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Documento BOE-A-1976-2839

Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social por la que se establecen normas para la inscripción de Empresas, afiliación de trabajadores, altas y bajas, liquidación y recaudación de cuotas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los representantes de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1976, páginas 2544 a 2561 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-2839

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden ministerial de 24 de enero de 1976 por la que se establecen las disposiciones para la aplicación y desarrollo del Decreto 2409/1975, de 23 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comerció, faculta a esta Dirección General, en su disposición final primera, para resolver las cuestiones que pudiera plantear la aplicación de lo dispuesto en la citada Orden.

En su virtud, esta Dirección General, oída la Organización Sindical, ha tenido a bien establecer las siguientes normas:

Primera.

Las personas que tengan la consideración de empresarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio formularán la solicitud de su inscripción Como tales, previamente a la iniciación del empleo de Representantes de Comercio, comprendidos en el mencionado Régimen Especial.

Las peticiones de inscripción se formularán, por duplicado, utilizando el modelo oficial de impreso de solicitud de inscripción, modelo A-6 R-C, cuyo formato original figura como anexo a la presente Resolución.

El citado impreso de inscripción deberá ser presentado, por duplicado, en la Delegación Provincial del Servicio del Mutualismo Laboral de la provincia donde tenga su domicilio la Empresa, salvo en la provincia de Madrid, en la que se presentará en la sede central de la Mutualidad Laboral de Representantes de Comercio. Las referidas Entidades del Mutualismo Laboral procederán a inscribir a la Empresa en un registro que se llevará en cada provincia, remitiendo al empresario el documento justificativo de la inscripción.

Los empresarios comunicarán a la correspondiente Delegación Provincial del Servicio del Mutualismo Laboral o a la Mutualidad Laboral de Representantes de Comercio tratándose de la provincia de Madrid, siguiendo el mismo trámite que para la inscripción, y dentro de los diez días naturales siguientes a aquel en que se hayan producido las variaciones surgidas en los datos declarados al formular la solicitud de inscripción, dichas variaciones y, en su caso, el cese en la actividad que motivó la inscripción o el cese, con carácter previsiblemente definitivo, en el empleo de Representantes de Comercio comprendidos en este Régimen Especial.

Segunda.

Los trabajadores Representantes de Comercio cumplirán con la obligación de solicitar la afiliación a la Seguridad Social, siempre que no hubieran estado afiliados con anterioridad, diligenciando el impreso A-1 R-C, cuyo modelo se publica como anexo, que deberán presentar ante las Delegaciones Provinciales del Servicio del Mutualismo Laboral de la provincia donde tenga su domicilio, salvo que éste sea en la provincia de Madrid, en cuyo caso se presentará en la Mutualidad Laboral de Representantes de Comercio, dentro de los diez días naturales siguientes a aquel en que se inicie la relación laboral que da lugar a la inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial.

Tercera.

Conjuntamente con el impreso A-l R-C, que se menciona en la norma anterior, o independientemente si ya estuvieran afiliados a la Seguridad Social, los Representantes de Comercio solicitarán su alta mediante la presentación en las Entidades Mutualistas mencionadas, dentro del plazo señalado, del impreso A-2 R-C, cuyo modelo se publica como anexo.

Cuarta.

La comunicación de la baja como Representante de Comercio deberá formularse por éste dentro de los diez días naturales siguientes a aquel en que se extinga la última relación laboral que diera lugar a la inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial, mediante la remisión a las Entidades Mutualistas anteriormente citadas del impreso A-3 R-C, cuyo formato se publica como anexo.

Quinta.

En los supuestos en que el trabajador Representante de Comercio no tenga su domicilio en la capital de la provincia, podrá efectuar la remisión de los modelos antes mencionados por correo certificado o a través de las corresponsalías de la Obra Sindical de Previsión Social.

Sexta.

Las Entidades Mutualistas que reciban los partes A-1 R-C cursarán los mismos a las respectivas Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Previsión, previo diligenciamiento, en su dorso, del informe previsto en el apartado 10.2 de la Orden de 24 de enero de 1976. Las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Previsión devolverán a las Entidades Mutualistas remitentes, una vez diligenciada y para su entrega al interesado, la parte inferior del impreso A-1 R-C.

Séptima.

Las Entidades Mutualistas que reciban de los Representantes de Comercio la documentación señalada en las normas anteriores, acusarán recibo de la misma a los interesados mediante la devolución a éstos de la parte inferior de los partes A-2 R-C o A-3 R-C, según corresponda, en el plazo de cinco días siguientes al de su recepción, con la diligencia que en el respectivo modelo se previene.

Asimismo, enviarán a los interesados la parte inferior del parte A-1 R-C, una vez devuelto el mismo diligenciado por el Instituto Nacional de Previsión, previa consignación en el impreso A-2 R-C que obra en la Entidad del número de afiliación asignado.

Octava.

Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 24 de enero de 1976, la Agrupación Profesional Sindical de los Representantes de Comercio, dentro de cada provincia, comunicará a la Delegación Provincial del Servicio del Mutualismo Laboral o a la Mutualidad Laboral de Representantes de Comercio tratándose de la provincia de Madrid; las altas y bajas de los Representantes que se produzcan en dicha Agrupación, en relación con el mes anterior, con especificación de la Empresa o Empresas por cuya cuenta trabajen.

Dicha comunicación se efectuará mediante el impreso A-4 R-C, cuyo modelo figura como anexo a la presente Resolución, y será presentado en las citadas Entidades Mutualistas, dentro de los diez días siguientes al último del mes natural a que correspondan las referidas variaciones.

Novena.

En el supuesto de que, el trabajador Representante de Comercio no solicitase la afiliación, alta o baja, el cumplimiento subsidiario de tales obligaciones deberá ser realizado por el empresario, en los diez días naturales siguientes a la terminación del plazo concedido al trabajador.

Décima.

El Representante de Comercio, en el momento de formular su solicitud de alta, podrá realizar la elección inicial de mejora de base, dentro del plazo reglamentario señalado para aquélla, surtiendo efecto desde que nazca la obligación de cotizar.

Las mejoras de base de cotización no instadas en el plazo citado, así como el cambio de la mejora de base antes elegida, se solicitarán antes del mes de noviembre de cada año, y para que surta efectos a partir del día 1 del año siguiente, utilizando el modelo que se adjunta a la presente Resolución.

Undécima.

11.1. El Representante de Comercio es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y pagará en su totalidad las aportaciones propias y las que correspondan al empresario o, en su caso, empresarios con los que mantenga relación laboral.

11.2. La cuota correspondiente a cada Representante de Comercio se determinará aplicando el tipo del 12 por 100 sobre la base mínima de cotización que se encuentre vigente, en cada momento, en el Régimen General, incrementada en una sexta parte de su importe a efectos de la cotización correspondiente a las pagas extraordinarias de 18 de julio y de Navidad. La cuantía que resulte se redondeará hasta la inmediata superior que sea divisible por treinta, despreciándose, en todo caso, las fracciones de peseta.

11.3. El Representante de Comercio tiene derecho a que el empresario le pague, en el momento de abonarle su retribución, la parte de cuota que corresponde a la aportación empresarial calculada aplicando a la base a que se refiere el número anterior el 7,65 por 100.

11.4. En el supuesto de que el Representante de Comercio mantenga, como tal, relaciones laborales con más de un empresario, la base de cotización de aquél se distribuirá por partes iguales entre todos los empresarios a efectos de determinar la aportación que a éstos corresponda resarcir al trabajador.

11.5. La cotización correspondiente a la mejora de base de cotización será a exclusivo cargo del Representante de Comercio y será el 8,40 por 100 establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden de 24 de enero de 1976, que se aplicará a la mejora de base.

11.6. Las cuotas de este Régimen Especial se ingresarán por los Representantes de Comercio por mensualidades vencidas, durante el mes inmediatamente siguiente al de su devengo.

Duodécima.

Las cuotas que se ingresen fuera del plazo señalado en la norma anterior tendrán los siguientes recargos:

a) Las ingresadas dentro del mes siguiente al plazo reglamentario del pago de cuotas se abonarán con el 10 por 100 de recargo de mora, salvo que correspondan a trabajadores no afiliados o no dados de alta, en cuyo caso el recargo será del 20 por 100.

b) Las ingresadas después del mes siguiente al plazo reglamentario del pago de cuotas, se abonarán con el 20 por 100 del recargo de mora.

Cuando el origen o causa de la mora sea imputable a error de la Entidad gestora o, en general, a la Administración, no se aplicará recargo alguno por mora, independientemente dela obligación de resarcir al trabajador de los perjuicios que dicha mora hubiere podido ocasionarle.

Decimotercera.

El ingreso delas cuotas a este Régimen Especial de Representantes de Comercio, en período voluntario, se realizará por el trabajador en cualquiera de las siguientes oficinas recaudadoras de la provincia de su domicilio:

a) Cajas de Ahorro Benéfico-Sociales.

b) Establecimientos de la Banca privada.

c) Establecimientos de la Banca oficial que expresamente autorice al efecto la Dirección General de la Seguridad Social.

En las localidades donde no exista ninguna de las oficinas recaudadoras antes citadas, el ingreso de las cuotas podrá realizarse mediante su remisión por giro postal a la Delegación Provincial del Servicio del Mutualismo Laboral de la respectiva provincia donde se halle domiciliado el Representante de Comercio, o a la sede central de la Mutualidad Laboral, para los que se hallen domiciliados en la provincia de Madrid.

El ingreso en las oficinas recaudadoras enunciadas anteriormente o la imposición del giro postal referido surtirá, desde el momento en que se lleve a cabo, los mismos efectos que si se hubiere realizado el ingreso en la propia Entidad gestora.

En cuanto al cese voluntario en la función recaudadora de alguna de las Entidades señaladas, así como en lo referente a la revocación de la autorización para actuar como oficina recaudadora por incumplimiento de las instrucciones dictadas al efecto, se estará a lo regulado para tales supuestos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Decimocuarta.

La liquidación y el subsiguiente ingreso de las cuotas se llevarán a cabo mediante la presentación en la oficina recaudadora del documento de cotización, debidamente cumplimentado por el Representante de Comercio, cuyo modelo se publica como anexo a la presente Resolución.

Dicho documento de cotización será editado en color amarillo, tamaño UNE-A-4 (210 X 297 mm.).

Para cada liquidación deberá cumplimentarse un documento de cotización, compuesto de boletín y matriz. El boletín será retenido en poder de la oficina recaudadora para su posterior envío a la Entidad gestora, y la matriz, debidamente diligenciada por dicha oficina recaudadora, quedará en poder de quien hubiese efectuado el pago.

Cuando sé trate de trabajadores que realicen el pago de las cuotas por medio de giro postal, según lo previsto en la norma decimotercera, en la misma fecha en que aquél haya tenido lugar, remitirán, por correo certificado, a la Delegación Provincial del Servicio del Mutualismo Laboral o a la Mutualidad Laboral de Representantes de Comercio a cuyo favor se hubiese efectuado la imposición, el boletín de recaudación debidamente cumplimentado, haciendo constar al dorso del mismo el número y fecha de envío del giro postal, así como el lugar de imposición.

Decimoquinta.

Constituye justificante de la liquidación e ingreso efectuado la matriz del documento de cotización cumplimentada en todas sus partes por el Representante de Comercio y debidamente diligenciada por la oficina recaudadora en la que el ingreso haya tenido lugar o, en sustitución de esta última diligencia, el correspondiente resguardo de giro postal cuando se hubiese utilizado esta forma de ingreso.

Los documentos referidos en el párrafo anterior deberán conservarse por los interesados durante un plazo mínimo de cinco años como justificación del pago de las cuotas a este Régimen Especial.

Decimosexta.

En el acto de ingreso de las cuotas, las oficinas recaudadoras vienen obligadas a lo siguiente:

a) Comprobar si la liquidación corresponde al mes inmediatamente anterior al que se efectúe el ingreso y, en otro caso, si se incluyen los recargos por mora correspondientes a que se hace referencia en la norma duodécima de la presente Resolución.

b) Comprobar si figuran consignados en el boletín y matriz del documento de cotización todos los datos de identificación del Representante de Comercio, período de cotización, etc.

c) Cumplimentar la diligencia de recepción que figura en la matriz y boletín del citado documento, estampando el sello fechador de ingreso en la oficina recaudadora que se haga cargo del importe de la liquidación. La matriz así diligenciada quedará en poder de quien hubiese efectuado el pago.

Decimoséptima.

Las relaciones en el ámbito provincial entre las oficinas recaudadoras y las Delegaciones Provinciales del Servicio del Mutualismo Laboral se mantendrán exclusivamente a través de la oficina principal que en la provincia tenga cada una de aquéllas. Esta oficina principal recibirá de las restantes sucursales o agencias de la provincia (oficinas recaudadoras secundarias) la documentación que en ellas haya sido presentada para su tramitación reglamentaria, abonando el importe de los ingresos en la cuenta recaudadora de la Mutualidad Laboral de Representantes de Comercio.

En las relaciones a que se refiere el párrafo anterior, se utilizarán, con carácter único y- obligatorio, los siguientes documentos:

– R-2 RC: «Factura liquidación» cumplimentada por duplicado y a la que se unirán los boletines de cotización que en la misma se relacionan.

– R-3 RC: «Relación de facturas R-2 RC», cumplimentada en ejemplar único, en la que se relacionarán los totales de las facturas R-2 RC. Las oficinas recaudadoras principales que lo deseen pueden incluir todos los ingresos de la provincia en un solo modelo R-2 RC, sin distinción por sucursales o agencias y prescindir de la cumplimentación del modelo R-3 RC.

– R-5 RC: «Extracto mensual de la cuenta recaudadora» de la Mutualidad Laboral de Representantes de Comercio en el que se especificarán las operaciones de abono o cargo recogidas en la cuenta respectiva en el transcurso del mes. Las cantidades ingresadas por boletines de cotización serán reflejadas mediante una sola anotación, por el importe de los ingresos que se deducen del modelo R-3 RC o del R-2 RC, caso de no utilizar el anterior.

Este modelo se extenderá por duplicado y se cursará dentro del plazo ordinario, aun cuando la cuenta no haya tenido movimiento.

Decimoctava.

Dentro de los quince primeros días naturales de cada mes, la oficina recaudadora principal, conforme a lo dispuesto en la norma precedente, notificará a las Delegaciones Provinciales del Servicio del Mutualismo Laboral y a la Mutualidad Laboral de Representantes de Comercio, cuando se trate de la provincia de Madrid, los ingresos percibidos durante el mes anterior, remitiendo la documentación siguiente:

– Un ejemplar del modelo R-2 RC con los boletines de cotización en él relacionados.

– Un ejemplar del modelo R-3 RC, salvo que, de acuerdo con lo señalado, no se confeccione este modelo.

– Dos ejemplares del modelo R-5 RC.

Decimonovena.

Como anexo a las presentes normas se publican los modelos R-2 RC, R-3 RC y R-5 RC, que se imprimirán en papel de color azul claro, en forma vertical los dos primeros, y en papel blanco y en forma apaisada, el último.

Dichos modeles tendrán un tamaño UNE A-4 (210 X 297 mm.), siempre que las oficinas recaudadoras hayan de cumplimentarlos mecanográficamente.

En aquellos casos en que las citadas oficinas recaudadoras dispongan de servicios mecanizados para llevar a cabo las facturaciones, podrán confeccionar los indicados modelos en el tamaño que se adapte a sus máquinas, pero conservando rigurosamente el texto, disposición de columnas y color del papel.

Vigésima.

A los efectos de disponibilidad de los fondos de la Mutualidad Laboral de Representantes de Comercio, las oficinas recaudadoras han de tener en cuenta lo siguiente:

a) El movimiento de fondos de las cuentas recaudadoras sólo podrá ser ordenado por la Mutualidad, mediante órdenes de transferencia o de pago y siempre con la firma conjunta del Presidente de los Organos Colegiados de Gobierno, la del Director y la del Interventor-Delegado, a quienes, en caso de ausencia por enfermedad u otra causa justificada, sustituirán, respectivamente, el Vicepresidente, el Secretario y el funcionario que, de forma expresa, se designe a tal efecto como suplente del Interventor.

b) No obstante, las Delegaciones Provinciales del Servicio del Mutualismo Laboral tienen facultades para ordenar transferencias de la cuenta recaudadora de una Mutualidad Laboral a la de otra, dentro de la misma oficina recaudadora, cuando tengan por objeto, exclusivamente, subsanar errores de aplicación de boletines de cotización.

Vigésimo primera.

Cuando se trate de las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, las referencias contenidas en las presentes normas a las Delegaciones Provinciales del Servicio del Mutualismo Laboral se entenderán hechas a la Mutualidad Laboral de Las Palmas y a la Mutualidad Laboral de Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo, cuando se trate de la provincia de Madrid, las referencias contenidas en las presentes normas, relativas a las Delegaciones Provinciales del Servicio del Mutualismo Laboral, se entenderán hechas a la Mutualidad Laboral de los Representantes de Comercio.

Vigésimo segunda.

Los impresos oficiales, cuyo modelo se establece en la presente Resolución, serán facilitados a los interesados por la Mutualidad Laboral de los Representantes de Comercio o por las Delegaciones Provinciales del Servicio del Mutualismo Laboral.

Vigésimo tercera.

En lo no previsto expresamente en estas normas será de aplicación a las oficinas recaudadoras a que las mismas se refieren lo dispuesto para ellas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Disposición transitoria.

En tanto no varíe la base mínima de cotización actualmente vigente para el Régimen General de la Seguridad Social, la base de cotización para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio queda establecida en 9.900 pesetas mensuales, equivalentes a 330 pesetas diarias, en cuyas cifras se encuentra incluida la parte correspondiente a pagas extraordinarias.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de enero de 1976.–El Director general, Rafael Martínez Emperador.

Ilmos. Sres. Delegados generales del Instituto Nacional de Previsión y del Servicio del Mutualismo Laboral.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/01/1976
  • Fecha de publicación: 06/02/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA, por Resolución de 9 de marzo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-5780).
  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 60, de 10 de marzo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-5298).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera de la Orden de 24 de enero de 1976 (Ref. BOE-A-1976-2689).
  • CITA Decreto 2409/1975, de 23 de agosto (Ref. BOE-A-1975-21381).
Materias
  • Comercio
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Representantes de Comercio

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