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Documento BOE-A-2024-8968

Acuerdo 23/2024, de 19 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia de Nuestra Señora del Pilar, en Valladolid, bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 3 de mayo de 2024, páginas 50798 a 50800 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2024-8968

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia de la Pilarica en Valladolid, constituye un claro exponente de arquitectura neogótica en la provincia, símbolo del crecimiento urbano de Valladolid fuera de los límites del centro urbano, fiel reflejo del estilo y formas de vida de un determinado periodo histórico.

La entonces Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 29 de junio de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de la Iglesia de Nuestra Señora del Pilar, en Valladolid, como monumento histórico-artístico.

Retomado el expediente para su resolución, y elaborada una propuesta adecuada a la realidad actual del bien, se procede a continuar la tramitación del expediente como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, cumplimentando los trámites necesarios para su resolución.

La Real Academia de Bellas Artes de la Purísima Concepción, con fecha de 26 de enero de 2024, emite informe favorable a la declaración. Solicitado informe a la IE Universidad, con fecha 13 de noviembre de 2023 y transcurridos tres meses sin que dicho informe haya sido emitido, se entiende favorable a la declaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública por el plazo de un mes (BOCYL, n.º 36 de 20 de febrero de 2024) y de audiencia al Arzobispado de Valladolid y al Ayuntamiento de Valladolid, no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido al efecto.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar la Iglesia de Nuestra Señora del Pilar, en Valladolid, como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de abril de 2024, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la Iglesia de Nuestra Señora del Pilar, en Valladolid, Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente Acuerdo.

Segundo. Delimitar la zona afectada por la declaración.

El punto de inicio de la delimitación del entorno de protección se encuentra en el vértice oeste del edificio que ocupa la parcela 02 de la manzana catastral 78297.

Desde este punto y en el sentido contrario a las agujas del reloj, alcanza el eje de la calle Nueva del Carmen para recorrer el eje de la misma y a continuación el de la calle Gabriel y Galán incluyendo la Plaza de Rafael Cano, hasta alcanzar el límite de la vía del ferrocarril. Continúa por el límite de la vía en sentido norte hasta alcanzar la perpendicular del edificio donde arranca esta delimitación y unir con el punto de inicio.

Motivación: se delimita un entorno de protección mínimo, entorno visual y ambiental inmediato en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien, o del propio carácter del espacio urbano.

El entorno de protección es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, 19 de abril de 2024.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Gonzalo Santonja Gómez.

ANEXO
Iglesia de Nuestra Señora del Pilar de Valladolid

La Iglesia de Nuestra Señora del Pilar de Valladolid, se localiza en el nuevo barrio obrero de la Pilarica que surge a principios del siglo XX a las afueras de la ciudad de Valladolid, para albergar a los numerosos inmigrantes que buscan trabajo en la incipiente industria vallisoletana.

La Iglesia de Nuestra Señora del Pilar, más conocida como Iglesia de la Pilarica, es construida a instancia de don Rafael Cano Rodríguez-Cairo, Catedrático de Derecho en la Universidad de Valladolid, y su esposa Tadea de Prado y Beltrán, en memoria de su hija Pilar recientemente fallecida, según proyecto del entonces arquitecto municipal Juan Agapito y Revilla. La iglesia consagrada e inaugurada el 12 de octubre de 1907, en estilo neogótico como capilla privada, no fue parroquia hasta 1968.

El edificio construido en ladrillo se presenta un solo volumen de gran esbeltez. La construcción se eleva diferenciando tres niveles: el inferior con zócalo de piedra hasta la cota de arranque de las ventanas, un segundo nivel de ladrillo, en el que se inscriben ventanas ojivales con parteluz y un tercero revestido con piedra artificial que forma un gran friso corrido de remate, totalmente ornamentado con elementos geométricos y vegetales. En los ángulos, los contrafuertes se duplican formando una cruz.

Las fachadas laterales, se dividen en cinco tramos mediante potentes contrafuertes de piedra, entre los que se encuentran las ventanas, con arco ojival y parteluz que iluminan el interior.

La fachada principal que al igual que el resto de la construcción consta de tres cuerpos verticales y tres calles, la central más ancha que las laterales, aloja la puerta de ingreso y el gran ventanal del coro. La portada es una sencilla ojiva, flanqueada por columnillas con un tímpano decorado con relieves y con una puerta adintelada al interior. Sobre esta ventana ojival de mayor dimensión que las que poseen los alzados laterales, la fachada se prolonga hasta el tercer cuerpo, para acabar en una espadaña de ladrillo que remata en frontón, con cruz superior y remates prismáticos de ladrillo con frontones triangulares a los lados.

En el interior, la iglesia presenta planta de cruz latina de una sola nave, con ábside poligonal de cinco lados y crucero. La nave está dividida en cinco tramos, desde los pies al crucero, por arcos fajones que descansan en pilastras formadas por varias columnas adosadas al muro.

Las bóvedas de cada tramo son de crucería, con pinjante central y nervios formados por molduras sencillas, mientras que los tramos rectos se cubren con bóvedas de cañón apuntadas. Altas ventanas ojivales dan luz al interior.

En el primer tramo de los pies se sitúa el coro, sobre un arco carpanel con las enjutas decoradas y una balaustrada formada por arquillos entrelazados. Bajo el coro se sitúa la puerta de acceso al templo, con un gran ventanal ojival con doble parteluz.

El presbiterio se encuentra elevado respecto a la nave, y su bóveda refleja el desarrollo poligonal de la planta. Destaca el retablo neogótico de madera, que acoge la imagen de la Virgen del Pilar, patrona de la iglesia.

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