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Documento BOE-A-2002-9841

Resolución de 29 de abril de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de modernización de la red de riego del Canal de Aranda, Burgos, Comunidad de Regantes del Canal de Aranda, de la «Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2002, páginas 18340 a 18341 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-9841

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de modernización de la red de riego del Canal de Aranda se tipifica en la categoría del grupo 1, letra c) proyectos de consolidación y mejora de regadíos de mas de 100 hectáreas, del anejo II de la Ley 6/2001.

Con fecha 4 de diciembre del 2001, la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto del proyecto al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se localiza en la provincia de Burgos, en los términos municipales de Aranda de Duero, La Vid y Barrios, Valdocontes, Zazuar y Villalba de Duero.

El proyecto consiste en la sustitución de las acequias de distribución desde el Canal de Aranda a las zonas de regadío, en una longitud de 18.313 metros, por tubería enterrada de 315 y 400 milímetros de diámetro. Actualmente las acequias se asientan en la superficie del terreno sobre montículos de tierra lineales de 3 a 6 metros de anchura y 0,50 a 1,50 metros de alto. Las zanjas que van a contener la nueva tubería se sitúan sobre el trazado de las actuales acequias. La tierra que forma el montículo soporte de las acequias es de las mismas características que la tierra de labor de la zona regable por lo que una vez desmontada la estructura se distribuye en el terreno colindante.

La tierra procedente de la excavación de las zanjas se repone en la cubrición de las mismas. El terreno se homogeniza tras la desaparición de las acequias.

No se produce variación en la tipología de los cultivos actuales de remolacha, maíz, alfalfa, patata y hortícolas, ni en la superficie que ocupa el regadío.

Considerando los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, y teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es la mejora de las infraestructuras de un terreno actualmente en regadío que permita ahorros en el consumo de agua y mayor eficiencia en la producción, y teniendo en cuenta que el ámbito del proyecto no afecta a Zonas de Especial Protección Para la Aves, Lugares de Interés Comunitario o Espacios Naturales Protegidos; la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto modernización de la red de riego de la Comunidad de regantes del Canal de Aranda de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte.

Madrid, 29 de abril de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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