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Documento BOE-A-2024-8967

Acuerdo 22/2024, de 19 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Ermita de La Monjía, en Fuentetoba, municipio de Golmayo (Soria), bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 3 de mayo de 2024, páginas 50795 a 50797 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2024-8967

TEXTO ORIGINAL

La Ermita de La Monjía se encuentra situada en el pueblo de Fuentetoba, en la ladera meridional de Pico Frentes, en un lugar pintoresco muy cerca del nacimiento del río Golmayo, en un entorno de gran interés. Con origen en la Edad Media, en una «pressura» a favor de los Monjes Benedictinos venidos de Valvanera, el Monasterio se constituyó en un priorato dependiente del Monasterio de Valvanera en La Rioja, con el que compartía advocación. Conserva la capilla románica, donde se venera y custodia la imagen de Nuestra Señora de Valvanera.

Por Resolución de 27 de abril de 1995 se incoó expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, resolviéndose mediante Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Junta de Castilla y León (BOCYL núm. 148, de 2 de agosto de 2021), por el que se declaraba la Ermita de La Monjía, en Fuentetoba, municipio de Golmayo (Soria), Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

Dicho acuerdo fue recurrido en vía contencioso-administrativa tramitándose por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que dictó Sentencia número 320/2022, de 23 de diciembre 2022, por la que se estima dicho recuso y se declara nulo, dejándolo sin efecto.

Posteriormente, por Resolución de 23 de enero de 2023, la Dirección General de Patrimonio Cultural acordó incoar un nuevo procedimiento de declaración de la Ermita de La Monjía como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento (BOCYL de 31 de enero de 2023). Nuevamente fue recurrida dicha incoación, habiéndose desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que confirma la legalidad de la resolución.

La UNED-Centro Asociado de Soria, con fecha de 7 de febrero de 2023, y la IE Universidad, con fecha de 21 de abril de 2023, emiten informe favorable a la declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública por el plazo de un mes (BOCYL núm. 89, de 11 de mayo de 2023) y de audiencia a los interesados y ayuntamiento afectado, se presentan alegaciones que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de declaración dentro del plazo concedido al efecto.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar la Ermita de La Monjía, en Fuentetoba, municipio de Golmayo (Soria), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de abril de 2024, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la Ermita de La Monjía, en Fuentetoba, municipio de Golmayo (Soria), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente acuerdo.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

Punto de inicio: el punto de inicio de la delimitación del entorno de protección se encuentra en el punto de encuentro del perímetro urbano de la Urbanización La Toba con el camino que va hasta la ermita, y que sirve de límite sur a la parcela 15006 del polígono 8.

Desde este punto sigue en sentido este por el límite norte del citado camino hasta llegar al punto con coordenadas ETRS89 Huso 30 X: 535881; Y: 4625698.

Desde este punto une con una línea imaginaria hasta el punto con coordenadas X: 535897; Y: 4625757. Desde este punto continúa en sentido este por el borde norte de la senda que baja hasta la ermita, para después girar en sentido sur y seguir por el borde de la misma senda hasta el encuentro con el camino de la ermita que sirve de límite sur a la parcela 15006 del polígono 8. Sigue en sentido este por el límite sur de la citada parcela hasta llegar a la altura del límite este de la parcela 15007 del polígono 8.

En este punto gira en sentido sur cruzando el camino y continúa por el límite este de la parcela 15007 del polígono 8. Sigue por el límite sur de esta parcela prolongándolo hasta su encuentro con la calle La Toba, que continuando en sentido oeste, sirve de límite sur a esta delimitación. Se cierra la delimitación del entorno con el arroyo que baja desde la Cascada de La Toba hasta unir con el punto de inicio de esta delimitación.

Motivación: teniendo en cuenta la ubicación del monumento, se delimita un entorno de protección mínimo que garantice suficientemente la correcta percepción del bien objeto del expediente en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de los valores que aconsejan su declaración como bien de interés cultural.

El entorno de protección es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, 19 de abril de 2024.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Gonzalo Santonja Gómez.

ANEXO
Ermita de «La Monjía», en Fuentetoba (municipio de Golmayo), Soria

Descripción

La Ermita de la Monjía se encuentra situada en el pueblo de Fuentetoba, en el término municipal de Golmayo, a unos 10 kilómetros de la ciudad de Soria. Se ubica en la ladera meridional de Pico Frentes, en un lugar pintoresco muy cerca del nacimiento del río Golmayo, en un entorno de gran interés.

Como describe don Florentino Zamora en la Revista de Soria núm. 24 de 1975, la Monjía tiene su origen en una «pressura» en la Edad Media, es decir una incautación o posesión de tierra de nadie con autorización o permiso del Rey, a favor de los Monjes Benedictinos venidos de Valvanera, con el fin de conseguir pastos y prados para el ganado.

Remontándose al siglo XIII, se lee en el Padrón de vecinos de Soria concedido por el Rey Alfonso X en el año 1270, que existían dos Fuentes Tobas en este terreno: la de Medio a media falda de la sierra, que sería la actual Monjía con su monasterio de frailes benitos, y Fuentetoba de Yuso, la de abajo, que estaría en el poblado que hoy conocemos como el núcleo antiguo de Fuentetoba; y así parece indicarlo la Sentencia y Concordia de 1352 (pergamino de la parroquia de Nuestra Señora del Espino en Soria) al asignar a esta iglesia, que «aya en Fuent toba de medio dos vecinos», y a la iglesia «de Sant Yague (Santiago, anejo de Espino) «aya en Fuent toba dose vecinos».

Ya en 1593, escribía Miguel Martel: «el heredamiento de la Monjía es una pieza muy principal». En 1861, don Eduardo Saavedra, Académico de la Real Academia de la Historia, en su obra «Descripción de la Vía Romana de Uxama a Augustóbriga» se refiere a la capilla del Monasterio.

Por escritura pública de 12 de octubre de 1507, el Abad y la Comunidad cedieron La Monjía a censo perpetuo enfitéutico a don Diego Solier, por escritura pública que dio lugar a un pleito en el que tuvo que intervenir el Papa León X el 4 de febrero de 1520.

La capilla del siglo XI, presenta una portada formada por tres arcos concéntricos de medio punto, sin labor ni molduras en las arquivoltas y capiteles cónicos, estilo que se repite en los capiteles del arco apuntado del ábside. En esta capilla se venera y custodia la imagen de Nuestra Señora de Valvanera.

En 1891, don Patricio Peñalver, escribe «Una visita a la Mongía», el primer artículo sobre esta rica heredad, situada en la falda meridional de la Sierra de Frentes, defendida por un lienzo de muralla del siglo XVI, que se corona de merloncillos imitando almenas. En esta muralla se localiza una puerta que da a un patio, donde se localizan los establos para el ganado y su esquileo.

El Monasterio se compone de piso bajo para vivienda de guardas y depósito de granos, y el alto para el alojamiento de los monjes.

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