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Documento BOE-A-1983-31676

Orden de 25 de noviembre de 1983 por la que se actualiza la composición y cometidos de la Comisión Nacional del Chopo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1983, páginas 32719 a 32719 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1983-31676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/11/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El gran incremento experimentado en los últimos años por el cultivo de chopos y, potencialmente, sauces, en nuestro país, la importancia de su cultivo para aminorar nuestro déficit de madera, sus aptitudes en la estabilización y creación de suelos y en la consolidación de álveos fluviales, así como, la complejidad e importancia de la actual tecnología en la materia, aconsejan coordinar y animar las actividades de los diversos Organismos de la Administración Central del Estado interesados, con el fin de obtener una mayor eficacia en su gestión y mejor logro de los objetivos pretendidos con la Orden ministerial de este Departamento de fecha 9 de julio de 1982, sobre fomento del cultivo del chopo.

La Comisión Nacional del Chopo, creada por Orden ministerial de 25 de enero de 1952, fue modificada, posteriormente, por Orden ministerial de 23 de mayo de 1956, lo que por las razones anteriores, tiempo transcurrido y las modificaciones estructurales producidas en el propio Departamento, desde entonces, justifica la actualización de la citada Comisión Nacional del Chopo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:

Primero.- La Comisión Nacional del Chopo, con la composición y cometidos que se determinan en los apartados siguientes, queda adscrita a la Dirección General de la Producción Agraria.

Segundo.- Corresponde la Presidencia de la Comisión Nacional del Chopo al Director general de la Producción Agraria, siendo Vicepresidentes de la misma el Director general de Investigación y Capacitación Agraria y el Director del ICONA. Se integrarán en la misma como Vocales: El Jefe del Servicio de Producción Forestal de la Dirección General de la Producción Agraria, que actuará como Secretario; el Jefe del Servicio de Campañas y Lucha Preventiva del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica; el Director adjunto de Investigación Forestal del INIA; el Jefe del Servicio de Repoblaciones del ICONA; el Jefe de la Sección de Hidrología del ICONA, y un representante de la Dirección General de Obras Hidráulicas del MOPU.

Tercero.- La Comisión Nacional del Chopo estará asistida además por doce Asesores especialistas: Cuatro del INIA, dos de la Dirección General de Producción Agraria, tres del ICONA, dos del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica, y uno de la Dirección General de Obras Hidráulicas, que serán nombrados por el Presidente de la Comisión, a propuesta de los respectivos Centros directivos.

Cuarto.- La Comisión Nacional del Chopo funcionará a través de una Secretaría permanente, con sede en la Dirección General de la Producción Agraria, que dispondrá del personal técnico y auxiliar que dicha Dirección estime necesario, sin que ello suponga aumento de plantillas ni contratación de personal.

Quinto.- Se faculta al Presidente, previo acuerdo de la Comisión, a solicitar la colaboración extraordinaria de otros especialistas que no formen parte de la Comisión, para el estudio de temas concretos relacionados con los cometidos de la misma.

Sexto.- Serán cometidos de la Comisión Nacional del Chopo los siguientes:

a) Elaborar informes ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y proponer las medidas y acciones pertinentes para el fomento y mejora del cultivo del chopo y sauces y su aprovechamiento en España, así como sus aptitudes en la estabilización y creación de suelos y en la consolidación de álveos fluviales.

b) Definir los programas de investigación que resulten necesarios para aumentar la producción, mejorar la calidad de los productos y racionalizar el aprovechamiento de chopos y sauces.

c) Asesorar a los Organismos oficiales, Entidades y particulares relacionados con el cultivo del chopo y sauces y su industrialización.

d) Mantener grupos de trabajo especializados en las diferentes materias que intervienen en los procesos productivos de industrialización de chopos y sauces.

e) Promover Convenios entre los Organismos del Departamento y otros Organismos oficiales, Entidades públicas o privadas tendentes al mejor logro de sus cometidos.

f) Elaborar los informes pertinentes ante la Comisión internacional del Chopo de la FAO y Mantener el debido contacto y colaboración con los Organismos internacionales relacionados con el tema.

Madrid, 25 de noviembre de 1983.- ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/1983
  • Fecha de publicación: 03/12/1983
  • Fecha de derogación: 19/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

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