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Documento BOE-B-2002-86077

Anuncio de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid sobre subasta de bienes, que fueron ofrecidos en garantía, en procedimiento de apremio seguido contra la deudora a la Hacienda Pública doña María Luisa Friginal Fernández-Villaverde.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2002, páginas 2842 a 2843 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2002-86077

TEXTO

Anuncio de subasta

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la

AEAT de Madrid,

Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 130 de la LGT y en los artículos

111, 146 y siguientes del Reglamento General de

Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de

diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero

de 1991), habiéndose dictado acuerdo de fecha 26

de febrero de 2002 decretando la venta de bienes

inmuebles dentro del expediente ejecutivo seguido

contra la deudora doña María Luisa Friginal

Fernández-Villaverde (00709706H) y que fueron

ofrecidos en garantía formalizada en escritura de

hipoteca inmobiliaria, se dispone la venta de los bienes

que se detallarán posteriormente, mediante subasta

que se celebrará el día 22 de mayo de 2002, a

las diez horas, en la Delegación de la AEAT de

Madrid, sita en la calle Guzmán el Bueno, 139.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes, sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes,

si se efectúa el pago del principal, recargos, intereses

y costas del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la AEAT de Madrid, y deberán

ir acompañadas de cheque conformado extendido

a favor del Tesoro Público por el importe del

depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta depósito de garantía, en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público,

que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de

aquélla, depósito que se ingresará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

subasta podrá realizar, si lo juzga procedente, fijando

el nuevo tipo de subasta en el 75 por 100 del importe

de la primera, o bien anunciará la iniciación del

trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo

de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento

General de Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de subastas.

La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión de un

mes más para presentación de nuevas ofertas o

mejora de las ya existentes, comunicando el importe de

la mejor oferta recibida, para la mejora de las

mismas. Todo ello sin perjuicio de la validez de las

ofertas presentadas hasta ese momento y durante

todo el trámite de adjudicación directa.

Cuando las proposiciones se envíen por correos

certificado, el ofertante deberá justificar la fecha

de imposición del envío en la Oficina de Correos,

anunciando a la Mesa la remisión de la oferta

mediante fax (número 91 582 69 68), telegrama o

e-mail a través de la página web de la AEAT

(www.aeat.es).

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación. En el caso de que exista segunda

licitación, no habrá precio mínimo.

Si tras la apertura de sobres alguna oferta se

considerase económicamente suficiente, se comunicará

al adjudicatario, el cual dispondrá de cinco días

hábiles para efectuar el pago.

Octavo.-La Hacienda se reserva del derecho de

adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen

sido objeto de remate, conforme a los artículos 158

y siguientes del Reglamento General de

Recaudación y el 137.2 de la Ley General Tributaria.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en Registro públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la AEAT de Madrid, donde podrán ser

examinados durante los quince días anteriores a la

celebración de la subasta, de nueve a catorce horas.

En caso de no estar inscritos los bienes en el

Registro, la escritura de adjudicación es título, mediante

el cual puede efectuarse la inmatriculación en los

términos previstos en el artículo 199.b) de la Ley

Hipotecaria y en los demás casos se atenderá a

lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley

49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,

modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la

obligación de aportar certificación sobre el estado

de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del

mismo los gastos que queden pendientes de pago

según ley.

Undécimo.-El procedimiento de apremio se

suspenderá en los términos y condiciones señaladas

en los artículos 135 y 136 de la Ley General

Tributaria.

Duodécimo.-En todo lo no previsto en este

anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones

legales que regulen el acto.

Relación de bienes a subastas

Lote único. Una mitad indivisa de la siguiente

finca:

Descripción registral: Casa en Madrid, calle

Núñez de Arce, número 14, que linda: Por el norte

o medianería, derecha, con la casa número 12 de

la misma calle, propiedad de los herederos de don

José María Martínez; por el sur, o sea, izquierda,

con la número 16; por el este, tiene su fachada

a la citada calle Núñez de Arce; por el oeste o

testero, con la casa número 7 de la calle del Gato,

propiedad en tiempos de don Ramón Álvarez, y

por el noroeste, con las casas números 21 y 23

de la calle de la Cruz. El solar sobre el que está

construida es un polígono irregular de nueve lados,

el cual, medido geométricamente, comprende en

su área plana 440,45 metros cuadrados. Consta la

finca de planta de sótanos agregados a las tiendas

unos y otros, con entrada independiente, escalados

en parte de la extensión del terreno; planta baja,

distribuida en portal, portería, escalera, dos patios

y dos tiendas, con sus respectivas habitaciones;

planta principal, ocupada por una sola habitación, y

planta segunda, la que se distribuye en dos cuartos

exteriores.

Finca inscrita con el número 473, folio 199, tomo

98, en el Registro de la Propiedad número 2 de

Madrid.

Valorada en 1.921.616 euros. Está gravada por

cargas que suman un importe de 186,31 euros,

siendo el tipo de subasta en primera licitación de

1.921.429,69.

Tramos: 8.000 euros.

Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que

afectan a los bienes y que han de quedar subsistentes

son las siguientes:

Censo de la inscripción sexta de la finca, por

un importe actualizado de 180,30 euros de capital

con réditos del 3 por 100.

Censo de farol y sereno por una luz, inscrito en

la inscripción decimoquinta de la finca, por un

importe actualizado de 6,01 euros de capital, con

réditos del 3 por 100.

Contratos de arrendamiento sobre los locales y

pisos en que actualmente se divide la casa, con

las siguientes condiciones:

Local bajo, izquierda:

Fecha: 28 de marzo de 1983.

Duración inicial: Un año, prorrogable.

Renta inicial: 2.524,25 euros anuales, revisada

anualmente según el índice anual de precios de

consumo relativos a vivienda.

Este contrato tiene como anexo uno de traspaso

de fecha 15 de diciembre de 1992, en el que se

pacta como nueva renta la cantidad de 7.813,16

euros anuales, permaneciendo iguales el resto de

condiciones.

Local bajo, derecha:

Fecha: 28 de marzo de 1996.

Duración: Diez años, prorrogable tácitamente por

otros cinco años más, con un incremento de la

renta en esta caso de un 25 por 100 sobre la última

pagada.

Renta inicial: 10.818,22 euros anuales, revisada

anualmente según el índice general de precios de

consumo.

Piso 1.o, izquierda:

Fecha: 1 de mayo de 1983.

Duración: No consta.

Renta inicial: 2.163,64 euros anuales.

Piso 1.o, derecha:

Fecha: 1 de agosto de 1977.

Duración: No consta.

Renta inicial: 901,52 euros anuales.

Pisos 2.o y 3.o, derecha:

Fecha: 1 de agosto de 1977.

Duración: No consta.

Renta inicial: 1.350,26 euros anuales.

Piso 3.o, izquierda:

Fecha: 1 de mayo de 1940.

Duración: Indefinida.

Renta inicial: 14,42 euros anuales. Sobre este

contrato existe una subrogación de fecha 1 de noviembre

de 1973, estipulándose una renta mensual de 18,03

euros.

Piso 4.o, izquierda:

Fecha: 1 de abril de 1940.

Duración: Indefinida.

Renta inicial: 6,13 euros anuales.

Piso 4.o, derecha:

Fecha: 1 de mayo de 1995.

Duración: Ocho años.

Renta inicial: 360,61 euros anuales revisada

anualmente según el índice general de precios de consumo

(vivienda) publicado por el Instituto Nacional de

Estadística.

Estudio 1:

Fecha: 27 de julio de 1940.

Duración: Indefinido.

Renta inicial: 18,03 euros anuales.

Vivienda 4.o, 3:

No consta contrato en el expediente.

Renta mensual satisfecha durante 2001: 191,31

euros.

Vivienda 4.o, 4:

Fecha: 1 de mayo de 1995.

Duración: Indefinido.

Renta inicial: 360,61 euros anuales, revisada

anualmente según el índice general de precios de

consumo (vivienda) publicado por el Instituto

Nacional de Estadística.

Estudio 5.o, 3:

Fecha: 21 de diciembre de 1979, prorrogado por

uno de 21 de diciembre de 1999.

Duración: Cinco años a contar desde el 21 de

diciembre de 1999.

Renta inicial: 300,51 euros mensuales, revisada

anualmente según el índice general de precios de

consumo publicado por el Instituto Nacional de

Estadística.

Todo ello según la documentación que consta

en el expediente. En cualquier caso, el adjudicatario

se subrogará en todas las cargas, gravámenes y

derechos que legalmente deban quedar subsistentes.

Madrid, 22 de febrero de 2002.-El Jefe de la

Dependencia de Recaudación, Juan Luis Cerdán

Ruano.-11.349.

ANÁLISIS

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