El Jefe de la Dependencia Regional, Adjunto de
Recaudación de la Delegación Especial de
Andalucía,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación aprobado por el Real Decreto 1648/1990,
de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo
con fecha 6 de junio de 2002 decretando la venta
de los bienes prestados en garantía en el
procedimiento administrativo de apremio seguido frente
a los siguientes deudores: "Inmobiliaria Polis
Málaga, Sociedad Anónima", con CIF A28283687;
"Construcciones Masol, Sociedad Limitada", con
CIF B29012622; "Cortijo Alto, Sociedad
Anónima", con CIF A29070323; "Gesmasol, Sociedad
Anónima", con CIF A29167442, y "Torres de la
Caleta, Sociedad Anónima", con CIF A29090831,
se dispone la venta de los bienes que se detallarán
al final, mediante subasta que se celebrará el día
29 de octubre de 2002, a las diez horas en la
Delegación de la AEAT de Málaga sita en la avenida
de Andalucía, 2.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta, de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que pueden participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la AEAT, y deberán ir
acompañadas de cheque conformado, extendido a favor
del Tesoro Público por el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en
metálico o cheque conformado a favor del Tesoro
Público, que será de al menos el 20 por 100 del tipo
de aquella, depósito que se ingresará en firme en
el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subastas.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes mas para presentación de nuevas ofertas, o
mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez
de las ofertas presentadas hasta ese momento, y
así sucesivamente con el límite total de seis meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación
no habrá precio mínimo.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia de la AEAT de Málaga,
donde podrán ser examinados todos los días hábiles
a partir de la publicación del presente anuncio, desde
las nueve horas a las catorce horas, hasta el día
anterior al de la celebración de la subasta. En caso
de no estar inscritos los bienes en el Registro, la
escritura de adjudicación es título, mediante el cual
puede efectuarse la inmatriculación en los términos
previstos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria
y en los demás casos se tendrán a lo dispuesto
en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas no preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley
49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,
modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la
obligación de aportar certificación sobre el estado
de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del
mismo los gastos que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículo 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Relación de bienes a subastar
Lote número 1. Urbana. Hacienda denominada
Santa Catalina, partido de Los Almendrales, en el
término municipal de Málaga. Tiene una extensión
superficial de nueve mil setecientos veinte metros
dieciséis decímetros cuadrados (9.720,16). Linda:
Al norte, con porción segregada de esta y con otras
cedidas al excelentísimo Ayuntamiento de Málaga;
al sur, con dichas porciones cedidas al excelentísimo
Ayuntamiento; con terrenos pertenecientes a los
herederos de don José Paceti y otros, Ventorrillo
de Izquierdo, Comunidad de Propietarios del
Edificio Santa Catalina, don José Martínez Falero y
con porción de terreno segregada de ésta; al este,
con porciones cedidas al excelentísimo
Ayuntamiento, con terrenos de la Hacienda Clavero, Arroyo
del Café que la separa de la Hacienda Bellavista
y terceros segregados que pertenecen a los herederos
de don José Paceti y otros porción segregada de
ésta; y al oeste, con porción de terreno segregada
de ésta y con porciones cedidas al excelentísimo
Ayuntamiento.
Finca registral número 30.529/R1, al tomo 977,
libro 423, folio 90, del Registro de la Propiedad
número 2 de Málaga.
Valoración de la finca: 2.246.480,12 euros.
Cargas: Embargo a favor del excelentísimo
Ayuntamiento de Málaga, en reclamación de 4.403,29 euros,
anotación letra C, de fecha 11 de octubre de 1993,
prorrogada por la anotación letra E, de fecha 16
de junio de 1996.
Valor de la puja: 3.005,06 euros.
Málaga, 11 de junio de 2002.-El Jefe de la
Dependencia Regional de Recaudación.-&32.716.
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