Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-9138

Resolución 16 abril 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el tipo de aparato radiactivo del detector de humos, marca «Gent», modelo 17830-01 (XEN-DET-1).

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2002, páginas 17089 a 17090 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-9138

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en este Ministerio, a instancia de don Carlos Hernández. Sánchez, de fecha 12 de diciembre de 2001, en representación de «Esser Systems, Sociedad Anónima», con domicilio social en ronda de Poniente, 18, Tres Cantos, Madrid, por el que solicita la aprobación de tipo de aparato radiactivo del detector de humos, marca «Gent», modelo 17830-01 (XEN-DET-1), con vistas a su exención como instalación radiactiva.

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al aparato cuya aprobación de tipo solicita, y el Consejo de Seguridad Nuclear por dictamen técnico, ha hecho constar que dicho aparato radiactivo cumple con las normas exigidas para tal aprobación de tipo.

Visto el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas («Boletín Oficial del Estado» del 31), el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes («Boletín Oficial del Estado» del 26), y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,

Esta Dirección General ha resuelto:

Aprobar el tipo de aparato radiactivo de referencia.

La aprobación de tipo que se otorga por la presente Resolución queda supeditada al cumplimiento de las siguientes especificaciones técnicas de seguridad y protección radiológica:

1.ª El aparato radiactivo cuyo tipo se aprueba es el de la marca «Gent», modelo 17830-01 (XEN-DET-1). El equipo lleva incorporada una fuente radiactiva encapsulada de Am-241 modelo A001 con una actividad máxima de 29,6 kBq (0,8 m Ci), fabricada por la entidad NRD.

2.ª El uso a que se destina el aparato es la detección de humos para prevención de incendios.

3.ª Cada detector de humos ha de llevar marcado de forma indeleble, al menos, la marca y modelo o el número de aprobación de tipo y la palabra «RADIACTIVO».

Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador, la fecha de fabricación, el número de serie, el distintivo básico recogido en la norma UNE 73-302 y la palabra «EXENTO»; así como una advertencia de que no se manipule en su interior.

La marca y etiqueta indicadas se situarán de modo que sean claramente visibles cuando se retire el detector de su montura.

4.ª Cada detector de humos suministrado debe ir acompañado de un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie del detector y fecha de fabricación.

b) Radioisótopo y su actividad.

c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos empleados.

d) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, con el número de aprobación, fecha de la Resolución y del Boletín Oficial del Estado en que se publicó.

e) Declaración de que el detector corresponde exactamente con el prototipo aprobado y que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no sobrepasa 1 µSv/h.

f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

g) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo del detector.

h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:

i) No se deberá manipular en el interior de los detectores de humos.

ii) No se deberá eliminar las marcas o señalizaciones existentes en los detectores de humos.

iii) Cuando se detecten daños en un detector de humos cuya reparación implique el acceso a la fuente radiactiva se deberá poner en contacto con el importador.

i) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la autoridad competente.

5.ª El detector de humos queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el punto 11 del anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

6.ª Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son NHM-D177.

7.ª La presente Resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, pero no faculta para su fabricación o importación que precisarán de la autorización definida en el mismo Reglamento.

Esta Resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada su redacción por la Ley 4/1999, se le comunica que contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.

Madrid, 16 de abril de 2002.‒La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid