentación, en su caso, que haga referencia a los asuntos relacionados en dicha propuesta.

3. Aun cuando no se hubiesen cumplido los anteriores requisitos de convocatoria, se considerará válidamente reunida la Conferencia cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 7. Orden del día.

1. El orden del día de las reuniones de la Conferencia será fijado por su Presidente y aprobado al inicio de la reunión.

Su determinación tendrá en cuenta la propuesta cursada con la convocatoria y preparada, previamente, por la Comisión de Coordinadores, así como aquellos asuntos que, tras la convocatoria y antes de la reunión, sean propuestos por cualquier miembro de la Conferencia.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por acuerdo de la Conferencia.

3. Salvo que se acuerde lo contrario, los asuntos serán tratados por el orden que figure en el orden del día.

Artículo 8. Quórum de constitución de la Conferencia.

Para la válida constitución de la Conferencia, a efectos de celebración de sesión, se requerirá la presencia, junto con la representación de la Administración del Estado, de, al menos, 12 Comunidades Autónomas.

Artículo 9. Acuerdos de la Conferencia.

1. Los acuerdos de la Conferencia serán adoptados por asentimiento de sus miembros y, en su defecto, por el voto favorable de la Administración del Estado y de la mayoría de las Comunidades Autónomas, de no mediar el voto negativo expreso de otras cuatro.

No obstante, los acuerdos que decidan la ampliación del ámbito temático de la Conferencia requerirán para su adopción el asentimiento de todos sus miembros.

2. Los acuerdos surtirán efectos a partir de su adopción por la Conferencia, para aquellos de sus miembros que hayan expresado su voto favorable.

La firma de los acuerdos podrá producirse en la propia reunión de la Conferencia en la que son adoptados o en un momento posterior.

3. Aquellas Comunidades Autónomas que no hubiesen expresado su voto favorable a un acuerdo, podrán adherirse con posterioridad. En este caso, el acuerdo surtirá efectos a partir de su firma, salvo que se establezca otra cosa.

4. Los acuerdos de la Conferencia serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de las Comunidades Autónomas que los hayan suscrito con expresión, en ambos casos, de las Administraciones suscribientes de los mismos.

Artículo 10. Acta de las reuniones.

1. Por el Secretario se levantará acta de cada reunión de la Conferencia, que, tras su aprobación en la reunión posterior, será visada por el Presidente.

2. El acta contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación de los miembros de la Conferencia asistentes.

b) El orden del día de la reunión.

c) Circunstancias de lugar y tiempo en que la reunión se haya celebrado.

d) Los puntos principales de las deliberaciones.

e) El contenido de los acuerdos adoptados, así como las conclusiones a las que haya llegado la Conferencia.

3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Conferencia, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen.

Cualquier miembro de la Conferencia tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de la misma.

Artículo 11. La Comisión de Coordinadores.

1. La Comisión de Coordinadores de Asuntos Comunitarios tiene la composición que se determina en el Acuerdo de Institucionalización.

La Comisión de Coordinadores será presidida por el representante de la Administración del Estado que haga las funciones de Secretario de la Conferencia.

Un funcionario de la Dirección General de Cooperación Territorial actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Coordinadores podrá decidir sobre la asistencia a sus reuniones de responsables de las diferentes Administraciones o expertos que se considere que pueden contribuir al mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas la Comisión.

3. La Comisión de Coordinadores prepara los trabajos de la Conferencia, en especial el orden del día de las reuniones, y ejecuta las tareas que ésta le confíe.

4. La Comisión de Coordinadores celebrará tantas reuniones como sean necesarias para llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas.

Salvo que se decida otra cosa, las reuniones se celebrarán en la sede del Ministerio para las Administraciones Públicas.

5. La convocatoria de las reuniones de la Comisión de Coordinadores se efectuará por el Presidente, a su instancia o de seis de sus miembros, con una antelación mínima de una semana.

6. El orden del día de la Comisión de Coordinadores se aprobará al inicio de la reunión sobre la base de una propuesta determinada como sigue:

a) Los asuntos relacionados por el Presidente de la reunión o por seis de sus miembros al instar la celebración de la reunión de la Comisión.

b) Los asuntos que cualquier miembro de la Comisión proponga al inicio de la reunión con carácter previo a la aprobación del orden del día.

7. La celebración de las reuniones de la Comisión de Coordinadores requerirá el mismo quórum de constitución que el de la Conferencia.

Artículo 12. Grupos de trabajo.

En la Comisión de Coordinadores podrán constituirse grupos de trabajo con la misión de realizar determinadas tareas relacionadas con la preparación, estudio y propuesta de asuntos propios del ámbito temático de la Conferencia.

Los grupos de trabajo, cuya composición determinará en los distintos casos la Comisión de Coordinadores, pueden integrarse con expertos técnicos de las respectivas Administraciones o personas que, por su especial cualificación, sean designadas al efecto.

Artículo 13. Secretaría de la Conferencia.

1. La Secretaría de la Conferencia corresponde a la Dirección General de Cooperación Territorial del Ministerio para las Administraciones Públicas.

Realizará las funciones de apoyo administrativo a la Conferencia, a la Comisión de Coordinadores y, en su caso, a los grupos de trabajo, así como la custodia y archivo de la documentación de los órganos de la Conferencia.

2. El Director general de Cooperación Territorial ejercerá las funciones de Secretario de la Conferencia, asistiendo a sus reuniones con voz y sin voto, así como las de Presidente de la Comisión de Coordinadores.

Corresponde al Secretario de la Conferencia, a petición de cualquiera de sus miembros, emitir certificación sobre acuerdos adoptados en las reuniones del Pleno. En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya sido aprobado por el Pleno de la Conferencia, para lo cual se requerirá que sea adoptado, junto con la representación de la Administración del Estado, por al menos 13 Comunidades Autónomas. El mismo procedimiento se seguirá para su modificación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/10/1994
  • Fecha de publicación: 10/11/1994
  • Fecha de derogación: 05/06/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DESARROLLA Acuerdo publicado por Resolución de 4 de octubre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24465).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Comunidades Autónomas
  • Comunidades Europeas
  • Dirección General de Cooperación Territorial
  • Ministerio para las Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales
  • Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid