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Documento BOE-A-2002-7054

Orden ECO/788/2002, de 12 de marzo, de revocación a la entidad «Paraíso Universal, Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima», de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de asistencia y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras del acuerdo de revocación del citado ramo.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2002, páginas 13997 a 13997 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-7054

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de diciembre de 2001, por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y como consecuencia de verificar el volumen de producción de la entidad «Paraíso Universal, Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima», en el ramo de asistencia, se acordó iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a la citada entidad, para realizar la actividad aseguradora en el ramo de asistencia, número 18 de la clasificación de los riesgos por ramos de la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al observar que la producción en el citado ramo era inferior a 18.000 euros, y que dicha circunstancia podría estar incluida como causa de revocación del mencionado ramo, conforme al artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 5 de diciembre de 2001, se concedió a la entidad un plazo de quince días para que se efectuasen las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen oportunos.

La entidad no ha presentado escrito de alegaciones.

El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone:

«El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esa inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos....».

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «Paraíso Universal, Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de asistencia.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradora el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Paraíso Universal, Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima», para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo citado anteriormente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de marzo de 2002.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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