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Documento BOE-B-2002-86078

Anuncio de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid sobre subasta de bienes inmuebles, embargados en procedimiento de apremio, seguido contra el deudor a la Hacienda Pública "Suami, Sociedad Anónima" (A28764603).

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2002, páginas 2843 a 2844 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2002-86078

TEXTO

Anuncio de subasta

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de

la AEAT de Madrid,

Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990,

de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo,

con fecha 5 de marzo de 2002, decretando la venta

de los bienes embargados, en procedimiento

administrativo de apremio, seguido contra el deudor

"Suami, Sociedad Anónima", con número de

identificación fiscal A28764603, se dispone la venta de

los bienes que se detallarán posteriormente,

mediante subasta, que se celebrará el día 22 de mayo de

2002, a las diez horas, en la Delegación de la AEAT,

de Madrid, sita en la calle Guzmán el Bueno, 139.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas, que deseen tomar parte en

la subasta, de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes, sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes,

si se efectúa el pago del principal, recargos, intereses

y costas del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la AEAT, de Madrid, y deberán

ir acompañadas de cheque conformado extendido

a favor del Tesoro Público por el importe del

depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta depósito de garantía, en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público,

que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de

aquélla, depósito que se ingresará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

subastas podrá realizar, si lo juzga procedente,

fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 por 100 del

importe de la primera, o bien anunciará la iniciación

del trámite de adjudicación directa que se llevará

a cabo de acuerdo con el artículo 150 del

Reglamento General de Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto

o dentro de los cinco días siguientes la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado a partir de ese momento a la Mesa

de subastas.

La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario se anunciará la extensión de un

mes más para presentación de nuevas ofertas o

mejora de las ya existentes, comunicando el importe de

la mejor oferta recibida para la mejora de las mismas.

Todo ello, sin perjuicio de la validez de las ofertas

presentadas hasta ese momento y durante todo el

trámite de adjudicación directa.

Cuando las proposiciones se envíen por correo

certificado, el ofertante deberá justificar la fecha

de imposición del envío en la Oficina de Correos,

anunciando a la Mesa la remisión de la oferta

mediante fax (número 91 582 69 68), telegrama o

e-mail a través de la página web de la AEAT

(www.aeat.es).

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación. En el caso de que exista segunda

licitación, no habrá precio mínimo.

Si tras la apertura de sobres alguna oferta se

considerase económicamente suficiente, se comunicará

al adjudicatario, el cual dispondrá de cinco días

hábiles para efectuar el pago.

Octavo.-La Hacienda se reserva el derecho de

adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen

sido objeto de remate, conforme a los artículos 158

y siguientes del Reglamento General de

Recaudación y el 137.2 de la Ley General Tributaria.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en Registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la AEAT, de Madrid, donde podrán

ser examinados durante los quince días anteriores

a la celebración de la subasta, de nueve a catorce

horas. En caso de no estar inscritos los bienes en

el Registro, la escritura de adjudicación es título,

mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación

en los términos previstos en el artículo 199.b) de

la Ley Hipotecaria, y en los demás casos se atenderá

a lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley

49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,

modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la

obligación de aportar certificación sobre el estado

de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del

mismo, los gastos que queden pendientes de pago

según ley.

Undécimo.-El procedimiento de apremio se

suspenderá en los términos y condiciones señaladas

en los artículos 135 y 136 de la Ley General

Tributaria.

Duodécimo.-En todo lo no previsto en este

anuncio, se estará a lo preceptuado en las disposiciones

legales que regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Lote único:

Descripción registral: Urbana.-Parcela de terreno

en término municipal de Torrelodones, procedente

de monte llamado "Los Peñascales", señalada con

el número 41 del plano de parcelación, de 1.914,75

metros cuadrados. Linda: Al norte, en recta de 57

metros, con calle de servicio; al sur, en recta de

53,05 metros, con la parcela número 40; al este,

en recta de 36 metros, con zona común, y al oeste,

en recta de 33,05 metros, con avenida del Tomillar

(actualmente avenida del Tomillar, 64). Sobre parte

de la superficie de la misma existe construida una

vivienda unifamiliar, ocupando sobre el terreno una

superficie construida de 212,50 metros cuadrados,

y consta de planta de semisótano, baja y primera.

Finca inscrita con el número 2.039-N, folio 22,

libro 156, tomo 2.943, en el Registro de la Propiedad

número 1 de San Lorenzo de El Escorial.

Valorada en 592.415,06 euros, siendo el tipo de

subasta en primera licitación de 592.415,06 euros.

Tramos: 2.000 euros.

Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que

afectan a los bienes y que han de quedar subsistentes

son las siguientes: Ninguna, según la documentación

registral que consta en el expediente. En cualquier

caso, el adjudicatario se subrogará en todas las

cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban

quedar subsistentes.

Madrid, 5 de marzo de 2002.-El Jefe de la

Dependencia de Recaudación, Juan Luis Cerdán.-11.351.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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