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Documento BOE-A-2002-7878

Decreto 51/2002, de 12 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Vélez-Blanco en Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2002, páginas 15259 a 15268 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-7878

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bien de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El Conjunto Histórico de Vélez Blanco, es un conjunto homogéneo y con un alto valor ambiental. Lo accidentado del terreno y su delimitación física, determinan la configuración urbana. Las hileras escalonadas y con continuos cambios de pendiente y rasante han creado un ambiente paisajístico muy homogéneo y bien conservado, con un Patrimonio edificado de gran unidad, fraguado a lo largo de los siglos y conformado de manera definitiva durante los siglos XVIII y XIX.

Su importante pasado histórico queda atestiguado por el Castillo, el elevado número de edificios y casas palaciegas y sus edificaciones singulares. La arquitectura tradicional de Vélez Blanco subsiste de manera mayoritaria, y junto a ella la arquitectura mudéjar, renacentista, barroca e historicista, asentada sobre un trazado urbanístico cuya tipología responde a los mismos cánones de su arquitectura.

III. Por Resolución de 17 de noviembre de 1986, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 49, de 9 de junio de 1987, se acuerda tener por incoado expediente de declaración del Conjunto Histórico, como Bien de Interés Cultural, a favor del sector delimitado a tal efecto de la población de Vélez-Blanco en Almería.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en su sesión del día 22 de junio de 1987, así como la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Almería, en su sesión del día 21 de marzo de 2001.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia a los particulares interesados («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 79, de 11 de julio de 2000). Así mismo, se concede al Ayuntamiento trámite de vista y audiencia del expediente mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada de Cultura dirigido al Ayuntamiento con fecha de salida 28 de junio de 2000.

Mediante escrito recibido en el registro general de la Delegación Provincial de Cultura de Almería con fecha 20 de julio de 2000, adelantado mediante fax el día 13 de julio de 2000, el Ayuntamiento de Vélez-Blanco solicita una ampliación del plazo del trámite de audiencia para un mayor estudio por parte de los vecinos del expediente de declaración. Con fecha 13 de julio de 2000, el Ilmo. Sr. Director general de Bienes Culturales, dicta Resolución por la que se concede ampliación del trámite de audiencia a los interesados en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico, a favor del sector delimitado a tal efecto de la población de Vélez-Blanco (Almería).

IV. Dentro del plazo legalmente establecido, fueron presentadas dos alegaciones con fecha de recepción 3 de agosto de 2000:

1.ª Presentada por el Ayuntamiento de Vélez-Blanco, en la que solicita la paralización del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico hasta tanto no se produzca la aprobación de las Normas Subsidiarias del municipio, recientemente redactadas. El Ayuntamiento considera excesiva la delimitación, puesto que abarca la mayoría del casco urbano, y aprecia que, momentáneamente, debería quedar restringida a las zonas de la Morería y Arrabal, sindescartar una futura ampliación.

Una vez estudiada esta alegación, la misma se desestima por considerar que los motivos propuesto por el Ayuntamiento carecen de fundamento:

La delimitación propuesta coincide con la totalidad del casco urbano porque los valores históricos, artísticos, arquitectónicos, paisajísticos y urbanos abarcan a la totalidad del municipio, quedando fuera las zonas de más reciente construcción.

Limitar el Conjunto Histórico a la zona de la Morería y Arrabal, es no valorar en su justa medida el resto de edificaciones construidas al amparo del castillo.

El Conjunto Histórico se puede definir como un conjunto homogéneo, con uniformidad de estilo barroco y valor ambiental muy importante. Se mantiene el parcelario tradicional y las alineaciones. Se crea una estructura que representa y define claramente la evolución de la comunidad y refleja fielmente su cultura. Limitar el Conjunto Histórico a la zona del castillo, supone no reconocer el valor y el interés que la evolución demográfica, histórica y urbanística tiene para configurar la población actual.

No tiene ningún sentido paralizar el expediente únicamente porque se estén redactando las

Normas Subsidiarias, pues la Consejería de Cultura está haciendo un seguimiento exhaustivo, y se ha recogido la delimitación del Conjunto Histórico y se han establecido normativas de protección. Una vez aprobadas dichas Normas, las competencias relativas al Conjunto Histórico pasarán a ser municipales.

2.ª Presentada por don Manuel Díaz Martínez, vecino de Vélez Blanco, considera que la declaración de Bien de Interés Cultural resulta demasiado restrictiva, al tiempo que propone como medida de protección, la aprobación y sometimiento a las Normas Subsidiarias en redacción. Se propone la limitación de la declaración de Bien de Interés Cultural sólo al Cerro del Castillo y Barrio de su entorno, con el lindero de la calle de Infanta, Palacio y Calasparra, al tiempo que solicita se agilice la aprobación de las Normas Subsidiarias y su puesta en práctica, y en los límites que éstas señalen (los mencionados anteriormente) se aplique la declaración de Bien de Interés Cultural y su consiguiente Plan de Protección. Así mismo, realiza una similitud entre la declaración de Bien de Interés Cultural del sector delimitado a tal efecto de la población de Vélez Blanco en Almería y la experiencia obtenida en el proceso y desarrollo de la declaración de Parque Natural de Sierra de María-Los Vélez.

Dicha alegación no puede ser aceptada debido a la falta de fundamento de la misma: Cuando la Consejería de Cultura procede a la protección de unos elementos, se hace en base a una serie de valores y aspectos que son de importancia para el conjunto del patrimonio andaluz y español. Para salvaguardarlos, se establecen medidas restrictivas y proteccionistas. La incoación que se produjo en 1986, supuso la aplicación de las mismas normas de protección de la declaración final, sin que ello haya supuesto un inconveniente al desarrollo constructivo de la localidad. Sin embargo, la falta de control y normativa específica de Conjunto Histórico, ha permitido actuaciones desafortunadas y la demolición de edificios irrecuperables.

Las Normas Subsidiarias redactadas, que tanto Ayuntamiento como particulares consideran el elemento adecuado para el control del Conjunto Histórico, se han hecho bajo la supervisión de la Consejería de Cultura. En ellas se han recogido todas las medidas protectoras. Una vez autorizadas y aprobadas dichas Normas, la competencia sobre las intervenciones será estrictamente municipal, con la excepción hecha de las intervenciones que se realizan tanto en los Monumentos protegidos como sus entornos.

El procedimiento de declaración de Parque Natural no es equiparable al de declaración de Bien de Interés Cultural.

Terminada la instrucción del expediente, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Conjunto Histórico, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como, y de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera del citado texto legal, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de febrero.

ACUERDA

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Vélez-Blanco en Almería, cuya descripción y delimitación es la que figura como anexo al presente Decreto.

Segundo.

Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, a 12 de febrero de 2002.–El Presidente, Manuel Chaves González.–La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 34, del jueves, 21 de marzo de 2002)

ANEXO

I. Justificación de la delimitación

El casco histórico que se delimita, se percibe como una unidad urbana, que coincide con exactitud con los límites actuales debido a lo accidentado del terreno que ha dificultado la expansión. En su interior se encuentran todos los edificios, espacios urbanos y elementos singulares que tienen especial relevancia, como testimonio de la cultura y evolución de la comunidad.

El actual Vélez Blanco se asienta en el mismo lugar en que se erigió la población musulmana hacia el siglo XIII, construyendo una alcazaba sobre la que posteriormente se edificaría el Castillo del Marqués de los Vélez. La Morería constituye el núcleo más primitivo, con sus viviendas escalonadas teniendo siempre como eje el Castillo. La población se encontraba rodeada por una doble muralla: la primera muralla abarcaba la alcazaba y la mezquita (actual iglesia de la Magdalena). Entre esta muralla y la segunda línea se encuentra el barrio de la Morería.

Las murallas exteriores bajaban desde la fuente de los Cinco Caños hasta la plazoleta del Mesón, bordeaba las calles de Palacio y Calasparra y en su conjunción se abría un portillo para salida a las huertas. En los Caños de Caravaca había una puerta, y desde aquí la muralla subía a dar la vuelta al cerro hasta unirse con la puerta de los Cinco Caños. Al exterior de las murallas se encontraban los arrabales.

En el año 1507 comienza la construcción del Castillo de los Fajardo, para ello fue necesario demoler parte de la alcazaba árabe y sobre sus cimientos se levanta el nuevo edificio. La población rebasa el barrio de la Morería y se abren nuevas calles y se construyen nuevas viviendas destinadas a albergar a la población cristiana. Surgen las principales calles, como la de la Corredera.

A todo lo largo del siglo XVI, la población se extiende por la falda del monte y por las zonas llanas. Se edifica la Iglesia de Santiago que pasará a convertirse en el eje en torno al cual gira la vida social y comercial de Vélez Blanco.

Otra construcción de gran transcendencia para el desarrollo urbanístico y la configuración actual del pueblo, será el Convento de San Luis, mandado levantar por don Luis Fajardo en 1572 al otro lado del Barranco de las Fuentes. Este edificio pronto se convierte en el centro polarizador de un nuevo núcleo de población, que dará lugar al «barrio». Este nuevo barrio queda organizado en torno al eje formado por la calle San Francisco, a partir de la cual, y siguiendo la topografía del terreno, se irán levantando las casas. En líneas generales, se trata de viviendas sencillas, de una o dos plantas, con muros encalados y cubiertas de teja.

El siglo XVII y XVIII, con el aumento demográfico experimentado en la población, se termina de configurar el casco histórico.

Así su estructura urbana actual viene definida por la carretera de Vélez Rubio a María que atraviesa la ciudad, el cerro del Castillo y el de las Fuentes al oeste, abruptas vertientes al norte y al sur, y el este viene delimitado por el Barranco de la Canastera y el de las Fuentes.

En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del Conjunto.

II. Descripción literal de la delimitación

La zona afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural, del Conjunto Histórico de Vélez-Blanco, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, incluidos dentro de la línea trazada sobre la planimetría que figura como anexo.

La línea que delimita el Conjunto Histórico, comienza en el punto número 1 de coordenadas rectangulares U.T.M.: (X: 579,646, Y: 4172,269) del cerro del Castillo en el vértice más occidental de la manzana número 97236. Continúa con los puntos numero 2 de coordenadas rectangulares U.T.M.: (X: 579,627, Y: 4172,266), punto número 3 de coordenadas rectangulares U.T.M.: (X: 579,544, Y: 4172,195), punto número 4 de coordenadas rectangulares U.T.M.: (X: 579,474, Y: 4172,056) y punto número 5 de coordenadas rectangulares U.T.M.: (X: 579,475, Y: 4172,027).

Cruza la calle Al-Kuásid y prosigue hasta el vértice noroeste de la parcela 01 de la manzana 95202 bordeándola en dirección sur por su fachada occidental hasta su vértice Suroeste y siguiendo su fachada Sur, enlazando con el vértice Sureste de la parcela 02 de la manzana 96201. Cruza la calle Flora Alta y bordea la fachada Oeste de la parcela 03 de la manzana 96203, cruza la calle Flora Alta y recorre la fachada más occidental de la parcela 04 de la manzana 96206. Cruza la calle Amargura y sigue por las traseras de las parcelas 01, 02, 03, 08 y 07 de la manzana 97198. Cruza la calle Afligida y baja por la fachada Sur de la parcela 01 de la manzana 97190 hasta su vértice Sureste y enlaza con el vértice Sur de la parcela 03 de la manzana 98197, bordeándola en dirección Noreste hasta seguir la trasera de la parcela 04 de la misma manzana y terminar en su vértice Sur.

Cruza la Calle Infantas hasta el vértice Sur de la parcela 06 de la manzana 98190, bordeando su fachada Sureste, para cruzar la calle Duque de Alba y bordear la parcela 01 de la manzana 98193 hasta su vértice Sur. Cruza la calle Balsa Parra hasta el punto en que se prolonga la fachada Sureste de la parcela 08 de la manzana 98192, bordeando sus fachadas Sureste y Noreste, y cruzando la calle Maimón. Sube por las traseras de las parcelas 09, 08, 07 de las Manzanas 98204. Cruza el Barranco de la Canastera y sigue por las traseras de las parcelas 07, 06 y 05 de la manzana 98207. Vuelve a cruzar el Barranco de la Canastera y recorre las parcelas 02, 03, 04, 05 y 06 de la manzana 00201. Cruza el Callejón del Corral. Corre por las traseras de las parcelas 01, 02, 03, 04,05,06, 07, 08 de la manzana 00200, atraviesa nuevamente el Callejón del Corral y bordea los solares 01 y 02 de una manzana sin número. Cruza la calle Callejón del Corral hasta el vértice Suroeste de una gran parcela numerada 01 y que se corresponde con la manzana 01213, a la que rodea hasta su vértice Noroeste, cruzando la calle Puertas de Lorca hasta el vértice Noreste de la parcela 25 de la manzana 99223. La línea sigue esta parcela y enlaza con el punto número 6 de coordenadas rectangulares U.T.M.: (X: 579,995, Y: 4172,180), siguiendo hasta el vértice Noreste de la parcela 02, la cual recorre en dirección Oeste y continúa bordeando la parcela 01 de la manzana 99234. Cruza la calle Clavel y bordea la parcela 01 de la manzana 99231. Cruza la calle Barca y continúa por las parcelas 01 de la manzana 99221. Atraviesa la calle Clavel y continúa por las parcelas 17, 16, 15, 14, 13, 12, 11, y 10 de la manzana 98235 para girar hasta el punto número 7 de coordenadas rectangulares U.T.M.: (X: 579,804, Y: 4172,309). De aquí al punto 8 de coordenadas rectangulares U.T.M.: (X: 579,851, Y: 4172,322), gira al punto número 9 de coordenadas rectangulares U.T.M.: (X: 579,878, Y: 4172,363), todas ellas atravesando el Barranco de la Fuente y enlazando con las traseras de las parcelas 11,10, 09, 08, 07, 06, 05, 04, 03, 02 y 01 de la manzana 00244 de la calle Cantarerías y de aquí arranca una línea que bordea una inmensa parcela numerada 01 de la manzana 00250, hasta el punto de contacto con el vértice Sureste de la parcela 29 de la misma manzana, a la que rodea por su fachada Este y parte de la Norte, hasta cruzar la calle Desengaño, en la prolongación de la fachada Este de la parcela 01 de la manzana 00251, que recorre en dirección Norte, siguiendo a continuación por su fachada Norte, hasta su vértice Noroeste, y cruzando la calle Barracas, hasta el vértice Noreste de la parcela 01 de la manzana 00258, siguiendo las fachadas de las parcelas 01, 02, 03, 04 y 05 de la manzana 00258.

Cruza la calle Barracas hasta el vértice Noreste de la parcela 01 de la manzana 99252, recorriendo las fachadas de las parcelas 01, 02, 03, 12, 05, 11, 10 y 9, cruzando la calle Concepción hasta el vértice Noreste de la parcela 01 de la manzana 99250.

Cruza la calle Cjon Piedra hasta el vértice Este de la parcela 06 de la manzana 99258, bordeando las parcelas 06, 05, 04, 03, 02 y 01, cruza la calle Primavera hasta el vértice Noreste de la parcela 01 de la manzana 98253, para a continuación cruzar la calle Esperanza hasta el vértice Sureste de la parcela 06 de la manzana 98260, recorriendo sus parcelas 06, 05, 04, 03, 02, 01 y 12.

Cruza la calle Florida hasta el vértice Noreste de la parcela 04 de la manzana 98266, y en dirección Oeste, recorre las parcelas 03 y 01, cruzando la calle Cruces, hasta el vértice Este de la parcela 01 de la manzana 97253, recorriéndola y bordeando todas las traseras de las manzanas 97253 y 97241. Cruza la calle Piamonte en la prolongación de la fachada Suroeste de la parcela 14 de la manzana 97241, bordeando la manzana 97241 en dirección Oeste, hasta cruzar el Barranco de la Fuente en su parte alta, bordeando las traseras de las parcelas 01 y 04 de la manzana 97234. Cruza la calle Calasparra hasta unirse con el punto número 1 del que habíamos partido.

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