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Documento BOE-A-2002-7877

Decreto 35/2002, de 5 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, Las Minas de la Reunión, sitas en Villanueva del Río y Minas (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2002, páginas 15246 a 15258 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-7877

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico.

Asimismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. Los testimonios documentales más antiguos referentes a la extracción del carbón mineral en la zona de Villanueva del Río constatan la existencia de actividad minera en 1618, cuando se procede al nombramiento de don Fernando de Hallo como Administrador de las Minas del Arzobispado de Sevilla para abastecimiento de carbón a las herrerías de la zona. Durante el siglo XVIII existen distintas licencias de explotación de este mineral, destacando el período entre los años 1771 y 1789 en el que estuvo activa la llamada Real Compañía de Minas de Villanueva ocasionando un incremento de producción prolongado entre los años 1796 y 1810 por la demanda que, ante el agotamiento de la oferta de carbón vegetal, ejercían la Real Fundición de Bronces y la Real Maestranza de Artillería de Sevilla, así como los altos hornos de las Fábricas de Hierros de El Pedroso. En 1816 pasó el disfrute privilegiado de estos yacimientos a la Compañía de Navegación del Guadalquivir y Canal Fernandino, siendo adquiridos los derechos de explotación en el año 1858 por la sociedad francesa Crédito Inmobiliario. En 1882 las Minas de la Reunión pasarían a formar parte de las concesiones otorgadas a la Compañía Ferroviaria M.Z.A. para pasar definitivamente a ser propiedad del Ayuntamiento de la localidad recientemente.

Constituido progresivamente a lo largo de toda su historia, el actual Conjunto Histórico de las Minas de la Reunión, en Villanueva del Río y Minas (Sevilla) se configura como consecuencia de las diferentes fases de explotación mediante un sistema de ocupación disperso. En esta secuencia, la apertura de los diferentes pozos encadenaba la dotación de infraestructura industrial ligada a los sistemas de extracción y transformación del mineral, así como a las necesidades de habitabilidad de obreros, del personal técnico y de los cargos de dirección, ocasionando la creación de diferentes barrios y de otros espacios e inmuebles comunes que, en su conjunto, forman el complejo minero de las Minas de la Reunión conservado en la actualidad tras el cese de la actividad.

Su conjunto urbano constituye uno de los programas de vivienda obrera más valiosos del territorio andaluz que, muy en consonancia con los parámetros económicos y sociales del contexto industrial de su época, es exponente de un modelo de via experimentado mediante la implantación de la mentalidad desarrollista de este sector que protagonizó el siglo XIX. En este sentido, el complejo minero contó con la presencia de diferentes técnicos y cargos de dirección formados en la Escuela de Minas de París, así como con los avances técnicos experimentados en los sistemas de extracción y abastecimiento de energía, incorporando la maquinaria de última generación y los medios mecánicos, las centrales y las redes eléctricas más modernas. En su mayor parte, estas instalaciones se encuentran incorporadas a inmuebles pertenecientes al marco del historicismo.

Siendo éste el estilo arquitectónico predominante, existen otras muestras de viviendas e instalaciones que aportan al conjunto un contraste estético de carácter ecléctico mediante la incorporación de viviendas exentas de tradición colonial del norte de Europa, en las que se ensayan algunas notas del movimiento modernista, y de algunos elementos de la arquitectura del hierro, como columnas o antepechos de función. Al mismo tiempo, dotando al complejo de la modernidad que le caracterizó en su día, los inmuebles de carácter industrial cuentan con ejemplos arquitectónicos del movimiento moderno pertenecientes al contexto de la arquitectura fabril con algunos matices de la estética del racionalismo internacional, en los que es predominante el uso del ladrillo visto. En éstos destaca el conjunto de instalaciones que existieron en torno al pozo número 4. En una valoración global, esta pluralidad estilítica puede ser entendida como reflejo del propio espíritu que motivó la actividad desarrollada durante los años de máximo rendimiento de la explotación minera, el siglo XIX.

Dotando a los elementos referidos de cohesión espacial, el sistema de asentamiento disperso desarrollado en este complejo minero presenta una relación de consustancialidad con el territorio ocupado muy apreciable en todo el conjunto. En la valoración del mismo, este factor otorga un carácter homogéneo presentando relaciones entre los diferentes núcleos poblados, las instalaciones, las zonas comunes, el paisaje natural y el alterado por la actividad desarrollada, configurando un enclave de alto valor paisajístico.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por Resolución de 7 de abril de 1988 (Publicada en «BOJA» número 37, de 13 de mayo de 1988, y «Boletín Oficial del Estado» número 142, de 14 de junio de 1988), acuerda tener por incoado el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, como Conjunto Histórico, a favor de las Minas de la Reunión, en Villanueva del Río y Minas (Sevilla), según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla (reunida en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2001).

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia a los interesados («BOJA» número 130, de 10 de noviembre de 2001), trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento por plazo de diez días y a los propietarios o poseedores de derechos cuyos datos se desconocen afectados por la declaración, mediante anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas.

En la tramitación del expediente se han presentado las siguientes alegaciones:

1) Alegación presentada por el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, con fecha de 16 de noviembre de 2001, en la que se pone de manifiesto que no se ha dictado Resolución ni ningún trámite posterior desde la incoación del expediente el 7 de abril de 1988, solicitando se proceda a declarar la caducidad del expediente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.º de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Cabe señalar que según el artículo 9.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinte meses a partir de la fecha en que hubiera sido incoado. Pero la caducidad del expediente se producirá transcurrido dicho plazo si se ha denunciado la mora y siempre que no haya recaído resolución en los cuatro meses siguientes a la denuncia, por lo que no procede esta alegación.

2) Ampliación de alegaciones presentada por el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, con fecha de 20 de noviembre de 2001, por la que se muestra disconformidad con la modificación efectuada en la delimitación del Conjunto Histórico, argumentando que amplía el sector delimitado en la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Conjunto Histórico de las Minas de la Reunión.

Asimismo, se deja constancia de las intervenciones que en la actualidad se están desarrollando en el interior de la delimitación del Bien de Interés Cultural, en la parte ocupada por las escombreras, para paliar los efectos de éstas sobre la salud pública.

En lo concerniente al expresado cambio de delimitación del Bien de Interés Cultural, la modificación del perímetro del Conjunto Histórico viene dada como justificación del trazado de sus límites, por parámetros de valoración espacial que ponen de manifiesto la evidente vinculación con el entorno natural y urbano inmediato al complejo minero. Asimismo, la propia trayectoria de la actividad en él desarrollada, relaciona el área delimitada a efectos de declaración de Bien de Interés Cultural a los accidentes geográficos, instalaciones y sistemas de comunicación existentes, aquellos que han condicionado la fisonomía del propio bien en función a su carácter de explotación de los recursos naturales implantada de manera directa al territorio, siendo éste escenario tanto de su extracción como de su transformación y transporte.

Debido a la singularidad de la configuración espacial de este Conjunto Histórico, esta característica genera un valor como enclave de interés paisajístico que presenta una doble relación con el marco geográfico: la mantenida a gran escala con el territorio en el que se encuentra y las planteadas en su interior entre los diferentes núcleos e hitos arquitectónicos y las áreas no edificadas ni ocupadas. Por la propia naturaleza de esta explotación minera, los accidentes geográficos de mayor presencia condicionan fuertemente la fisonomía del propio Bien de Interés Cultural, en el que se contemplan como elementos condicionantes de sus límites el cauce de la Ribera del Huéznar por el oeste, actuante en la actividad desarrollada como lavadero del mineral, la formación de un paisaje fuertemente alterado por la acumulación de los residuos en las escombreras y las balsas de decantación en la zona intermedia y la incorporación de infraestructuras de comunicación y transporte como el trazado de la vía del ferrocarril y el puente que delimitan el conjunto por el norte, el este y el sur. Estos elementos constituyen referencias inequívocas en el paisaje, que apoyan la delimitación virtual del Bien de Interés Cultural contextualizando el resto de los aspectos urbanísticos, edificatorios, tecnológicos, etnológicos y paisajísticos que conserva, y presentando el Conjunto Histórico como un lugar de interés plural en el que convergen valores de carácter patrimonial y territorial que conforman el marco en el que ha evolucionado la comunidad humana que lo propició.

Respecto a las actuaciones que se están realizando en el ámbito del Bien de Interés Cultural, éstas no tienen incidencia sobre las determinaciones del sector a proteger.

Por todo lo referido, se entiende que no procede la citada alegación.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de las Minas de la Reunión de la población de Villanueva del Río y Minas, en Sevilla, con la categoría de Conjunto Histórico, así como y, de conformidad con lo prevenido en la Disposición adicional primera del citado texto legal en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inscripción del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonito Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2002, acuerda:

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, las Minas de la Reunión, sitas en la población de Villanueva del Río y Minas, en Sevilla, cuya descripción figura en el anexo al presente Decreto.

Segundo.

Delimitar el espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural que abarcaría los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la misma, que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero.

Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públcas y Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de febrero de 2002.‒El Presidente, Manuel Chaves González.‒La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 28, del jueves, 7 de marzo de 2002.)

ANEXO
Descripción

Ubicado en las estribaciones de la sierra norte de Sevilla en su contacto con la vega, el conjunto histórico de las Minas de la Reunión, en Villanueva del Río y Minas, está constituido por las instalaciones industriales, residenciales y los equipamientos de la explotación minera que desde el siglo XVII iniciaron la actividad de extracción del carbón mineral. Esta explotación llegaría a su máximo rendimiento durante los años de la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX, momento desde el que se inicia la etapa de decadencia que llevaría al cierre de las minas en 1972. En conjunto, en este enclave se distinguen espacialmente los diferentes núcleos de población generados en torno a los pozos de extracción, las instalaciones industriales y sociales comunes y la zona de escombreras y balsas de decantación, contando con una localización espacial concentrada y una tipología de asentamiento muy en consonancia con las premisas del urbanismo industrial. Encontrándose en la margen izquierda del Ribera del Huéznar, la ordenación del suelo ocupado presenta un enclave de forma semicircular en el que, obligados por las pendientes hacia el cauce, los viales más importantes se disponen paralelos al río.

El barrio Confianza es el primer poblado obrero que comienza a construirse entre los años 1896 y 1900 para sustituir los primitivos barracones. Entre 1890 y 1900 se levantan los de Velarde y Constancia, para barreneros y picadores, construidos en torno a los antiguos pozos del mismo nombre. Los últimos en edificarse serían los de Progreso, Cerro, Balbo y Transwaall, todos de 1935, correspondiendo a una tipología de barrio obrero constituido por calles y viviendas unifamiliares de una sola planta y patio o plurifamiliares de uno o dos pisos, realizadas en ladrillo con techumbres de madera, cañizo y teja curva. En el conjunto de los espacios destinados a la habitabilidad destacan los poblados para empleados y directivos de San Fernando-Cabrerizas y el barrio de Casas Nuevas. El primero constituido por viviendas para cargos y empleados de tipo medio que, con sótano para almacenes y planta baja para establecimientos y módulos de habitación de carácter unifamiliar, componen un conjunto cuadrangular. El segundo se construye en la década de 1920 albergando los inmuebles de mayor importancia edificatoria y artística destinados a viviendas de altos cargos y empleados cualificados. Entre ellos destaca la Casa de Dirección, un chalé de planta cuadrada con torre almenada sobre el jardín y vanos recercados con falsos doseles, la casa del ingeniero jefe, otro chalé edificado con fábrica de ladrillo y refuerzos de sillería, que destaca por la pronunciada vertiente de sus tejados y los motivos de carácter modernista incorporados a los cierros de los arcos de la galería, abierta a un interesante jardín de tipo francés que precede a la vivienda. La Casa del Director Técnico se destaca por la bicromía entre los colores rojo y el amarillo de los materiales empleados en las aristas y en las roscas de los arcos que forman los vanos.

Entre estos núcleos de población se encuentran los edificios de servicios comunitarios, como la antigua escuela, un inmueble de gran interés por su configuración arquitectónica, que presenta un cuerpo central con fachada de composición muy armónica por la articulación de sus vanos en conjunto con el resto de los elementos decorativos, como las molduras y los balaustres del balcón superior. A ambos lados de este cuerpo central se desarrollan sendas alas abiertas al patio trasero mediante amplias galerías con arquerías de medio punto sobre columnas de fundición elevadas en pedestales de ladrillo que soportan antepechos realizados igualmente en hierro fundido. En la fachada destacan los vanos geminados con marcos de ladrillo recortado. Otro de los inmuebles destacados es la iglesia, construida en 1927, es una nave transformada para tal fin a la que se han adosado dos cuerpos cercanos a la cabecera configurando una planta de cruz latina. Sobre esta estructura se han sumado otros elementos decorativos como el rosetón de estilo neogótico y la crestería neorrenacentista de la fachada y la portada mudéjar con decoración renacentista, réplica de la existente en el convento sevillano de Santa Paula. Otros inmuebles y espacios comunes son el Teatro-Cine, el Hospital, el Economato, el Matadero-Carnicería y el Parque de la plaza de España.

Completan las dependencias de este conjunto minero el resto de las instalaciones industriales, centradas en torno a los pozos de extracción números 4, 5 y 7. El primero, activo desde 1880 a 1908, queda desde la fecha de su cierre habilitado como principal entrada del abastecimiento de maderas para la entibación, pienso para los animales de carga, aparatos de arranque y orificio de ventilación. En este pozo existía una sala con tres motobombas de desagüe y una máquina de extracción de la marca francesa «Bietrix», contando en su entrada con un castillete y en sus proximidades un conjunto de instalaciones industriales que presentan un tipo de arquitectora racionalista desprovista de ornamentación, en la que destacan como líneas compositivas la de los propios elementos estructurales de las armaduras de los muros y cubiertas. En sus inmediaciones estuvo instalada la Oficina Central de Dirección de Interior, en la que fue realizado el Mapa Thiéry, una pintura mural de grandes proporciones en al que se representa un plano general de labores de la cuenca minera.

El pozo número 5 estuvo abierto entre los años 1893 y 1898 en torno al cual se implanta una central eléctrica, que contaba con un edificio de distribución inspirado en las torres de la arquitectura militar de época gótica, con torreones almenados y vanos ojivales con maineles que actualmente supone uno de los referentes monumentales de mayor entidad arquitectónica del conjunto; cribas lavaderos de carbón; la cabria, en la que se instaló una máquina de vapor de la marca Bollincky en 1922; las salas de calderas, en las que se encontraban máquinas de la marca «Babcok Wilcox»; el edificio de bombas de desagüe «Kaselowsky»; los depósitos de «Schlamms» y dos chimeneas, una levantada en 1896 y otra, la de mayor tamaño, construida en 1920. El pozo número 7 cuenta con una serie de instalaciones, como el pozo de agua, la cabria y casa de máquinas, la torreta de distribución de energía, la central eléctrica y las naves de talleres, en las que la tipología de edificio es la nave única con cubiertas de cerchas metálicas a dos aguas y muros de ladrillo visto y cemento simulando aparejos de cantería.

Delimitación literal del BIC:

La delimitación de la zona declarada Bien de Interés Cultural, categoría Conjunto Histórico, de las Minas de la Reunión, sito en Villanueva del Río y Minas (Sevilla), se justifica por sus valores medioambientales, espaciales, arquitectónicos, artísticos, etnológicos y tecnológicos que conceden al conjunto histórico de lsa Minas de la Reunión, sito en Villanueva del Río y Minas, su singularidad como enclave destacado por el interés patrimonial.

En razón a las características del ámbito del bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del conjunto.

La zona afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural, categoría Conjunto Histórico, a favor del Conjunto Histórico de las Minas de la Reunión, sito en Villanueva del Río y Minas (Sevilla), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea de delimitación del bien de interés cultural. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles.

Este área queda delimitada literalmente por una línea envolvente cuya trayectoria queda definida como sigue: Inicia su recorrido en el norte del conjunto histórico, en el extremo occidental del puente del río Ribera del Huéznar. Prosigue en sentido horario por la franja de terreno ocupada por la vía del tren que une Mérida con Sevilla, continuando por su margen izquierda hasta encontrar la prolongación de la carretera Ribera del Huéznar (extremo más meridional del conjunto), detrás de la calle Blas Infante. Continúa por ésta bordeando del caserío hasta el río Húeznar a la altura de los antiguos estanques «Schlamms». Prosigue por la margen izquierda del río Ribera del Huéznar hasta su encuentro con el puente de la vía a la Palmilla, donde quiebra en sentido este por la calle que queda en prolongación del citado puente, bordeando su límite norte hasta quebrar en sentido noroeste por la calle San Fernando, continuando por su alienación izquierda, incluyendo las antiguas edificaciones, y recorrer en sentido oeste la margen derecha de la vía del tren hasta encontrar el inicio de la presente delimitación.

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