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Documento BORME-C-2024-1791

STIGACX, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GALLU REAL ESTATE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 85, páginas 2307 a 2307 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-1791

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (en adelante RDLME), se hace público que la sesión de Junta general extraordinaria y universal de la mercantil STIGACX, S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 30 de marzo de 2024, se acordó unánimemente la escisión parcial sin extinción de STIGACX, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de una sociedad beneficiaria, de nueva creación que se denominará, GALLU REAL ESTATE, S.L., adquiriendo ésta por sucesión a título universal los derechos y obligaciones del patrimonio escindido, adjudicándose sus participaciones sociales a los socios de la sociedad Escindida en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostentan en el capital social de STIGACX, S.L.

En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo que compone el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad beneficiaria, y que constituirá una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los socios en sesión de Junta extraordinaria y universal de la sociedad escindida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 63 y 71 del RDLME, no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, STIGACX, S.L. reducirá su capital social y, consiguientemente, modificará el contenido del artículo 5.º de sus Estatutos sociales, y la sociedad beneficiaria se creará con los recursos propios necesarios en base a los derechos y obligaciones del patrimonio escindido procedente de STIGACX, S.L.

Por último, en virtud de lo establecido en los artículos 7 y 13 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión; así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Madrid, 30 de marzo de 2024.- El Consejero Delegado, Carlos Tercero Calderón.

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