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Documento BORME-C-2024-1792

LIBERTY INTERNATIONAL EUROPEAN HOLDINGS, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 85, páginas 2308 a 2308 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-1792

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RD-L 5/2023), se hace público que, el día 30 de abril de 2024, el socio único de Liberty International European Holdings, S.L. (sociedad unipersonal) (Liberty), esto es, la sociedad Liberty UK and Europe Holdings Limited, ha adoptado la decisión de trasladar el domicilio de Liberty sito en el Paseo de la Castellana, 31, 9º, 28046, Madrid (España) a 5-7 rue Leon Laval, L-3372 Leudelange, Gran Ducado de Luxemburgo, de manera que, una vez devenga eficaz la transformación transfronteriza, Liberty, sin ser disuelta ni liquidada y conservando su personalidad jurídica, adoptará la forma jurídica de una sociedad de responsabilidad limitada luxemburguesa (société à responsabilité limitée), pasando a ser su denominación social Liberty International European Holdings, S.à r.l.

Respecto de las medidas tomadas para el ejercicio de los derechos de los acreedores, trabajadores y socios, se ha depositado en el Registro Mercantil tanto el proyecto de transformación transfronteriza como los anuncios mencionados en los artículos 7 y 89 del RDL 5/2023 advirtiendo de los derechos correspondientes. Se hace constar que la transformación transfronteriza no requiere de informe de un experto independiente en España. En consecuencia, conforme queda reflejado en el proyecto, no se ha elaborado un informe de experto independiente. Asimismo, debido a que ni Liberty ni ninguna de sus filiales cuenta con trabajadores, los miembros del órgano de administración no han emitido un informe destinado a los trabajadores de Liberty (o de sus filiales) con el contenido previsto en el apartado 5 del artículo 5 del RDL 5/2023.

Conforme al artículo 10.1 RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores (al no haber trabajadores) de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado en el domicilio social. Igualmente se informa del derecho que tienen los acreedores de examinar en el domicilio social el acuerdo de transformación transfronteriza y el proyecto de transformación transfronteriza, así como de su derecho de obtener gratuitamente, si así lo solicitan, copias de dichos documentos.

Asimismo, se deja constancia del derecho de los acreedores de la Sociedad cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) del proyecto de transformación transfronteriza (o del acuerdo de transformación transfronteriza conforme al artículo 13.2 RDL 5/2023, según el caso), a oponerse a la transformación transfronteriza mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social actual de la Sociedad, en el plazo de tres (3) meses contados desde la fecha de publicación del último anuncio del proyecto o del acuerdo de transformación (según el caso), en los términos previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023.

En Madrid, 30 de abril de 2024.- D. Arturo Robledo Pérez, Secretario del consejo de administración de Liberty International European Holdings, S.L.U.

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