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Documento BOE-A-2002-9137

Resolución de 22 de abril de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para el apoyo técnico y financiero de las actuaciones realizadas por el Centro para la Empresa y el Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2002, páginas 17088 a 17089 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-9137

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 5 de abril de 2002, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña para el apoyo técnico y financiero de las actuaciones realizadas por el Centro para la Empresa y el Medio Ambiente, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de abril de 2002.–El Director general, Germán Glaría Galcerán.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para el apoyo técnico y financiero de las actuaciones realizadas por el Centro para la Empresa y el Medio Ambiente

En Madrid, a 5 de abril de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaume Matas Palou, Ministro de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril. En virtud de las facultades conferidas por la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el honorable señor don Ramón Espadaler i Parcerisas Consejero de Medio Ambiente, cargo por el que fue nombrado por Decreto 295/2001, de 20 de noviembre, de conformidad con los artículos 62.b) y 67 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

EXPONEN

Por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se reestructuran los Departamentos ministeriales y se crea el Ministerio de Medio Ambiente; este Departamento asume por medio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, integrada dentro de la Secretaría General de Medio

Ambiente, las competencias de coordinación interadministrativa con las Comunidades Autónomas, la Unión Europea y otros organismos internacionales para el diseño y ejecución de la política de calidad ambiental.

El Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña tiene encomendado el ejercicio de la competencia en materia de la protección del medio ambiente, según la Ley 4/1991, de 22 de marzo, del Parlamento de Cataluña. Asimismo de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 41/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, a propuesta de los Consejeros de Medio Ambiente y de Economía y Finanzas, el Gobierno de la Generalidad acordó la constitución del «Centro de Iniciativas para la Producción Limpia, Sociedad Anónima».

Con fecha 24 de Mayo de 1995 fue suscrito un Convenio entre el suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña para la actuación conjunta en la promoción de tecnologías limpias.

En el texto del citado Convenio se reconocía al Centro de Iniciativas para la Producción Limpia (en adelante CIPL), como organismo adecuado para impulsar la adopción, por parte de las empresas, de prácticas y tecnologías que permitan una reducción efectiva de la contaminación de origen industrial, así como para ser designado como Centro de Actividades Regionales del Plan de Acción del Mediterráneo (en adelante P.A.M.), y se acordaba proponerlo como tal en la IX Reunión de las Partes Contratantes del Convenio de Barcelona a celebrar en Barcelona el 5 de junio del mismo año.

La reunión extraordinaria de las partes Contratantes del Convenio de Barcelona, celebrada en Montpellier (Francia) el 4 de julio de 1996, aceptó el ofrecimiento de España y designó al CIPL como Centro de Actividad Regional para la Producción Limpia (en adelante CAR/PL).

Transcurrido un tiempo prudencial desde tal designación, habiéndose desarrollado las primeras actuaciones como CAR/PL y después de analizar el marco de actuaciones que el propio P.A.M. preveía que iba a realizar el CAR/PL, se consideró conveniente la firma de un nuevo Convenio, establecer un plan de actuaciones para el mismo, así como fijar el sistema de financiación que posibilitara alcanzar los objetivos previstos. Por lo que se firmó un Convenio el 2 de junio de 1999. Este Convenio contemplaba la posibilidad de suscripción de Addendas que fueron realizadas el 24 de julio de 2000 y en 1 de junio de 2001.

Por su parte, el CIPL fue dotado de personalidad jurídica propia tras su constitución en empresa pública de la Generalidad de Cataluña adscrito al Departamento de Medio Ambiente con el fin de desarrollar con una mayor eficiencia sus cometidos, entre los que se destaca su carácter de CAR/PL.

Mediante acuerdo de la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de 22 de mayo de 2000, y aprobado por el Gobierno de la Generalidad en sesión del día 25 de junio, se acuerda el cambio de denominación social a «Centro para la Empresa y el Medio Ambiente, Sociedad Anónima» (CEMA).

Con estas finalidades y con el objetivo de conseguir un mayor perfeccionamiento en el desarrollo de la colaboración entre ambas Administraciones se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones para la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, para el apoyo técnico y financiero de las actuaciones realizadas por el «CEMA, S. A.», y en especial aquellas que lleve a cabo como Centro de Actividades del P.A.M., dirigidas a la promoción, asesoramiento, formación y desarrollo de las mejores prácticas ambientales y de las tecnologías más adecuadas a fin de conseguir una reducción de la contaminación de origen industrial.

Segunda. Ámbito territorial de actuación.

El Centro podrá extender sus actividades a todo el territorio español, con el acuerdo con las Comunidades Autónomas interesadas, y al de los países signatarios del Convenio para la Protección del Mediterráneo contra la Contaminación y sus Protocolos (Convenio de Barcelona), en calidad de Centro de Actividades Regionales del P.A.M.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones acordadas en el marco de este Convenio serán financiadas de la siguiente forma:

a) La dotación presupuestaria para la financiación del «CEMA, S. A.», en el desarrollo de las actividades realizadas en el marco de este Convenio y, en particular, como Centro de Actividades Regionales del P.A.M., con cargo a la partida presupuestaria 23.08.443D.450 «Convenio con la C. A. de Cataluña para el Centro de la Empresa y el Medio Ambiente» del ejercicio 2002 del Ministerio de Medio Ambiente queda fijada en un millón doscientos dos mil veinte (1.202.020,00) euros.

b) En el caso de que estas actuaciones sean financiadas con fondos del P.A.M. o de otros organismos nacionales o internacionales, las aportaciones a realizar por el Ministerio de Medio Ambiente se reducirán en la misma cuantía.

Cuarta. Forma de pago.

Se realizarán transferencias periódicamente al «CEMA, S. A.», el cual presentará los certificados de las actuaciones realizadas.

Quinta. Comisión Bilateral.

Se constituirá una Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá, al menos, una vez al semestre y, en su caso, cuando una de las Partes lo solicite.

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y el Secretario general de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña.

La Presidencia se ejercerá en turnos rotatorios de seis meses de duración cada uno, coincidiendo con los semestres naturales del año.

El cargo que no ejerza la Presidencia se ocupará de la Vicepresidencia.

Vocales: Tres representantes del Ministerio de Medio Ambiente y tres representantes del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña nombrados por el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental y el Secretario general de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña. Uno de los miembros que formen parte de la Comisión Bilateral de Seguimiento en representación de la Administración General del Estado será designado por el Delegado del Gobierno en la Generalidad de Cataluña.

El Director del «Centro para la Empresa y el Medio Ambiente, Sociedad Anónima» asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Comisión Bilateral de Seguimiento y ejercerá de secretario de la Comisión.

Por cada una de las Partes podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión, cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones de la Comisión y, podrán invitarse a asistir, a aquellos técnicos que la propia Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente.

La Comisión Bilateral de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar y proponer las prioridades del Centro en el ámbito propio de sus actuaciones como Centro de Actividades Regionales del P.A.M.

b) Seguir el programa de actuaciones e interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.

c) Proponer los Presupuestos que, tanto para gastos estructurales como para los de actuaciones específicas, se presenten.

Sexta. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las Partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el vigente texto articulado de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración anual, pudiendo prorrogarse año por año, expresamente, hasta un máximo de tres anualidades, mediante la suscripción de las correspondientes Addendas, en las que se fijará la cuantía anual de la transferencia a realizar en dicho ejercicio, de acuerdo con lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para cada año, sin que la cuantía global del gasto pueda superar los tres millones seiscientas seis mil setenta y dos euros con sesenta y tres céntimos (3.606.072,63).

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de las previstas en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

a) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

b) La denuncia por escrito de cualquiera de las Partes con un aviso previo de seis meses.

Las actuaciones en curso derivadas de los compromisos adquiridos deberán acreditarse, en todo caso, antes de finalizar el ejercicio en que se produjo la extinción del Convenio.

Novena. Publicación del Convenio.

El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio los reunidos, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señaladas en el encabezamiento.–El Ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas Palou.–El Consejero de Medio Ambiente, Ramón Espadaler i Parcerisas.

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