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La entidad «Axa Nordstern Art, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para la operación consistente en la cesión de la totalidad de la cartera, activos y pasivos a la sucursal en España de la entidad «Axa Nordstern Art Versicherung Aktiengesellschaft».
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 50 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, habiéndose recibido el certificado de solvencia y la conformidad a la operación por parte del órgano de control de Alemania.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la cesión de la totalidad de la cartera, activos y pasivos de la entidad «Axa Nordstern Art, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», a la sucursal en España de la entidad «Axa Nordstern Art Versicherung Aktiengesellschaft».
Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad «Axa Nordstern Art, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de 20 de noviembre de 1998.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de marzo de 2002.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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