De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas, y en aplicación de lo establecido en el
artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en
las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de
20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),
vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 197/2002, de 15
de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 43, del 19), por
el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas
y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el
año 2002, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la
condición de militar de complemento adscrito a los Cuerpos General
de las Armas, de Especialistas, de Intendencia y a las Escalas
Superior de Oficiales y Técnica de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento del Militar de Empleo de Categoría de Oficial.
Cuadro médico de exclusiones de la Orden DEF/423/2002,
de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que
han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas
de Formación para la incorporación a la Escala Superior de
Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando se
exija titulación previa.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El General Director de Enseñanza, Instrucción,
Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra adoptará las
disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.
Madrid, 4 de abril de 2002.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concurso-oposición para el ingreso en el centro docente militar de formación
para acceder a la condición de militar de complemento del Ejército
de Tierra, para cubrir un total de 179 plazas, de las "Modalidades
A y C", distribuidas de la forma siguiente:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 14136)
Cuerpo oEscala Especialidad Plazas
General de las Armas. 135
Escala Superior de
Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros Politécnicos.
Construcción ...............
Telecomunicaciones y
Electrónica ...................
Armamento .................
1
2
1
Escala Técnica de
Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros Politécnicos.
Mecánica ...................
Construcción ...............
Telecomunicaciones y
Electrónica ...................
Química ....................
2
2
2
2
Cuerpo de Especialistas. Administración .............
Abastecimiento .............
Mecánica de materiales .....
Mecánica de armas .........
Sistemas electrónicos .......
Técnicas de apoyo ..........
4
4
1
9
3
3
Cuerpo de Intendencia ............................... 8
Total ........................................ 179
Las plazas que pudieran quedar sin cubrir en alguna
especialidad del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos, se asignarán a otras
especialidades de ese mismo Cuerpo por el siguiente orden de
prioridad para cada Escala:
Escala Superior de Oficiales:
1. Telecomunicaciones y Electrónica.
2. Armamento.
3. Construcción.
Escala Técnica de Oficiales:
1. Telecomunicaciones y Electrónica.
2. Química.
3. Construcción.
4. Mecánica.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
resolución.
2.7 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
2.8 No haber cumplido, ni cumplir, dentro del año 2002,
como máximo trenta y tres años de edad.
2.9 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo
de presentación de solicitudes, alguno de los títulos oficiales o
niveles de estudio siguientes:
Para los que opten a las plazas convocadas para el Cuerpo
General: Tener aprobado el primer ciclo de educación
universitaria.
Para los que opten a las plazas convocadas para el Cuerpo
de Ingenieros Politécnico, Cuerpo de Especialistas y Cuerpo de
Intendencia:
SIGUEN TABLAS (Ver imágenes páginas 14136 a 14137)
Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos
Especialidad Títulosexigidos
Armamento. Prioridades
Primera:
Ingeniero Aeronáutico.
Segunda, indistintamente:
Ingeniero Industrial.
Ingeniero de Minas.
Ingeniero Naval y Oceánico.
Ingeniero de Materiales.
Ingeniero de Armamento y Material.
Tercera:
Licenciado en Ciencias Químicas.
Construcción. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Ingeniero Industrial.
Arquitecto.
Ingeniero Aeronaútico.
Ingeniero Agrónomo.
Ingeniero de Construcción y Electricidad.
Telecomunicaciones
y electrónica.
Ingeniero en Electrónica.
Ingeniero de Telecomunicaciónes.
Ingeniero en Automática y Electrónica
Industrial.
Ingeniero en Informática.
Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos
Especialidad Títulosexigidos
Mecánica. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Mecánica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Equipos y Materiales
Aerospaciales.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeronaves.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeromotores.
Ingeniero Técnico de minas, especialidad
en Instalaciones Electromecánicas
Mineras.
Ingeniero Técnico Naval, especialidad en
Estructuras Marinas.
Especialidad Títulosexigidos
Construcción. Ingeniero Técnico en Obras Públicas.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Electricidad.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Mecánica.
Arquitecto Técnico.
Telecomunicaciones
y electrónica.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas de
Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Telemática.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeronavegación.
Ingeniero Técnico en Informática de
Gestión.
Ingeniero Técnico en Informática de
Sistemas.
Química. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Química Industrial.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad
en Recursos Energéticos, Combustibles
y Explosivos.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad
en Mineralurgia y Metalurgia.
Escala de Oficiales del Cuerpo de Especialistas
Especialidad Títulosexigidos
Administración. Diplomado en Ciencias Empresariales.
Diplomado en Relaciones Laborales.
Diplomado en Gestión y Administración
Pública.
Primer ciclo de Licenciatura en Derecho.
Abastecimiento. Diplomado en Ciencias Empresariales.
Primer ciclo de Licenciatura en Ciencias
Químicas.
Primer ciclo de Licenciatura en Veterinaria.
Ingeniero Técnico Industrial especialidad
Textil.
Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en
Industrias Agrarias y Alimentarias.
Mecánica de
materiales.
Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad
Metalurgia y Mineralurgia.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas,
especialidad en Construcciones Civiles.
Arquitecto Técnico.
Ingeniero Técnico Industrial.
Mecánica de armas Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Electricidad.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Mecánica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeromotores.
Ingeniero Técnico Aeronáutico,
especialidad en Aeronaves.
Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en
Instalaciones Electromecánicas Mineras.
Diplomado en Optica y Optometría.
Especialidad Títulosexigidos
Sistemas
electrónicos.
Diplomado en Optica y Optometría.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad
en Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación
especialidad en Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Sistemas de
Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
especialidad en Telemática.
Técnicas de apoyo (1). Grupos
Primero:
Ingeniero Técnico en Informática de
Gestión.
Ingeniero Técnico en Informática de
Sistemas.
Segundo:
Arquitecto Técnico.
Ingeniero Técnico en Topografía.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas.
Tercero:
Diplomado en Biblioteconomía y
Documentación.
Licenciados en Filología Inglesa.
Licenciados en Historia.
Licenciados en Geografía.
(1) Las plazas para esta especialidad se asignarán, la primera de ellas a las
titulaciones comprendidas en el primer grupo, la segunda plaza a las del segundo
grupo y la tercera a los del tercero, y así se cubrirán sucesivamente. Si en algún
gruponohubieraaspirantes,lasplazasseasignaránsiguiendoelorden,prescindiendo
de ese grupo.
Cuerpo oEspecialidad Títulosexigidos
Cuerpo de
Intendencia.
Licenciado en Administración y Dirección
de Empresas.
Licenciado en Derecho.
Licenciado en Economía.
Licenciado en Ciencias Actuariales y
financieras.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de
obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el
correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al General Director de
Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de
Tierra, Academia General Militar, carretera de Huesca, sin número,
50090 Zaragoza, según modelo e instrucciones que figuran en
el apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero ("Boletín Oficial del Estado" número 12, del 14).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y al
Cuerpo de la Guardia Civil presentarán la instancia en su unidad
de destino. La jefatura de la Unidad cursará las instancias
debidamente registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una
copia de la ficha resumen reglamentaria, directamente al General
Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación
del Ejército de Tierra, Academia General Militar, carretera de
Huesca, sin número, 50090 Zaragoza, según modelo e instrucciones
que figuran en el apéndice I.
Las instancias, selladas y registradas, serán anticipadas por
telefax al número 976.511.395.
3.2 Remisión de documentación:
3.2.1 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la administración del modelo 790,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 18,39 euros, en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 790, podrán ser retirados
gratuitamente, en los centros de reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad
actualizado, por ambas caras.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos
exigidos en el apartado 2.9.
e) Apéndice II, debidamente cumplimentado.
3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes
podrán presentar cuantos méritos profesionales, académicos,
científicos y militares considere oportuno alegar, de acuerdo a lo
señalado en el apéndice II, estos méritos serán los que se posean
en la fecha limite del plazo de presentación de instancias.
3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser
realizada por la secretaría del centro docente que los emite,
notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de
registro de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que
se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona
que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 122, del 22).
La presentación de las correspondientes acreditaciones se
realizará con al menos quince días de antelación al inicio de la primera
prueba.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y
Evaluación del Ejército de Tierra publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", en el plazo máximo de un mes, una resolución que
indicará:
El "Boletín Oficial de Defensa" en que se han publicado las
listas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos
condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de
subsanación que se concede a los mismos.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
caso de ser necesario, el orden de actuación de los aspirantes,
que será el establecido en el punto 7.3 de esta resolución.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órganos de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de Selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de
los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El General Director de Enseñanza, Instrucción,
Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra nombrará a los titulares
y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en
el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero ("Boletín Oficial del Estado" número 12, del 14).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones establecido
en la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, por la que se
aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos
de acceso a las enseñanzas de Formación para la incorporación
a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia
de los Ejércitos, cuando se exija titulación previa, y lo que dispone
el artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, para el caso de que
alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas
establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto.
b) En la fecha que se indique, siempre con posterioridad a
la realización de la primera parte de la prueba psicológica a la
que se refieren los apartados 6.1.a y 7.1 de esta convocatoria,
se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en el Hospital
Militar de Zaragoza.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en el centro sanitario en ayunas y con retención
de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico se asignará a
cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto.
e) Aquellos aspirantes en quiénes concurriese alguna
circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les
hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha
prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán
al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección
finalice la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario una
copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día en que se hagan públicos los resultados por la Junta de
Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su
comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado
al efecto por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado". El fallo de
este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado
en el resto de las pruebas selectivas.
h) La Junta de Reconocimiento Médico y Tribunal médico
remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del
comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
clasificaciones médicas obtenidas.
i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice IV.
b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días
a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en una tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la
calificación de la última prueba selectiva. Asimismo, y en aplicación
del artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, sobre protección de
la maternidad, se fija el día 19 de julio de 2002 como fecha para
que, las aspirantes afectadas por el mencionado artículo realicen
las correspondientes pruebas físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en la Academia General Militar.
6. Pruebas selectivas
6.1 La selección para las plazas se realizará mediante
concurso-oposición:
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos
de los aspirantes.
La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
a) Psicológica: Evaluará la capacidad de los aspirantes para
obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante
pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables
de personalidad. Consistirá en la realización de diversos ejercicios
escritos tipo test, en número y de la duración que estime el tribunal.
b) Idioma: Inglés: Consistirá en la realización de un ejercicio
escrito, tipo test. Tiempo máximo, una hora.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:
Primera prueba: Psicológica. Esta prueba se compondrá de dos
partes:
Primera parte: De personalidad.
Segunda parte: De aptitudes intelectuales.
Segunda prueba: Idioma Inglés.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto
3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación
del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba, la
efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre
la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera
conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, tanto del proceso
selectivo como de las pruebas físicas, el orden de actuación de
los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience
por la letra "V", siguiendo los demás el orden alfabético indicado
con la citada letra, según lo establecido en la Resolución
452/38498/2001, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Fase de oposición:
8.2.1 Primera prueba.-Prueba psicológica:
La primera parte de la prueba psicológica (de personalidad):
La calificación de esta parte de la prueba psicológica deberá ser
remitida al Hospital Militar de Zaragoza, al objeto de ser tenida
en consideración en el reconocimiento médico.
La segunda parte de la prueba psicológica (de aptitudes
intelectuales): Se calificará de cero a diez puntos, correspondiendo
el diez a la máxima puntuación posible y el cero a cero puntos,
las puntuaciones intermedias serán lineales. La calificación
obtenida por cada aspirante en esta parte de la prueba, será la de
la prueba.
8.2.2 Segunda prueba: Prueba de inglés, la calificación de
esta prueba se calificará de cero a diez puntos, correspondiendo
el diez a la máxima puntuación posible y el cero a cero puntos,
las puntuaciones intermedias serán lineales.
A los ejercicios tipo test, tanto de la prueba de inglés, como
de la segunda parte de la prueba psicológica, se les aplicará la
siguiente fórmula:
SIGUE FORMULA (Ver imagen página 14139)
P = A
-E
N - 1
Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado
de dividir el número de errores (E) entre el número de opciones
(N) menos 1.
No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.
8.3 La calificación de la fase de oposición se obtendrá
mediante la siguiente fórmula:
FO = (Ci + 2Cp) / 3
Siendo:
FO: Calificación de la fase de oposición.
Ci: Calificación obtenida en la prueba de Inglés.
Cp: Calificación obtenida en la prueba psicológica.
8.4 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice
II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán
una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección
las convalidaciones de otros centros docentes. A las puntuaciones
obtenidas en esta fase se les aplicará la siguiente fórmula:
FC = (10 x PASP) / PMAX
Siendo:
FC: Calificación de la fase de concurso.
PMAX: Puntuación máxima obtenida en esta fase de entre todos
los aspirantes admitidos a examen.
PASP: Puntuación del aspirante.
8.5 La calificación final del concurso-oposición vendrá
determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:
NF = (65 x FO + 35 x FC) / 100
Siendo:
NF: Nota final del concurso-oposición.
FO: Calificación de la fase de oposición.
FC: Calificación de la fase de concurso.
8.6 Los resultados de cada prueba, las puntuaciones de la
fase de concurso y las calificaciones finales del concurso-oposición
serán expuestos al público en la Academia General Militar.
8.7 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación, se asignarán las plazas atendiendo a las preferencias
manifestadas por los aspirantes en su instancia, respetándose las
exigencias de las titulaciones y las prioridades de estas, en su
caso, resultando así la ordenación de éstos dentro de cada Cuerpo
o Especialidad.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. Mayor puntuación en la fase de concurso.
2. Mayor calificación en la segunda parte de la prueba
psicológica.
3. Mayor puntuación en la prueba, de Inglés.
La relación de aspirantes se hará pública en los lugares
mencionados en el apartado 8.6.
8.8 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.9 El Presidente del Tribunal de selección elevará al General
Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación
del Ejército de Tierra, el acta correspondiente con la relación de
aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación será publicada,
por la mencionada autoridad, en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán remitir a la Dirección de Enseñanza, Instrucción,
Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, Academia
General Militar, carretera de Huesca, sin número, 50090 Zaragoza,
los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la
condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
En el caso de haber realizado el Servicio Militar para la
Formación de Cuadros de Mando, deberá remitir, además fotocopia
legalizada o compulsada del documento que lo acredite.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o
de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos
ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar,
únicamente, certificado del organismo de quien dependa,
acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la
documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su
presentación en la Academia General Militar el 2 de septiembre
de 2002, antes de las veintidós horas, realizando el viaje de
incorporación por cuenta del Estado, siendo pasaportados por el
mencionado centro.
Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha que
se indique, sin justificar debidamente la causa de su ausencia,
se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en la Academia
General Militar firmarán un documento de incorporación a las
Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de
Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas y serán
nombrados alumnos.
El Director de Enseñanza Instrucción Adiestramiento y
Evaluación del Ejército de Tierra hará pública, mediante Resolución,
en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa", el nombramiento
de alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 101, del 28).
10.2 La enseñanza de formación tendrá una duración de un
curso escolar, y estará dividida en dos fases:
10.2.1 Primera fase: De formación general militar, a
desarrollar en la Academia General Militar. con una duración aproximada
de catorce semanas lectivas.
Los alumnos que superen esta fase, serán designados Alféreces
Alumnos por, el Director de Enseñanza, Instrucción
Adiestramiento y Evaluación, previa firma del compromiso inicial por tres años,
a contar desde su nombramiento como alumno del centro militar
de formación correspondiente, en las condiciones y a los efectos
establecidos en el artículo 80.2 de la Ley 17/1999.
La no superación de esta fase impedirá el inicio de la siguiente.
Los militares de carrera y los que con anterioridad hubiesen
realizado el Servicio Militar en la modalidad de Formación de
Cuadros de Mando, están exentos de realizar el módulo de formación
militar básica, contenido en esta fase.
Los militares de carrera pasarán a la situación administrativa
de excedencia voluntaria en su escala o categoría de origen, según
lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley 17/1999.
Los alumnos aspirantes a militar de Complemento del Cuerpo
General de las Armas, una vez superada esta fase, procederán
a solicitar las Especialidades Fundamentales de esta Cuerpo
(Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y Transmisiones), según
la oferta que oportunamente se les comunicará, para lo cual se
procederá de la siguiente forma:
Se les ordenará según las calificaciones obtenidas en esta fase
y en el proceso selectivo, debiendo tener la calificación de la fase
de formación general militar doble peso específico que la del
proceso selectivo. Una vez ordenados de esta forma se procederá
a cursar las peticiones comenzando por el que haya obtenido la
mejor calificación, así hasta que se vayan agotando sucesivamente
las plazas de cada una de las Especialidades Fundamentales.
Como excepción a lo anterior, para las Especialidades
Fundamentales de Artillería, Ingenieros y Transmisiones se dará
prioridad en la elección a aquellos alumnos que cursen o hayan cursado
planes de estudios del área de enseñanzas técnicas.
10.2.2 Segunda fase: De formación específica, esta fase se
desarrollará en los mismos centros donde se imparten las
enseñanzas de las respectivas Especialidades Fundamentales para los
Militares de Carrera, y tendrá una duración aproximada de 27
semanas lectivas.
10.2.3 Los que superen esta segunda fase, y, por lo tanto,
la totalidad del plan de estudios, serán nombrados militares de
complemento, con el empleo de Alférez.
10.3 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda según la legislación vigente. En el caso de tener
firmado el compromiso, se actuará conforme a lo establecido en
el Real Decreto 537/1994.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 14141 a 14144)
Normas para rellenar el apéndice II
A) Valoración de los estudios de los títulos universitarios
oficiales exigidos en el proceso selectivo.-Se valorarán las
calificaciones de un sólo plan de estudios de los conducentes a la
obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos
en el proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio:
Cada matrícula de honor: 10 puntos.
Cada sobresaliente (1): 9 puntos.
Cada notable: 8 puntos.
Cada aprobado: 6 puntos.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas (máximo posible: 10 puntos).
B) Valoración del proyecto o trabajo de fin de carrera o similar
de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso
selectivo (sólo uno):
Premio extraordinario: 1 punto.
Sobresaliente: 0,9 puntos.
Notable: 0,8 puntos.
Apto: 0,6 puntos.
C) Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,
de cualquiera de los idiomas Inglés, Francés, Italiano, Alemán,
Ruso o Árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):
Inglés, Francés o Alemán:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior (o SLP 3.3.3.3
o superior): 0,50 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior (SLP inferior
al 3.3.3.3): 0,25 puntos.
Italiano, Ruso o Árabe:
Ciclo superior o grado de conocimiento superior (o SLP 3.3.3.3
o superior): 0,30 puntos.
Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior (SLP inferior
al 3.3.3.3): 0,10 puntos.
No se valorará un grado de conocimiento inferior al
SLP 2.2.2.2.
D) Otros títulos universitarios oficiales no exigidos en el
proceso selectivo (máximo dos):
Doctor: 1,5 puntos (c.u.).
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 1 punto (c.u.).
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 0,50
puntos (c.u.).
E) Méritos militares [la puntuación máxima por este apartado
no podrá superar los diez (10) puntos]:
E.1 Tiempo de servicios efectivos prestados como:
Militar de carrera: 0,04 ptos/mes + 0,6.
Otros militares profesionales o miembros de la Guardia Civil:
0,04 ptos/mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,3 ptos.
Servicio militar cumplido en SEFOCUMA: 0,9 ptos.
E.2 Recompensas:
Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:
Rojo: ........ a 7 puntos: ........ puntos.
Azul: ........ a 5 puntos: ........ puntos.
Amarillo: ........ a 6 puntos: ........ puntos.
Blanco: ........ a 4 puntos: ........ puntos.
Mención honorífica: ........ a 1 punto: ........ puntos.
Medalla de sufrimientos: ........ a 2 puntos: ........ puntos.
------------
(1) No puntúa si se obtiene en la asignatura matrícula de honor.
Otras condecoraciones militares nacionales: ........ a 1
punto: ........ puntos.
Condecoraciones civiles: ........ a 0,5 puntos: ........ puntos.
Felicitaciones anotadas en la hoja de servicios: ........ a 0,25
puntos: ........ puntos.
Condecoraciones militares extranjeras: ........ a 1 punto: ........
puntos.
Total: ........ puntos.
Cuando la concesión de una Cruz al mérito militar con distintivo
blanco sea como consecuencia de la concesión de la tercera
mención honorífica, se tendrá en consideración la puntuación debida
a la cruz, y no las de las menciones que han dado lugar a ésta.
Los apartados F, G y H se valorarán, además, a los aspirantes
a los Cuerpos de Especialistas y de Ingenieros Politécnicos del
Ejército de Tierra.
F) Título de Ingeniero, de titulaciones exigidas en la oposición
(sólo una):
Título de Ingeniero o Arquitecto: 2 puntos.
G) Méritos profesionales y científicos:
G.1) Oposiciones que se hayan ganado, con uno de los títulos
universitarios oficiales exigidos en la presente oposición, para
ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración Civil
del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Seguridad Social
(máximo dos): 0,25 puntos (c.u.).
G.2) Publicaciones y trabajos científicos realizados por el
aspirante como autor único, galardonados con algún premio nacional
o declarados de utilidad para las FAS (máx. 0,5 puntos): 0,1 puntos
(c.u).
H) Méritos específicos:
Títulos o diplomas de especialidad con reconocimiento oficial
y propios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el
proceso selectivo, cuya carga lectiva no sea inferior a treinta créditos
(máx. dos): 0,5 puntos (c.u.).
I) Puntuación final:
P = (A + B + C + D + 2E + F + G + H)
Nota final: La nota final de la fase de concurso se obtendrá
de la siguiente fórmula:
FC = (10 x PASP) / PMAX
Siendo:
FC: Calificación de la fase de concurso.
PMAX: Puntuación máxima obtenida en esta fase de entre todos
los aspirantes admitidos a examen.
PASP: Puntuación del aspirante.
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don .............................................,
con documento nacional de identidad número .....................,
expedido en ....................., el día ....................., por la
presente declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ................. a ..... de ................. de 2002.
(Firma del declarante.)
APÉNDICE IV
Pruebas de aptitud física
1. Determinación.-La aptitud física vendrá determinada por
la superación de las pruebas que midan las cualidades físicas
consideradas.
2. Cualidades y pruebas físicas.
2.1 Velocidad: Carrera de 50 metros con salida de pie.
2.2 Resistencia: Carrera de 1.000 metros en pista con salida
en pie.
2.3 Potencia del tren inferior: Salto vertical. Situado el
ejecutante, de costado y en posición firme, al lado de una pared
graduada en centímetros, levantará el brazo más próximo a la
pared manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal
y marcará la altura a que llega con el extremo de los dedos. A
continuación, realizará un salto vertical mediante flexión de
piernas y señalará la nueva altura alcanzada. La diferencia en
centímetros entre ambas señales será la marca conseguida.
Se admite el levantamiento de talones y el ballesteo de piernas,
siempre que no haya desplazamiento o pérdida total de contacto
con el suelo de uno o de los dos pies.
2.4 Potencia extensora del tren superior: Situado el
ejecutante en tierra inclinado hacia delante, colocará las manos en
la posición más cómoda para mantener los brazos extendidos y
perpendiculares al suelo y comenzará a realizar
flexiones-extensiones de brazos. A partir de esta extensión cuando se toque el
suelo con la barbilla y se vuelva a la posición de partida,
manteniendo en todo momento los hombros, espalda y pierna en
prolongación.
No serán válidas las flexiones-extensiones de brazos que no
se realicen simultáneamente con ambos brazos, ni aquélla en la
que se apoye en el suelo una parte del cuerpo distinta a la barbilla
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso en cualquier
momento siempre que se realice en posición de tierra inclinado
hacia delante.
La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá
almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
2.5 Soltura acuática: Natación. Recorrido de 25 metros en
piscina. Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se
lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo
alguno.
SIGUE TABLA (Ver imagen página 14146)
Nivelesdeaptitudfísica
Cualidades Pruebasfísicas
Hombres Mujeres
Velocidad ............. Carrera 50 m ...... 9'' 9,2''
Resistencia ............ Carrera 1.000 m ... 4' 30'' 4' 50''
Potencia tren inferior .. Salto vertical ...... 40 cm 38 cm
Potencia extensora tren
superior ............ Flexión-extensión .. 18 12
Soltura acuática ....... Natación 25 m ..... 40'' 43''
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid