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Documento BOE-A-2002-7102

Resolución 452/38041/2002, de 4 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo en el Centro Docente Militar de Formación para la Incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2002, páginas 14146 a 14153 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-7102

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de

Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en aplicación de

lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso

y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real

Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, vengo en resolver, con arreglo

al Real Decreto 197/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 43), por el que se aprueba la provisión de plazas

de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de

la Guardia Civil para el año 2002, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso directo

en el centro docente militar de formación para el acceso a la Escala

de Oficiales del Cuerpo de Especialistas del Ejercito del Aire.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253), por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Orden 280/2001, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 14), por la que se aprueban las normas por las que

han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas

de formación para la incorporación a la Escala Superior de

Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de

Ingenieros de los Ejércitos.

Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 52), por la que se aprueban las normas por las

que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las

Enseñanzas de Formación para la incorporación a la Escala Superior

de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando

se exija titulación previa.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire

adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo del proceso

selectivo.

Madrid, 4 de abril de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concurso-oposición libre para el acceso directo en el Centro docente

militar de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales

del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, para cubrir un

total de tres plazas distribuidas de la siguiente manera:

Especialidad fundamental Cupo Plazas

Gestión de Recursos ........................... A 1

Cartografía e Imagen ........................... B 1

Sistemas Operativos ........................... C 1

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 Carecer de antecedentes penales.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

Resolución.

2.7 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2002 las

siguientes edades:

a) Con carácter general, treinta y tres años.

b) Los militares de carrera, militares de complemento,

militares profesionales de tropa y marinería y miembros de la Guardia

Civil, treinta y siete años.

2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo

de presentación de solicitudes, alguna de las siguientes

titulaciones:

Plaza del cupo "A":

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Plaza del cupo "B":

Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (especialidad Sonido

e Imagen).

Ingeniero Técnico Topógrafo.

Plaza del cupo "C":

Ingeniero Técnico Industrial (especialidad Mecánica).

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de

obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el

correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.

2.9 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del

Ejército del Aire, Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire,

Cuartel General del Ejército del Aire, calle Romero Robledo,

número 8, 28071 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran

como apéndice I.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de Destino. La

Jefatura de la Unidad cursará las instancias obligatoriamente

registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia

compulsada de la hoja resumen con indicación de empleos y destinos,

títulos, diplomas y especialidades, idiomas y recompensas,

documentos incluidos en la base 3.2 y de cuanta documentación aporte

el interesado, directamente a la autoridad y dirección reseñadas

en el primer párrafo de este apartado. Una fotocopia de la instancia

será remitida directamente por el interesado a la autoridad y

dirección reseñadas en el primer párrafo de este apartado por fax

(Red pública (91) 549 40 67 o Red militar 812 44 10) o correo

ordinario.

3.2 Remisión de documentación:

3.2.1 Los aspirantes remitirán junto con la instancia la

siguiente documentación:

a) Ejemplar para la administración del modelo 790,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 18,39 euros en concepto de derechos

de examen.

Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente

en los Centros de Reclutamiento de las Delegaciones de Defensa.

Las instrucciones para el abono de estos derechos de examen

figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas

caras.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones

exigidas en la base 2.8. La no presentación de los mismos en el

plazo mencionado en el punto 2.8 supondrá la exclusión del

aspirante del proceso selectivo.

3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes

podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de

acuerdo a lo señalado en el apéndice II, para lo cual presentarán

original o fotocopia compulsada de los correspondientes

documentos acreditativos. Los méritos a valorar serán los que se posean

en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de las correspondientes acreditaciones se

realizará antes del inicio de la primera prueba.

3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser

realizada por la secretaría del centro docente que los emite,

notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de

registro de la Administración General del Estado y de sus

Organismos públicos.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que

se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona

que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución

que indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se

publican las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas,

excluidos y excluidos condicionales.

La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales.

El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes

excluidos y excluidos condicionales.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba, y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los

Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo.

4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará

a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Reconocimiento

Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física,

así como el Órgano de apoyo encargado de colaborar en el

desarrollo de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico.

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del apéndice

C aprobado por la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" número 52).

En todos los casos se aplicará lo que dispone el artículo 7

del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las

aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en

esta convocatoria por causa de embarazo o parto.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con

retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia

justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere

impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán

incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al

reconocimiento médico, o completarán el mismo, antes de que el Tribunal

de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la

Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá

su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente

designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y

Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del

interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico

remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del

comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las

clasificaciones médicas obtenidas.

i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en el Tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.

5.2 Pruebas de aptitud física.

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en el

apéndice IV de esta Resolución, ante la Junta de Educación Física

previamente designada por el Director de Enseñanza del Ejército

del Aire.

b) La clasificación de las pruebas será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá

solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de

tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda

de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,

acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de

incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación de

la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real

Decreto 1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día

20 de julio de 2002 como fecha para que las aspirantes afectadas

por el mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas

físicas.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física, durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

f) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en el

tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos académicos y profesionales que posean los aspirantes en

la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.

6.2 La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

Prueba teórica de conocimientos sobre Derecho

Administrativo, Economía y Hacienda Pública y Derecho Financiero y sistema

fiscal español (aspirantes al cupo "A").

Prueba de matemáticas y física (aspirantes al cupo "B" y al

cupo "C").

Prueba de lengua inglesa.

Prueba psicológica.

Los programas correspondientes a la prueba teórica de

conocimientos para aspirantes del cupo "A" son los que figuran en

el apéndice B al anexo de la Orden DEF/423/2002.

Los programas correspondientes a la prueba de matemáticas

y física para aspirantes del cupo "B" y del cupo "C" son los que

figuran en los programas "Escala Técnica de Oficiales" apéndice B

al anexo de la Orden 280/2001, de 27 de diciembre, para esas

dos materias.

La prueba de lengua inglesa consistirá en la realización de

un test de conocimientos gramaticales, vocabulario y comprensión

escrita sin diccionario. Los programas correspondientes a la

prueba de lengua inglesa son los que figuran en el temario para la

Escala Superior de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales para

esa materia en el apéndice B al anexo de la Orden 280/2001,

de 27 de diciembre.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Primera prueba para aspirantes al cupo "A". Tiempo máximo,

tres horas.

Primera prueba para aspirantes al cupo "B" y al cupo "C".

Tiempo máximo, tres horas.

Segunda prueba: Lengua inglesa. Común para todos los

aspirantes. Tiempo máximo, dos horas.

En ninguna de las pruebas o ejercicios se permitirá el uso de

libros de consulta, apuntes, diccionarios ni calculadora.

Prueba Psicológica: Evaluará la aptitud de los aspirantes para

obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante

pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables

de personalidad.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el

punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas

siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre

la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera

conveniente para facilitar su máxima divulgación.

La no presentación del aspirante a una de las pruebas o

ejercicios supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido

comience por la letra "V" ; según lo establecido en la

Resolución 452/38498/2001, de 22 de noviembre, de la Dirección

General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su

identidad en cualquier momento durante las pruebas por los

miembros del Tribunal.

8. Clasificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 La puntuación directa de cada prueba de la fase de

oposición resulta de aplicar la fórmula:

P = A - [E/(N - 1)]

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado

de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos 1.

No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

La calificación final de la primera prueba se hará según una

escala de valores entre 0 y 30 puntos, siendo cero la calificación

correspondiente a P igual a 0 o inferior y treinta la calificación

correspondiente a P igual al total de preguntas propuestas. Las

calificaciones intermedias serán lineales. Para la prueba de lengua

inglesa se empleará el mismo procedimiento, asignando 25 puntos

a la calificación correspondiente al P igual al total de preguntas

propuestas.

La prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica

tendrá una puntuación de entre 0 y 5 puntos.

Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes

de la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación

por cupo, pasando a las pruebas siguientes un número de

aspirantes igual a cinco veces el número de plazas ofertadas en cada

cupo, según el criterio de la base primera, pudiendo ser

incrementado este número con los opositores que obtengan igual

puntuación a la del último seleccionado del cupo correspondiente.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán

expuestos en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército

del Aire.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice

II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán

una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección

las convalidaciones en otros centros docentes ni las papeletas

de exámenes.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de

las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos y

en la prueba psicológica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y

la obtenida en la fase de concurso.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor por cupo.

A continuación se establecerá la correspondencia entre las

puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

Este orden determinará la asignación de las plazas de acuerdo

con lo dispuesto en la base 1. Si alguna de las plazas de alguno

de los cupos quedara sin cubrir, ésta se adjudicará, por orden

de puntuación del concurso-oposición, entre los aspirantes del

otro cupo que no hubieran obtenido plaza.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden

de prelación siguiente:

Primera prueba.

Puntuación de la fase de concurso.

Prueba psicológica.

La relación de aspirantes admitidos como alumnos se hará

pública en el lugar mencionado en el apartado 8.2.

8.6 En ningún caso, el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al total

de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director

de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente con

la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación

será publicada por la citada autoridad en el "Boletín Oficial del

Estado".

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los

interesados deberán aportar en la Dirección de Enseñanza del Ejército

del Aire (Sección de Selección e Ingreso), los siguientes

documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la

condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,

miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento

de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha

condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio

u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las

demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la

documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos

y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su

presentación en la Academia General del Aire el día 2 de

septiembre de 2002 antes de las diez horas. Dicho Centro pasaportará

a los admitidos como alumnos, los cuales realizarán el viaje de

incorporación por cuenta del Estado.

Si algún aspirante no efectuara su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación firmarán el documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,

y serán nombrados alumnos por el Director de la Academia General

del Aire. La firma del nombramiento de alumnos supondrá el alta

administrativa de los mismos en dicho centro.

9.5 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará

en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" la lista de los

alumnos nombrados.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración

de un curso académico, dividido en dos períodos, en las cuales

se les proporcionará la formación general y especialización

fundamental, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.

El primer período tendrá una duración aproximada de cuatro

meses y se desarrollará en la Academia General del Aire. Una

vez superado la fase de formación militar de carácter general serán

nombrados Alféreces alumnos.

El segundo período tendrá una duración aproximada de seis

meses y se desarrollará en los Centros que oportunamente se

determinen.

Los alumnos que procedan de militar de carrera de las Escalas

de Suboficiales, así como de militar de complemento, estarán

exentos de realizar la parte inicial de instrucción militar básica de la

fase de formación militar de carácter general y, una vez superada

la mencionada fase, serán nombrados Alféreces alumnos.

10.2 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar

pasarán a la situación administrativa que para cada uno

corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo

80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas.

10.3 Los alumnos que superen el plan de estudios serán

promovidos al empleo de Alférez y se integrarán en la Escala de

Oficiales del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.

10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les

corresponda, según la legislación vigente.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SIGUE IMAGEN (Ver página 14151)

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

1. Méritos académicos

La puntuación será la suma de los apartados 1.1, 1.2 y 1.3

siguientes, hasta un máximo de 8 puntos. Los méritos serán

evaluados según la calificación incluida en la certificación académica

personal. En ningún caso se admitirán papeletas de exámenes.

1.1 Valoración de los estudios de los títulos universitarios

oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo uno). Se valorarán

las calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes

a la obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos

en el proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio:

Cada matrícula de honor: 5 puntos.

Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 4 puntos.

Cada notable: 3 puntos.

Cada aprobado: 2 puntos.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas evaluadas (máximo posible: 5 puntos).

1.2 Valoración del proyecto, trabajo del fin de carrera o

similar de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso

selectivo (sólo uno):

Premio extraordinario: 1 punto.

Sobresaliente: 0,9 puntos.

Notable: 0,8 puntos.

Apto: 0,6 puntos.

1.3 Otros títulos universitarios oficiales no exigidos en el

proceso selectivo (máximo dos):

Doctor: 1 punto.

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 0,75 puntos.

Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 0,50

puntos.

2. Méritos militares (la puntuación máxima por este apartado

no podrá superar los 12 puntos)

La puntuación de méritos militares será la suma de la

puntuación de los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 siguientes:

2.1 Tiempo de servicios efectivos prestados como:

Militar de carrera: 0,07 puntos/mes + 0,6.

Militar profesional o miembro Guardia Civil no contemplado

en el apartado anterior: 0,06 puntos/mes.

Servicio militar cumplido en la modalidad de formación de

cuadros de mando del Ejército del Aire: 0,4 puntos.

Servicio militar cumplido en la modalidad de formación de

cuadros de mando en otros ejércitos: 0,3 puntos.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,2

puntos.

2.2 Recompensas: La valoración se hará según la tabla

siguiente:

Recompensa Puntuación

Cruz del Mérito Aeronáutico con:

Distintivo Rojo ...................................... 8

Distintivo Azul ...................................... 6

Distintivo Amarillo ................................. 5

Distintivo Blanco ................................... 4

Medalla de Sufrimientos por la Patria ................ 3

Medalla OTAN, UEO, ONU ........................... 2

Condecoraciones militares extranjeras ............... 2

Condecoraciones civiles .............................. 2

Mención honorífica ................................... 1

Las menciones honoríficas que hayan dado lugar a una Cruz

del mérito Aeronáutico, Militar o Naval, por acumulación no serán

valoradas.

2.3 Idiomas: Estar en posesión del título oficial expedido por

la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), o por el Tribunal Militar de

Idiomas según la Orden número 107/1994, de 28 de octubre,

sobre acreditación de conocimientos y reconocimientos de aptitud

en idiomas extranjeros del personal militar y de modificación de

la Escuela Conjunta de Idiomas de las Fuerzas Armadas. Solamente

se contabilizará el título o certificado de cada uno de los idiomas

que tenga mayor puntuación según la siguiente Escala:

Título o perfil lingüístico Puntuación

Perfil lingüístico nivel SLP 4.4.4.4 ................... 3

Ciclo Superior de la EOI .............................. 2,8

Perfil lingüístico SLP 3.3.3.3 ......................... 2

Cuarto curso de la EOI ................................ 1,8

Perfil lingüístico nivel SLP 2.2.2.2 ................... 1

Ciclo Elemental de la EOI ............................. 0,8

No se valorará un Grado de conocimiento inferior al 2.2.2.2.

3. Calificación de la fase de concurso

La calificación final de la fase de concurso será la suma de

las calificaciones de los Méritos Académicos más los Méritos

Profesionales.

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ........................................, con

documento nacional de identidad número .........................,

expedido en ................, el día ................, por la presente

declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado: ....................

.......................................................................

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

....................................................................

....................................................................

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta: ................................

....................................................................

....................................................................

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad o, en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ......................., a ....... de ............... de 2002.

(Firma del declarante.)

APÉNDICE IV

Pruebas físicas

1. Determinación

La aptitud física vendrá determinada por la superación de las

pruebas que midan las cualidades físicas consideradas.

2. Cualidades y pruebas físicas

2.1 Prueba de velocidad.-Carrera de 50 metros en pista con

salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.

2.2 Prueba de resistencia muscular.-Carrera de 1.000

metros en pista con salida en pie.

2.3 Prueba de potencia del tren inferior.-Salto vertical: Se

efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado

al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de

firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo

ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura

a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical

mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.

La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca

alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las

piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda

totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.

2.4 Prueba potencia extensora del tren superior.-Se realizará

situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará

las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos

perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una

flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y

se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento

los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida

la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en

la que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,

punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier

momento, siempre que éste se realice en posición de tierra

inclinado hacia delante.

La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con

un grosor no superior a 6 centímetros.

Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la

recuperación del ejecutante.

2.5 Prueba potencia flexora del tren superior.-Situado el

ejecutante frente a una barra colocada a la altura de sus hombros,

establecerá contacto con ella mediante las puntas de los dedos

de ambas manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos

y con una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.

A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la

distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.

Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos

(palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia

delante, colocando los talones a una distancia de la proyección

ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo

anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con

extensión de brazos.

A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones

de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo

siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con

la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco

en prolongación.

2.6 Prueba de natación.-Recorrido de natación en piscina:

Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará

al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.

3. Marcas a superar

El orden de realización de los ejercicios será determinado por

el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la

recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario para

la realización del ejercicio siguiente. Las marcas a superar y

pruebas a realizar por los aspirantes al Cuerpo General del Ejército

del Aire y Cuerpo de Intendencia son las que se indican en los

cuadros incluidos a continuación, respectivamente.

SIGUE TABLA (Ver imagen página 14153)

Marcas y pruebas Cuerpo de Especialistas

Nivelesdeaptitud

Cualidades Prueba

Hombres Mujeres

Velocidad ............ Carrera 50 metros. 9"6 9"7

Resistencia muscular. Carrera 1.000 metros. 4'50" 5'05"

Potencia tren inferior. Salto vertical. 32 cm 29 cm

Potencia extensora

tren superior ...... Flexión-extensión. 12 flexiones

-Nivelesdeaptitud

Cualidades Prueba

Hombres Mujeres

Potencia flexora tren

superior ........... Flexión-extensión. - 18 flexiones

Prueba de natación .. 25 metros. 40" 43"

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