Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-B-2002-86082

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sobre notificación propuesta expediente 120/01, Cine "Columna de Hércules", de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2002, páginas 2846 a 2846 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2002-86082

TEXTO

Notificación a la empresa titular del

cinematógrafo "Columna de Hércules", de Sevilla, de la

propuesta de 14 de febrero de 2002, recaída en el

expediente sancionador número 120/01, por

infracción de la normativa que regula la actividad de

exhibición cinematográfica.

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a la empresa, se le comunica que procede

la notificación por edictos de la siguiente propuesta

de resolución:

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente

número 120/2001, instruido a "Producciones Culturales

y Deportivas, Sociedad Limitada", titular del cine

de verano "Columnas de Hércules", sito en calle

Lumbreras, número 1 (esquina Alameda de

Hércules), Sevilla.

Acordada por el ilustrísimo señor Director general

de este Instituto, en fecha 28 de septiembre de 2001,

la iniciación del presente expediente, la funcionaria

que suscribe, designada Instructora del mismo,

formula la correspondiente propuesta en base a los

siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en la Sala de referencia, en fecha 3 de

agosto de 2001, se levantó acta número 26.021,

en la que se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en

materia de las competencias atribuidas a este organismo

que originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 2 de noviembre de 2001

se comunicó a la empresa expedientada el referido

Acuerdo de Iniciación formalizado a tenor de lo

dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio

de la Potestad Sancionadora ("Boletín Oficial del

Estado" de 9 de agosto de 1993), en el que se

concretaban los siguientes hechos:

Primero.-Utilizar un billetaje que no se adecua

en su contenido y formato a lo dispuesto en la

normativa vigente.

Segundo.-No acreditar cumplimentación de los

impresos de declaración de exhibición semanales

desde el inicio de la actividad en el año 2001

(27 de junio de 2001) hasta la fecha de la inspección

(3 de agosto de 2001).

Tercero.-No haber procedido a la inscripción en

el Registro Público de Empresas Cinematográficas

de la empresa titular antes de iniciar su actividad

en el cine "Terraza de Verano Columnas de

Hércules".

El referido acuerdo de iniciación fue devuelto por

el Servicio de Correos, en fecha 8 de noviembre

de 2001, con el texto "se ausentó", con entrada

en este Servicio el 15 de noviembre de 2001, por

lo que, con fecha 20 de noviembre de 2001, se

remitió al Ayuntamiento de Sevilla, para su

publicación en el tablón de anuncios, hecho que se

produjo entre el 30 de noviembre de 2001 y el 2 de

enero de 2002, ambos inclusive. Igualmente, se

procedió a su envío al "Boletín Oficial del Estado"

en fecha 20 de noviembre de 2001, siendo públicado

en fecha 30 de noviembre de 2001.

Tercero.-La empresa expedientada no ha

formulado descargos al Acuerdo de Iniciación, habiéndole

comunicado el plazo y órgano ante los que podían

presentarse.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre

de 1992), modificada por Ley 4/1999, de 13 de

enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14); la Ley

15/2001, de 9 de julio, de fomento y promoción

de la cinematografía y el sector audiovisual, "Boletín

Oficial del Estado" de 10 de julio de 2001); el Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que

se aprueba el Reglamento del Procedimiento para

el Ejercicio de la Potestad Sancionadora ("Boletín

Oficial del Estado" de 9 de agosto de 1993); el

Real Decreto 81/1997, de 24 de enero ("Boletín

Oficial del Estado" de 22 de febrero de 1997); el

Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación

del Ministerio de Educación y Cultura ("Boletín

Oficial del Estado" de 11 de mayo de 1996); el

Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura

orgánica y funciones del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales ("Boletín

Oficial del Estado" de 28 de enero de 1997); la Orden

de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

del 14), por la que se dictan normas de aplicación

del Real Decreto 81/1997 ("Boletín Oficial del

Estado" de 14 de julio); Resolución de 6 de abril de

1998, del ICAA ("Boletín Oficial del Estado" del

27); Instrucción de la Dirección General del

Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales, sobre la tramitación de expedientes de

sanción en materia de control de rendimientos de obras

cinematográficas (control de taquilla), de fecha 25

de octubre de 2001, y demás disposiciones de

general aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que contenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo

137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y

artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4

de agosto, "los hechos constatados por funcionarios

a los que se reconocen la condición de autoridad,

y que se formalicen en documento público,

observando los requisitos legales pertinentes, tendrán

valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que

en defensa de los respectivos derechos o intereses

puedan señalar o aportar los propios administrados".

Tercero.-El artículo 9.1 de la Ley 15/2001, de

9 de julio, de fomento y promoción de la

cinematografía y el sector audiovisual ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de julio de 2001), determina

que "... el procedimiento de control se basará en

la utilización de billetes reglamentados que serán

de entrega obligatoria a todos los espectadores y

se expedirán con las formalidades previstas". En

este sentido, el apartado sexto de la Orden de 7

de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de

14 de julio de 1997) determina, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, el contenido y formato

al que deberán ajustarse los billetes que permitan

el acceso a una proyección cinematográfica, lo que

a la vista de los billetes que se adjuntan al acta

levantada por la Inspección no se cumple en este

caso.

Cuarto.-El artículo 9 de la Ley 15/2001 establece

que "las salas de exhibición cinematográfica

cumplirán los procedimientos establecidos o que se

puedan establecer reglamentariamente de control de

asistencia y declaración de rendimientos que

permitan conocer con la mayor exactitud, rapidez y

fiabilidad los ingresos que obtienen las películas a

través de su explotación en las salas de exhibición

cinematográfica...". El apartado noveno de la Orden

de 7 de julio de 1997, en relación con el

artículo 9 de la citada Ley 15/2001 y el artículo 13 del

Real Decreto 81/1997, determina que las empresas

titulares de las salas de exhibición cinematográfica

que no hayan optado por el sistema informático

de expedición de billetes deberán cumplimentar y

remitir o, en su caso, entregar un impreso de

parte-declaración de exhibición, que se cumplimentará

y cursará conforme a las normas que se establecen

en el mismo artículo, y deberá ser entregado a

personal propio del ICAA, o de la correspondiente

Comunidad Autónoma, en el transcurso de sus

visitas, obligación que no se cumple en el caso que

nos ocupa, puesto que a la vista del acta levantada

por la inspección se pone de manifiesto que "... no

presenta declaraciones semanales de exhibición de

período de funcionamiento desde el 27 de junio

de 2001 al día de la fecha...".

Quinto.-El artículo 11 de la Ley 15/2001, de

9 de julio, en relación con el artículo 11 del Real

Decreto 81/1997, y apartado quinto de la Orden

de 7 de julio de 1997, determina que las personas

o entidades titulares de salas de exhibición están

obligadas a inscribirse en el Registro Administrativo

de Empresas Cinematográficas, lo que de nuevo

se incumple, como se pone de manifiesto en el

acta origen de este expediente y en diligencias

realizadas ante el Servicio de Registro de Empresas,

ya que la empresa "Producciones Culturales y

Deportivas, Sociedad Limitada", no se encuentra

inscrita en el citado Registro.

Sexta.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

debe concluirse que los hechos que han quedado

establecidos contravienen lo establecido en los

preceptos y disposiciones citadas y constituyen

infracción grave el hecho primero, y leve los hechos

segundo y tercero, conforme a lo establecido en

el artículo 12 de la citada Ley 15/2001, de 9 de

julio, e Instrucción de la Dirección General del

Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales, sobre la tramitación de expedientes de

sanción en materia de control de rendimientos de obras

cinematográficas (control de taquilla), de fecha 25

de octubre de 2001, de la que es responsable

material, directa y única, la empresa expedientada.

Por cuanto antecede, la Instructora que suscribe

le da traslado de la siguiente propuesta:

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede sea

sancionada la empresa, a que este expediente se refiere,

con multa de tres mil seiscientos euros con tres

céntimos (3.601,03), equivalente a quinientas

noventa y nueve mil ciento sesenta y una pesetas

(599.161 pesetas).

Madrid, 14 de febrero de 2002.-La Instructora,

Alicia Pérez Rodríguez.

Lo que se notifica en cumplimiento, y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada propuesta se encuentra

archivado en la Secretaría General de este

Organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 4 de marzo de 2002.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-11.241.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid