Anuncio de subasta
El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la
AEAT de Madrid,
Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 130 de la LGT y en los artículos
111, 146 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de
diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero
de 1991), habiéndose dictado acuerdo de fecha 26
de febrero de 2002 decretando la venta de bienes
inmuebles dentro del expediente ejecutivo seguido
contra la deudora doña María Luisa Friginal
Fernández-Villaverde (00709706H) y que fueron
ofrecidos en garantía formalizada en escritura de
hipoteca inmobiliaria, se dispone la venta de los bienes
que se detallarán posteriormente, mediante subasta
que se celebrará el día 22 de mayo de 2002, a
las diez horas, en la Delegación de la AEAT de
Madrid, sita en la calle Guzmán el Bueno, 139.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes, sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se efectúa el pago del principal, recargos, intereses
y costas del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la AEAT de Madrid, y deberán
ir acompañadas de cheque conformado extendido
a favor del Tesoro Público por el importe del
depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta depósito de garantía, en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público,
que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de
aquélla, depósito que se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
subasta podrá realizar, si lo juzga procedente, fijando
el nuevo tipo de subasta en el 75 por 100 del importe
de la primera, o bien anunciará la iniciación del
trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo
de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento
General de Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de subastas.
La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión de un
mes más para presentación de nuevas ofertas o
mejora de las ya existentes, comunicando el importe de
la mejor oferta recibida, para la mejora de las
mismas. Todo ello sin perjuicio de la validez de las
ofertas presentadas hasta ese momento y durante
todo el trámite de adjudicación directa.
Cuando las proposiciones se envíen por correos
certificado, el ofertante deberá justificar la fecha
de imposición del envío en la Oficina de Correos,
anunciando a la Mesa la remisión de la oferta
mediante fax (número 91 582 69 68), telegrama o
e-mail a través de la página web de la AEAT
(www.aeat.es).
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación. En el caso de que exista segunda
licitación, no habrá precio mínimo.
Si tras la apertura de sobres alguna oferta se
considerase económicamente suficiente, se comunicará
al adjudicatario, el cual dispondrá de cinco días
hábiles para efectuar el pago.
Octavo.-La Hacienda se reserva del derecho de
adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen
sido objeto de remate, conforme a los artículos 158
y siguientes del Reglamento General de
Recaudación y el 137.2 de la Ley General Tributaria.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en Registro públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la AEAT de Madrid, donde podrán ser
examinados durante los quince días anteriores a la
celebración de la subasta, de nueve a catorce horas.
En caso de no estar inscritos los bienes en el
Registro, la escritura de adjudicación es título, mediante
el cual puede efectuarse la inmatriculación en los
términos previstos en el artículo 199.b) de la Ley
Hipotecaria y en los demás casos se atenderá a
lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley
49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,
modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la
obligación de aportar certificación sobre el estado
de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del
mismo los gastos que queden pendientes de pago
según ley.
Undécimo.-El procedimiento de apremio se
suspenderá en los términos y condiciones señaladas
en los artículos 135 y 136 de la Ley General
Tributaria.
Duodécimo.-En todo lo no previsto en este
anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones
legales que regulen el acto.
Relación de bienes a subastas
Lote único. Una mitad indivisa de la siguiente
finca:
Descripción registral: Casa en Madrid, calle
Núñez de Arce, número 14, que linda: Por el norte
o medianería, derecha, con la casa número 12 de
la misma calle, propiedad de los herederos de don
José María Martínez; por el sur, o sea, izquierda,
con la número 16; por el este, tiene su fachada
a la citada calle Núñez de Arce; por el oeste o
testero, con la casa número 7 de la calle del Gato,
propiedad en tiempos de don Ramón Álvarez, y
por el noroeste, con las casas números 21 y 23
de la calle de la Cruz. El solar sobre el que está
construida es un polígono irregular de nueve lados,
el cual, medido geométricamente, comprende en
su área plana 440,45 metros cuadrados. Consta la
finca de planta de sótanos agregados a las tiendas
unos y otros, con entrada independiente, escalados
en parte de la extensión del terreno; planta baja,
distribuida en portal, portería, escalera, dos patios
y dos tiendas, con sus respectivas habitaciones;
planta principal, ocupada por una sola habitación, y
planta segunda, la que se distribuye en dos cuartos
exteriores.
Finca inscrita con el número 473, folio 199, tomo
98, en el Registro de la Propiedad número 2 de
Madrid.
Valorada en 1.921.616 euros. Está gravada por
cargas que suman un importe de 186,31 euros,
siendo el tipo de subasta en primera licitación de
1.921.429,69.
Tramos: 8.000 euros.
Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que
afectan a los bienes y que han de quedar subsistentes
son las siguientes:
Censo de la inscripción sexta de la finca, por
un importe actualizado de 180,30 euros de capital
con réditos del 3 por 100.
Censo de farol y sereno por una luz, inscrito en
la inscripción decimoquinta de la finca, por un
importe actualizado de 6,01 euros de capital, con
réditos del 3 por 100.
Contratos de arrendamiento sobre los locales y
pisos en que actualmente se divide la casa, con
las siguientes condiciones:
Local bajo, izquierda:
Fecha: 28 de marzo de 1983.
Duración inicial: Un año, prorrogable.
Renta inicial: 2.524,25 euros anuales, revisada
anualmente según el índice anual de precios de
consumo relativos a vivienda.
Este contrato tiene como anexo uno de traspaso
de fecha 15 de diciembre de 1992, en el que se
pacta como nueva renta la cantidad de 7.813,16
euros anuales, permaneciendo iguales el resto de
condiciones.
Local bajo, derecha:
Fecha: 28 de marzo de 1996.
Duración: Diez años, prorrogable tácitamente por
otros cinco años más, con un incremento de la
renta en esta caso de un 25 por 100 sobre la última
pagada.
Renta inicial: 10.818,22 euros anuales, revisada
anualmente según el índice general de precios de
consumo.
Piso 1.o, izquierda:
Fecha: 1 de mayo de 1983.
Duración: No consta.
Renta inicial: 2.163,64 euros anuales.
Piso 1.o, derecha:
Fecha: 1 de agosto de 1977.
Duración: No consta.
Renta inicial: 901,52 euros anuales.
Pisos 2.o y 3.o, derecha:
Fecha: 1 de agosto de 1977.
Duración: No consta.
Renta inicial: 1.350,26 euros anuales.
Piso 3.o, izquierda:
Fecha: 1 de mayo de 1940.
Duración: Indefinida.
Renta inicial: 14,42 euros anuales. Sobre este
contrato existe una subrogación de fecha 1 de noviembre
de 1973, estipulándose una renta mensual de 18,03
euros.
Piso 4.o, izquierda:
Fecha: 1 de abril de 1940.
Duración: Indefinida.
Renta inicial: 6,13 euros anuales.
Piso 4.o, derecha:
Fecha: 1 de mayo de 1995.
Duración: Ocho años.
Renta inicial: 360,61 euros anuales revisada
anualmente según el índice general de precios de consumo
(vivienda) publicado por el Instituto Nacional de
Estadística.
Estudio 1:
Fecha: 27 de julio de 1940.
Duración: Indefinido.
Renta inicial: 18,03 euros anuales.
Vivienda 4.o, 3:
No consta contrato en el expediente.
Renta mensual satisfecha durante 2001: 191,31
euros.
Vivienda 4.o, 4:
Fecha: 1 de mayo de 1995.
Duración: Indefinido.
Renta inicial: 360,61 euros anuales, revisada
anualmente según el índice general de precios de
consumo (vivienda) publicado por el Instituto
Nacional de Estadística.
Estudio 5.o, 3:
Fecha: 21 de diciembre de 1979, prorrogado por
uno de 21 de diciembre de 1999.
Duración: Cinco años a contar desde el 21 de
diciembre de 1999.
Renta inicial: 300,51 euros mensuales, revisada
anualmente según el índice general de precios de
consumo publicado por el Instituto Nacional de
Estadística.
Todo ello según la documentación que consta
en el expediente. En cualquier caso, el adjudicatario
se subrogará en todas las cargas, gravámenes y
derechos que legalmente deban quedar subsistentes.
Madrid, 22 de febrero de 2002.-El Jefe de la
Dependencia de Recaudación, Juan Luis Cerdán
Ruano.-11.349.
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