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Documento BOE-B-2002-67050

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Gasoducto Villarobledo-Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden. Tramo I: Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden" y sus instalaciones auxiliares, que discurre por la provincia de Ciudad Real, así como su Estudio de Impacto Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2002, páginas 2147 a 2150 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2002-67050

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, en los artículos 17 de la Ley de

Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y

56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de

1957) ; en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común ; y al

amparo de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de

Impacto Ambiental, y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo,

que modifica el anterior, se somete a información

pública la solicitud señalada, que se detalla a

continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio, a efectos de notificaciones, en calle

Capitán Haya, número 41, 12.o, 28020 Madrid.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones del gasoducto "Villarobledo-Alcázar

de San Juan-Quintanar de la Orden. Tramo I:

Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden" y sus

instalaciones auxiliares, que discurre, en parte, por la

provincia de Ciudad Real.

Descripción de las instalaciones: El gasoducto

inicia su trazado en la posición K-48, en el término

municipal de Alcázar de San Juan, en la provincia

de Ciudad Real y finaliza en el término municipal

de Quero, comienzo del trazado en la provincia

de Toledo. La conducción de gas se construirá en

alta presión B, con tubería de gas de acero al carbono

tipo API-5L Gr. X-70, de 32" de diámetro y 29.376

metros, de los que 10.400 discurren por el término

municipal de Alcázar de San Juan, en la provincia

de Ciudad Real. La tubería irá enterrada, como

mínimo, a un metro de profundidad sobre su generatriz

superior y canalizará gas natural a una presión

máxima de servicio de 80 bares relativos suministrando

un caudal de 428.312 m3 (n)/h.

Las instalaciones auxiliares consisten en: Posición

K-48: De seccionamiento y derivación, con trampa

de rascadores, telemandada y ERM G-1000 e

instalación de protección catódica y líneas eléctricas

de suministro a dicha posición.

El presupuesto en la provincia de Ciudad Real,

asciende a la cantidad de 780.285.763 pesetas

(4.689.611,88 euros).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del gasoducto y sus instalaciones

auxiliares.

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que han de construirse las

instalaciones fijas en superficie.

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado

del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería

o tuberías que se requieran para la conducción de

gas, así como para el cable de comunicaciones del

gasoducto. Esta servidumbre estará sujeta a las

siguientes limitaciones de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos

a una distancia inferior a dos metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a diez metros del eje trazado. Esta distancia

podrá reducirse siempre que se solicite

expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso,

fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras de la franja

que se señala, para cada finca, en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos

fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de protección

catódica, la franja de terreno donde se establece

la imposición de servidumbre permanente de paso

tendrá como anchura la correspondiente a la de

la instalación más una franja perimetral de un metro.

Estas franjas estarán sujetas a las siguientes

limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

centímetros, de plantar árboles o arbustos a una

distancia inferior a metro y medio contados a partir

del eje de cable o cables o del límite de la instalación

enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer

el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos

que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal como necesidad

derivada de la ejecución de las obras de la franja que

se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras y

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para líneas eléctricas:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro de ancho

a cada lado del eje de la línea y a lo largo de

todo su trazado, lo que implicará el libre acceso

del personal y elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones

con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de una servidumbre permanente

de vuelo en una franja vertical de quince metros

centrada en el eje de la línea. Esta servidumbre

estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a siete metros y medio del

eje de la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con una altura

máxima superior a cuatro metros, a una distancia

inferior a tres metros del eje de la línea de postes

del tendido.

C) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras de la franja

que se refleja, para cada finca, en los planos

parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las

obras necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando los

trabajos y operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados, cuya relación se inserta

al final de este anuncio, para que pueda ser

examinado el proyecto y el Estudio de Impacto

Ambiental en esta dependencia de Industria y Energía, de

la Subdelegación del Gobierno, sita en Ciudad Real,

plaza de Cervantes, número 1 (código postal 13071)

y se puedan presentar, por triplicado, en dicho

centro, las alegaciones que se consideren oportunas

en el plazo de veinte días a partir del siguiente

al de la inserción de este anuncio. Los planos

parcelarios podrán ser igualmente consultados en los

Ayuntamientos afectados.

Ciudad Real, 1 de marzo de 2002.-El Director

del Área de Industria y Energía, Eduardo Moro

Murciego.-9.534.

ANEXO (ver imágenes páginas 2148 a 2150).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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