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Documento BOE-A-1993-24618

Orden de 30 de septiembre de 1993 por la que se regula el nombramiento de Profesores interinos a tiempo parcial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1993, páginas 28864 a 28865 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-24618
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/09/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 1993, establece la posibilidad de realizar el nombramiento de Profesores interinos, en el ámbito de la docencia no universitaria, que desempeñen su función con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general y, en correspondencia, perciban unas retribuciones proporcionales a dicha jornada.

Igualmente, esta disposición faculta al Ministro de Educación y Ciencia para fijar las condiciones relativas a la prestación horaria y su compensación retributiva, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, así como para articular el sistema que la misma autoriza, requiriendo en este caso el informe favorable del Ministerio para las Administraciones Públicas.

En uso de tales facultades el sistema que esta norma reglamenta se dirige fundamentalmente a la cobertura de aquellos restos horarios que pueden producirse en los Centros docentes como consecuencia de las deducciones reglamentarias de que pueden disponer los titulares de órganos unipersonales de gobierno o de la propia disfuncionalidad derivada de la organización de las enseñanzas y de la distribución de los horarios en los centros docentes. Por esta razón, la posibilidad de estos nombramientos a tiempo parcial, se reserva para aquellos restos horarios cuya dedicación, en cómputo de docencia directa a grupos completos de alumnos, no supere las doce horas semanales.

En cuanto a los valores retributivos que se establecen, deben ser, por imperativo de la Ley 39/1992, proporcionales a la jornada desempeñada. En tal sentido y tomando como referencia las retribuciones básicas y complementarias de un Profesor interino y la dedicación horaria regulada por la Orden de 31 de julio de 1987 se podrá calcular el valor hora que, en cada caso, será multiplicado por el número de horas mensuales constitutivas de cada jornada específica.

En su virtud, previo informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda, y para las Administraciones Públicas, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Podrá llevarse a efecto el nombramiento de Profesores interinos por tiempo inferior al de la jornada establecida por la Orden de 31 de julio de 1987, cuando, como consecuencia del régimen organizativo de los centros quedarán sin la adecuada cobertura horaria necesidades lectivas que, en cómputo semanal, no fuesen inferiores a tres ni superiores a doce horas de docencia directa.

Segundo.-La impartición de una jornada lectiva reducida, en los términos señalados en el apartado anterior conllevará, en la correspondiente parte proporcional, la dedicación directa al Centro y demás actividades incluidas en la jornada semanal de los funcionarios docentes a que alude la Orden de 31 de julio de 1987.

Tercero.-La retribución pertinente se calculará dividiendo el importe de la que corresponda a los Profesores interinos de cada Cuerpo, en términos mensuales, por el número de horas lectivas correspondientes a su respectiva jornada, según se trate de educación infantil y primaria o del resto de la enseñanza, y multiplicando este resultado por el número de horas de docencia directa a los alumnos que, en cada caso, realice el Profesor sujeto a este régimen.

En el cálculo de la retribución mensual deberá tenerse en cuenta la correspondiente repercusión de las pagas extraordinarias en proporción al tiempo de duración de cada nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, c), de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Cuarto.-Se faculta a las Direcciones Generales de Centros Escolares y de Personal y Servicios para dictar aquellas instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de esta Orden.

Quinto.-Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 30 de septiembre de 1993.

SUAREZ PERTIERRA

Ilmos. Sres. Directores generales de Centros Escolares y de Personal y Servicios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/1993
  • Fecha de publicación: 12/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/1993
  • Fecha de derogación: 10/06/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EDU/1482/2009, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2009-9541).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Interinidad
  • Profesorado

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