Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-7346

Orden de 16 de marzo de 1990 por la que se modifica el anexo II incorporado al Real Decreto 943/1986, de 9 de mayo, sobre los procedimientos de ingreso en los Centros universitarios, por el Real Decreto 557/1988, de 3 de junio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 1990, páginas 8223 a 8223 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-7346
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/03/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 943/1986, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO EN CENTROS UNIVERSITARIOS, ESTABLECE, EN SU DISPOSICION ADICIONAL TERCERA, EL CRITERIO A APLICAR A LAS SOLICITUDES PARA INICIAR ESTUDIOS EN LAS UNIVERSIDADES UBICADAS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE MADRID Y CATALUÑA, CON EXCEPCION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, FORMULADAS POR AQUELLOS ALUMNOS A LOS QUE CORRESPONDEN OTRAS UNIVERSIDADES EN LAS QUE NO SE IMPARTAN DICHOS ESTUDIOS.

POSTERIORMENTE, EL REAL DECRETO 557/1988, DE 3 DE JUNIO, HA MODIFICADO PARCIALMENTE LA DISPOSICION QUE ANTECEDE, INCORPORANDOLE UN ANEXO II EN EL QUE SE RELACIONAN LOS CENTROS RESPECTO A LOS QUE LAS RESEÑADAS SOLICITUDES HAN DE SER CONSIDERADAS EN PIE DE IGUALDAD CON LAS DE LOS ALUMNOS A LOS QUE CORRESPONDE INICIAR ESTUDIOS EN LAS RESEÑADAS UNIVERSIDADES, Y EN LA NUEVA REDACCION DE LA DISPOSICION FINAL PRIMERA.UNO, HABILITA AL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA PROCEDER, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, A LA REVISION Y MODIFICACION DEL CONTENIDO DE DICHO ANEXO, ADECUANDOLO A LA REALIDAD UNIVERSITARIA QUE PUEDA PRODUCIRSE.

LA MODIFICACION CONTENIDA EN LA PRESENTE ORDEN RESPONDE AL PROPOSITO INSPIRADOR DE LA NORMA HABILITANTE, AL AFECTAR A AQUELLOS CENTROS RESPECTO A LOS QUE LA REALIDAD UNIVERSITARIA ACTUAL, ACREDITADA POR LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS ANALOGOS EN OTRAS UNIVERSIDADES Y POR EL CRECIENTE INCREMENTO DE LA DEMANDA DE PLAZAS PARA LOS CENTROS DE LAS UNIVERSIDADES DE MADRID Y CATALUÑA, HACE NECESARIA SU REVISION. CON ELLO SE PRETENDE LOGRAR UNA MEJOR ADECUACION ENTRE LA OFERTA DE PLAZAS DISPONIBLES EN LAS UNIVERSIDADES UBICADAS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CITADAS Y LAS DEMANDAS DE LOS ALUMNOS A LOS QUE CORRESPONDEN ESTAS UNIVERSIDADES; SI BIEN, ASEGURANDO QUE LOS SUPUESTOS AFECTADOS POR LA MODIFICACION NO ENTRAÑAN UNA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE SOLICITAR EL INICIO DE LOS MISMOS ESTUDIOS EN OTROS CENTROS A LOS ALUMNOS A LOS QUE CORRESPONDEN UNIVERSIDADES DISTINTAS A LAS ESPECIFICADAS.

POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES Y AL AMPARO DE LA HABILITACION QUE LE CONFIERE LA CITADA DISPOSICION FINAL PRIMERA, HA DISPUESTO:

PRIMERO. SE MODIFICA EL ANEXO II INCORPORADO AL REAL DECRETO 943/1986, DE 9 DE MAYO, SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO EN LOS CENTROS UNIVERSITARIOS, POR EL REAL DECRETO 557/1988, DE 3 DE JUNIO, QUE LO MODIFICA Y COMPLETA, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<ANEXO II

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA INFORMACION: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BARCELONA.

ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIEROS AERONAUTICOS: UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE MONTES: UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIEROS NAVALES: UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE MINAS: UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERIA TECNICA AERONAUTICA:

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERIA TECNICA DE TOPOGRAFIA: UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERIA TECNICA FORESTAL: UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERIA TECNICA DE OBRAS PUBLICAS:

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTADISTICA:

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.

ESCUELA UNIVERSITARIA DE OPTICA:

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.>

SEGUNDO.

LA MODIFICACION CONTENIDA EN LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 16 DE MARZO DE 1990.

SOLANA MADARIAGA

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/03/1990
  • Fecha de publicación: 23/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/1990
  • Fecha de derogación: 27/06/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio (Ref. BOE-A-1991-16420).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza Técnica
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Escuelas Universitarias
  • Facultades Universitarias
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid