Visto el expediente de indulto de don Francisco Márquez Santiago, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de fecha 7 de julio de 1998, como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, a la pena de diez meses de prisión, y una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 500 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2002,
Vengo en indultar a don Francisco Márquez Santiago la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 5 de abril de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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