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Documento BOE-B-2002-67051

Anuncio de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, dependencia del Área de Industria y Energía, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalaciones del gasoducto Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I, Huelva-Sevilla y sus instalaciones auxiliares, que discurrirá por los términos municipales de Palos de la Frontera, Moguer, Lucena del Puerto, Bonares, Almonte e Hinojos, en la provincia de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2002, páginas 2151 a 2156 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2002-67051

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del sector de Hidrocarburos ; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, en el artículo 86 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en relación con los

artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento

(Decreto de 26 de abril de 1957), y al amparo

de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de

Impacto Ambiental y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo,

que modifica la anterior, se somete a información

pública la solicitud señalada cuyas características

se detallan a continuación:

Expediente número 131/2001, de la Dependencia

del Área de Industria y Energía.

Peticionario: "Enagas, Sociedad Anónima", con

domicilio a efectos de notificaciones en Madrid,

en avenida de América, número 38, 28028.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

de las instalaciones, reconocimiento de la utilidad

pública y estudio de impacto ambiental del proyecto

de instalaciones del Gasoducto

Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I, desdoblamiento Huelva-Sevilla, y sus

instalaciones auxiliares, que discurrirá por los

términos municipales de Palos de la Frontera, Moguer,

Lucena del Puerto, Bonares, Almonte e Hinojos,

en la provincia de Huelva.

Descripción de las instalaciones:

Trazado: El trazado en la provincia de Huelva

se inicia en la terminal de recepción,

almacenamiento y regasificación que "Enagas, Sociedad

Anónima" tiene en el término municipal de Palos de

la Frontera (Huelva), discurriendo en paralelo al

gasoducto Huelva-Sevilla de 20 pulgadas existente,

en sentido suroeste a nordeste, por los términos

municipales de Palos de la Frontera, Moguer,

Lucena del Puerto, Bonares y Almonte hasta el término

municipal de Hinojos, para adentrarse en el punto

kilométrico 51,801 en la provincia de Sevilla

(término de Villamanrique de la Condesa).

Instalaciones auxiliares: La ampliación de las

posiciones del gasoducto Huelva-Sevilla con las

siguientes instalaciones:

Posición F-01 existente en el interior del recinto

de la planta de regasificación de Enagas en Palos

de la Frontera, con trampa para la

emisión/recepción de rascadores.

Posición F-03 (punto kilométrico 4,637) en el

término municipal de Moguer, para alojar una

válvula de seccionamiento manual con "by-pass" de

venteo.

Posición F-04 (punto kilométrico 21,293) en el

término municipal de Almonte, para alojar una

válvula de seccionamiento manual con "by-pass" de

venteo.

Posición F-015 (punto kilométrico 39,390) en el

término municipal de Almonte, para alojar una

válvula de derivación motorizada e interconexión con

el gasoducto existente.

Tuberías: Tubería de acero al carbono tipo API

5L con diámetro de 30" y entre 9,5 y 17,5 milímetros

de espesor ; irá enterrada como mínimo a 1 metro

de profundidad sobre su generatriz superior. Con

soldadura longitudinal y/o helicoidal por doble arco

sumergido.

Presión máxima de diseño: 80 bar relativos.

Caudal entrante en la posición F-01: 900.000

Nm3/h.

Longitud: La longitud total del trazado en la

provincia de Huelva es de 51.801 metros (4.574 metros

en Palos de la Frontera ; 10.921 metros en Moguer;

1.144 metros en Lucena del Puerto ; 4.577 en

Bonares ; 23.824 en Almonte y 6.761 en Hinojos).

Presupuesto: En la provincia de Huelva es de

22.918.156,22 euros (3.813.260.340 pesetas).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de los bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas privadas: La afección a fincas

de propiedad privada derivada de la construcción

del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se

concreta de la siguiente forma:

Uno.-Expropiación en pleno dominio de los

terrenos sobre los que se han de construir las

instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del

eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o

tuberías que se requieran para la conducción del gas.

Esta servidumbre que se establece estará sujeta a

las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar del eje

de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que, en cada caso fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras, de la franja

que se refleja para cada finca en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos

fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación, y en la que se podrá hacer

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras

u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media

tensión:

A) Servidumbre permanente de paso en una

franja de 1 metro a cada lado del eje de la línea

y en todo su trazado, que implicará:

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja vertical de 15 metros centrada con el eje

de la línea, en la que se establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de

la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima

superior a 4 metros a una distancia inferior a 3

metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada finca en los planos parcelarios,

para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general,

y especialmente de los propietarios de los terrenos

y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en la

dependencia del Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Huelva, sita en Huelva

(código postal 21001), en la calle Vázquez López,

número 12, entreplanta, y presentar por triplicado,

en dicho centro, las alegaciones que consideren

oportunas en el plazo de veinte días, a partir del

siguiente a la inserción del presente anuncio.

Huelva, 21 de febrero de 2002.-El Jefe de la

dependencia del Área de Industria y Energía,

Francisco Sierra García.-9.532.

ANEXO (ver imágenes páginas 2152 a 2156).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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