Contido non dispoñible en galego
De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de
Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en aplicación de
lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso
y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, vengo en resolver, con arreglo
al Real Decreto 197/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 43), por el que se aprueba la provisión de plazas
de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de
la Guardia Civil para el año 2002, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso directo
en el centro docente militar de formación para el acceso a la Escala
de Oficiales del Cuerpo de Especialistas del Ejercito del Aire.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253), por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Orden 280/2001, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 14), por la que se aprueban las normas por las que
han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas
de formación para la incorporación a la Escala Superior de
Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de
Ingenieros de los Ejércitos.
Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 52), por la que se aprueban las normas por las
que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las
Enseñanzas de Formación para la incorporación a la Escala Superior
de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando
se exija titulación previa.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire
adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo del proceso
selectivo.
Madrid, 4 de abril de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concurso-oposición libre para el acceso directo en el Centro docente
militar de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales
del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, para cubrir un
total de tres plazas distribuidas de la siguiente manera:
Especialidad fundamental Cupo Plazas
Gestión de Recursos ........................... A 1
Cartografía e Imagen ........................... B 1
Sistemas Operativos ........................... C 1
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.3 Carecer de antecedentes penales.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
Resolución.
2.7 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2002 las
siguientes edades:
a) Con carácter general, treinta y tres años.
b) Los militares de carrera, militares de complemento,
militares profesionales de tropa y marinería y miembros de la Guardia
Civil, treinta y siete años.
2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo
de presentación de solicitudes, alguna de las siguientes
titulaciones:
Plaza del cupo "A":
Diplomado en Ciencias Empresariales.
Diplomado en Gestión y Administración Pública.
Plaza del cupo "B":
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (especialidad Sonido
e Imagen).
Ingeniero Técnico Topógrafo.
Plaza del cupo "C":
Ingeniero Técnico Industrial (especialidad Mecánica).
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de
obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el
correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.
2.9 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del
Ejército del Aire, Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire,
Cuartel General del Ejército del Aire, calle Romero Robledo,
número 8, 28071 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran
como apéndice I.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia en su Unidad de Destino. La
Jefatura de la Unidad cursará las instancias obligatoriamente
registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia
compulsada de la hoja resumen con indicación de empleos y destinos,
títulos, diplomas y especialidades, idiomas y recompensas,
documentos incluidos en la base 3.2 y de cuanta documentación aporte
el interesado, directamente a la autoridad y dirección reseñadas
en el primer párrafo de este apartado. Una fotocopia de la instancia
será remitida directamente por el interesado a la autoridad y
dirección reseñadas en el primer párrafo de este apartado por fax
(Red pública (91) 549 40 67 o Red militar 812 44 10) o correo
ordinario.
3.2 Remisión de documentación:
3.2.1 Los aspirantes remitirán junto con la instancia la
siguiente documentación:
a) Ejemplar para la administración del modelo 790,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 18,39 euros en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente
en los Centros de Reclutamiento de las Delegaciones de Defensa.
Las instrucciones para el abono de estos derechos de examen
figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas
caras.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones
exigidas en la base 2.8. La no presentación de los mismos en el
plazo mencionado en el punto 2.8 supondrá la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes
podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de
acuerdo a lo señalado en el apéndice II, para lo cual presentarán
original o fotocopia compulsada de los correspondientes
documentos acreditativos. Los méritos a valorar serán los que se posean
en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de las correspondientes acreditaciones se
realizará antes del inicio de la primera prueba.
3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser
realizada por la secretaría del centro docente que los emite,
notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de
registro de la Administración General del Estado y de sus
Organismos públicos.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que
se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona
que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución
que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se
publican las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas,
excluidos y excluidos condicionales.
La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales.
El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes
excluidos y excluidos condicionales.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba, y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los
Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo.
4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará
a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Reconocimiento
Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física,
así como el Órgano de apoyo encargado de colaborar en el
desarrollo de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico.
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del apéndice
C aprobado por la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" número 52).
En todos los casos se aplicará lo que dispone el artículo 7
del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las
aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en
esta convocatoria por causa de embarazo o parto.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con
retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto.
e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere
impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán
incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al
reconocimiento médico, o completarán el mismo, antes de que el Tribunal
de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del Centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la
Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá
su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente
designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico
remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del
comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
clasificaciones médicas obtenidas.
i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en el Tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.
5.2 Pruebas de aptitud física.
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán las pruebas de aptitud física previstas en el
apéndice IV de esta Resolución, ante la Junta de Educación Física
previamente designada por el Director de Enseñanza del Ejército
del Aire.
b) La clasificación de las pruebas será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar las pruebas de aptitud física en la fecha prevista, podrá
solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de
tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda
de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,
acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de
incidencias para realizarlas antes de que finalice la calificación de
la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real
Decreto 1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día
20 de julio de 2002 como fecha para que las aspirantes afectadas
por el mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas
físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física, durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
f) Las clasificaciones de las pruebas serán expuestas en el
tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos académicos y profesionales que posean los aspirantes en
la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.
6.2 La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:
Prueba teórica de conocimientos sobre Derecho
Administrativo, Economía y Hacienda Pública y Derecho Financiero y sistema
fiscal español (aspirantes al cupo "A").
Prueba de matemáticas y física (aspirantes al cupo "B" y al
cupo "C").
Prueba de lengua inglesa.
Prueba psicológica.
Los programas correspondientes a la prueba teórica de
conocimientos para aspirantes del cupo "A" son los que figuran en
el apéndice B al anexo de la Orden DEF/423/2002.
Los programas correspondientes a la prueba de matemáticas
y física para aspirantes del cupo "B" y del cupo "C" son los que
figuran en los programas "Escala Técnica de Oficiales" apéndice B
al anexo de la Orden 280/2001, de 27 de diciembre, para esas
dos materias.
La prueba de lengua inglesa consistirá en la realización de
un test de conocimientos gramaticales, vocabulario y comprensión
escrita sin diccionario. Los programas correspondientes a la
prueba de lengua inglesa son los que figuran en el temario para la
Escala Superior de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales para
esa materia en el apéndice B al anexo de la Orden 280/2001,
de 27 de diciembre.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:
Primera prueba para aspirantes al cupo "A". Tiempo máximo,
tres horas.
Primera prueba para aspirantes al cupo "B" y al cupo "C".
Tiempo máximo, tres horas.
Segunda prueba: Lengua inglesa. Común para todos los
aspirantes. Tiempo máximo, dos horas.
En ninguna de las pruebas o ejercicios se permitirá el uso de
libros de consulta, apuntes, diccionarios ni calculadora.
Prueba Psicológica: Evaluará la aptitud de los aspirantes para
obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante
pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables
de personalidad.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el
punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas
siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre
la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera
conveniente para facilitar su máxima divulgación.
La no presentación del aspirante a una de las pruebas o
ejercicios supondrá su eliminación del proceso selectivo.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido
comience por la letra "V" ; según lo establecido en la
Resolución 452/38498/2001, de 22 de noviembre, de la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su
identidad en cualquier momento durante las pruebas por los
miembros del Tribunal.
8. Clasificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 La puntuación directa de cada prueba de la fase de
oposición resulta de aplicar la fórmula:
P = A - [E/(N - 1)]
Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado
de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos 1.
No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.
La calificación final de la primera prueba se hará según una
escala de valores entre 0 y 30 puntos, siendo cero la calificación
correspondiente a P igual a 0 o inferior y treinta la calificación
correspondiente a P igual al total de preguntas propuestas. Las
calificaciones intermedias serán lineales. Para la prueba de lengua
inglesa se empleará el mismo procedimiento, asignando 25 puntos
a la calificación correspondiente al P igual al total de preguntas
propuestas.
La prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica
tendrá una puntuación de entre 0 y 5 puntos.
Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes
de la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación
por cupo, pasando a las pruebas siguientes un número de
aspirantes igual a cinco veces el número de plazas ofertadas en cada
cupo, según el criterio de la base primera, pudiendo ser
incrementado este número con los opositores que obtengan igual
puntuación a la del último seleccionado del cupo correspondiente.
Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán
expuestos en el tablón de anuncios del Cuartel General del Ejército
del Aire.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice
II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán
una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección
las convalidaciones en otros centros docentes ni las papeletas
de exámenes.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos y
en la prueba psicológica.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor por cupo.
A continuación se establecerá la correspondencia entre las
puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
Este orden determinará la asignación de las plazas de acuerdo
con lo dispuesto en la base 1. Si alguna de las plazas de alguno
de los cupos quedara sin cubrir, ésta se adjudicará, por orden
de puntuación del concurso-oposición, entre los aspirantes del
otro cupo que no hubieran obtenido plaza.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden
de prelación siguiente:
Primera prueba.
Puntuación de la fase de concurso.
Prueba psicológica.
La relación de aspirantes admitidos como alumnos se hará
pública en el lugar mencionado en el apartado 8.2.
8.6 En ningún caso, el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al total
de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente con
la relación de aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación
será publicada por la citada autoridad en el "Boletín Oficial del
Estado".
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán aportar en la Dirección de Enseñanza del Ejército
del Aire (Sección de Selección e Ingreso), los siguientes
documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la
condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha
condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio
u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la
documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su
presentación en la Academia General del Aire el día 2 de
septiembre de 2002 antes de las diez horas. Dicho Centro pasaportará
a los admitidos como alumnos, los cuales realizarán el viaje de
incorporación por cuenta del Estado.
Si algún aspirante no efectuara su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación firmarán el documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,
y serán nombrados alumnos por el Director de la Academia General
del Aire. La firma del nombramiento de alumnos supondrá el alta
administrativa de los mismos en dicho centro.
9.5 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará
en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" la lista de los
alumnos nombrados.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de un curso académico, dividido en dos períodos, en las cuales
se les proporcionará la formación general y especialización
fundamental, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.
El primer período tendrá una duración aproximada de cuatro
meses y se desarrollará en la Academia General del Aire. Una
vez superado la fase de formación militar de carácter general serán
nombrados Alféreces alumnos.
El segundo período tendrá una duración aproximada de seis
meses y se desarrollará en los Centros que oportunamente se
determinen.
Los alumnos que procedan de militar de carrera de las Escalas
de Suboficiales, así como de militar de complemento, estarán
exentos de realizar la parte inicial de instrucción militar básica de la
fase de formación militar de carácter general y, una vez superada
la mencionada fase, serán nombrados Alféreces alumnos.
10.2 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación administrativa que para cada uno
corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo
80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas.
10.3 Los alumnos que superen el plan de estudios serán
promovidos al empleo de Alférez y se integrarán en la Escala de
Oficiales del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.
10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SIGUE IMAGEN (Ver página 14151)
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
1. Méritos académicos
La puntuación será la suma de los apartados 1.1, 1.2 y 1.3
siguientes, hasta un máximo de 8 puntos. Los méritos serán
evaluados según la calificación incluida en la certificación académica
personal. En ningún caso se admitirán papeletas de exámenes.
1.1 Valoración de los estudios de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo uno). Se valorarán
las calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes
a la obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos
en el proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio:
Cada matrícula de honor: 5 puntos.
Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 4 puntos.
Cada notable: 3 puntos.
Cada aprobado: 2 puntos.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas evaluadas (máximo posible: 5 puntos).
1.2 Valoración del proyecto, trabajo del fin de carrera o
similar de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso
selectivo (sólo uno):
Premio extraordinario: 1 punto.
Sobresaliente: 0,9 puntos.
Notable: 0,8 puntos.
Apto: 0,6 puntos.
1.3 Otros títulos universitarios oficiales no exigidos en el
proceso selectivo (máximo dos):
Doctor: 1 punto.
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 0,75 puntos.
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 0,50
puntos.
2. Méritos militares (la puntuación máxima por este apartado
no podrá superar los 12 puntos)
La puntuación de méritos militares será la suma de la
puntuación de los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 siguientes:
2.1 Tiempo de servicios efectivos prestados como:
Militar de carrera: 0,07 puntos/mes + 0,6.
Militar profesional o miembro Guardia Civil no contemplado
en el apartado anterior: 0,06 puntos/mes.
Servicio militar cumplido en la modalidad de formación de
cuadros de mando del Ejército del Aire: 0,4 puntos.
Servicio militar cumplido en la modalidad de formación de
cuadros de mando en otros ejércitos: 0,3 puntos.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,2
puntos.
2.2 Recompensas: La valoración se hará según la tabla
siguiente:
Recompensa Puntuación
Cruz del Mérito Aeronáutico con:
Distintivo Rojo ...................................... 8
Distintivo Azul ...................................... 6
Distintivo Amarillo ................................. 5
Distintivo Blanco ................................... 4
Medalla de Sufrimientos por la Patria ................ 3
Medalla OTAN, UEO, ONU ........................... 2
Condecoraciones militares extranjeras ............... 2
Condecoraciones civiles .............................. 2
Mención honorífica ................................... 1
Las menciones honoríficas que hayan dado lugar a una Cruz
del mérito Aeronáutico, Militar o Naval, por acumulación no serán
valoradas.
2.3 Idiomas: Estar en posesión del título oficial expedido por
la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), o por el Tribunal Militar de
Idiomas según la Orden número 107/1994, de 28 de octubre,
sobre acreditación de conocimientos y reconocimientos de aptitud
en idiomas extranjeros del personal militar y de modificación de
la Escuela Conjunta de Idiomas de las Fuerzas Armadas. Solamente
se contabilizará el título o certificado de cada uno de los idiomas
que tenga mayor puntuación según la siguiente Escala:
Título o perfil lingüístico Puntuación
Perfil lingüístico nivel SLP 4.4.4.4 ................... 3
Ciclo Superior de la EOI .............................. 2,8
Perfil lingüístico SLP 3.3.3.3 ......................... 2
Cuarto curso de la EOI ................................ 1,8
Perfil lingüístico nivel SLP 2.2.2.2 ................... 1
Ciclo Elemental de la EOI ............................. 0,8
No se valorará un Grado de conocimiento inferior al 2.2.2.2.
3. Calificación de la fase de concurso
La calificación final de la fase de concurso será la suma de
las calificaciones de los Méritos Académicos más los Méritos
Profesionales.
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don ........................................, con
documento nacional de identidad número .........................,
expedido en ................, el día ................, por la presente
declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado: ....................
.......................................................................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
....................................................................
....................................................................
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta: ................................
....................................................................
....................................................................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad o, en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ......................., a ....... de ............... de 2002.
(Firma del declarante.)
APÉNDICE IV
Pruebas físicas
1. Determinación
La aptitud física vendrá determinada por la superación de las
pruebas que midan las cualidades físicas consideradas.
2. Cualidades y pruebas físicas
2.1 Prueba de velocidad.-Carrera de 50 metros en pista con
salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.
2.2 Prueba de resistencia muscular.-Carrera de 1.000
metros en pista con salida en pie.
2.3 Prueba de potencia del tren inferior.-Salto vertical: Se
efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado
al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de
firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo
ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura
a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical
mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.
La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca
alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las
piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda
totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.
2.4 Prueba potencia extensora del tren superior.-Se realizará
situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará
las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos
perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una
flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y
se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento
los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida
la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en
la que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier
momento, siempre que éste se realice en posición de tierra
inclinado hacia delante.
La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con
un grosor no superior a 6 centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la
recuperación del ejecutante.
2.5 Prueba potencia flexora del tren superior.-Situado el
ejecutante frente a una barra colocada a la altura de sus hombros,
establecerá contacto con ella mediante las puntas de los dedos
de ambas manos (palmas hacia abajo) en total extensión de brazos
y con una separación entre ellos igual a la anchura de los hombros.
A continuación, manteniendo el cuerpo vertical, se medirá la
distancia desde los talones a la proyección ortogonal de la barra.
Desde la posición anterior y asiendo la barra con ambas manos
(palmas hacia abajo), pasará a la suspensión inclinada hacia
delante, colocando los talones a una distancia de la proyección
ortogonal de la barra igual a la obtenida según lo dicho en el párrafo
anterior, manteniendo las piernas y tronco en prolongación con
extensión de brazos.
A partir de esta posición, comenzará las flexiones-extensiones
de brazos, considerándose realizada una flexión cuando, partiendo
siempre de brazos extendidos, el ejecutante llegue a tocar con
la barbilla la barra, manteniendo la posición de piernas y tronco
en prolongación.
2.6 Prueba de natación.-Recorrido de natación en piscina:
Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará
al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.
3. Marcas a superar
El orden de realización de los ejercicios será determinado por
el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la
recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario para
la realización del ejercicio siguiente. Las marcas a superar y
pruebas a realizar por los aspirantes al Cuerpo General del Ejército
del Aire y Cuerpo de Intendencia son las que se indican en los
cuadros incluidos a continuación, respectivamente.
SIGUE TABLA (Ver imagen página 14153)
Marcas y pruebas Cuerpo de Especialistas
Nivelesdeaptitud
Cualidades Prueba
Hombres Mujeres
Velocidad ............ Carrera 50 metros. 9"6 9"7
Resistencia muscular. Carrera 1.000 metros. 4'50" 5'05"
Potencia tren inferior. Salto vertical. 32 cm 29 cm
Potencia extensora
tren superior ...... Flexión-extensión. 12 flexiones
-Nivelesdeaptitud
Cualidades Prueba
Hombres Mujeres
Potencia flexora tren
superior ........... Flexión-extensión. - 18 flexiones
Prueba de natación .. 25 metros. 40" 43"
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