Visto el expediente incoado en esta Delegación
Provincial por "Eléctrica Santa Clara, Sociedad
Limitada", en solicitud de autorización y declaración
en concreto de utilidad pública de la instalación
eléctrica que se reseña a continuación, y cumplidos
los trámites reglamentarios ordenados en la sección
1.a del capítulo II del título VII del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimiento de
autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico;
artículo 5.1 del Decreto 194/1990, de 19 de junio,
por el que se establecen normas protección de la
Avifauna para instalaciones eléctricas de alta tensión
con conductores no aislados, y el Decreto 153/1996,
de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Informe Ambiental de la Comunidad de
Andalucía.
Vistas las alegaciones formuladas por la siguiente
afectada: Doña Gloria Arcos Sanz, en las que en
síntesis aducen la problemática de la proximidad
de la población al caserío existente, tanto en materia
de seguridad como en las molestias que el futuro
mantenimiento y conservación de la citada
instalación causaría, así como el impacto visual debido
a la elevación sobre el terreno del apoyo a colocar.
Que en absoluto pueden ser estimadas, por cuanto:
Primero.-La instalación proyectada cumple con
las distancias reglamentariamente exigidas según lo
establecido en el artículo 35.2 del Reglamento de
Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, en lo
que a distancias de seguridad a edificaciones se
refiere.
Segundo.-La traza de la línea cumple con lo
estipulado en el artículo 161 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el
artículo 57 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico.
Tercero.-Con relación al impacto visual aducido,
con fecha 30 de abril de 2002 fue emitido informe
ambiental favorable por la Comisión
Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente de Sevilla,
en cumplimiento de lo establecido en el Decreto
153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento de Informe Ambiental.
Cuarto.-No se ha presentado por el peticionario
variante alguna al trazado de la instalación eléctrica
en cuestión.
Visto, asimismo, que el resto de afectados no ha
presentado alegaciones dentro de los plazos
reglamentariamente establecidos, o bien han convenido
libremente con el peticionario, en virtud de lo
establecido en el artículo 151 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica,
Esta Delegación Provincial, a propuesta de la
Sección correspondiente y de acuerdo con el Real
Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso
de competencias, funciones y servicios a la Junta
de Andalucía en materia de industria y energía, y
la Resolución de 17 de enero de 2001, de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, por
la que se delegan determinadas competencias en
materia de instalaciones eléctricas en las
Delegaciones Provinciales de esa Consejería, ha resuelto:
Primero.-Autorizar el establecimiento de la
instalación referenciada, cuyas características
principales se describen a continuación:
Peticionario: "Eléctrica Santa Clara, Sociedad
Limitada".
Domicilio: Calle Pilar, 1, Las Navas de la
Concepción (Sevilla).
Posición de salida en subestación:
Tipo: Interior.
Celda de medida:
Tres transformadores de tensión 22:V3/0,11:V3
100 VA, clase 0,2.
Celda de línea:
Interruptor tripolar SF6 sobre carro extraíble, 630
A, 16 KA.
T r e s t r a n s f o r m a d o r e s d e i n t e n s i d a d
125-800/5-5,30 VA, clase 0,2.
Un transformador de intensidad toroidal 20/1 A.
Protecciones de sobreintensidad para 3F+T,
protección ultrasensible para faltas a tierra y
reenganchador R+L+RL.
Equipo de medida: Tipo 1 (de acuerdo con RPM
e ITCs).
Presupuesto, en euros: 15.815,48.
Línea eléctrica subterránea:
Origen: Subestación de San Nicolás del Puerto.
Final: Apoyo número 1 de la línea aérea
proyectada.
Término municipal afectado: San Nicolás del
Puerto (Sevilla).
Longitud en kilómetros: 0,06.
Tensión de servicio: 15 (20) KV.
Conductores: 3(1 ^ 150) mm2 Al RHZ1 12/20
KV.
Presupuesto, en euros: 5.770,19.
Línea eléctrica aérea:
Origen: LS de salida s.e. San Nicolás del Puerto.
Final: Apoyo número 80 en Las Navas de la
Concepción.
Términos municipales afectados: San Nicolás del
Puerto, Alanís de la Sierra, Constantina y Las Navas
de la Concepción (Sevilla).
Longitud en kilómetros: 20,854.
Apoyos tipo: Acero galvanizado.
Montaje: Tresbolillo.
Aislamiento: Elastomérico.
Conductores: Al-Ac LA-110 (3 ^ 116,4 mm2).
Presupuesto, en euros: 361.148,30.
Finalidad de la instalación: Distribución de
energía eléctrica.
Referencia: R.A.T: 101581. Exp.: 225537.
Segundo.-Declarar en concreto la utilidad
pública, implicando ésta la urgente ocupación, según lo
establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
y a los efectos señalados en el capítulo V del título
VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
Con las condiciones especiales siguientes:
Primero.-Esta instalación no podrá entrar en
servicio mientras no cuente el peticionario de la misma
con la aprobación de su proyecto de ejecución,
pre
vio cumplimiento de los trámites que se señalan
en la sección 2.a del capítulo II del título VII del
citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Segundo.-Esta autorización se otorga a reserva
de las demás licencias o autorizaciones necesarias
de otros organismos, y sólo tendrá validez de las
competencias atribuidas a esta Delegación
Provincial.
Tercero.-La Administración dejará sin efecto la
presente Resolución en cualquier momento en que
se observe el imcumplimiento de las condiciones
impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven, según las disposiciones legales vigentes.
Contra la presente Resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, podrá interponer recurso
de alzada ante la Dirección General de Industria,
Energía y Minas en el plazo de un mes, contado
a partir del día de su notificación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley
4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 11 de octubre de 2002.-El Delegado
provincial, Antonio Rivas Sánchez.-50.152.
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