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Documento BOE-A-2005-10382

Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2005, páginas 21364 a 21366 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-10382
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/17/pre1874

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Internacional del Álamo se creó en París en 1947, quedando integrada en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). La Comisión Internacional del Álamo promueve la organización de comisiones nacionales dentro de los países productores y cultivadores de álamos y sauces que deseen pertenecer a ella.

España se encuentra entre los países miembros de la Comisión Internacional del Álamo, creándose, mediante Orden de 25 de enero de 1952, la Comisión Nacional del Chopo, modificada por Orden de 25 de mayo de 1956, que fue modificada a su vez por Orden de 25 de noviembre de 1983, por la que se actualiza la composición y cometidos de la Comisión Nacional del Chopo.

La Orden de 25 de noviembre de 1983 obedecía a la necesidad de coordinar e impulsar las actividades de los diversos órganos y Organismos de la Administración General del Estado interesados, para obtener una mayor eficacia en la gestión y mejor logro de los objetivos pretendidos con la Orden Ministerial de 9 de julio de 1982, sobre fomento de las plantaciones de chopo en los montes de régimen privado.

Sin embargo, la Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1983, ha quedado poco operativa, debido al tiempo transcurrido y a las modificaciones estructurales producidas en la configuración de la Administración General del Estado, además de haberse producido una evolución de la sensibilidad institucional en el sentido no solo de potenciar los valores productivos tradicionales de estos cultivos, sino también en el de contemplar los beneficios medioambientales y sociales que proporcionan, ordenando y gestionando los mismos.

De ahí la necesidad de regular la composición de la Comisión Nacional del Chopo, para adaptarla a la actual realidad administrativa, respecto de la que ha quedado claramente desfasada. No sólo su constitución es anterior al Estado de las Autonomías, sino que además parte de las competencias que dependían del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que afectan a la Comisión Nacional del Chopo, han pasado a depender de otros Ministerios como son las competencias en materia de Conservación de la Naturaleza y Parques Nacionales que han sido asumidas por el Ministerio de Medio Ambiente y las competencias en materia de investigación forestal que han pasado al Ministerio de Educación y Ciencia.

Finalmente, en el artículo 6.1, letra a), del Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se atribuye a la Dirección General de Agricultura la función de elaborar la normativa estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con la producción agrícola.

En la tramitación de la presente Orden Ministerial han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades y organizaciones representativas de los intereses del sector que resultan afectadas por la misma.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y de Educación y Ciencia, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Naturaleza y adscripción.

La Comisión Nacional del Chopo tiene la naturaleza de órgano colegiado interministerial, adscrito, a efectos de su funcionamiento, a la Dirección General de Agricultura, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la composición y funciones que se determinan a continuación.

Segundo. Fines.

La Comisión Nacional del Chopo tendrá como objeto el fomento racionalizado del cultivo de chopos y sauces, así como la mejor utilización de las tierras disponibles para tal fin, además de estimular el aprovechamiento, transformación y comercialización de los productos que se obtengan, teniendo en cuenta su importancia para la economía nacional y su relevante contribución medioambiental en términos de reducción del efecto invernadero y su papel fitorremediador.

Tercero. Composición.

1. La Comisión Nacional del Chopo estará constituida por:

a) Un Presidente: El Director General de Agricultura.

b) Dos Vicepresidentes: El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría (INIA) del Ministerio de Educación y Ciencia y el Director General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente. En caso de ausencia del Presidente será sustituido por alguno de los Vicepresidentes en el orden que se acaba de indicar.

c) Vocales:

Cuatro vocales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Serán funcionarios y pertenecerán, tres, a la Dirección General de Agricultura: uno el Subdirector General de Materias Grasas y Cultivos Industriales, otro pertenecerá a la Subdirección General de Agricultura Integrada y Sanidad Vegetal y el tercero a la Oficina Española de Variedades Vegetales. Estos dos últimos tendrán, al menos, la categoría de Jefes de Servicio y serán designados por el Director General de Agricultura. El cuarto vocal pertenecerá a la Subdirección General de Zonas Desfavorecidas de la Dirección General de Desarrollo Rural, será nombrado a propuesta de esta Dirección General y tendrá, al menos, la categoría de Jefe de Servicio.

Dos vocales del Ministerio de Medio Ambiente. Uno pertenecerá a la Dirección General para la Biodiversidad y otro en representación de las Confederaciones Hidrográficas de la Dirección General del Agua. Ambos tendrán el rango mínimo de Jefe de Servicio y serán nombrados a propuesta de sus respectivas Direcciones Generales.

Dos vocales del Ministerio de Educación y Ciencia que recaerán en el Director del Centro de Investigación Forestal (CIFOR) del INIA y en el Coordinador del Departamento en el que se realice la actividad de investigación sobre populicultura.

Un vocal designado por cada una de las Comunidades Autónomas que decidan integrarse en la Comisión.

Un vocal designado por las organizaciones de industriales de transformación de la madera del chopo, de entre sus miembros.

Un vocal designado por las asociaciones de propietarios forestales productores de madera de chopo, de entre sus miembros.

Un vocal en representación de cada una de las tres Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS).

Un Secretario que será nombrado por el Presidente de la Comisión entre los funcionarios de la Subdirección General de Materias Grasas y Cultivos Industriales, con rango mínimo de Jefe de Sección, con voz pero sin voto.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el punto 1 de este apartado, el Presidente, oída la Comisión, podrá incorporar a ésta, a representantes de otros órganos directivos de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas, así como a las entidades más representativas del sector o científicas, para que con voz pero sin voto, colaboren y asesoren en los trabajos de la Comisión.

3. Podrá establecerse en las normas internas de funcionamiento un régimen de suplencia de todos los miembros de la Comisión.

Cuarto. Funciones.

1. La Comisión Nacional del Chopo tendrá las siguientes funciones:

1.º Analizar y estudiar los resultados globales que proporcionan las estadísticas nacionales en materia de plantaciones, cortas, aprovechamientos y comercio interior y exterior de la madera de chopos y sauces.

2.º Proponer a las autoridades competentes las medidas, tanto técnicas como legislativas, que estime oportunas para mejorar o corregir los resultados reflejados en el análisis global de la situación nacional.

3.º Elaborar los informes pertinentes ante la Comisión Internacional del Álamo de la FAO y mantener el debido contacto y colaboración con dicho organismo internacional o con otros similares en aspectos relacionados con chopos y sauces.

4.º Incentivar todas las medidas y acciones que contribuyen a fomentar, mejorar y racionalizar el cultivo de chopos y sauces, así como el aprovechamiento, comercialización y transformación de los productos obtenidos.

5.º Velar por la conservación de los recursos genéticos de chopos y sauces para mantener la estabilidad y biodiversidad de los ecosistemas de ribera y por la utilización de material de base autorizado para la comercialización de los materiales forestales de reproducción del género «Populus sp.» y su inclusión en el Catálogo Nacional.

6.º Fomentar la Investigación-Experimentación sobre populicultura; impulsando especialmente los estudios de introducción y comparación de nuevos clones de chopos y sauces; la obtención y caracterización de clones de chopos y sauces ibéricos adaptados a nuestro medio, y las técnicas de cultivo más adecuadas para cada clon y para cada región, a través de su participación en la definición de los programas de investigación.

7.º Colaborar, asesorar e informar a los diferentes órganos y Organismos oficiales, entidades, industrias y particulares en temas relacionados con los viveros, el cultivo y los aprovechamientos de chopos y sauces, así como en la elección de los materiales forestales de reproducción y en la prevención y tratamiento de enfermedades y plagas.

8.º Coordinar e impulsar las actividades en los diversos ámbitos, tanto de la Administración General del Estado como de los diferentes sectores que tienen relación con el proceso productivo y de transformación de la madera de chopo y sauce, orientando en lo posible la producción hacia las exigencias y la demanda de la industria maderera, sin olvidar los aspectos medioambientales vinculados a este tipo de plantaciones.

2. Para la realización de las funciones relacionadas en los apartados anteriores y en especial, para las señaladas en los puntos 6.º, 7.º y 8.º, la Comisión podrá promover la suscripción de Convenios de Colaboración entre la Administración General del Estado y otras entidades públicas o privadas.

Quinto. Funcionamiento.

Sin perjuicio de las particularidades previstas en esta Orden, el régimen jurídico y de actuación de la Comisión Nacional del Chopo se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión se convocará una vez al año en reunión ordinaria, pudiendo celebrar tantas reuniones extraordinarias como fuese necesario.

El Presidente convocará las reuniones de la Comisión y fijará el orden del día, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la mitad más uno de los miembros.

La Comisión funcionará a través de una Secretaría permanente con sede en la Dirección General de Agricultura, que dispondrá del personal técnico y auxiliar que dicha dirección considere necesario, sin que ello suponga aumento de plantilla ni contratación de personal.

La Comisión podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 de la ley 30/1992.

Sexto. Comité Técnico.

1. Se crea un Comité Técnico de especialistas para asistir a la Comisión del que formarán parte:

Tres asesores especialistas por parte del CIFOR (INIA) del Ministerio de Educación y Ciencia.

Tres asesores especialistas por parte de la Dirección General de Agricultura del MAPA, de los que uno será técnico forestal o de montes y pertenecerá a la Subdirección General de Materias Grasas y Cultivos Industriales.

Tres asesores especialistas por parte del Ministerio de Medio Ambiente distribuidos de la siguiente forma:

Dos pertenecientes a la Dirección General para la Biodiversidad, de los que uno será técnico especialista del Inventario forestal Nacional y otro técnico especialista en Conservación de Recursos Genéticos, y

Un asesor técnico forestal o de montes, por parte de las Confederaciones Hidrográficas.

Un asesor especialista por parte de cada Centro de Investigación que exista en las Comunidades Autónomas, que decidan integrarse en la Comisión.

2. Los miembros del Comité Técnico serán nombrados por el Presidente de la Comisión a propuesta de los respectivos órganos directivos y entes públicos y privados, en su caso.

3. Serán funciones del Comité Técnico de especialistas, el asesorar, informar y proponer actuaciones a la Comisión Nacional del Chopo en todas las materias concernientes al cultivo de chopos y sauces, así como asistir a las reuniones de la misma con voz y voto y realizar los cometidos que el pleno les encomiende.

4. Cuando los miembros de la Comisión y del Comité Técnico cesen en el cargo que determinó su nombramiento, perderán tal condición.

Séptimo. Comisiones y Grupos de Trabajo.

La Comisión podrá constituir Comisiones o Grupos de Trabajo para el estudio de temas concretos y para consultas y cooperación en las materias que en el momento se estimen prioritarias dentro del sector de los chopos y sauces. Podrán formar parte de los mismos, no sólo los vocales de la Comisión y los asesores del Comité Técnico, sino expertos que se consideren necesarios para el grupo de trabajo, tanto de entidades públicas como privadas en función de su experiencia y conocimiento de los temas a estudiar.

Disposición adicional única. Repercusión económica.

El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público y será atendido por los medios materiales y personales de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y en particular las siguientes:

1. Órdenes de 25 de enero de 1952, de creación de la Comisión Nacional del Chopo y de 23 de mayo de 1956 de Modificación de la Comisión Nacional del Chopo, en lo relativo a la composición y funciones de la Comisión Nacional del Chopo.

2. Orden de 25 de noviembre de 1983 por la que se actualiza la composición y cometidos de la Comisión Nacional del Chopo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 2005.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Sras. Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y de Educación y Ciencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/06/2005
  • Fecha de publicación: 18/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los apartados 1, 3, 5, 6 y la disposición adicional única, por Orden PCM/71/2023, de 25 de enero (Ref. BOE-A-2023-2296).
    • los apartados 1, 3, 5, 6 y la disposición adicional única, por Orden PRE/845/2013, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2013-5167).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.1.a) del Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2004-10962).
Materias
  • Arboricultura
  • Dirección General de Agricultura
  • Investigación agraria
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Repoblación forestal

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