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Documento BOE-A-2024-8963

Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, Carril-Litoral 1 y 3, entre los apoyos T-81 y T-85, en Cuevas de Almanzora (Almería) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 3 de mayo de 2024, páginas 50781 a 50784 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-8963

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 25 de noviembre de 2022, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, Carril-Litoral 1 y 3, entre los apoyos T-81 y T-85, en el término municipal de Cuevas de Almanzora, provincia de Almería.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía remitieron escritos de los cuales no se desprende oposición. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta remitió su conformidad.

La Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y Telefónica de España, S.A.U. remitieron escritos en los que se establece condicionado técnico. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su conformidad.

La Delegación Territorial en Almería del Servicio de Industria y Minas de la Junta de Andalucía remitió informe en el que indica la existencia de permisos de investigación en tramitación en el área de la instalación. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su conformidad.

La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía remitió informe en el que se establece condicionado técnico y la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo, en su ámbito de competencia. Trasladado este informe a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su conformidad. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación de Red Eléctrica, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente, Red Eléctrica ha manifestado que los nuevos apoyos no afectan al Dominio Público Hidráulico, ni a la zona de servidumbre ni a la zona de Policía, ni se producen cambios de trazado en los cruces de los ríos.

Preguntados el Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora, la Diputación Provincial de Almería y E-Distribución, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Andalucía de fecha 28 de noviembre de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 288, de 1 de diciembre de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería» número 15, de fecha 24 de enero de 2023. Además, el Anuncio fue publicado en el diario «La Voz de Almería», el día 9 de diciembre de 2022 y expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora. No se recibieron alegaciones de ningún tipo al trámite de información pública.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla remitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.

La modificación de la línea a 400 kV, Carril-Litoral 1 y 3, entre los apoyos T-81 y T-85, se justifica en la necesidad de variar el tendido de la línea como consecuencia del proyecto de construcción de la Plataforma del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad Murcia-Almería (tramo Pulpí-Vera). En este sentido y al amparo de lo establecido en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) ha solicitado a Red Eléctrica la modificación de la citada línea para reglamentar la zona de influencia del citado proyecto con la mencionada línea eléctrica, siendo preciso realizar una modificación en el tramo comprendido entre los apoyos T-81 y T-85 dentro del término municipal de Cuevas de Almanzora, en la provincia de Almería, implicando variación en la traza actual de la línea eléctrica.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación objeto de esta propuesta de resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo aportando documentación adicional, que ha sido analizada e incorporada en la resolución.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, Carril-Litoral 1 y 3, entre los apoyos T-81 y T-85, en el término municipal de Cuevas de Almanzora, provincia de Almería.

La modificación implica el desmontaje de los actuales apoyos T-82, T-83 y T-84, desmontando 657 m de la línea existente. Los apoyos a desmontar serán sustituidos por los nuevos apoyos T-82N, T-83N y T-84N, dando lugar a un nuevo tramo de 1.502 m.

Las características principales de la nueva línea son:

− Sistema: Corriente alterna trifásica.

− Frecuencia: 50 Hz.

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada de la red: 420 kV.

− Origen de la línea de alta tensión: apoyo T-82N, proyectado entre los apoyos T-81 (existente) y T-82 (a desmontar).

− Final de la línea de alta tensión: apoyo T-84N, proyectado entre los apoyos T-84 (a desmontar) y T-85 (existente).

− Temperatura máxima de servicio del conductor: 85.ºC.

− Capacidad térmica de transporte por circuito: Verano, 1.460 MVA/circuito; Invierno, 1.540 MVA/circuito.

− N.º de circuitos: 2.

− N.º de conductores por fase: 2.

− Tipo de conductor: AL/AW RAIL.

− N.º de cables compuesto tierra-óptico: 1.

− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: PRYSMIAN 53G68z 48 fo.

− N.º de cables de tierra convencional: 1.

− Tipo de cable de tierra convencional: 7N7 AW.

− Aislamiento: COMPUESTO TIPO 4.

− N.º aisladores en cadenas de amarre: 2.

− N.º aisladores en cadenas de suspensión: 1.

− Apoyos: Torres metálicas de celosía.

− Cimentaciones: Zapatas individuales.

− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, Carril-Litoral 1 y 3, entre los apoyos T-81 y T-85, en el término municipal de Cuevas de Almanzora, provincia de Almería, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, Carril-Litoral 1 y 3, entre los apoyos T-81 y T-85, en el término municipal de Cuevas de Almanzora, provincia de Almería, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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