En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2002, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado
("Boletín Oficial del Estado" de 15), y en la Orden de 30 de noviembre
de 1998, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria (Código 0900),
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas por
el sistema general de acceso libre.
De las 10 plazas convocadas para acceso libre, se reservará
una plaza para personas con minusvalías y con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la
disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de
julio.
En el supuesto de que no se cubra esta vacante por el sistema
descrito, volverá a incrementar el cupo del turno libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/88, de 28 de julio; la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre; el Real Decreto 800/1995,
de 19 de mayo; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público de 2002, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y un período de prácticas, con las pruebas, puntuaciones y
materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.3 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición, se iniciará
a partir del 15 de mayo del presente año, debiendo finalizar la
fase de oposición antes del día 15 de noviembre de 2002.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante. El inicio del período
de prácticas se realizará después de concluir la fase de oposición,
con una duración máxima de tres meses.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el período de
prácticas que se determina en el Anexo I, para poder ser
nombrados funcionarios de carrera.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa
de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo en la siguiente convocatoria,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Quienes tampoco se incorporen en esta segunda oportunidad,
decaerán en todos sus derechos derivados de su participación en
el proceso selectivo.
Quienes no superasen el período de prácticas perderán el
derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, por
resolución motivada de la autoridad convocante.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas en el
caso de los descendientes.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Ser licenciado en Medicina y Cirugía, estando en
posesión o en condiciones de obtener el título de médico especialista
en medicina de familia ó en Medicina Interna. Igualmente, serán
admitidos a las pruebas los aspirantes que posean las
certificaciones que habilitan para el desempeño de las funciones de médico
general en el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 1.b) del Real Decreto 853/1993 de 4 de
junio, así como quienes posean o estén en condiciones de obtener
cualquier otro de los títulos, certificados o diplomas previstos en
los apartados "c" y "d" de dicho artículo.
También podrán presentarse quienes estén en posesión de
certificación individual expedida por el Ministerio de Sanidad y
Consumo, que acredite al interesado para el ejercicio como médico
de medicina general en el sistema Nacional de Salud Español.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación
física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su estado el acceso
a la función pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de Organismos Internacionales, que
posean la nacionalidad española, y la titulación exigida en la
convocatoria en los términos establecidos en el Real Decreto
182/1993 de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23).
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790", aprobado por Resolución
de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública) que será facilitado gratuitamente en las
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las
Subdelegaciones de Gobierno, así como en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto
Nacional de Administración Pública y en la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, así como
en las representaciones diplomáticas o consulares de España en
el extranjero.
En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán
en cuenta que constan de tres ejemplares: Ejemplar para la
Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad
colaboradora: El ejemplar para la Administración, debidamente
cumplimentado, se dirigirá al Director General de Instituciones
Penitenciarias y se le adjuntará cosida una fotocopia del
documento de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Interior". En
el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar "Dirección
General de Instituciones Penitenciarias". En el recuadro relativo
a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a código,
se hará constar 001.
En el recuadro número 15, se señalará "Facultativo de Sanidad
Penitenciaria" consignándose el código número 0900, en el
espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 que figura a su lado, relativo a la
forma de acceso se consignará con la letra L: Acceso por el sistema
general de acceso libre.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en la que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro número 20 se hará constar la provincia de
examen, que se celebrará en Madrid.
En el recuadro número 21, se indicará el porcentaje del grado
de minusvalía según el dictamen del Organo Competente.
En el número 22, los aspirantes que soliciten participar por
el turno de reserva para discapacitados, lo indicarán con una cruz
en el recuadro.
En el número 23, los aspirantes con minusvalías indicarán las
posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma elegido
por el aspirante, entre los oficiales de la Unión Europea, para
la realización del cuarto ejercicio obligatorio de la fase de
oposición.
Para cumplimentar el impreso, escriba solamente a máquina
o con bolígrafo, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta;
asegúrese de que los datos resulten claramente legibles en todos los
ejemplares, evite doblar el papel y realizar correcciones,
enmiendas o tachaduras; no escriba en los espacios sombreados ó
reservados y no olvide firmar el impreso.
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar número 1",
"ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud), se
hará en la oficina de registro de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, Calla Alcalá 38-40, 28014, Madrid, o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán a la
Dirección General de instituciones Penitenciarias.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de (24,52 euros).
Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/99
de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social, estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo al menos de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria, siempre que no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. (Modelo en anexo VI).
La certificación de la condición relativa a demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la
correspondiente oficina de los Servicios Públicos de Empleo. En cuanto
a la acreditación de la renta, se realizará mediante una declaración
jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación a través de la certificación mecánica o en su defecto sello
y firma autorizada de la misma en el espacio destinado a estos
efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
Solo en el caso de solicitudes suscritas en el extranjero el
interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso
del importe correspondiente en la cuenta corriente número
1302-0100-00-0023556557, abierta en el Grupo Argentaria. Caja
Postal, con el título de "Tesoro Público. Ministerio del interior.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.
Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Tasa 001.
Derechos de examen". El ingreso deberá efectuarse en cualquier oficina
de dicha entidad. A estos efectos, el importe correspondiente a
la tasa por los derechos de examen es el que se establece en
la base 3.3 de esta convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Los aspirantes españoles deberán presentar una fotocopia
compulsada del documento nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento
de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo
de haber solicitado la correspondiente tarjeta. De no haberse
solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos
expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo
de parentesco y una declaración jurada o promesa del español
o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia
con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho
de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive
a sus expensas o está a su cargo.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un
mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta
al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos
y excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo de
los ejercicios.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias, en las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno y en el Ministerio del Interior, en la Dirección General
de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio para las Administraciones Públicas. En la lista
deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión
cuando proceda.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión, o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos
de la participación de las pruebas.
Frente a los actos de exclusión definitivos, dictados por la
autoridad convocante, podrán los interesados interponer
potestativamente recurso de reposición ante esta autoridad, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
de la resolución o ser impugnada directamente ante el Órgano
Jurisdiccional Competente, pudiendo interponerse en este caso
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a
contar a partir del día siguiente al de la publicación de la
resolución, conforme a lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley
4/1999, de 13 de enero, y la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen,
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables
al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las
pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal examinador de estas pruebas, es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley
4/1999, de 13 de enero, o si se hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los
Tribunales que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y de la mitad,
al menos de sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal celebrará sus
sesiones con asistencia del Presidente y Secretario y la mitad, al menos,
de sus miembros titulares o quienes les sustituyan. Sus actuaciones
se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa autorización por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal de
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá,
38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono (91) 335 48 12.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.11 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas,
de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
los participantes. En este sentido se establecerán, para las
personas con minusvalía que lo soliciten, en la forma prevista en
la base 3.1, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización.
A tal efecto el tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios, se suscitaran dudas al
Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de
reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso, la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" de 2 de abril), por la que se pública el resultado del
sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, aunque haya de dividirse en varias sesiones
la realización del ejercicio que así lo requiera, siendo excluidos
de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro
medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de
antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
La resolución definitiva de exclusión del aspirante, podrá
recurrirse potestativamente ante la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, mediante la interposición de recurso de
reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente
a su notificación, o ser impugnada directamente ante el Organo
Jurisdiccional Competente, pudiendo interponerse en este caso
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo
previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportunos, las relaciones independientes
de aspirantes aprobados, por orden de puntuaciones alcanzadas,
con indicación de su documento de identidad.
El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de las listas
de aprobados a la autoridad convocante, especificando
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios, dicha
lista se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle
Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse la credencial de su homologación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Certificado médico oficial en el que se acredite no padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.
D) Los aspirantes con minusvalía, con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, o de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
E) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española,
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura
en el anexo V de esta convocatoria.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiera
tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de
participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas, actuando de igual modo el personal interino
y laboral de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 En el supuesto de que algunos de los puestos de trabajo
ofrecidos como primer destino supongan la participación directa
o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones
que tiene por objeto la salvaguardia de los intereses generales
del Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos
por los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo
la administración la competente para determinar cuáles serían
estos puestos de trabajo.
8.5 La autoridad convocante procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición, determinando al propio tiempo, la fecha de
inicio del curso selectivo.
8.6 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad quienes
lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder al de plazas
convocadas, una vez elegido destino conforme al criterio señalado
en la base 1.5 de la convocatoria, serán nombrados a propuesta
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para
la Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del INAP y en colaboración con los Centros de Formación
de Funcionarios competentes, en cada caso, velará por la
formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua
oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan
destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero, y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los
emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven
de la presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del tribunal, se realizará a través
de los Centros Penitenciarios y de la Oficina de Información de
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 17 de abril de 2002.-P. D. (Orden de 30 de noviembre
de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel
Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria
PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Período de prácticas.
Fase de oposición.-La fase de oposición constará de tres
ejercicios y una prueba de idioma, todos ellos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un
cuestionario de 100 preguntas sobre el contenido completo del
programa, la duración máxima de este ejercicio será de setenta y
cinco minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá por una parte en desarrollar por
escrito durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas sacados
a la suerte, correspondientes al apartado A de la segunda parte
del programa.
Estos temas serán leídos en sesión pública delante del Tribunal
Calificador y una vez finalizada la lectura, los opositores sacarán
a la suerte dos temas que tendrán que desarrollar oralmente ,
uno correspondiente a toda la primera parte del temario (Apartados
A, B y C) y otro del apartado B de la segunda parte. Se dispondrá
para la exposición oral de un máximo de treinta minutos.
Concluida la parte escrita del ejercicio o llegada la hora de
su finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre,
que será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro
del Tribunal calificador hasta la fecha de la lectura pública y prueba
oral.
El Tribunal calificador en este acto podrá realizar preguntas
a los aspirantes que versen sobre los temas desarrollados tanto
por escrito como oralmente.
Cuando a juicio del Tribunal sea notorio o evidente la
insuficiencia o falta de adecuación a los temas preguntados, este podrá
invitar al opositor a que dé por finalizada la lectura o exposición
oral de los mismos.
Tercer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la
elaboración durante un tiempo máximo de dos horas, de un informe
acorde con las competencias atribuidas a los funcionarios del
Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, en base a las cuestiones
e informe documental que les facilite el Tribunal.
Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su
finalización cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre que
será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del
Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y
en la fecha que se señala ante el Tribunal, pudiendo éste debatir
con el aspirante el contenido del ejercicio.
Cuarto ejercicio, eliminatorio: Prueba de idioma.-Consistirá
en una prueba escrita sobre el idioma seleccionado por el aspirante
en su instancia de participación, entre los oficiales de la Unión
Europea. La duración máxima será de 45 minutos. El Tribunal
podrá departir con el opositor sobre el texto, en el idioma
seleccionado.
Período de prácticas: El período de prácticas se regulará por
Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
tendrá una duración inferior a seis meses a partir de la fecha
indicada en la base 8.4, y constará de dos fases:
La primera, de una duración no superior a un mes y medio,
consistirá en la impartición de un curso formativo sobre las
materias propias de la función asignada a los funcionarios del Cuerpo
Facultativo.
La segunda consistirá en el desarrollo de ejercicios prácticos
en los distintos Centros Penitenciarios.
En la Resolución de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias se concretará la duración de cada una de las fases del
período de prácticas y los Centros Penitenciarios en los que los
aspirantes desarrollarán los ejercicios prácticos en que consiste
la segunda fase.
2. Valoración
Fase de oposición.-Los ejercicios se calificarán de la siguiente
manera:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20
puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para
acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20
puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para
superarlo.
Cuarto ejercicio: Se otorgará una calificación de 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los cuatro ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio y caso de persistir el empate, en el tercer ejercicio, después
en el cuarto y en el primero de forma sucesiva y subsidiaria. Este
mismo criterio se aplicará al sistema de promoción interna.
Período de prácticas:
Cada una de las fases del período de prácticas será objeto
de valoración independiente.
1.a fase, curso formativo: Será calificada de "apto" o "no apto",
siendo necesario obtener la calificación de "apto".
Para tener derecho a la realización de estas pruebas de
evaluación, los alumnos deberán haber realizado, al menos, el 80
por 100 de las jornadas lectivas.
En la Resolución del Director general de Instituciones
Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de
realizarla, así como el programa y las materias objeto de
evaluación.
2.a fase, ejercicios prácticos en Centros Penitenciarios: Esta
segunda fase del período de prácticas será calificada de "apto"
o "no apto", siendo necesaria la calificación de "apto" para superar
esta fase y el período de prácticas completo. Una vez superada
permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas
las funciones inherentes al Cuerpo Facultativo de Sanidad
Penitenciaria hasta su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
como funcionarios de carrera.
Los centros penitenciarios elevarán propuesta de calificación
a la autoridad convocante, para su aprobación.
ANEXO II
Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria
Primera parte
Apartado A): Organización Administración y Función Pública:
1. La Constitución Española de 1978: Características,
estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos
fundamentales y las libertades públicas en España.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión
y regencia. Las Cortes Generales: composición y funciones.
3. El Gobierno y las Administraciones. Relaciones entre el
Gobierno y las Cortes. La función parlamentaria de control del
gobierno.
4. Órganos Constitucionales de control de la Administración:
El Defensor del Pueblo. Competencias de esta Institución.
5. El Poder Judicial: Actuaciones judiciales. El Consejo
General del Poder Judicial: Organización y competencias.
6. Organización Central de la Administración del Estado: El
Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.
Presidente y Vicepresidente. Ministros, Secretarios de Estado,
Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.
7. Organización Periférica de la Administración del Estado:
Delegados del Gobierno: Naturaleza, estatuto personal y
atribuciones. Otros órganos periféricos.
8. Instituciones Comunitarias: El Parlamento Europeo. El
Consejo, La comisión, el Tribunal de Justicia. Fuentes del Derecho
comunitario: Los Reglamentos, las Directivas, otros actos
comunitarios.
9. Personal al servicio de la Administración Pública:
Funcionarios de Carrera. Funcionarios de empleo. Personal laboral:
Régimen general. Derechos y Deberes de los Funcionarios Públicos.
10. El Reglamento de Situaciones Administrativas de los
Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por
Real decreto 365/95 de 10 de marzo.
11. El Reglamento General de Ingreso del personal al servicio
de la Administración General del Estado. Promoción profesional
de los Funcionarios de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
12. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
13. Régimen retributivo de los funcionarios: Retribuciones
básicas y complementarias. Indemnizaciones. Régimen de
incompatibilidades.
14. Régimen disciplinario. Faltas y sanciones. Procedimiento
sancionador.
15. La Seguridad Social de los Funcionarios Públicos.
Derechos pasivos. Mutualismo Administrativo.
16. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias:
Organización y competencias. El Organismo Autónomo de Trabajo
y Prestaciones Penitenciarias: Estructura y competencias.
17. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.
Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y
Deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las
que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.
Apartado B): Gerencia Pública:
18. La función gerencial. Elementos esenciales de una
organización. Funciones de la dirección. Evolución del pensamiento
sobre dirección y organización.
19. La estructura de las organizaciones. Formas de organizar
una empresa. Organización de equipos de trabajo. Centralización
y descentralización.
20. La política de recursos humanos. Métodos de selección
y de evaluación del desempeño. Desarrollo de carreras.
21. La cultura organizacional. Tipos de cultura. Funciones
de la cultura.
22. La presupuestación y sus técnicas. El caso español:
Técnicas presupuestarias utilizadas, normativa legal básica.
23. El control interno de la gestión presupuestaria. La
Intervención General del Estado. Organización, competencias y
procedimientos. Los controles externos de la gestión presupuestaria.
El Tribunal de cuentas.
Apartado C): Derecho Penitenciario:
24. La regulación supranacional en materia penitenciaria.
Convenios, tratados, pactos. Declaraciones y Recomendaciones.
Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas
condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial
consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de
Europa.
25. La normativa Penitenciaria vigente: La Ley Orgánica
General Penitenciaria. Reglamento Penitenciario. Fines y
principios de la actividad penitenciaria.
26. Derechos de los internos: Clases y límites. Sistema de
protección y régimen de garantías. Protección de los datos de
carácter personal de los ficheros penitenciarios. Deberes de los
internos.
27. Los establecimientos penitenciarios. Concepto y tipos.
Dependencias y servicios. El establecimiento polivalente. El
principio celular. Habitabilidad. El ingreso en un establecimiento
penitenciario: sus formas. Ingreso de internas con hijos menores.
Trámites del ingreso. Supuestos de incomunicación. Modelos de
intervención y programas de tratamiento.
28. Conducciones y traslados: Competencias para ordenarlas
y realizarlas. Cumplimentación de las órdenes de autoridades
judiciales y gubernativas. Desplazamientos a hospitales no
penitenciarios. Medios y formas de la conducción. Tránsitos e
incidencias.
29. Comunicaciones y visitas: Reglas generales.
Comunicaciones orales. Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia.
Comunicaciones escritas. Comunicaciones telefónicas.
Comunicaciones con Abogados, Procuradores y otras autoridades y
profesionales. Recepción de paquetes y encargos.
30. Información, quejas y recursos. Plazos de resolución y
valor de silencio administrativo. Participación y colaboración de
las organizaciones no gubernamentales. Seguridad en los
establecimientos penitenciarios: Medidas y principios generales. Los
medios coercitivos.
31. Régimen penitenciario: Concepto, fines y tipos. Régimen
ordinario, de preventivos, abierto y cerrado.
32. Separación interior. La clasificación de los penados. La
central de observación.
33. Tratamiento Penitenciario: Concepto, fines y límites.
Principios inspiradores. Elementos del tratamiento. Ejecución del
tratamiento. La participación de los internos. El programa de
tratamiento.
34. El trabajo penitenciario: Concepto y caracteres. El deber
de trabajar. La relación laboral especial penitenciaria. Trabajos
ocupacionales no productivos.
35. Los permisos de salida. Formas especiales de ejecución:
centros de inserción social. Unidades dependientes.
Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes.
36. Unidades de madres. Unidades extrapenitenciarias.
Establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias. Arrestos de
fin de semana y régimen de cumplimiento.
37. Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. La acción
social penitenciaria. Asistencia religiosa.
38. Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario.
Ejecución y cumplimiento de las sanciones.
39. Las recompensas. Beneficios penitenciarios. Libertad
condicional. Libertades condicionales especiales.
40. Libertad y excarcelación. De la libertad de detenidos y
presos. Excarcelación de los detenidos. Libertad de los penados.
41. El juez de Vigilancia Penitenciaria: funciones.
42. Órganos Colegiados: enumeración. Régimen Jurídico. El
Consejo de Dirección. La comisión disciplinaria.
43. La Junta de Tratamiento. La Junta
Económico-Administrativa. Los Equipos Técnicos.
44. Órganos Unipersonales: el Director, los Subdirectores,
el Administrador, Los jefes de servicios. Los distintos Cuerpos
de Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo facultativo de Sanidad
Penitenciaria: funciones.
45. El régimen económico y administrativo de los Centros
Penitenciarios.
Segunda parte
Apartado A):
1. Concepto de Atención Primaria de Salud. El equipo de
Atención Primaria. Metodología de trabajo y funciones.
Diagnóstico de salud. Programas de salud.
2. Educación para la salud. Métodos y medios en educación
sanitaria.
3. Epidemiología: Definición, conceptos generales. Objetivos
y aplicaciones actuales. Clasificación.
4. Medidas de frecuencia de los fenómenos de salud y
enfermedad. Razones, proporciones y tasas. Incidencia y prevalencia.
Indicadores de mortalidad y de morbilidad.
5. Vigilancia epidemiológica. Conceptos generales Red
Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Circuitos de notificación en
Vigilancia Epidemiológica.
6. Inmunización activa y pasiva. Indicaciones
contraindicaciones y reacciones adversas. Programas de vacunación en niños
y en el adulto.
7. Características epidemiológicas de las enfermedades más
importantes transmisibles por vía digestiva. Estudio de un brote
epidémico de toxiinfección alimentaria.
8. Saneamiento medioambiental Desinsectación y
desratización. Medios métodos y técnicas.
9. Desinfección y esterilización. Medios, métodos y técnicas.
10. Nutrición. Necesidades y recomendaciones nutricionales.
Evaluación del estado nutricional.
11. Tratamiento dietético en determinadas patologías
crónicas: Diabetes, Insuficiencia renal crónica, Hipertensión arterial.
12. Problemas ginecológicos comunes en Atención Primaria:
Dolor pélvico. Vulvovaginitis. Salpingitis. Síndrome
Premenstrual.Dismenorrea Primaria y Secundaria. Menopausia.
13. Planificación familiar. Interrupción voluntaria del
embarazo: normativa vigente. Detección precoz del cáncer en
Ginecología.
14. Embarazo y parto no complicados.
15. Asistencia de los lactantes y niños sanos: Supervisión
de la salud del niño sano. Crecimiento y desarrollo del niño en
los tres primeros años de vida.
16. Diabetes Mellitus. Diagnóstico. Clasificación, patogenia.
Tratamiento.
17. Complicaciones metabólicas agudas y complicaciones
tardías de la diabetes.
18. Fiebre de origen desconocido. Diagnóstico diferencial.
19. Infección por VIH. Etiología. Características
epidemiológicas. Diagnóstico (clasificación según revisión 1993 CDC).
20. Infección por VIH. Tratamiento antirretroviral. Medidas
de prevención y control.
21. SIDA. Manifestaciones clínicas y enfermedades
asociadas. Definición de caso. Diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades asociadas más frecuentes. Notificación y registro de casos
de SIDA.
22. Tuberculosis. Epidemiología, clínica, diagnóstico y
tratamiento.
23. Infecciones en usuarios de drogas intravenosas (excluida
infección por VIH).
24. Enfermedades de transmisión sexual (excluida infección
por VIH). Clasificación y estudio general. Tratamiento de los
síndromes habituales en las ETS. Prevención y control de las mismas.
25. Hepatitis víricas agudas A, B, C y delta: Epidemiología,
clínica, diagnóstico, tratamiento y profilaxis.
26. Meningitis bacteriana, absceso cerebral y otras
infecciones intracraneales supurativas.
27. Meningitis crónica recurrente. Síntomas y signos. Causas
infecciosas y no infecciosas de meningitis crónica.
28. Meningitis y Encefalitis virales agudas. Mielitis y
radiculitis. Enfermedad viral del Sistema Nervioso Central crónica o
persistente.
29. Infecciones Pulmonares no tuberculosas: Neumonías,
Bronquiectasias y Abscesos pulmonares.
30. Asma: Concepto. Epidemiología. Etiología. Clínica.
Diagnóstico. Tratamiento.
31. Bronquitis, enfisema y limitación crónica del flujo aéreo.
32. Insuficiencia cardiaca. Causas desencadenantes y formas
de Insuficiencia cardiaca. Manifestaciones clínicas. Tratamiento.
33. Hipertensión arterial. Etiología, clínica, diagnóstico,
tratamiento (medidas generales y tratamiento farmacológico).
34. Miocardiopatía isquémica. Etiología, clínica, diagnóstico
y tratamiento.
35. Endocarditis infecciosa. Clasificación. Patogenia y
anatomía patológica. Clínica y diagnóstico. Tratamiento. Pronóstico.
Profilaxis antimicrobiana de las endocarditis.
36. Aterosclerosis. Ateroma. Evolución. Sindromes clínicos.
Prevención y tratamiento.
37. Accidentes cerebro-vasculares agudos: clínica,
diagnóstico y tratamiento.
38. Comas. Etiología, fisiopatología, diagnóstico diferencial
y tratamiento.
39. Epilepsia. Etiología, clasificación, clínica, diagnóstico y
tratamiento.
40. Cefaleas. Etiología, diagnóstico y tratamiento.
41. Vértigo. Temblor. Etiología, diagnóstico y tratamiento.
42. Traumatismos craneo-encefálicos cerrados. Clínica y
tratamiento.
43. Úlcera Péptica. Etiología, clínica, diagnóstico y tratamiento.
44. Enfermedad Inflamatoria Intestinal: Colitis Ulcerosa y
Enfermedad de Crohn.
45. Hepatitis Crónica. Clasificación. Hepatitis crónica viral.
Tratamiento.
46. Hepatopatía y Cirrosis Alcohólica. Cirrosis postnecrótica,
Cirrosis viral. Cirrosis biliar. Cirrosis cardiaca. Principales
complicaciones de las cirrosis.
47. Infecciones de vías urinarias. Etiología, clínica,
diagnóstico, diagnóstico diferencial y tratamiento.
48. Nefrolitiasis. Etiología, clínica, diagnóstico y tratamiento.
49. Obstrucción o retención urinaria. Causas. Diagnóstico.
Retención urinaria en el hombre. Retención urinaria en la mujer.
Tratamiento.
50. Diagnóstico diferencial del ojo rojo. Presentación clínica.
Exploración. Esquema diagnóstico.
51. Conjuntivitis. Características generales. Conjuntivitis
infecciosas agudas y crónicas. Conjuntivitis no infecciosas agudas
y crónicas.
52. Traumatismos oculares: Cuerpos extraños. Heridas y
Contusiones. Quemaduras y Causticaciones.
53. Patología más frecuente del oído externo y medio.
54. Sinusitis aguda y crónica.
55. Enfermedad Periodontal: Diagnóstico, clasificación ,
prevención y tratamiento.
56. Dolor abdominal. Etiología y diagnóstico diferencial.
57. Quemaduras. Clasificación, manifestaciones clínicas y
complicaciones. Tratamiento.
58. Abscesos y fístulas perianales y hemorroides. Etiología,
clínica, diagnóstico y tratamiento
59. Fracturas, Luxaciones y Esguinces.
60. Shock. Concepto, fisiopatología, clasificación,
diagnóstico diferencial y tratamiento.
61. Autolesiones más frecuentes en el medio penitenciario.
Diagnóstico y tratamiento.
62. Asfixia por gases tóxicos. Asfixia por ahorcamiento.
63. Diagnostico diferencial y conducta a seguir en las
dermatosis mas frecuentes.
64. Lesiones por arma blanca. Concepto y clasificación.
Problemas médico-legales de las heridas por arma blanca.
65. Síndrome anémico. Anemia posthemorrágica aguda.
Anemias megaloblásticas.
66. Interacciones de los fármacos y sus implicaciones clínicas.
Factores que facilitan la aparición de las interacciones.
Mecanismos de producción. Pautas de actuación.
67. Responsabilidad profesional. Concepto y definición.
Responsabilidad civil y penal del médico. Elementos constitutivos de
la responsabilidad médica. Principales circunstancias de la
responsabilidad médica.
68. El secreto médico. Evolución del secreto médico.
Regulación legal del secreto médico en España.
69. Transexualismo. Concepto. Antecedentes biológicos.
Desarrollo sexual. Teorías, clínica y clasificación. Problemas
médico legales.
Apartado B):
70. La entrevista Psiquiátrica. Exploración psicopatológica.
71. Delirium: Delirium debido a una enfermedad médica.
Delirium inducido por sustancias. Delirium debido a múltiples
etiologías. Delirium no especificado.
72. Demencia: Demencia tipo Alzehimer.
73. Demencia: Demencia vascular. Demencias debidas a
enfermedad de Parkinson, Huntington, Pick, Creutzfeldt-Jakob.
74. Demencia: Demencia debida a otras enfermedades
médicas. Demencia inducida por el consumo persistente de sustancias.
Trastornos amnésicos.
75. Historia toxicofílica. Trastornos mentales por consumo
de sustancias: dependencia de sustancias , abuso de sustancias.
76. Trastornos inducidos por consumo de sustancias:
intoxicación y abstinencia.
77. Programa de deshabituación: agonistas y antagonistas
opiáceos. Programas de disminución del daño.
78. Esquizofrenia. subtipos y especificaciones de curso.
79. Otros trastornos psicóticos: Esquizofreniforme,
esquizoafectivo, delirante, psicótico breve y psicótico inducido por
sustancias.
80. Trastornos del estado de ánimo: episodios afectivos.
81. Trastornos del estado de ánimo: Trastornos depresivos.
82. Trastornos del estado de ánimo: Trastornos bipolares.
83. Trastornos de ansiedad.
84. Trastornos somatomorfos.
85. Trastornos facticios. Trastornos disociativos.
86. Trastornos primarios del sueño.
87. Trastornos de la personalidad.
88. La imputabilidad en el código penal.
ANEXO III
Tribunal Facultativos de Sanidad Penitenciaria
Titular:
Presidente: Don Juan Antonio López Blanco, Médico
estatutario del INSALUD.
Vocales:
Doña María Eugenia Larraz Pascual, Cuerpo Facultativo de
Sanidad Penitenciaria.
Don José Luís Rodríguez Agulló, Médico Estatutario del
INSALUD.
Doña Matilde García Solis, Cuerpo Facultativo de Sanidad
Penitenciaria.
Secretario: Don Luis López Jiménez, Cuerpo Técnico de
Instituciones Penitenciarias.
Suplente:
Presidente: Don Raúl de la Torre Martínez, Cuerpo Facultativo
de Sanidad Penitenciaria.
Vocales:
Doña Piedad Hernando Briongos, Cuerpo Técnico de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid.
Don Carlos García Marco, Cuerpo de Médicos Inspectores del
INSALUD.
Doña Pilar Gómez Pintado, Cuerpo Facultativo de Sanidad
Penitenciaria.
Secretario: Don Eloy Gascón Hernández, Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria.
ANEXO IV
Don ........................................................., con
domicilio en .........................................................,
y documento nacional de identidad número .............., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas
y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
En ................ a ................ de ................ de 2002.
ANEXO V
Don ........................................................., con
domicilio en .........................................................,
e identificación ......................................., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del
Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria de Instituciones
Penitenciarias, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que me impida en mi estado el acceso a la función pública.
En ................ a ................ de ................ de 2002.
ANEXO VI
Modelo de certificado a cumplimentar por la Oficina de los
Servicios Públicos de Empleo (base 3.3)
Autoridad de la oficina correspondiente:
CERTIFICA QUE:
Don/doña ..................................................., con
documento nacional de identidad número ..........................
Ha permanecido inscrito/a desde el ........................., en
la oficina de empleo de .........................................., no
habiendo rechazado oferta de empleo adecuada ni se ha negado
a participar en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 50/1998.
Para que conste a los efectos de participar en el proceso
selectivo de acceso al Cuerpo ...........................................,
firmo el presente certificado en ...... a ...... de ...... de ......
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid