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Notificación a la empresa titular del
cinematógrafo "Columna de Hércules", de Sevilla, de la
propuesta de 14 de febrero de 2002, recaída en el
expediente sancionador número 120/01, por
infracción de la normativa que regula la actividad de
exhibición cinematográfica.
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a la empresa, se le comunica que procede
la notificación por edictos de la siguiente propuesta
de resolución:
Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente
número 120/2001, instruido a "Producciones Culturales
y Deportivas, Sociedad Limitada", titular del cine
de verano "Columnas de Hércules", sito en calle
Lumbreras, número 1 (esquina Alameda de
Hércules), Sevilla.
Acordada por el ilustrísimo señor Director general
de este Instituto, en fecha 28 de septiembre de 2001,
la iniciación del presente expediente, la funcionaria
que suscribe, designada Instructora del mismo,
formula la correspondiente propuesta en base a los
siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en la Sala de referencia, en fecha 3 de
agosto de 2001, se levantó acta número 26.021,
en la que se hicieron constar determinados hechos
presuntamente constitutivos de infracción en
materia de las competencias atribuidas a este organismo
que originaron la iniciación del presente expediente.
Segundo.-Con fecha 2 de noviembre de 2001
se comunicó a la empresa expedientada el referido
Acuerdo de Iniciación formalizado a tenor de lo
dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" de 9 de agosto de 1993), en el que se
concretaban los siguientes hechos:
Primero.-Utilizar un billetaje que no se adecua
en su contenido y formato a lo dispuesto en la
normativa vigente.
Segundo.-No acreditar cumplimentación de los
impresos de declaración de exhibición semanales
desde el inicio de la actividad en el año 2001
(27 de junio de 2001) hasta la fecha de la inspección
(3 de agosto de 2001).
Tercero.-No haber procedido a la inscripción en
el Registro Público de Empresas Cinematográficas
de la empresa titular antes de iniciar su actividad
en el cine "Terraza de Verano Columnas de
Hércules".
El referido acuerdo de iniciación fue devuelto por
el Servicio de Correos, en fecha 8 de noviembre
de 2001, con el texto "se ausentó", con entrada
en este Servicio el 15 de noviembre de 2001, por
lo que, con fecha 20 de noviembre de 2001, se
remitió al Ayuntamiento de Sevilla, para su
publicación en el tablón de anuncios, hecho que se
produjo entre el 30 de noviembre de 2001 y el 2 de
enero de 2002, ambos inclusive. Igualmente, se
procedió a su envío al "Boletín Oficial del Estado"
en fecha 20 de noviembre de 2001, siendo públicado
en fecha 30 de noviembre de 2001.
Tercero.-La empresa expedientada no ha
formulado descargos al Acuerdo de Iniciación, habiéndole
comunicado el plazo y órgano ante los que podían
presentarse.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre
de 1992), modificada por Ley 4/1999, de 13 de
enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14); la Ley
15/2001, de 9 de julio, de fomento y promoción
de la cinematografía y el sector audiovisual, "Boletín
Oficial del Estado" de 10 de julio de 2001); el Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento del Procedimiento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora ("Boletín
Oficial del Estado" de 9 de agosto de 1993); el
Real Decreto 81/1997, de 24 de enero ("Boletín
Oficial del Estado" de 22 de febrero de 1997); el
Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación
del Ministerio de Educación y Cultura ("Boletín
Oficial del Estado" de 11 de mayo de 1996); el
Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura
orgánica y funciones del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales ("Boletín
Oficial del Estado" de 28 de enero de 1997); la Orden
de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
del 14), por la que se dictan normas de aplicación
del Real Decreto 81/1997 ("Boletín Oficial del
Estado" de 14 de julio); Resolución de 6 de abril de
1998, del ICAA ("Boletín Oficial del Estado" del
27); Instrucción de la Dirección General del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, sobre la tramitación de expedientes de
sanción en materia de control de rendimientos de obras
cinematográficas (control de taquilla), de fecha 25
de octubre de 2001, y demás disposiciones de
general aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que contenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo
137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y
artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto, "los hechos constatados por funcionarios
a los que se reconocen la condición de autoridad,
y que se formalicen en documento público,
observando los requisitos legales pertinentes, tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados".
Tercero.-El artículo 9.1 de la Ley 15/2001, de
9 de julio, de fomento y promoción de la
cinematografía y el sector audiovisual ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de julio de 2001), determina
que "... el procedimiento de control se basará en
la utilización de billetes reglamentados que serán
de entrega obligatoria a todos los espectadores y
se expedirán con las formalidades previstas". En
este sentido, el apartado sexto de la Orden de 7
de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de
14 de julio de 1997) determina, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto
81/1997, de 24 de enero, el contenido y formato
al que deberán ajustarse los billetes que permitan
el acceso a una proyección cinematográfica, lo que
a la vista de los billetes que se adjuntan al acta
levantada por la Inspección no se cumple en este
caso.
Cuarto.-El artículo 9 de la Ley 15/2001 establece
que "las salas de exhibición cinematográfica
cumplirán los procedimientos establecidos o que se
puedan establecer reglamentariamente de control de
asistencia y declaración de rendimientos que
permitan conocer con la mayor exactitud, rapidez y
fiabilidad los ingresos que obtienen las películas a
través de su explotación en las salas de exhibición
cinematográfica...". El apartado noveno de la Orden
de 7 de julio de 1997, en relación con el
artículo 9 de la citada Ley 15/2001 y el artículo 13 del
Real Decreto 81/1997, determina que las empresas
titulares de las salas de exhibición cinematográfica
que no hayan optado por el sistema informático
de expedición de billetes deberán cumplimentar y
remitir o, en su caso, entregar un impreso de
parte-declaración de exhibición, que se cumplimentará
y cursará conforme a las normas que se establecen
en el mismo artículo, y deberá ser entregado a
personal propio del ICAA, o de la correspondiente
Comunidad Autónoma, en el transcurso de sus
visitas, obligación que no se cumple en el caso que
nos ocupa, puesto que a la vista del acta levantada
por la inspección se pone de manifiesto que "... no
presenta declaraciones semanales de exhibición de
período de funcionamiento desde el 27 de junio
de 2001 al día de la fecha...".
Quinto.-El artículo 11 de la Ley 15/2001, de
9 de julio, en relación con el artículo 11 del Real
Decreto 81/1997, y apartado quinto de la Orden
de 7 de julio de 1997, determina que las personas
o entidades titulares de salas de exhibición están
obligadas a inscribirse en el Registro Administrativo
de Empresas Cinematográficas, lo que de nuevo
se incumple, como se pone de manifiesto en el
acta origen de este expediente y en diligencias
realizadas ante el Servicio de Registro de Empresas,
ya que la empresa "Producciones Culturales y
Deportivas, Sociedad Limitada", no se encuentra
inscrita en el citado Registro.
Sexta.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
debe concluirse que los hechos que han quedado
establecidos contravienen lo establecido en los
preceptos y disposiciones citadas y constituyen
infracción grave el hecho primero, y leve los hechos
segundo y tercero, conforme a lo establecido en
el artículo 12 de la citada Ley 15/2001, de 9 de
julio, e Instrucción de la Dirección General del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, sobre la tramitación de expedientes de
sanción en materia de control de rendimientos de obras
cinematográficas (control de taquilla), de fecha 25
de octubre de 2001, de la que es responsable
material, directa y única, la empresa expedientada.
Por cuanto antecede, la Instructora que suscribe
le da traslado de la siguiente propuesta:
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede sea
sancionada la empresa, a que este expediente se refiere,
con multa de tres mil seiscientos euros con tres
céntimos (3.601,03), equivalente a quinientas
noventa y nueve mil ciento sesenta y una pesetas
(599.161 pesetas).
Madrid, 14 de febrero de 2002.-La Instructora,
Alicia Pérez Rodríguez.
Lo que se notifica en cumplimiento, y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada propuesta se encuentra
archivado en la Secretaría General de este
Organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 4 de marzo de 2002.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-11.241.
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