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Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Travesía de Vigo, 204, 36207
Vigo.
Título: LMT, CT y RBT Redonde-Alleira.
Situación: Concello de Campo Lameiro.
Características técnicas:
LMT, aérea, a 20 KV, de 566 metros de longitud,
con conductor tipo LA-56, desde el apoyo N.30
de la LMT Campo Lameiro-Fraga Alleira, hasta
el CT que se proyecta en Redonde Alleira. CT de
100 KVA, relación de transformación 20
KV-380/220 V. RBT, aérea, de 435 metros de
longitud, con conductor tipo RZ, desde el CT de
Redonde Alleira. Toda la instalación está situada en el
Ayuntamiento de Campo Lameiro.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los afectados, presentan
alegaciones los propietarios de las fincas siguientes:
Finca 4. Alega que no conoce el trazado de la
línea y en concreto a su paso por la finca,
presentando plano de la misma para que se le sitúe.
Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica,
ésta contesta que durante el período de información
pública el proyecto puede ser consultado tanto en
la Delegación de Industria como en las oficinas
de la empresa, se le aclara la afección y acompañan
plano indicando el trazado. Trasladado el escrito
al alegante, éste no contesta en el plazo establecido
para ello.
Finca 18. Alega que se haga un revisión del
trazado o que se valore adecuadamente. Trasladado
el escrito a la empresa eléctrica, ésta contesta que
la traza elegida es la más viable técnicamente.
Trasladado el escrito al alegante, éste no contesta en
el plazo establecido para ello.
Fincas 20 y 20 B. Se opone al trazado alegando
que existía uno anterior que aunque pasaba por sus
fincas le afectada menos y que en ellas quiere
construir una vivienda, por todo ello solicita modificación
del trazado. Trasladado el escrito a la empresa
eléctrica, ésta contesta que la traza elegida es la más
viable técnicamente y que la línea no impide la
construcción en el terreno siempre que se guarden
las distancias de seguridad y sea autorizada por la
Administración. Trasladado el escrito al alegante,
éste no contesta en el plazo establecido para ello.
Finca 23. Alega que como la finca linda con
caminos y monte comunal varíen el trazado para que
no la cruce, basándose en el artículo 2 del Real
Decreto 1955/2000. Trasladado el escrito a la
empresa eléctrica, ésta contesta que se pretendió
llevarla por un camino pero que existía una
prohibición, de acuerdo con el artículo 161 del Real
Decreto 1955/2000, y que la variación para no pasar
por su finca afectaría a nuevos propietarios e
incurriría en prohibiciones y sobrepasaría el 10 por 100
permitido de la variación. Trasladado el escrito al
alegante, éste contesta que el artículo 161 del Real
Decreto 1955/2000 impide sobrevolar fincas
cerradas y con vivienda, pero no impide pasar la línea
por camino cercano a esa vivienda y que no pueden
afirmar que la modificación sobrepasaría el 10 por
100 de la variación puesto que no lo han
comprobado.
Finca 29. Se opone al paso por su finca y sugiere
que lo lleven por camino público. Trasladado el
escrito a la empresa eléctrica, ésta contesta que la
instalación es necesaria para mejorar la calidad del
suministro, que con este trazado se llegó a acuerdo
con una mayoría de afectados y que no es posible
llevarla por camino público por existir prohibiciones
de finca cerrada con vivienda. Trasladado el escrito
al alegante, éste se ratifica en su escrito anterior
y además propone el trazado subterráneo por
camino o monte comunal.
Finca 33. El propietario aunque no figura en la
relación de afectados alega que el transformador
de la instalación proyectada está a escasos metros
de su vivienda, lo que puede contribuir al desarrollo
de ciertas enfermedades, por lo que solicita se
coloque en un lugar más distante. Trasladado el escrito
a la empresa eléctrica, ésta contesta que la vivienda
se encuentra a más de ocho metros del
transformador, que el trazado elegido es el más viable
téc
nicamente y que de acuerdo con el Ministerio de
Sanidad y Consumo no está demostrado que la
exposición a campos magnéticos ocasione efectos
adversos para la salud. Trasladado el escrito al alegante,
éste no contesta en el plazo establecido para ello.
Considerando que al propietario de la finca
número 4 se le envío plano del parcelario junto con la
afección que le corresponde, de acuerdo con la
petición de que se le aclarase el paso de la línea, sin
que haga ulteriores alegaciones de desacuerdo.
Considerando que en la finca número 18 en las
alegaciones no se menciona alternativa alguna y que
tampoco está de acuerdo con la valoración y que
en este último caso será el jurado de expropiación
quien decide la misma.
Considerando que la afección prevista aunque
afecta a la finca 20 y 20 B, dada la extensión de
ésta no impedirá la construcción de una vivienda
en la misma a pesar de las limitaciones que establece
el Real Decreto 1955/2000 en su artículo 162 y
que la depreciación correspondiente será el jurado
de exposición quien la designe.
Considerando respecto a las alegaciones de la
finca número 23 que el paso de una línea por un
camino público no significa que las fincas laterales
no se vean afectadas por la servidumbre, dadas las
distancias de seguridad que exige el Decreto
3151/1968, que el seguir dicho camino dado que
el mismo no es recto exigiría realizar varios ángulos,
lo que no aconseja el artículo 4 del mismo Decreto,
que no hay disposición que obligue a las compañías
eléctricas a enterrar sus líneas, salvo que las de
la administración local hicieran, cosa que no consta
que fuera alegada, y que la posibilidad de llevarla
por monte comunal exigiría no sólo el cambio de
traza sino la afección de nuevos propietarios.
Considerando respecto a las alegaciones de la
finca 29 que el paso de una línea por un camino
público no significa que las fincas laterales no se
vean afectadas por la servidumbre, dadas las
distancias de seguridad que exige el Decreto
3151/1968, que no hay disposición que obligue a
las compañías eléctricas a enterrar su líneas, salvo
que las de la administración local lo hicieran, cosa
que no consta que fuera alegada, y que la posibilidad
de llevarla por monte comunal exigiría no sólo el
cambio de traza sino la afección de nuevos
propietarios.
Considerando que el alagante de la finca 33 no
es afectado, por cuanto la instalación se mantiene
a distancias superiores a las que marca el Decreto
3151/1968, de seguridad y no se ha podido
demostrar tampoco los efectos perjudiciales para la salud
de los campos electromagnéticos en frecuencias
industriales.
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos
II y V del Real Decreto 1955/2000,
Esta Delegación Provincial resuelve autorizar,
declarar, en concreto, la utilidad pública de la
instalación y la necesidad de la urgente ocupación que
lleva implícita de los bienes afectados, así como
la aprobación del proyecto de ejecución de las
referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán
en todas sus partes a las que figuran en el mismo
y a las condiciones técnicas y de seguridad
establecidas en los Reglamentos de aplicación, y en
los condicionados establecidos por los Ministerios,
organismos o corpoaciones que constan en los
expedientes.
El plazo de puesta en marcha de la instalación,
de acuerdo con el artículo 131 del Real Decreto
1955/2000, será de veinticuatro meses, a partir de
la recepción de la presente Resolución. A efectos
de la posible solicitud de prórroga, el peticionario
deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo
IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.
Contra la presente Resolución, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de
Industria y Comercio, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de notificación
de esta Resolución; también podrá interponerse
cualquiera otro recurso que estime pertinente a su
derecho.
Pontevedra, 31 de octubre de 2002.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-49.727.
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