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Boletín Oficial del Estado: lunes 31 de diciembre de 2001, Núm. 313

Sumario BOE-S-2001-313:

III. Otras disposiciones

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

  • Acuerdo de 5 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de dejar sin efecto el acuerdo adoptado en el Pleno del Consejo en su reunión del día 1 de diciembre de 1999, atribuyendo al Juzgado de Instrucción número 5 de Alicante y a los Juzgados de Primera Instancia número 5 de Elche y 4 de Orihuela, con carácter exclusivo, la competencia para la instrucción de las causas por delitos de violencia doméstica a que se refiere el artículo 153 del Código Penal, para el conocimiento y fallo de las faltas de violencia doméstica tipificadas en los artículos 617 y 620 del mismo Código Penal, y para la adopción, en su caso, de las medidas contempladas para estos delitos y faltas en el artículo 57 del mismo Código Penal.

  • Acuerdo de 5 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Elche, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial.

  • Acuerdo de 5 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Oviedo, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial.

  • Acuerdo de 5 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia número 16 de los de Palma de Mallorca el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de esta clase actualmente existentes en la misma ciudad, y atribuir, con el mismo carácter exclusivo, a los Juzgados de Primera Instancia número 3, 12 y 16 de Palma de Mallorca el conocimiento de los asuntos sobre incapacidad, con inclusión de los internamientos involuntarios por razón de trastorno psíquico.

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