Evacuados los trámites de instrucción de las
presentes actuaciones, y al no haber sido posible la
presente notificación en el domicilio que el
exsoldado Collados Madroñal hizo constar como habitual
a su ingreso en las Fuerzas Armadas: Se hace saber
al exsoldado MR don Marcelino Collados
Madroñal, a quien se instruye expediente disciplinario
número 15/00, que en el citado expediente el
Instructor del mismo ha dictado en fecha 25 de junio
de 2002, la siguiente providencia:
"Recibido auto de fecha 23 de julio de 2001,
del Tribunal Militar Territorial Primero, por el que
se declara firme la sentencia recaída en las
Diligencias Preparatorias número 11/134/00, el señor
Instructor dispuso, se uniera dicho auto a las
presentes actuaciones, se levantara la suspensión
acordada en oficio número 726/aj, de 14 de agosto de
2000, del GJMACEN, que obra unido al citado
expediente, así como se notificara el levantamiento
de la suspensión al expedientado y al GJMACEN."
Asimismo se hace saber al citado soldado que
en fecha 27 de junio de 2002, el señor Instructor
emitió el siguiente Informe-Propuesta y que contra
dicho informe podrá realizar, previa vista del
expediente en la Sección de Atestados y Expedientes
de la Agrupación del ACAR Getafe, sita en el paseo
de John Lennon, sin número de la localidad de
Getafe, las alegaciones que estime oportunas, en
el plazo cinco (5) días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la presente publicación:
"El Instructor del Presente Expediente
Disciplinario por falta grave número 15/00, incoado al
exsoldado MR don Marcelino Collados Madroñal, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de
la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las
Fuerzas Armadas, formula el siguiente
Informe-propuesta:
1.o El presente expediente se incoó por orden
del excelentísimo señor Teniente General Jefe del
MACEN y 1.a RA, en fecha 22 de junio de 2000,
por la presunta comisión de una falta grave del
artículo 8.27 de la Ley Disciplinaria Militar, con
motivo de la ausencia en su destino del soldado
Collados Madroñal a partir del día 6 de junio de
2000, según informaba el entonces Jefe de la
Escuadrilla de Policía y Honores de la Agrupación del
ACAR Getafe, en su parte de 13 de junio, unido
al referido expediente al folio 02.
2.o Los mismos hechos que motivaron la
incoación del expediente disciplinario, determinaron la
incoación de las Diligencias Preparatorias 11/90/00
por la presunta comisión, por parte del soldado
Collados Madroñal, de un presunto delito de
abandono de destino del artículo 119 bis del Código
Penal Militar.
3.o La incoación del referido procedimiento
judicial determinó la suspensión de las presentes
actuaciones, de conformidad con lo establecido en
el artículo 4.o de la Ley de Régimen Disciplinario
de las FAS. Dicha suspensión fue acordada en fecha
14 de agosto de 2000, por el excelentísimo señor
General Jefe Accidental del MACEN y 1.a RA.
4.o En fecha 22 de septiembre de 2000, se dictó
resolución por el Centro de Reclutamiento de
Madrid, por la que se declaró al soldado Collados
Madroñal, ``exento'' del servicio militar.
5.o En la fecha de acordarse dicha exención,
no había recaído resolución en el presente
expediente disciplinario.
En atención a lo expuesto, el Instructor que
suscribe propone a V.E., que se dicte resolución, por
la que se acuerde no haber lugar a la imposición
de sanción alguna al que fuera soldado de este
Ejército don Marcelino Collados Madroñal, al haber
sido declarado exento del servicio militar antes de
recaer resolución sancionadora en las presentes
actuaciones.
Es cuanto me honro en informar a V.E."
Getafe, 3 de julio de 2002.-El Instructor del
Expediente.-&32.846.
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