Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-16897

Orden de 29 de junio de 1990 por la que se modifican los artículos 1.º y 3.º de la Orden del Ministerio del Interior, de 31 de mayo de 1984, sobre adquisición de cartuchería metálica para la dotación y los ejercicios de tiro de los miembros de la Policía de las Entidades Locales, así como de los Vigilantes jurados de seguridad y Guardas jurados de explosivos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1990, páginas 20563 a 20563 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1990-16897
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/06/29/(7)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 31 DE MAYO DE 1984, EN SU ARTICULO 1. ESTABLECE EL CUPO DE CARTUCHERIA ANUAL PARA LAS POLICIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES, ALUMNOS DE ACADEMIAS DE DICHAS POLICIAS, ASPIRANTES A INGRESO EN LAS MISMAS, VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD Y GUARDAS JURADOS DE EXPLOSIVOS, PERO NO CONTEMPLA EL CUPO DE CARTUCHERIA QUE ES NECESARIO ASIGNAR PARA LOS ASPIRANTES A VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD Y GUARDAS JURADOS DE EXPLOSIVOS.

EFECTIVAMENTE, EL REAL DECRETO 629/1978, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES DE LOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD, LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 14 DE FEBRERO DE 1981, QUE LO DESARROLLA PARCIALMENTE, Y EL REAL DECRETO 760/1983, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL NOMBRAMIENTO Y EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS GUARDAS JURADOS DE EXPLOSIVOS, EXIGEN PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD Y DE GUARDA JURADO DE EXPLOSIVOS QUE LOS ASPIRANTES AL DESEMPEÑO DE DICHAS FUNCIONES, A TRAVES DE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS, DEMUESTREN TENER SUFICIENTES CONOCIMIENTOS DEL FUNCIONAMIENTO, CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y MANEJO DE LAS ARMAS REGLAMENTARIAS, POR CUYA RAZON SE HACE PRECISO MODIFICAR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1. Y 3. DE LA CITADA ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 31 DE MAYO DE 1984.

EN SU VIRTUD, OIDA LA COMISION INTERMINISTERIAL PERMANENTE DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYE EL VIGENTE REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS,

ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

ARTICULO UNICO.

LOS ARTICULOS 1. Y 3. DE LA ORDEN DE 31 DE MAYO DE 1984, POR LA QUE SE DAN NORMAS SOBRE ADQUISICION DE CARTUCHERIA METALICA PARA LA DOTACION Y LOS EJERCICIOS DE TIRO DE LOS MIEMBROS DE LA POLICIA EN LAS ENTIDADES LOCALES, ASI COMO DE LOS VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD Y GUARDAS JURADOS DE EXPLOSIVOS, QUEDAN MODIFICADOS EN LA FORMA QUE PARA CADA UNO DE ELLOS SE ESPECIFICA A CONTINUACION:

AL ARTICULO 1. SE ADICIONA UN APARTADO NUEVO, REDACTADO COMO SIGUE:

<5. ASPIRANTES A LA OBTENCION DEL TITULO DE VIGILANTE JURADO DE SEGURIDAD O DE GUARDA JURADO DE EXPLOSIVOS, 50 CARTUCHOS, DE LOS QUE 42 SERAN PARA LA FORMACION PREPARATORIA Y LOS OCHO RESTANTES PARA LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA.>

EL PARRAFO FINAL DEL ARTICULO 3. QUEDA REDACTADO EN LA FORMA SIGUIENTE:

<EN EL CASO DE REALIZACION DE PRUEBAS DE ACCESO A LAS POLICIAS LOCALES O DE EJERCICIOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE SUS MIEMBROS Y ASIMISMO EN EL SUPUESTO DE REALIZACION DE EJERCICIOS DE FORMACION PREPARATORIA O DE PRUEBAS DE SUFICIENCIA PARA ASPIRANTES A VIGILANTES JURADOS DE SEGURIDAD O GUARDAS JURADOS DE EXPLOSIVOS SI AL FORMULAR LAS SOLICITUDES NO SE DISPONE DE LOS NOMBRES DE LOS PARTICIPANTES, EN VEZ DE ADJUNTAR RELACION NOMINAL, SE HARA CONSTAR EL NUMERO DE LOS MISMOS.>

MADRID, 29 DE JUNIO DE 1990.

CORCUERA CUESTA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/06/1990
  • Fecha de publicación: 17/07/1990
  • Fecha de derogación: 16/03/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden INT/703/2006, de 3 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-4687).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Armas
  • Explosivos
  • Policía
  • Vigilantes Jurados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid