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Documento BOE-B-2002-280106

Resolución de la Dirección Provincial de Pontevedra, de 31 de octubre de 2002, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se describe (número de expediente IN407A 2001/387-4).

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2002, páginas 9925 a 9926 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2002-280106

TEXTO

Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración, en concreto, de

utilidad pública y la necesidad de la urgente

ocupación que lleva implícita, así como la aprobación

del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica

que a continuación se detalla:

Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".

Domicilio social: Travesía de Vigo, 204, 36207

Vigo.

Título: LMT, CT y RBT Redonde-Alleira.

Situación: Concello de Campo Lameiro.

Características técnicas:

LMT, aérea, a 20 KV, de 566 metros de longitud,

con conductor tipo LA-56, desde el apoyo N.30

de la LMT Campo Lameiro-Fraga Alleira, hasta

el CT que se proyecta en Redonde Alleira. CT de

100 KVA, relación de transformación 20

KV-380/220 V. RBT, aérea, de 435 metros de

longitud, con conductor tipo RZ, desde el CT de

Redonde Alleira. Toda la instalación está situada en el

Ayuntamiento de Campo Lameiro.

Realizada la información pública y la notificación

individual a cada uno de los afectados, presentan

alegaciones los propietarios de las fincas siguientes:

Finca 4. Alega que no conoce el trazado de la

línea y en concreto a su paso por la finca,

presentando plano de la misma para que se le sitúe.

Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica,

ésta contesta que durante el período de información

pública el proyecto puede ser consultado tanto en

la Delegación de Industria como en las oficinas

de la empresa, se le aclara la afección y acompañan

plano indicando el trazado. Trasladado el escrito

al alegante, éste no contesta en el plazo establecido

para ello.

Finca 18. Alega que se haga un revisión del

trazado o que se valore adecuadamente. Trasladado

el escrito a la empresa eléctrica, ésta contesta que

la traza elegida es la más viable técnicamente.

Trasladado el escrito al alegante, éste no contesta en

el plazo establecido para ello.

Fincas 20 y 20 B. Se opone al trazado alegando

que existía uno anterior que aunque pasaba por sus

fincas le afectada menos y que en ellas quiere

construir una vivienda, por todo ello solicita modificación

del trazado. Trasladado el escrito a la empresa

eléctrica, ésta contesta que la traza elegida es la más

viable técnicamente y que la línea no impide la

construcción en el terreno siempre que se guarden

las distancias de seguridad y sea autorizada por la

Administración. Trasladado el escrito al alegante,

éste no contesta en el plazo establecido para ello.

Finca 23. Alega que como la finca linda con

caminos y monte comunal varíen el trazado para que

no la cruce, basándose en el artículo 2 del Real

Decreto 1955/2000. Trasladado el escrito a la

empresa eléctrica, ésta contesta que se pretendió

llevarla por un camino pero que existía una

prohibición, de acuerdo con el artículo 161 del Real

Decreto 1955/2000, y que la variación para no pasar

por su finca afectaría a nuevos propietarios e

incurriría en prohibiciones y sobrepasaría el 10 por 100

permitido de la variación. Trasladado el escrito al

alegante, éste contesta que el artículo 161 del Real

Decreto 1955/2000 impide sobrevolar fincas

cerradas y con vivienda, pero no impide pasar la línea

por camino cercano a esa vivienda y que no pueden

afirmar que la modificación sobrepasaría el 10 por

100 de la variación puesto que no lo han

comprobado.

Finca 29. Se opone al paso por su finca y sugiere

que lo lleven por camino público. Trasladado el

escrito a la empresa eléctrica, ésta contesta que la

instalación es necesaria para mejorar la calidad del

suministro, que con este trazado se llegó a acuerdo

con una mayoría de afectados y que no es posible

llevarla por camino público por existir prohibiciones

de finca cerrada con vivienda. Trasladado el escrito

al alegante, éste se ratifica en su escrito anterior

y además propone el trazado subterráneo por

camino o monte comunal.

Finca 33. El propietario aunque no figura en la

relación de afectados alega que el transformador

de la instalación proyectada está a escasos metros

de su vivienda, lo que puede contribuir al desarrollo

de ciertas enfermedades, por lo que solicita se

coloque en un lugar más distante. Trasladado el escrito

a la empresa eléctrica, ésta contesta que la vivienda

se encuentra a más de ocho metros del

transformador, que el trazado elegido es el más viable

téc

nicamente y que de acuerdo con el Ministerio de

Sanidad y Consumo no está demostrado que la

exposición a campos magnéticos ocasione efectos

adversos para la salud. Trasladado el escrito al alegante,

éste no contesta en el plazo establecido para ello.

Considerando que al propietario de la finca

número 4 se le envío plano del parcelario junto con la

afección que le corresponde, de acuerdo con la

petición de que se le aclarase el paso de la línea, sin

que haga ulteriores alegaciones de desacuerdo.

Considerando que en la finca número 18 en las

alegaciones no se menciona alternativa alguna y que

tampoco está de acuerdo con la valoración y que

en este último caso será el jurado de expropiación

quien decide la misma.

Considerando que la afección prevista aunque

afecta a la finca 20 y 20 B, dada la extensión de

ésta no impedirá la construcción de una vivienda

en la misma a pesar de las limitaciones que establece

el Real Decreto 1955/2000 en su artículo 162 y

que la depreciación correspondiente será el jurado

de exposición quien la designe.

Considerando respecto a las alegaciones de la

finca número 23 que el paso de una línea por un

camino público no significa que las fincas laterales

no se vean afectadas por la servidumbre, dadas las

distancias de seguridad que exige el Decreto

3151/1968, que el seguir dicho camino dado que

el mismo no es recto exigiría realizar varios ángulos,

lo que no aconseja el artículo 4 del mismo Decreto,

que no hay disposición que obligue a las compañías

eléctricas a enterrar sus líneas, salvo que las de

la administración local hicieran, cosa que no consta

que fuera alegada, y que la posibilidad de llevarla

por monte comunal exigiría no sólo el cambio de

traza sino la afección de nuevos propietarios.

Considerando respecto a las alegaciones de la

finca 29 que el paso de una línea por un camino

público no significa que las fincas laterales no se

vean afectadas por la servidumbre, dadas las

distancias de seguridad que exige el Decreto

3151/1968, que no hay disposición que obligue a

las compañías eléctricas a enterrar su líneas, salvo

que las de la administración local lo hicieran, cosa

que no consta que fuera alegada, y que la posibilidad

de llevarla por monte comunal exigiría no sólo el

cambio de traza sino la afección de nuevos

propietarios.

Considerando que el alagante de la finca 33 no

es afectado, por cuanto la instalación se mantiene

a distancias superiores a las que marca el Decreto

3151/1968, de seguridad y no se ha podido

demostrar tampoco los efectos perjudiciales para la salud

de los campos electromagnéticos en frecuencias

industriales.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos

II y V del Real Decreto 1955/2000,

Esta Delegación Provincial resuelve autorizar,

declarar, en concreto, la utilidad pública de la

instalación y la necesidad de la urgente ocupación que

lleva implícita de los bienes afectados, así como

la aprobación del proyecto de ejecución de las

referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán

en todas sus partes a las que figuran en el mismo

y a las condiciones técnicas y de seguridad

establecidas en los Reglamentos de aplicación, y en

los condicionados establecidos por los Ministerios,

organismos o corpoaciones que constan en los

expedientes.

El plazo de puesta en marcha de la instalación,

de acuerdo con el artículo 131 del Real Decreto

1955/2000, será de veinticuatro meses, a partir de

la recepción de la presente Resolución. A efectos

de la posible solicitud de prórroga, el peticionario

deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo

IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente Resolución, podrá interponerse

recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de

Industria y Comercio, en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de notificación

de esta Resolución; también podrá interponerse

cualquiera otro recurso que estime pertinente a su

derecho.

Pontevedra, 31 de octubre de 2002.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-49.727.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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