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Documento BOE-B-2002-290102

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" la ampliación de la subestación a 400 kV de "Cartelle", en el término municipal de Cartelle (Orense).

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2002, páginas 10319 a 10319 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-290102

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Delegación

Provincial de Orense de la Consejería de Industria y

Comercio en la Junta de Galicia, a instancia de

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", con

domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid),

paseo del Conde de los Gaitanes, número 177,

solicitando la autorización administrativa de la

ampliación de la instalación citada.

Resultando que la petición de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima" ha sido sometida a

información pública, de conformidad con lo

establecido en el artículo 125 del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimiento de

autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resultando que solicitado informe al Conejo de

Cartelle, en cuyo término municipal está ubicada

la subestación que se pretende ampliar y único

organismo afectado, éste contesta con un condicionado

en el que manifiesta su oposición a la ampliación

solicitada, alegando problemas medio ambientales,

campos electromagnéticos, desarrollo urbano y de

turismo rural, así como económicos.

Resultando que "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima" contesta al anterior condicionado,

manifestando que el proyecto cumple con las

prescripciones técnicas establecidas en los reglamentos

técnicos de instalaciones eléctricas; que en el

proyecto se encuentra incluido el correspondiente

estudio de seguridad así como de gestión de residuos,

y que en lo referente a problemas de la salud

generados por campos magnéticos, la comunidad

científica internacional está de acuerdo en que no existe

evidencia de que los campos electromagnéticos

generados por las instalaciones eléctricas estén

relacionados con enfermedad alguna.

Resultando que de estas manifestaciones se da

traslado al Concejo de Cartelle, entendiéndose que

el mismo presta su conformidad, ya que finalizado

el plazo de quince días establecido

reglamentariamente no dieron ninguna respuesta.

Resultando que por "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima" se informa que al amparo de

lo establecido en el artículo 88 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se

ha suscrito un Convenio con el Concejo de Cartelle

para el establecimiento de la ampliación de la

subestación, en el que se expresa la aceptación de la

misma así como de las demás condiciones

establecidas en el proyecto de ejecución.

Resultando que también se presentan alegaciones

por parte de la "Asociación de Vecinos de Cartelle",

la "Asociación de Empresarios e Comerciantes de

Cartelle", la "Asociación de Mulleres Rurais de

Cartelle" y el "Bloque Nacionalista Galego de Cartelle"

como afectados por la instalación de la línea

eléctrica.

Resultando que la oposición se basa

fundamentalmente en el impacto negativo sobre el medio

ambiente de las líneas y supuestos efectos sobre

la salud de los campos electromagnéticos.

Resultando que "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima" contesta a las anteriores alegaciones

manifestando que el proyecto cumple con las

prescripciones técnicas establecidas en los reglamentos

técnicos de instalaciones eléctricas; que en el

proyecto se encuentra incluido el correspondiente

estudio de seguridad así como de gestión de residuos;

que en lo referente a problemas de la salud

generados por campos magnéticos, la comunidad

científica internacional está de acuerdo en que no existe

evidencia de que los campos electromagnéticos

generados por las instalaciones eléctricas estén

relacionados con enfermedad alguna.

Visto el informe favorable de la Delegación

Provincial de Orense de la Consejería de Industria y

Comercio de la Junta de Galicia.

Visto el informe emitido por la Comisión

Nacional de Energía, aprobado en su Consejo de

Administración de fecha 24 de octubre de 2002.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en el capítulo II, del

título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

Autorizar a "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima" la ampliación de la subestación a 400

kV de "Cartelle", en el término municipal de Cartelle

(Orense), que consiste básicamente en:

Construcción de la Calle 5 para la actual línea

"Trives 1", de la Calles 6 para "Trives 2" y se

adaptará la Calle 4 para las líneas "Mesón 2" y

"Lindoso 2".

Construcción de dos nuevas casetas de relés

CR-45 y CR-46.

Instalación de un nuevo autotransformador

denominado AT1 con las siguientes características:

Tensión nominal:

400: "3/230: "3/33-26,58-23,83 kV.

Potencia nominal: 200/200/40 MVA.

Con la configuración prevista, el parque de 400 kV

quedará de la siguiente manera:

Calle 2: Auto 1 y Auto 2.

Calle 3: Línea "Mesón 1", línea "Lindoso 1".

Calle 4: Línea "Mesón 2", línea "Lindoso 2".

Calle 5: Línea "Trives 1", línea Futura.

Calle 6: Línea "Trives 2", línea Futura.

Aparamenta: Se instalarán interruptores,

transformadores de intensidad, seccionadores de barra,

seccionadores de línea, seccionadores de aislamiento,

transformadores de tensión inductivos y capacitivos,

y bobinas de bloqueo.

Ampliación de las redes de tierra superiores e

inferiores.

Instalación de equipos de control, protección y

medida.

Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente

continua.

La finalidad de la ampliación de esta instalación

de la Red de Transportes es la de asegurar la

evacuación de las nuevas plantas de generación

previstas en Galicia, facilitar el incremento de la

interconexión con Portugal asociado al nuevo mercado

ibérico y reforzar la distribución de la energía

eléctrica a las zonas de consumo del sur de Galicia.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo

14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 4 de noviembre de 2002.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez.-52.024.

Delegación Provincial. Consejería de Industria y

Comercio. Junta de Galicia. Orense.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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