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Documento BOE-A-2002-5644

Resolución de 19 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Construcción del nuevo desagüe de la zona regable de Barbate (Cádiz)", promovido por "Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2002, páginas 11532 a 11532 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-5644

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las resoluciones sobre los proyectos del anexo II del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Debido a ello, la Confederación Hidrográfica del Norte remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental de las actuaciones definidas en el proyecto «Construcción del nuevo desagüe de la zona regable de Barbate (Cádiz)», al objeto de determinar la obligatoriedad, en su caso, de aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988.

Una vez examinada la documentación que constituye la documentación ambiental del proyecto, se efectúan las siguientes consideraciones:

1. Según el promotor, el drenaje de la zona regable del Barbate, que con una extensión de 12.500 hectáreas originan 355.500 jornales al año, se realiza mediante un túnel construido en 1962 cuya capacidad de 50 metros cúbicos/segundo, resulta insuficiente para evacuar con la suficiente rapidez las inundaciones de dicha zona, propiciando así la pérdida de las cosechas. Debido a ello, la Comunidad de Usuarios aprobó el presente proyecto que tiene por objeto acelerar el desagüe de las aguas embalsadas durante los aguaceros intensos en la zona regable del Barbate, mediante la construcción de otro túnel, paralelo al anterior, que con una sección media 20 metros cuadrados y 902 metros de longitud, puede soportar un caudal de 70 metros cúbicos/segundo. Así mismo se proyecta un paso-badén con compuertas que permite proteger la intrusión salina que producen las carreras de marea en todo el tramo inferior del canal Colector del Este.

2. Según la Declaración de la Autoridad Responsable del Seguimiento de la Red Natura 2000 no se prevé que el proyecto «Construcción del nuevo desagüe de la zona regable de Barbate (Cádiz)» origine un impacto negativo significativo en los lugares de importancia comunitaria o zonas de especial protección para las aves, recomendándose, no obstante, la conveniencia de que el promotor valore la potencial afección sobre La Janda.

En consecuencia, analizadas las características de las actuaciones, la documentación ambiental presentada por «Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, Sociedad Anónima», la sensibilidad del medio en que se pretende ubicar, y teniendo en consideración los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto legislativo 1302/1986, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 a las actuaciones definidas en el proyecto «Construcción del nuevo desagüe de la zona regable de Barbate (Cádiz)», por no preverse impactos adversos significativos en su ejecución. No obstante, se cumplirán las siguientes condiciones:

a) Con anterioridad al inició de las obras el promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para su evaluación, un informe ambiental que, teniendo en consideración los criterios de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía respecto a las afecciones ambientales originados en La Janda, justifique: a.1) Los caudales que deben desaguarse, a.2) La necesidad de controlar las intrusiones marinas en la zona regable, valorándose, en su caso, las aportaciones que deben regularse mediante las compuertas instaladas en el paso-badén previsto en proyecto.

b) Se construirán unas compuertas en la conducción proyectada para controlar el caudal desaguado.

c) Se implantarán sendos sistemas de bloqueo en las compuertas del desagüe y del paso-badén que impidan realizar maniobras no autorizadas por el promotor.

Madrid, 19 de febrero de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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