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Documento BOE-A-1978-5484

Orden de 16 de febrero de 1978 por la que se regula la organización territorial y la distribución de efectivos de la Policía Gubernativa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1978, páginas 4505 a 4508 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-5484

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La organización de los servicios territoriales de la Policía Gubernativa, contenida básicamente en el capítulo segundo del título segundo del Reglamento orgánico aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio, requiere una modificación que viene impuesta por la promulgación del Real Decreto 1370/1977, de 2 de junio, sobre demarcación territorial y funcional de las Fuerzas de Orden Público.

Esta nueva demarcación exige, de un lado, la creación de Comisarías en todas las localidades que superen los veinte mil habitantes, y de otro, la redistribución de los efectivos de los Cuerpos integrantes de la Policía Gubernativa. A tales efectos, la creación de las Comisarías se atiene, en cuanto a la determinación de las cifras de población, a las resultantes del censo del Instituto Nacional de Estadística referente al 31 de diciembre de 1976. Y, por otra parte, la distribución de efectivos se establece en base a módulos de población estrictamente objetivos, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Seguridad para la asignación proporcionada de los excedentes a los servicios territoriales cuyas especiales características lo demanden.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. La organización territorial de la Policía Gubernativa estará constituida por las Jefaturas Superiores de Policía, las Delegaciones Especiales, las Comisarías provinciales, las Comisarlas locales y de distrito y por las unidades de los puestos fronterizos.

2. Las Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías provinciales y Comisarías locales serán las que se determinan en el anexo de la presente Orden. Las Comisarias locales no existentes en la actualidad serán creadas durante el presente año de 1978. Las Comisarías locales existentes en la actualidad en ciudades de menos de veinte mil habitantes subsistirán en tanto las circunstancias lo aconsejen; su supresión, en su caso, será acordada por el Ministro del Interior.

Artículo 2.

1. Todas las Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías provinciales y Comisarías locales dispondrán de efectivos del Cuerpo General de Policía y de la Policía Armada, distribuidos conforme a los criterios que se establecen en el artículo siguiente.

2. En los puestos fronterizos, que existirán en las fronteras terrestres, puertos y aeropuertos, actuarán exclusivamente los funcionarios del Cuerpo General de Policía, a efectos de lo previsto en el artículo 3.°, párrafo segundo, del Real Decreto 1376/1977, de 2 de junio. El resto de las funciones de control y vigilancia serán ejercidas, en dichos puestos fronterizos, por la Guardia Civil.

Artículo 3.

1. En cada una de las Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías provinciales y Comisarías locales relacionadas en el anexo existirán, cuando menos, las siguientes dotaciones de efectivos:

a) Cuerpo General de Policía: Diez funcionarios por los primeros veinte mil habitantes, y diez más por cada cuarenta mil habitantes o fracción superior a veinte mil, que excedan de los veinte mil primeros.

b) Policía Armada: Una Sección (cuarenta y seis) por los primeros veinte mil habitantes, y cuarenta y seis más por cada cincuenta mil habitantes o fracción superior a veinticinco mil, que excedan de los veinte mil primeros.

2. El número de funcionarios en activo del Cuerpo General de Policía, y de la Policía Armada que resultase como excedente, una vez efectuada la distribución conforme al apartado anterior y cubiertas las plazas de los servicios centrales y de las restantes unidades, será distribuida por la Dirección General de Seguridad entre las diversas unidades territoriales en función de las características de la zona y de las necesidades del servicio.

Artículo 4.

1. Las Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías provinciales y Comisarías locales ejercerán, dentro del término municipal en el que estuviesen localizadas, las funciones de investigación y persecución de los delitos que corresponden a la Policía judicial, conforme a los artículos 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como las relativas al mantenimiento del orden público y a la custodia de la seguridad ciudadana.

2. Los Jefes Superiores de Policía, Delegados especiales de la Dirección General de Seguridad, Comisarios provinciales, locales y de distrito, con la competencia y subordinación que les atribuye la legislación vigente, ordenarán los servicios de los Cuerpos General de Policía, Especial Administrativo y Auxiliar de oficinas, así como los del Cuerpo de la Policía Armada.

Artículo 5.

Por los Gobernadores civiles se recabarán de las Corporaciones Locales las colaboraciones necesarias para proceder a la instalación definitiva de las Comisarías locales creadas en la presente Orden.

Artículo 6.

1. Las Comisarías de distrito quedan equiparadas funcionalmente a las Comisarías locales, sin perjuicio de las facultades que para el nombramiento de los Comisarios Jefes de las mismas tienen los Jefes Superiores de Policía.

2. Las Comisarías de distrito deberán tener abierto al público su propio servicio de expedición de pasaportes, documento nacional de identidad, documentación relacionada con extranjeros y, en general, de todas aquellas actividades competencia de la Dirección General de Seguridad.

3. En los lugares donde no existan Comisarías de Policía, las solicitudes de expedición de los documentos indicados en el apartado anterior podrán presentarse a través de los correspondientes Puestos de la Guardia Civil, quien la remitirá a la Comisaría que proceda.

Artículo 7.

Las actuales Delegaciones especiales de la Dirección General de Seguridad en Baleares y Canarias tendrán en lo sucesivo el carácter de Jefaturas Superiores de Policía.

Artículo 8.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a W. EE.

Madrid, 16 de febrero de 1978.

MARTIN VILLA

Excmos. Sres. Subsecretario de Orden Público y Director general de Seguridad.

ANEXO
(El asterisco indica las Comisarías locales de nueva creación)

Alava

Vitoria: Comisaría provincial.

Albacete

Albacete: Comisaría provincial.

Hellín: Comisaría local (*).

Villarrobledo: Comisaría local (*).

Alicante

Alicante: Comisaría provincial.

Alcoy: Comisaría local.

Benidorm: Comisaría local.

Elche: Comisaría local.

Elda: Comisaría local.

Denia: Comisaría local (*).

Oríhuela: Comisaría local (*).

Petrel: Comisaría local (*).

Villajoyosa-, Comisaría local (*).

Villena: Comisaría local (*).

Almería

Almería: Comisaría provincial.

Dalias: Comisaría local (*).

Avila

Avila: Comisaría provincial.

Badajoz

Badajoz: Comisaría provincial.

Almendralejo: Comisaria local (*).

Don Benito: Comisaría local (*).

Mérida: Comisaría local.

Villanueva de la Serena: Comisaría local (*).

Baleares

Palma de Mallorca: Jefatura Superior de Policía.

Ibiza: Comisaría local.

Mahón: Comisaría local.

Manacor: Comisaría local (*).

Barcelona

Barcelona: Jefatura Superior de Policía.

Badalona: Comisaría local (*).

Castelldefells: Comisaría local (*).

Cornellá: Comisaría local (*).

Esplugues de Llobregat: Comisaría local (*).

Gavá: Comisaría local (*).

Granollers: Comisaría local (*).

Hospitalet de Llobregat: Comisaría local (*).

Igualada: Comisaría local (*).

Manresa. Comisaría local.

Mataró: Comisaría local.

Molins de Rey: Comisaria local (*).

Moncada i Reixach: Comisaría local (*).

Mollet del Vallés: Comisaría local (*).

Prat de Llobregat: Comisaría local (*).

Ripollet: Comisaría local (*).

Rubí: Comisaría local (*).

Sabadell: Comisaría local.

Sant Adriá de Besos: Comisaría local (*).

Sant Boi de Llobregat: Comisaría local (*).

Sant Cugat del Vallés: Comisaría local (*).

Sant Feliú de Llobregat: Comisaría local (*).

San Juan Despí: Comisaría local (*).

Santa Coloma de Gramanet: Comisaría local (*).

Sardanyola: Comisaría local (*).

Tarrasa: Comisaría local.

Vich: Comisaría local.

Viladecans: Comisaría local (*).

Vilafranca del Penedés: Comisaría local (*).

Vilanova y la Geltrú: Comisaría local (*).

Burgos

Burgos: Comisaría provincial.

Aranda de Duero: Comisaría local (*).

Miranda de Ebro: Comisaría local.

Cáceres

Cáceres: Comisaría provincial.

Plasencia: Comisaría local.

Cádiz

Cádiz: Comisaría provincial.

Algeciras: Comisaría local.

Arcos de la Frontera: Comisaría local (*).

Barbate de Franco: Comisaría local (*).

Chiclana de la Frontera: Comisaría local (*).

Jerez de la Frontera: Comisarla local.

La Línea de la Concepción: Comisaría local.

Puerto Real: Comisarla local (*).

Puerto de Santamaría: Comisaría local.

Rota: Comisarla local.

Sanlúcar de Barrameda: Comisaría local (*).

San Femando: Comisaría local.

San Roque: Comisaría local (*).

Castellón de la Plana

Castellón de la Plana: Comisaría provincial.

Burriana: Comisaría local (*).

Vall de Uxó: Comisaría local (*).

Villarreal de los Infantes: Comisaría local (*)

Ciudad Real

Ciudad Real: Comisaría provincial.

Alcázar de San Juan: Comisaría local.

Puertollano: Comisaría local.

Tomelloso: Comisaría local (*).

Valdepeñas: Comisaría local (*).

Córdoba

Córdoba: Comisaría provincial.

Baena: Comisaria local (*).

Cabra: Comisaría local.(*).

Lucena: Comisaría local (*).

Montilla: Comisaría local.(*).

Priego de Córdoba: Comisaría local (*).

Puente Genil: Comisaría local (*).

La Coruña

La Coruña: Jefatura Superior de Policía.

Carballo: Comisaría local (*).

El Ferrol del Caudillo: Comisaría local.

Narón: Comisaría local (*).

Ribeira: Comisaría local (*).

Santiago de Compostela: Comisaría local.

Cuenca

Cuenca: Comisaría provincial.

Gerona

Gerona: Comisaría provincial.

Figueras: Comisaría local.

Olot: Comisaría local (*).

Granada

Granada: Jefatura Superior de Policía.

Baza: Comisaría local (*).

Loja: Comisaria local (*).

Motril: Comisaría local.

Guadalajara

Guadalajara: Comisaría provincial.

Guipúzcoa

San Sebastián: Comisaría provincial.

Beasaín-Tolosa: Comisaría local.

Eibar: Comisaría local.

Hernani: Comisaría local (*).

Irún: Comisarla local.

Mondragón: Comisaría local.

Pasajes: Comisaría local (*).

Rentería: Comisaría local (*).

Huelva

Huelva: Comisaría provincial.

Huesca

Huesca: Comisaría provincial.

Jaén

Jaén: Comisaría provincial.

Alcalá la Real: Comisaría local (*).

Andújar: Comisaría local (*).

Linares: Comisaría local.

Martos: Comisaría local (*).

Ubeda: Comisaría local.

León

León: Comisaría provincial.

Ponferrada: Comisaría local.

Lérida

Lérida: Comisaría provincial.

Logroño

Logroño: Comisaría provincial.

Lugo

Lugo: Comisaría provincial.

Monforte de Lemos: Comisaría local.

Madrid

Madrid: Jefatura Superior de Policía.

Alcalá de Henares: Comisaría local.

Alcobendas: Comisaría local (*).

Alcorcón: Comisaría local (*).

Aranjuez: Comisaría local (*).

Coslada: Comisaría local (*).

Getafe: Comisaría local (*).

Leganés: Comisaria local (*).

Móstoles: Comisaría local (*).

Parla: Comisaría local (*).

Pozuelo de Alarcón: Comisaria local (*).

San Sebastián de los Reyes: Comisaría local (*).

Torrejón de Ardoz: Comisaría local (*).

Málaga

Málaga: Comisaría provincial.

Antequera: Comisaría local.

Coín: Comisaría local (*).

Estepona: Comisaría local (*).

Fuengirola: Comisaría local.

Marbella: Comisaría local.

Ronda: Comisaría local.

Vélez-Málaga: Comisaría local (*).

Murcia

Murcia: Comisaria provincial.

Alcantarilla: Comisaría local (*).

Caravaca: Comisaria local (*).

Cartagena: Comisaría local.

Cieza: Comisaría local (*).

Jumilla: Comisaría local (*).

Lorca: Comisaría local.

Molina de Segura: Comisaría local (*).

Yecla: Comisaría local (*).

Navarra

Pamplona: Comisaría provincial.

Tudela: Comisaría local.

Orense

Orense: Comisaría provincial.

Oviedo

Oviedo: Jefatura Superior de Policía.

Aller: Comisaría local (*).

Avilés: Comisaría local.

Cangas de Narcea: Comisaría local (*).

Gijón: Comisaría local.

Langreo: Comisaría local.

Luaroa: Comisarla local (*).

Mieres: Comisaría local.

San Martín del Rey Aurelio: Comisaria local (*)

Siero: Comisarla local (*).

Tineo: Comisaría local (*).

Palencia

Palencia: Comisaría provincial.

Las Palmas

Las Palmas: Comisaría provincial.

Arrecife: Comisaría local.

Arucas: Comisaría local (*).

Santa Lucía: Comisaría local (*).

Telde: Comisaría local (*).

Pontevedra

Pontevedra: Comisaría provincial.

Cangas de Morrazo: Comisaria local (*).

La Estrada: Comisaria local (*).

Lalin: Comisaría local (*).

Marín: Comisaria local (*).

Redondela: Comisaria local (*).

Vigo: Comisaría local.

Villagarcia de Arosa: Comisaría local.

Salamanca

Salamanca: Comisaría provincial.

Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife: Jefatura Superior de Policía.

Icod de los Vinos: Comisaría local (*).

La Laguna: Comisaría local.

La Orotava: Comisaría local (*).

Puerto de la Cruz: Comisaría local.

Los Realejos: Comisaría local (*).

Santander

Santander: Comisaria provincial.

Torrelavega: Comisaría local.

Segovia

Segovia: Comisaría provincial.

Sevilla

Sevilla: Jefatura Superior de Policía.

Alcalá de Guadaira: Comisaría local (*).

Camas: Comisaría local (*).

Carmona: Comisaría local (*).

Coria del Río: Comisaría local (*).

Dos Hermanas: Comisaría local (*).

Ecija: Comisaría local (*).

Lebrija: Comisaría local (*).

Los Palacios y Villafranca: Comisaria local (*).

Morón de la Frontera: Comisaría local (*).

San Juan de Aznalfarache: Comisaría local (*).

Utrera: Comisaría local (*).

Soria

Soria: Comisaría provincial.

Tarragona

Tarragona: Comisaría provincial.

Reus: Comisaría local.

Tortosa: Comisaría local.

Teruel

Teruel: Comisaria provincial.

Toledo

Toledo: Comisaría provincial.

Talavera de la Reina: Comisaría local.

Valencia

Valencia: Jefatura Superior de Policía.

Alacuás: Comisaria local (*).

Alcira: Comisaría local.

Algemesí: Comisaría local (*).

Burjasot: Comisaría local (*).

Carcagente: Comisaría local (*).

Cuart de Poblet: Comisaría local (*).

Chirivella: Comisaría local (*).

Gandía: Comisaría local.

Játiva: Comisaria local.

Manises: Comisaría local (*).

Mislata: Comisaría local (*).

Onteniente: Comisaría local (*).

Paterna: Comisaría local (*).

Sagunto: Comisaría local.

Sueca: Comisaría local (*).

Torrente: Comisaría local (*).

Valladolid

Valladolid: Jefatura Superior de Policía.

Vizcaya

Bilbao: Jefatura Superior de Policía.

Baracaldo: Comisaria local.

Basauri: Comisaría local (*).

Durango: Comisaría local (*).

Galdácano: Comisaría local (*).

Guecho: Comisaría local (*).

Portugalete: Comisaría local (*).

Santurce-Antiguo: Comisaría local (*).

Sestao: Comisaria local (*).

Zamora

Zamora: Comisaría provincial.

Zaragoza

Zaragoza: Jefatura Superior de Policía.

Ceuta

Ceuta: Comisaría.

Melilla

Melilla: Comisaría.

PUESTOS FRONTERIZOS

1) Provincia de Badajoz

Villanueva del Fresno

2) Provincia de Cáceres

Piedras Albas.

Valencia de Alcántara.

3) Provincia de Cádiz

Algeciras.

La Línea de la Concepción.

4) Provincia de Gerona.

Campodrón.

Figueras.

La Junquera.

Port-Bou.

Puigcerdá.

5) Provincia de Guipúzcoa

Irún.

6) Provincia de Huelva

Ayamonte.

Rosal de la Frontera.

7) Provincia de Huesca

Canfranc.

Jaca.

8) Provincia de Lérida

Les.

Seo de Urgel.

9) Provincia de Navarra

Dancharinea.

Echalar.

Errazu.

Valcarlos.

Vera de Bidasoa.

10) Provincia de Orense

Puente-Barjas.

Peces de Abajo.

11) Provincia de Pontevedra

Salvatierra de Miño.

Tuy.

12) Provincia de Salamanca

Ciudad Rodrigo.

Fuentes de Oñoro.

13) Provincia de Zamora

Alcañices.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/02/1978
  • Fecha de publicación: 24/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1978
  • Fecha de derogación: 12/11/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA Reglamento aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1975-18523).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1316/1977, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1977-13819).
  • CITA Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Ref. BOE-A-1882-6036).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Cuerpo Auxiliar de Oficinas de la Dirección General de Seguridad
  • Cuerpo de la Policía Armada
  • Cuerpo Especial Administrativo de la Dirección General de Seguridad
  • Cuerpo General de Policía
  • Dirección General de Seguridad
  • Fronteras
  • Policía
  • Policía Judicial
  • Puertos

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