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Documento BOE-A-1976-5780

Resolución de la Subsecretaría de la Seguridad Social por la que se prorrogan determinados plazos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 1976, páginas 5561 a 5561 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-5780

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Por Decreto 2409/1975, de 23 de agosto, se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio, que entró en vigor, conforme a la disposición final primera, el 1 de diciembre de 1975, y cuyas normas de aplicación y desarrollo se contienen en la Orden de 24 de enero de 1976, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero. Por Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de fecha 26 de enero de 1976, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero, se establecen normas para la inscripción de Empresas, afiliación de trabajadores, altas y bajas, liquidación y recaudación dé cuotas y se aprueban los correspondientes modelos a tal fin.

Teniendo en cuenta la fecha de publicación de las dos últimas disposiciones citadas, el tiempo que ha de invertirse en la impresión y distribución del modelaje y, fundamentalmente, el cambio de sistema, con respecto a la regulación anterior, para la formulación de las afiliaciones, altas y bajas y realización de las cotizaciones, que han de cumplirse por los propios trabajadores; todo ello aconseja ampliar los plazos previstos en las mencionadas Orden y Resolución para llevar a cabo el cumplimiento de las citadas obligaciones.

En su virtud, esta Subsecretaría ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero.

Para afiliaciones, altas y bajas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio que procedan a partir de 1 de diciembre de 1975, el plazo de su formulación ante la Entidad Gestora quedará ampliado hasta el 30 de abril próximo.

Segundo.

Las cotizaciones correspondientes a los meses comprendidos entre diciembre de 1975 y marzo de 1976, ambos inclusive, podrán hacerse efectivas sin recargo por demora, siempre que su ingreso se verifique antes de 1 de junio de 1976.

Tercero.

Se amplía hasta el 30 de abril próximo el plazo establecido en la disposición transitoria novena de la Orden de 24 de enero de 1976 para poder solicitar la mejora voluntaria de bases de cotización quienes estuvieran en alta en este Régimen Especial el 1 de diciembre de 1975.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 9 de marzo de 1976.–El Subsecretario, Juan Rovira Tarazona.

Ilmos. Sres. Delegados generales del Instituto Nacional de Previsión y del Servicio del Mutualismo Laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/03/1976
  • Fecha de publicación: 18/03/1976
Referencias anteriores
  • AMPLIA:
    • el plazo establecido en la disposición transitoria 9 de la Orden de 24 de enero de 1976 (Ref. BOE-A-1976-2689).
    • el plazo establecido en la Resolución de 26 de enero de 1976 (Ref. BOE-A-1976-2839).
  • CITA Decreto 2409/1975, de 23 de agosto (Ref. BOE-A-1975-21381).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Representantes de Comercio

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