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Documento BOE-A-2024-8962

Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "FV Caparacena", de 274,96 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 3 de mayo de 2024, páginas 50768 a 50780 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-8962

TEXTO ORIGINAL

Iberdrola Renovables Andalucía, SAU (en adelante el promotor), solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación solar fotovoltaica «FV Caparacena» de 329,79 MW en módulos fotovoltaicos y 275 MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuación.

Mediante Resolución de 25 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «FV Caparacena», de 275 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe, en la provincia de Granada (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 125, de 26 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto original consistentes en:

– Modificación del trazado de la LAT 220 kV que discurre desde la SET FV Caparacena 30/220 kV hasta la SET Promotores Caparacena 220/400 kV, soterrando los tramos entre los apoyos 1-18, 43-44, 53-54,73- 74 y 84-entrada SET Promotores Caparacena 220/400 kV, así como el replanteo de los apoyos 18 y 19 modificándose además la función de este último.

– Desplazamiento dentro de la misma parcela de la subestación eléctrica SET Promotores Caparacena 220/400 kV, con disminución de la superficie ocupada y modificación de la situación de la posición de línea de 400 kV.

– Modificación de los apoyos de la LAAT 400 kV que discurre desde la SET Promotores Caparacena 220/400 kV hasta la SE Caparacena propiedad de REE, tanto en ubicación como en altura, subiendo 1m, y aumento de longitud de la línea en unos 50m debidos al cambio de posición de la SET Promotores Caparacena 220/400 kV.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 2 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 23 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– El proyecto constructivo se diseñará de forma que evite cualquier afección sobre el hábitat de interés comunitario prioritario 1520* Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia) y sobre superficies ocupadas por especies de flora protegidas. También se evitará la disposición de paneles sobre superficies ocupadas por vegetación natural arbustiva o arbórea. Dicho proyecto deberá incorporar un anexo en que se localicen las superficies ocupadas por el hábitat 1520*, las especies de flora protegidas y la vegetación natural arbustiva o arbórea más próximas a los diferentes elementos del proyecto, documentadas fotográficamente, y se demuestre que el detalle de diseño evita afectarlas. En dicho anexo deberá figurar la conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada, tal como recoge el condicionante 4.2.3.1.

– Además de las 70 ha excluidas por el promotor en la parcela 18189A00700007, parte norte de la subparcela f, se excluirá del proyecto la parte sur restante de dicha subparcela, así como las subparcelas e y g, dentro de la parcela catastral 18189A00700018 y el resto de las superficies de cultivos herbáceos de secano incluidas dentro del ámbito de aplicación del PRAE. El promotor podrá compensar la pérdida de superficie de planta provocada por esta condición incorporando a la planta superficies adyacentes que no posean hábitats de interés comunitario ni se encuentren en el ámbito del PRAE, si cuenta para ello con la expresa conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada y ello no supone incumplimiento de otras condiciones de esta resolución, tal como se recoge en la condición 4.2.4.1.

– El tramo de línea que se solapa con el ámbito de aplicación del PRAE será soterrado, y en el resto del trazado de la línea en aéreo deberán adoptarse medidas antielectrocución y anticolisión, independientemente de que se encuentren en zonas determinadas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o por el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para instalaciones eléctricas de alta tensión. Los dispositivos anticolisión deberán ser reemplazados según el tiempo certificado de durabilidad del fabricante, o cuando se comprueben que han dejado de ser eficaces, y siempre que se disponga de mejores tecnologías. Esta medida deberá ser compartida por los promotores que hagan uso común de esta infraestructura de evacuación, tal como se recoge en la condición 4.2.4.2.

– Se deben excluir del proyecto las 25 ha de matorral mediterráneo ubicadas al norte de la planta, en las subparcelas a, b, c y parte de la d, dentro de la parcela 18189A00700019 por su importancia para garantizar la disponibilidad de refugio, alimento y descanso para especies que habitan en ellas como el águila imperial ibérica, tal como se recoge en la condición 4.2.4.3.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Iberdrola Renovables Andalucía, SAU solicita, con fecha 17 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción y desistimiento de la declaración, en concreto, de utilidad pública, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y, posteriormente con fecha 23 de abril de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación solar fotovoltaica «FV Caparacena», de 329,79 MWp / 275 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe, en la provincia de Granada.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, de Red Eléctrica de España, SAU y de Enagás Transporte, SAU Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Ventas de Huelma, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Servicio de Industria y Minas de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Política Industrial y Energía, en el que se informa de que afectado por la línea de evacuación se encuentra un derecho minero, actualmente caducado, pendiente de salir a concurso. El promotor responde dándose por enterado, y manifestando su disposición a que ambos proyectos coexistan.

Se ha recibido contestación de Ecologistas en Acción, manifestando su disconformidad con el proyecto por cuestiones medioambientales. Se ha dado traslado al promotor de la contestación, el cual responde, indicando entre otras cosas, que no procede su respuesta y que se basan en el proyecto inicial sin considerar las modificaciones realizadas. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, donde se pone de manifiesto que dicho proyecto cuenta con resolución de autorización para construcción del parque solar fotovoltaico «Caparacena», de 330 MW, e infraestructura de evacuación, en zona de policía y con cruce del dominio público hidráulico de varios cauces públicos, en los términos municipales de Cacín, Ventas de Huelma, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Íllora, Valderrubio y Atarfe, provincia de Granada con numero de referencia 18185/0131/2023/10.

Preguntados los Ayuntamientos de Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe, la Diputación de Granada, el Servicio de Energía de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Telefónica, SAU, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Endesa Distribución, SAU, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 9 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 137), corregido el 20 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 146), y el 9 de junio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (núm. 107). Se han recibido alegaciones que han sido contestadas por el promotor.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada ha emitido informe en fecha 30 de octubre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada DIA favorable, mediante Resolución de 2 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 23 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Conforme al apartado 4.1.1, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en el EsIA fechado en octubre de 2021, así como las aceptadas tras la fase de información pública y consultas, en tanto no contradigan la resolución de la DIA.

– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar, ante el órgano sustantivo, el cumplimiento, en el diseño del proyecto, de las condiciones de diseño aplicables indicadas en la citada resolución de la DIA, así como disponer de un informe favorable de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada sobre el diseño del Plan de Actuaciones de Conservación de la Biodiversidad, conforme al apartado 4.1.2.

– Se evitará la disposición de paneles sobre superficies ocupadas por vegetación natural arbustiva o arbórea, conforme al apartado 4.2.3.1.

– Se excluirá del proyecto, la parte Sur restante de la subparcela correspondiente a la parte norte de la subparcela «f» (situada en parcela 1818900700007), ya excluida por el promotor en 70 ha. También se excluirán las subparcelas «e» y «g» (parcela 1818900700018) y resto de superficies de cultivos herbáceos de secano incluidas dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de Aves Esteparias (En adelante, PRAE), conforme al apartado 4.2.4.1. También se deberán excluir las 25 ha de matorral mediterráneo ubicado al Norte de la planta, en las subparcelas «a», «b», «c» y parte de la «d» (parcela 18118900700019), conforme al apartado 4.2.4.3.

– El tramo de línea que solapa con el ámbito de aplicación del PRAE será soterrado, y en el resto de la línea en aéreo deberán adoptarse medidas anti electrocución y anticolisión, conforme al apartado 4.2.4.2.

– Se dejarán, al menos, 10 majanos de piedra en el entorno de la planta solar y líneas de evacuación y se construirán pequeñas charcas estacionales en el interior de las parcelas, conforme a los apartados 4.2.4.12 y 4.2.4.13.

– Conforme al apartado 4.2.1, en las zonas en que sea imprescindible el nivelado del terreno para la instalación de seguidores, se realizará un estudio específico que incluya medidas para atenuar la erosión y favorecer la retención de sedimentos. Estas medidas incluirán el Plan de Desmantelamiento y Restauración mencionado en el apartado 4.1.3, que deberá contar con la conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada.

– Toda actuación en Dominio Público Hidráulico o Zona de Policía deberá contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, conforme al apartado 4.2.2.1.

– El proyecto constructivo evitará cualquier afección sobre el hábitat de interés comunitario (HIC, en adelante) prioritario 1520*, conforme al apartado 4.2.3.1, debiendo incluir un anexo en que se localicen las superficies ocupadas por este hábitat. Dicho anexo deberá contar con la conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada.

– La instalación proyectada deberá contar con un sistema de prevención y extinción de incendios, conforme al apartado 4.2.3.4.

– Se elaborará un Plan de Restauración Vegetal, conforme a los apartados 4.2.3.5 y 4.2.3.6.

– Se presentará al órgano ambiental, para su aprobación, un Proyecto de Restauración y Vegetación previamente al cese de funcionamiento de la planta, conforme al apartado 4.2.3.7.

– El inicio de las obras y la primera ocupación de los terrenos se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio. Si se encontraran ejemplares incluidos en el Listado Andaluz de Especies Silvestres, se procederá conforme al apartado 4.2.4.2 y se comunicará a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada.

– Los vallados perimetrales deberán permitir la libre circulación de fauna silvestre conforme a la Ley 8/20003, de 28 de octubre, de fauna y flora silvestres de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y resto de reglamentación mencionada en el apartado 4.2.4.9. Antes del inicio de las obras, el promotor deberá rediseñar el vallado de la planta, conforme al apartado 4.2.4.10.

– Se emplearán elementos naturales en los corredores libres de módulos, y un apantallamiento vegetal en las zonas visibles desde la carretera GR-3310 y desde núcleos de población, para mitigar el impacto visual, conforme al apartado 4.2.5.2.

– Se presentará un Plan de Restauración Paisajística. detallado a nivel de proyecto, previamente al inicio de la obra, conforme al apartado 4.2.5.4.

– Los ruidos o vibraciones superiores a 70 dBA. requerirán de la realización de un estudio Acústico, conforme al apartado 4.2.6.1. Los campos electromagnéticos generados deberán respetar la normativa a tal efecto, mencionada en el apartado 4.2.6.2.

– Previamente al inicio de las obras, deberá disponerse de la preceptiva resolución de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, conforme al apartado 4.2.7.1.

– Conforme a los apartados 4.2.7.2 y 4.2.7.3, deberá solicitarse, ante la citada Delegación, autorización para la realización de prospección arqueológica. En la fase de ejecución de las obras, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico.

– La ocupación temporal de las vías pecuarias requerirá solicitud de autorización al órgano autonómico competente.

– Se compensará la totalidad de superficies de HIC ocupadas permanentemente, conforme al apartado 4.2.8.1.

– En la superficie excluida de la planta, apartado 4.2.4, se aplicarán medidas agroambientales compensatorias, conforme al apartado 4.2.8. Se instalarán nuevos puntos de nidificación, conforme al apartado 4.2.8.3 y se cumplirán el resto de preceptos incluidos en los apartados 4.2.8.4 a 4.2.8.7 al respecto.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fecha 17 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– 15 líneas eléctricas subterráneas a 30 kV que conectan la instalación solar fotovoltaica «FV Caparacena» con la subestación «SET FV Caparacena 30/220 kV».

– Subestación eléctrica «SET FV Caparacena 30/220 kV».

– Línea aéreo-subterránea de alta tensión (LASAT) a 220 kV que conectará la «SET FV Caparacena 30/220 kV» con la subestación «SET Promotores Caparacena 220/400 kV».

– Subestación eléctrica «SET Promotores Caparacena 220/400 kV».

– Línea aérea de alta tensión (LAAT) a 400 kV desde la «SET Promotores Caparacena 220/400 kV» hasta la «SET Caparacena 400 kV».

– Subestación «SET Caparacena 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 23 de abril de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo aportando documentación y expresando su conformidad.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación solar fotovoltaica «FV Caparacena» de 274,96 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe, en la provincia de Granada, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «FV Caparacena» de 274,96 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe, en la provincia de Granada, con las características definidas en los documentos técnicos «Proyecto Refundido FV Caparacena (Granada)», fechado y visado en marzo de 2023, «Proyecto Administrativo SET FV Caparacena», fechado y visado en octubre de 2020, «Adenda de proyecto Subestación 220/30/30 kV SET FV Caparacena», fechada en diciembre de 2020 y visada en febrero de 2021, «Proyecto de Ejecución Línea Eléctrica a 220 kV, simple circuito, SET FV Caparacena-SET Promotores Caparacena 400 kV», fechado en octubre de 2020 y visado en noviembre de 2020, «Adenda al Proyecto de Ejecución Línea Eléctrica a 220 kV, simple circuito, SET FV Caparacena-SET Promotores Caparacena 400 kV», fechada y visada en febrero de 2022, «Adenda al Proyecto de Ejecución LAT 220 kV SET FV Caparacena-SET Promotores Caparacena 400 kV», fechada y visada en marzo de 2022, «Proyecto Administrativo SET Promotores Caparacena 400 kV», fechado y visado en octubre de 2020, «Adenda Proyecto Administrativo Subestación 400kV SET Promotores Caparacena 400 kV», fechada y visada en febrero de 2021 y «Adenda Proyecto Administrativo Subestación 400 kV SET Promotores Caparacena 400 kV», fechada en diciembre de 2021 y visada en febrero de 2022, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 274,96 MW.

– Número y tipo de módulos: módulos monocristalinos en cantidades 393.840 de 670 Wp y 122.274 de 540 Wp; modelo bifacial TRINA VERTEX TSM-NEG21C.20 de 670 Wp, bifacial LONGI LR5-72HBD-540M de 540 Wp, bifacial TRINA VERTEX TSM-DEG19C.20 de 540 Wp y monofacial LONGI LR5-72HPH-540M de 540 Wp.

– Potencia pido de módulos: 329,90 MW.

– Número y tipo de inversores: 80 inversores trifásicos centralizados del fabricante SUNGROW POWER SUPPLY modelo SG3125HV-MV-30, con una salida nominal de 3.437 kW.

– Potencia total de los inversores: 274,96 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 250 MW.

– Tipo de soporte: fijo, estructura adaptable HAP-3PV/T sobre pilotes con tres filas de paneles en vertical.

– Centros de transformación: 43 en total, 37 con una potencia nominal de 6,25 MVA y 6 con una potencia nominal de 3,125 MVA.

– Términos municipales afectados: Ventas de Huelma y Cacín, en la provincia de Granada.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– 15 líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta «FV Caparacena», discurriendo hasta la subestación transformadora «SET FV Caparacena 30/220 kV».

● Tipo de conductor: HEPRZ1.

● Capacidad y/o sección: 150, 240, 400 y 630 mm².

● Términos municipales afectados: Ventas de Huelma y Cacín, en la provincia de Granada.

– La subestación eléctrica transformadora «SET FV Caparacena 30/220 kV», ubicada en Ventas de Huelma, en la provincia de Granada, que contiene dos transformadores de 250/125/125 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

o Configuración: simple barra, AIS.

o Instalación: intemperie.

o Una posición de línea intemperie de 220 kV.

o Dos posiciones de transformador intemperie de 220 kV.

o Una posición de medida (transformadores de tensión).

o Una posición de reserva, incluyendo el seccionador de barras.

● Parque de 30 kV intemperie:

o Configuración: embarrado rígido, tubo de cobre hueco de 80/64 mm.

o Tipo de conductor: interconexión del transformador con las celdas de media tensión, HEPRZ1 (AS) 18/30 kV 3x(3x1x630mm2) Al + H25.

● Parque de 30 kV interior:

o Configuración: simple barra.

o Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

o 38 celdas prefabricadas compactas (entre ellas 20 de posiciones de línea, que incluyen 2 de medida, 4 de reserva de línea, 4 de acometida del transformador de potencia y 4 de reserva del transformador).

– La línea aéreo-subterránea (LASAT) a 220 kV de evacuación, que tiene como origen la subestación «SET FV Caparacena 30/220 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación «SET Promotores Caparacena 220/400 kV». Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Tensión: 220 kV.

● Capacidad: 490 MVA.

● Términos municipales afectados: Ventas de Huelma, Chimeneas, Cijuela, Lachar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe, en la provincia de Granada.

● Longitud: 31.285,70 m, los cuales se dividen en nueve tramos:

o Primer tramo subterráneo de 7.167,36 m. desde el pórtico de la SET FV Caparacena 30/220 kV hasta el Apoyo 18, reubicado bajo la traza aérea definida en la Adenda anterior.

o Segundo tramo aéreo de 7.895,11 m. desde el Apoyo 18 hasta el Apoyo 43.

o Tercer tramo subterráneo de 2.509,08 m. desde el Apoyo 43 hasta el Apoyo 44.

o Cuarto tramo aéreo de 1.496,98 m. desde Apoyo 44 hasta el Apoyo 53.

o Quinto tramo subterráneo de 6.825,19 m. desde el Apoyo 53 hasta el Apoyo 54.

o Sexto tramo aéreo de 1.281,51 m. desde el Apoyo 54 hasta el Apoyo 73.

o Séptimo tramo subterráneo de 1.063,76 m. desde el Apoyo 73 hasta el Apoyo 74.

o Octavo tramo aéreo de 2.946,71 m. desde el Apoyo 74 hasta el Apoyo 84.

o Noveno tramo subterráneo de unos 100 m. desde el Apoyo 84 hasta la entrada a la SET Promotores Caparacena 220/400 KV.

● Características del tramo aéreo:

o Longitud: 13.620,31 m.

o Número de circuitos: uno dúplex.

o Tipo de conductor: 337-AL1/44-ST1A (LA-380).

o Aislamiento: U160 BS (E-160-146) vidrio.

o Cables de tierra: OPGW AS/A 92/67 25kA 48 FO.

o Apoyos: torres de celosía metálica tipos «S», «A», «AN45», «AN60», «Pórtico», «FL (PAS)» y «FL».

o Número de apoyos: 84.

o Cimentaciones: hormigón en masa de geometría circular con cueva para los apoyos de cuatro patas.

● Características del tramo subterráneo:

o Longitud: 17.665,39 m.

o Número de circuitos: uno simplex.

o Tipo de conductor: RHE-RA-2OL(AS) 127/220 kV 1x2500M + T375 Al.

o Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE) extruido.

– La subestación eléctrica elevadora «SET Promotores Caparacena 220/400 kV», ubicada en Atarfe, en la provincia de Granada, que contiene un transformador de 550 MVA. Las principales características son:

● Parque de 400 kV:

o Una posición convencional de línea de intemperie de 400 kV con capacidad de evacuación de 745 MVA.

o Una posición convencional de transformador de potencia (T-3) de 400/220 kV y 550 MVA.

o Una posición de medida para los transformadores de tensión de barras.

o Una posición de transformador de SSAA de tensiones nominales 420/0,4 kV y potencia nominal 100 kVA.

o Dos posiciones en 400 kV, únicamente incluyendo el seccionador de barras.

● Parque de 220 kV:

o Configuración: simple barra, AIS.

o Instalación: intemperie.

o Una posición convencional de línea-transformador de 220 kV con capacidad de evacuación de 550 MVA del transformador de potencia (T-3).

– La línea eléctrica aérea de alta tensión (LAAT) a 400 kV de evacuación, que tiene como origen la subestación «SET Promotores Caparacena 220/400 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación «SET FV Caparacena 400 kV», propiedad de Red Eléctrica España, SAU Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Longitud: 251,58 m.

● Número de circuitos: uno dúplex.

● Tipo de conductor: LA-510 RAIL.

● Aislamiento: U160 BS vidrio.

● Cables de tierra: OPGW-48.

● Apoyos: torres de celosía metálica tipo IME-FL-SC-D-400.

● Número de apoyos: 2.

● Cimentaciones: tetrabloque cuadrada, hormigón en masa de tipo fraccionadas de dimensiones variables.

● Término municipal afectado: Caparacena, en la provincia de Granada.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, y consiste en la «SET Caparacena 400kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Durante la fase de construcción se tomarán medidas preventivas para evitar el arrastre de materiales y el aporte de sólidos a los cauces por la lluvia y, no se realizarán movimientos de tierra en periodos de lluvias, tal como se recoge en la condición 4.2.2.2.

– No se realizará ningún vertido de aguas residuales ni captación de masas de agua, salvo que se disponga de autorización para ello de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Los edificios asociados contarán con sistemas de depuración o fosa séptica propios, debidamente dimensionados y gestionados, tal como se recoge en la condición 4.2.2.3.

– La ejecución de la red de viales, infraestructuras permanentes y las canalizaciones para la red de media tensión o los centros de transformación no puede alterar la morfología de los cauces estacionales o permanentes y las vaguadas de las zonas de actuación. No se debe modificar el drenaje natural ni las escorrentías. En relación con la excavación y relleno de zanjas para las canalizaciones de los cables de media tensión, estas deberán disponer de un sistema de drenaje transversal en el cruce de barrancos y cursos de agua, tal como se recoge en la condición 4.2.2.6.

– El inicio de las obras y la primera ocupación de los terrenos se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, época más crítica del ciclo biológico de las especies de fauna presentes en el ámbito de actuación. Si en cualquier momento se hallaran ejemplares de especies incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en circunstancias susceptibles de verse afectadas, se comunicará a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada con el fin de poder adoptar, en caso necesario, medidas adicionales de protección, tal como se recoge en la condición 4.2.4.4.

– Durante la fase de obra, la apertura de zanjas, cunetas o estructuras similares incluirá la realización de rampas para que la fauna que eventualmente caiga pueda salir de ellas, tal como se recoge en la condición 4.2.4.5.

– No se realizarán trabajos nocturnos, tal como se recoge en la condición 4.2.4.6.

– De acuerdo con lo requerido por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, en caso de que alguna de las instalaciones produzca ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA y provoque contaminación acústica, se requerirá un estudio acústico, cuyo contenido técnico se ajustará a lo previsto en la IT3 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y la adopción de las correspondientes medidas mitigadoras, tal como se recoge en la condición 4.2.6.1.

– Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, tal como se recoge en la condición 4.2.7.3.

– Si, como consecuencia de estos trabajos, se confirmase la presencia de restos arqueológicos, se paralizará inmediatamente la obra en la zona, se balizará el área, se realizará una primera aproximación cronológica de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos se remitirán a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, para que acometan las medidas oportunas de cara a su protección, tal como se recoge en la condición 4.2.7.4.

– Tras la finalización de las obras, en la superficie excluida de la planta de acuerdo con el apartado 4.2.4 se aplicarán medidas agroambientales específicamente dirigidas a la mejora del hábitat de cultivos herbáceos de secano, barbechos de larga duración y pastizales ralos para la comunidad de aves esteparias (principalmente sisón, ortega y cernícalo primilla). A dichas parcelas se anexionará la subparcela d, dentro la parcela catastral 1819A008000018, para lo cual se transformarán los actuales cultivos leñosos existentes en la misma en los mencionados hábitats apropiados para las aves esteparias. También se anexionarán al ámbito de aplicación de medidas agroambientales de fomento de las aves esteparias otras superficies incluidas en el PRAE, hasta cubrir con este tipo de medidas una superficie cada año equivalente al 100 % de la superficie efectivamente ocupada por la planta dentro del ámbito del PRAE. Estas medidas se aplicarán durante toda su vida útil, se definirán y localizarán bajo las directrices de Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, y se revisarán de forma adaptativa al menos cada cinco años, de acuerdo con los resultados del seguimiento de su efectividad, tal como se recoge en la condición 4.2.8.2.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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