De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de
14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de
Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de
aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,
precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Sandía,
que cubre los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por
Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Sandía, regulado
en la presente Orden, que cubre los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños
Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y
Viento Huracanado serán todas las parcelas que se encuentren situadas en
las comarcas y provincias relacionadas en el anejo.
2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas, Sociedades
y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada
clase en una única Declaración de Seguro.
3. A los solos efectos del Seguro se entiende por:
Parcela.-Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos
o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier
régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán
reconocidas como parcelas diferentes.
Artículo 2. Producciones asegurables.
1. A los solos efectos del acogerse a los beneficios del Seguro regulado
en la presente Orden, se consideran clases distintas las siguientes:
Clase I: Las variedades de Sandía cuyo ciclo productivo corresponde
a la Modalidad "A" en las provincias incluidas en esta modalidad en el
anejo adjunto.
Clase II: Las variedades de Sandía cuyo ciclo productivo corresponde
a la Modalidad "B" en las provincias incluidas en esta modalidad en el
anejo adjunto.
Clase III: Las variedades de Sandía cultivadas en el resto del ámbito
de aplicación.
En consecuencia, el agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar
la totalidad de producciones de igual clase que posea en el ámbito de
aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas
para cada una de las clases que se aseguren.
2. Son producciones asegurables todas las variedades de Sandía,
susceptible de recolección dentro del período de garantía siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización
de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del
desarrollo de la planta, y siempre que dichas producciones cumplan las
condiciones técnicas mínimas de cultivo.
b) Exclusivamente para las Provincias y Comunidades Autónomas
incluidas en "Modalidades", recogidas en el Anejo adjunto, que el ciclo
de cultivo corresponda a alguna de las siguientes:
Modalidad "A". Ciclo temprano:
Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realiza
a partir de finales de invierno hasta las fechas límite que se establecen
para cada provincia en el anejo adjunto y cuya última recolección se efectúa,
según provincias, con anterioridad al 15 de agosto.
Modalidad "B". Ciclo normal-tardío:
Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realiza
a partir de las fechas que se establecen para cada provincia en el anejo
adjunto y cuya última recolección se efectúa según provincias, con
anterioridad al 30 de septiembre.
Excepcionalmente ENESA, previa comunicación a la "Agrupación
Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados,
Sociedad Anónima" (AGROSEGURO), podrá modificar los plazos límite
de siembra o trasplante en casos debidamente justificados.
No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.
Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al
autoconsumo.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro regulado en la
presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas
mínimas de cultivo:
a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante
o la siembra.
b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
c) Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la
oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra
o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones
sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento
en que se consideren oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
g) En la Isla de Fuerteventura será obligatorio la utilización de
cortavientos los cuales deberán mantenerse en adecuadas condiciones.
h) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales
o preventivas de carácter fitosanitario.
Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra
práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con la buena práctica
agraria y en concordancia con la producción fijada en la Declaración de
Seguro.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Artículo 4. Rendimiento asegurable.
El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela
en la Declaración de Seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse
a las esperanzas reales de producción.
Si AGROSEGURO, no estuviera de acuerdo con la producción declarada
en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.
De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar
los rendimientos.
Artículo 5. Precio unitario.
1. El precio unitario a aplicar para las distintas especies y variedades
y únicamente a efectos del Seguro regulado en la presente Orden, pago
de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se
determinará por el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad
y con los límites máximos siguientes:
euros/100 kg.
Variedades Apirenas (sin pepitas) ................................ 13,22
Todas las variedades incluidas en la modalidad "A" .......... 13,22
Todas las variedades incluidas en la modalidad "B" y todas
las variedades cultivadas en las provincias y
Comunidades Autónomas de: Alicante, Baleares, Barcelona,
Cádiz, Castellón, Granada, Huelva, Lleida, Sevilla y
Tarragona ................................................................... 12,02
Todas las variedades cultivadas en las restantes provincias. 10,22
2. ENESA, podrá proceder a la modificación de los citados precios
máximos, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando
comunicación de la misma a la AGROSEGURO.
Artículo 6. Período de garantía.
Las garantías del Seguro se inician para cada modalidad con la toma
de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del
arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra
directa a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera
hoja verdadera.
Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las
relacionadas a continuación:
En el momento de la recolección entendiéndose efectuada la recolección
cuando la producción es separada de la planta y, en su defecto, a partir
del momento en que se sobrepase su madurez comercial.
En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada
provincia y modalidad en el Anejo adjunto, como finalización del período
de garantía.
Cuando el número de meses contados a partir del inicio de las garantías
sobrepase el límite establecido para cada provincia y modalidad en el
Anejo adjunto, como duración máximo del período de garantía.
Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del Seguro.
1. El período de suscripción se iniciará el 15 de enero y finalizará
en las fechas establecidas en el anejo.
Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas
en distintas provincias, la inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro
del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las
distintas provincias en qu se encuentren dichas parcelas.
Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del
período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose
comunicación de dicha modificación a AGROSEGURO.
2. La entrada en vigor del Seguro, se iniciará a las veinticuatro horas
del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre
que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de
Seguro.
3. La Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador
del Seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este
artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
Declaraciones de Seguro que se formalicen el último día del período de
suscripción del Seguro, se considerará como pago válido el realizado en el
siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.
Disposición final primera.-Facultad de desarrollo.
ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas
sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de diciembre de 2001.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
ANEJO
Sandía
Duración
máxima garantías
(meses)
Límite
de garantías
Finalización
período
de suscripción
Provincia Ámbito de aplicación Riegos
Albacete ....................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 30.09 6
Alicante ........................ Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 15.05 31.08 5
Ávila ............................ Todas las comarcas ................. Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 15.05 30.09 5
Badajoz ........................ Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 15.05 31.08 5
Baleares ....................... Todas las comarcas ................. Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 15.04 30.09 6
Barcelona ..................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 30.09 5
Duración
máxima garantías
(meses)
Límite
de garantías
Finalización
período
de suscripción
Provincia Ámbito de aplicación Riegos
Cáceres ........................ Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 15.05 31.08 5
Cádiz ........................... Todas las comarcas ................. Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 30.04 30.09 5
Castellón ...................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 15.05 30.09 5
Ciudad Real ................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 10.06 30.09 4,5
Córdoba ....................... Todas las comarcas ................. Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 30.04 31.08 5
Cuenca ......................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 30.09 5
Girona .......................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 30.09 5
Granada ....................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 30.04 30.09 5
Guadalajara ................... Todas las comarcas ................. Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 31.05 30.09 5
Huelva ......................... Todas las comarcas ................. Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 30.04 31.08 4
Huesca ......................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 15.06 30.09 5
Jaén ............................ Todas las comarcas ................. Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 30.04 30.09 6
Lleida .......................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 30.09 7
Madrid ......................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 10.06 31.08 5
Málaga ......................... Todas las comarcas ................. Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 30.04 30.09 4,5
Navarra ........................ Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 30.09 5
Las Palmas .................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 15.04 30.09 5
La Rioja ........................ Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 30.09 5
Salamanca .................... Todas las comarcas ................. Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 31.05 30.09 5
Santa Cruz de Tenerife ..... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 30.09 5
Segovia ......................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 30.09 5
Sevilla .......................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 31.08 4
Tarragona ..................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 31.08 5
Teruel .......................... Todas las comarcas ................. Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 15.06 30.09 5
Toledo .......................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 10.06 31.08 5
Valladolid ..................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 31.05 30.09 5
Zamora ......................... Todas las comarcas ................. Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 31.05 30.09 4,5
Zaragoza ....................... Todas las comarcas ................. Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 15.06 30.09 5
* Se incluyen inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado.
MODALIDAD: "A"
Duración
máxima garantías
(meses)
Límite
de garantías
Finalización
período
de suscripción
Riesgos
Fechas límite
de siembra
o trasplante
Ámbito de aplicaciónProvincia
Almería .......... Todas las comarcas ...... Hasta 15.03 ....... Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 30.04 31.07 4,5
Murcia ............ Todas las comarcas ...... Hasta 15.03 ....... Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 30.04 15.08 5
Valencia .......... Todas las comarcas ...... Hasta 31.03 ....... Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * ....... 30.04 15.08 5
* Se incluyen inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado.
MODALIDAD "B"
Duración
máxima garantías
(meses)
Límite
de garantías
Finalización
período
de suscripción
Riesgos
Fechas límite
de siembra
o trasplante
Ámbito de aplicaciónProvincia
Almería .......... Todas las comarcas ...... Desde 16.03 ...... Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 15.06 30.09 5
Murcia ............ Todas las comarcas ...... Desde 16.03 ...... Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 15.06 30.09 5
Valencia .......... Todas las comarcas ...... Desde 01.04 ...... Pedrisco y Daños Excepcionales * ................. 15.06 30.09 5
* Se incluyen inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado.
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