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Documento BOE-A-1986-16579

Real Decreto 1164/1986, de 6 de junio, por el que se regula, de forma transitoria, la aplicación del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica y su gestión.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1986, páginas 22896 a 22896 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1986-16579
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/06/06/1164

TEXTO ORIGINAL

EL DECRETO 3199/1964, DE 16 DE OCTUBRE, QUE CREO EL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, ATRIBUYO, EN SU ARTICULO 6. , LA ADMINISTRACION DEL MISMO A LA COMISION DELEGADA DE GOBIERNO DE POLITICA CIENTIFICA, ASIGNANDOLE LA RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACION QUE SE LE PRESENTEN, PREVIO INFORME DE LA COMISION ASESORA DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, ORGANISMO CREADO POR EL DECRETO DE 7 DE FEBRERO DE 1958, BAJO LA DEPENDENCIA ORGANICA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

POSTERIORMENTE Y A PARTIR DE 1979, LA CITADA COMISION ASESORA PASO A DEPENDER, ORGANICAMENTE PRIMERO, DEL EXTINGUIDO MINISTERIO DE UNIVERSIDADES Y INVESTIGACION, Y, POSTERIORMENTE Y HASTA LA ACTUALIDAD, DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, DENTRO DE CUYO PRESUPUESTO SE ENCUENTRA EL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA.

LA LEY 13/1986, DE 14 DE ABRIL, DE FOMENTO Y COORDINACION GENERAL DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, CREA, EN SU ARTICULO 7. , 1, UNA COMISION INTERMINISTERIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA COMO ORGANO DE PLANIFICACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO, ASI COMO UNA COMISION PERMANENTE EN EL SENO DE LA MISMA. POR OTRA PARTE, LA DISPOSICION ADICIONAL 2. DE LA MISMA LEY OTORGA AL GOBIERNO UN PLAZO NO SUPERIOR A SEIS MESES, A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, PARA LA DEFINICION DE LA ESTRUCTURA ORGANCIA DE LA COMISION PERMANENTE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7. , 2, ASI COMO PARA LA EXTINCION DE LA COMISION ASESORA DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA Y EL TRASPASO DE SUS MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES A DICHA COMISION PERMANENTE.

CON EL PRESENTE REAL DECRETO SE ATRIBUYE LA ADMINISTRACION DEL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, AL PROPIO TIEMPO QUE SE ADOPTAN UNA SERIE DE MEDIDAS MERAMENTE TRANSITORIAS QUE GARANTICEN SU FUNCIONAMIENTO HASTA QUE LAS PREVISIONES FORMULADAS EN LA LEY ALCANCEN PLENA EFECTIVIDAD.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE JUNIO DE 1986, DISPONGO: ARTICULO 1.

CONSTITUIDA LA COMISION INTERMINISTERIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CORRESPONDERA A LA MISMA LA ADMINISTRACION DEL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, CUYA GESTION VIENE ATRIBUIDA EN LA ACTUALIDAD AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA. SERA COMPETENCIA DE LA CITADA COMISION INTERMINISTERIAL LA RESOLUCION Y ACUERDOS DE FINANCIACION DE LAS CONVOCATORIAS Y PROGRAMAS EN CURSO, ASI COMO DE AQUELLOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL FUTURO.

LA ADMINISTRACION DEL CITADO FONDO NACIONAL SE LLEVARA A CABO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 11/1977, DE 4 DE ENERO, Y EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

ART. 2.

HASTA EL MOMENTO EN QUE SE DOTE A LA COMISION PERMANENTE DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA ESTRUCTURA ORGANICA PREVISTA EN EL ARTICULO 7. , 2, DE LA LEY 13/1986, DE 14 DE ABRIL, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA DISPOSICION ADICIONAL 2., 1, ACTUARA COMO SECRETARIO DE DICHA COMISION INTERMINISTERIAL EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA CIENTIFICA QUE, EN EL DESEMPEÑO DE ESTA FUNCION, SE VERA ASISTIDO, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL CITADO ARTICULO, POR LAS UNIDADES ORGANICAS DEPENDIENTES EN LA ACTUALIDAD DE LA SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, ASI COMO POR EL PERSONAL ADSCRITO A LA MISMA HASTA LA PLENA EFECTIVIDAD DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA CITADA DISPOSICION ADICIONAL 2., 1.

DISPOSICION DEROGATORIA QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO, Y, EN ESPECIAL, EL ARTICULO 6.

DEL DECRETO 3199/1964, DE 16 DE OCTUBRE.

DISPOSICION FINAL ESTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID, 6 DE JUNIO DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, JOSE MARIA MARAVALL HERRERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/06/1986
  • Fecha de publicación: 23/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 2 por Real Decreto 415/1987, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1987-7431).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 173 de 23 de julio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-19511).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica
  • Investigación científica
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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