De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de
14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de
Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de
aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,
precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado de tomate,
que cubre los riesgos de helada, pedrisco y daños excepcionales por
inundación-lluvia torrencial, lluvias persistentes y viento huracanado.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del seguro combinado de tomate, regulado
en la presente Orden, que cubre los riesgos de helada, pedrisco y daños
excepcionales por inundación-lluvia torrencial, lluvias persistentes y viento
huracanado serán todas las parcelas que se encuentren situadas en las
comarcas y provincias relacionadas en el anejo.
2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por entidades asociativas, sociedades
y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada
clase en una única declaración de seguro.
3. A los solos efectos del seguro se entiende por:
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos
o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier
régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán
reconocidas como parcelas diferentes.
Artículo 2. Producciones asegurables.
1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado
en la presente Orden, se consideran como clases distintas las siguientes:
Clase I: Las variedades de tomate cuyo ciclo productivo corresponda
a la modalidad "A" en las provincias incluidas en esta modalidad en el
anejo adjunto.
Clase II: Las variedades de tomate cuyo ciclo productivo corresponda
a la modalidad "B" en las provincias incluidas en esta modalidad en el
anejo adjunto.
Clase III: Las variedades de tomate cuyo ciclo productivo corresponda
a la modalidad "C" en las provincias incluidas en esta modalidad en el
anejo adjunto.
Clase IV: Las variedades de tomate cultivadas en el resto del ámbito
de aplicación.
En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar
la totalidad de producciones de igual clase que posea en el ámbito de
aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas
para cada una de las clases que se aseguren.
2. Son producciones asegurables todas las variedades de tomate,
susceptible de recolección dentro del período de garantía siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización
de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del
desarrollo de la planta, y siempre que dichas producciones cumplan las
condiciones técnicas mínimas de cultivo.
b) Exclusivamente para las comarcas, establecidas en el anejo adjunto,
de las provincias y comunidades autónomas incluidas en "Modalidades",
que el ciclo productivo corresponda a una de las siguientes:
Modalidad "A".-Ciclo temprano: Incluye aquellas producciones cuya
siembra o trasplante se realiza a partir de finales de invierno hasta las
fechas límite que se establecen para cada provincia en el anejo adjunto
y cuya última recolección se efectúa, según provincias, con anterioridad
al 30 de septiembre.
Modalidad "B".-Ciclo normal: Incluye aquellas producciones cuya
siembra o trasplante se realiza en el período establecido para cada provincia
en el anejo adjunto y cuya última recolección se efectúa según provincias
con anterioridad al 31 de octubre.
Modalidad "C".-Ciclo tardío: Incluye aquellas producciones cuya
siembra o trasplante se inicia a partir de las fechas establecidas para cada
provincia en el anejo adjunto y cuya última recolección se efectúa, según
provincias, con anterioridad al 15 de diciembre.
Excepcionalmente ENESA, previa comunicación a la "Agrupación
Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados,
Sociedad Anónima" (Agroseguro), podrá modificar los plazos límite de
siembra o trasplante en casos debidamente justificados.
La producción de tomate de invierno para las provincias y Comunidades
Autónomas de Alicante, Almería, Baleares, Canarias y Murcia, será
regulada mediante normativa posterior.
No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.
Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al
autoconsumo.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro deberán cumplirse
las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:
a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante
o la siembra.
b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
c) Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la
oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra
o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones
sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento
en que se consideren oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales
o preventivas de carácter fitosanitario.
Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra
práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con la buena práctica
agraria y en concordancia con la producción fijada en la declaración de
seguro.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
pro
porción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Artículo 4. Rendimiento asegurable.
El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela
en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse
a las esperanzas reales de producción.
Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada
en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.
De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar
los rendimientos.
Artículo 5. Precio unitario.
1. El precio unitario a aplicar para las distintas especies y variedades
y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago
de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se
determinará por el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad
y con los límites máximos siguientes:
Euros/100 Kg
Variedades para consumo en fresco:
Todas las variedades incluidas en las modalidades "A" y "C" . 31,25
Tomate cultivado bajo sistema de entutorado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31,25
Variedades incluidas en la modalidad "B" y todas las
variedades cultivadas en las restantes provincias . . . . . . . . . . . . . . . . . 24,04
Variedades para industria:
Variedades para pelado en todas las provincias . . . . . . . . . . . . . . . . 12,02
Variedades para concentrado en todas las provincias . . . . . . . . . . 9,62
2. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios
máximos con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando
comunicación de la misma a Agroseguro.
Artículo 6. Período de garantía.
Las garantías del seguro se inician para cada modalidad con la toma
de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del
arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra
directa a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera
hoja verdadera.
Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las
relacionadas a continuación:
En el momento de la recolección entendiéndose efectuada la recolección
cuando la producción es separada de la planta y, en su defecto, a partir
del momento en que se sobrepase su madurez comercial.
En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada
provincia y modalidad en el anejo adjunto, como finalización del período
de garantía.
Cuando el número de meses contados a partir del inicio de las garantías
sobrepase el límite establecido para cada provincia y modalidad en el
anejo adjunto, como duración máximo del período de garantía.
Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.
1. El período de suscripción se iniciará el 15 de enero y finalizará
en las fechas establecidas en el anejo.
Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo, situadas en distintas
provincias, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas, deberá
efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente
fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.
Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del
período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose
comunicación de dicha modificación a Agroseguro.
2. La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las veinticuatro horas
del día en que se pague la prima por el Tomador del seguro y siempre
que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.
3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador
del seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este
artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de
suscripción del seguro, se considerarán como pago válido el realizado en
el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas
sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de diciembre de 2001.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
ANEJO
Tomate
Finalización
período
de
suscripción
Límite
de garantías
Duración
máxima
garantías
(meses)
Provincia Ámbito de aplicación Riesgos
Álava . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 6
Albacete . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 15-10 7
Asturias . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30-4 15-10 5,5
Ávila . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comarcas: Valle Bajo Alberche y Valle del Tiétar . Helada, pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . 31-5 15-10 5,5
Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 15-10 5,5
Badajoz . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 6
Baleares . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . 31-3 31-10 7
Burgos . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 6
Cáceres . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 6
Cantabria . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 6
Ciudad Real . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 30- 9 5
Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . Comarcas: Campiña Baja y Campiña Alta . . . . . . . Helada, pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . 31-3 30- 9 7
Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-3 30- 9 7
Cuenca . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 15- 9 4,5
Guadalajara . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 15-10 5,5
Guipúzcoa . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 6
Huelva . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 15- 9 6
Huesca . . . . . . . . . . . . . . . . Comarcas: Hoya de Huesca, Somontano,
Monegros, La Litera y Bajo Cinca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 5,5
Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 5,5
Finalización
período
de
suscripción
Límite
de garantías
Duración
máxima
garantías
(meses)
Provincia Ámbito de aplicación Riesgos
Jaén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . 31-5 30- 9 6
León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comarcas: El Bierzo, Astorga y Esla Campos . . . Helada, pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . 31-5 30- 9 5
Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 30- 9 5
Lleida . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 6
Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 15-10 5,5
Málaga . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . 31-5 30-11 7
Navarra . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 6
Ourense . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 30- 9 5
Pontevedra . . . . . . . . . . . Comarcas: Litoral, Interior y Miño . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . 31-5 31- 8 5
Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31- 8 5
La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 6
Salamanca . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 15-10 5,5
Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 15- 9 6
Teruel . . . . . . . . . . . . . . . . . Comarcas: Bajo Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . 31-5 15-10 6,5
Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 15-10 6,5
Toledo . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 15-10 5,5
Valladolid . . . . . . . . . . . . . Comarcas: Centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . 30-4 30- 9 5,5
Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30-4 30- 9 5,5
Vizcaya . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 6
Zamora . . . . . . . . . . . . . . . . Comarcas: Benavente y Los Valles y Bajo Duero . Helada, pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . 30-4 30- 9 5
Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30-4 30- 9 5
Zaragoza . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 15-10 6,5
* Se incluyen inundación-lluvia torrencial, lluvias persistentes y viento huracanado.
Modalidad "A"
Duración
máxima
garantías
-Meses
Límite
de garantías
Finalización
período
de
suscripción
Riesgos
Fechas límite
de siembra
o trasplante
Ámbito de aplicaciónProvincia
Alicante ..... Todas las comarcas ...................................... Hasta 31-3 Helada, pedrisco y daños excepcionales* .. 31-3 15-9 5,5
Almería ...... Comarcas: Bajo Almazora, Campo Dalias, Campo
Níjar y Bajo Andarax ................................. Hasta 31-3 Helada, pedrisco y daños excepcionales* .. 31-3 30-9 6
Resto de comarcas ....................................... Hasta 31-3 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 31-3 30-9 6
Barcelona ... Todas las comarcas ...................................... Hasta 30-4 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 30-4 30-9 5
Cádiz ......... Comarcas: Campiña de Cádiz, Costa Noroeste de
Cádiz, De la Janda y Campo de Gibraltar ........ Hasta 15-3 Helada, pedrisco y daños excepcionales* .. 31-5 31-8 6
Resto de comarcas ....................................... Hasta 15-3 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 31-5 31-8 6
Castellón .... Comarcas: Bajo Maestrazgo, Llanos Centrales,
Peñagolosa, Litoral Norte, La Plana y Palancia . Hasta 31-3 Helada, pedrisco y daños excepcionales* .. 31-3 31-8 6
Resto de comarcas ....................................... Hasta 31-3 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 31-3 31-8 6
Girona ....... Todas las comarcas ...................................... Hasta 30-4 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 30-4 30-9 5
Granada ..... Todas las comarcas ...................................... Hasta 31-3 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 31-3 15-9 6
Murcia ....... Comarcas: Centro, Río Segura, Sureste y Valle del
Guadalentín y Campo de Cartagena .............. Hasta 31-3 Helada, pedrisco y daños excepcionales* .. 31-3 30-9 6
Resto de comarcas ....................................... Hasta 31-3 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 31-3 30-9 6
Tarragona ... Comarcas: Campo Tarragona, Bajo Penedés,
Ribera de Ebro y los términos municipales de
Capafons, Febro, Montreal, La Palma de Ebro, Prades
y Querol ................................................. Hasta 30-4 Helada, pedrisco y daños excepcionales* .. 30-4 31-8 4,5
Resto de comarcas y términos municipales ........ Hasta 30-4 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 30-4 31-8 4,5
Valencia ..... Comarca: Alto Turia, Campos de Liria,
RequenaUtiel, Hoya de Buñol, Sagunto, Huerta de
Valencia, Riberas del Júcar, Gandía, Enguera y la
Canal, La Costera de Játiva y Valles de Albaida . Hasta 31-3 Helada, pedrisco y daños excepcionales* .. 31-3 15-8 6
Resto de comarcas ....................................... Hasta 31-3 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 31-3 15-8 6
* Se incluyen inundación-lluvia torrencial, lluvias persistentes y viento huracanado.
Modalidad "B"
Duración
máxima
garantías
-Meses
Límite
de garantías
Finalización
período
de
suscripción
Riesgos
Fechas límite
de siembra
o trasplante
Ámbito de aplicaciónProvincia
Almería ...... Todas las comarcas ........................... Del 1-4 al 31-5 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 31-5 31-10 5,5
Cádiz ......... Todas las comarcas ........................... Del 16-3 al 15-5 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 31-5 15-10 5
Castellón .... Todas las comarcas ........................... Del 1-4 al 31-5 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 15-5 30-9 5
Granada ..... Todas las comarcas ........................... Del 1-4 al 31-5 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 31-5 31-10 6
Murcia ....... Todas las comarcas ........................... Del 1-4 al 31-5 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 31-5 31-10 5,5
* Se incluyen inundación-lluvia torrencial, lluvias persistentes y viento huracanado.
Modalidad "C"
Duración
máxima
garantías
-Meses
Límite
de garantías
Finalización
período
de
suscripción
Riesgos
Fechas límite
de siembra
o trasplante
Ámbito de aplicaciónProvincia
Alicante ..... Todas las comarcas ...................................... Desde 1-4 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 30-6 15-12 6,5
Almería ...... Comarcas: Bajo Almazora, Campo Dalias y
términos municipales de Almería, Carboneras,
Huercal de Almería, Níjar y Viator de la Comarca . Desde 1-6 Helada, pedrisco y daños excepcionales* .. 15-7 15-12 6,5
Comarca: Alto Almazora ................................ Desde 1-6 Helada, pedrisco y daños excepcionales* .. 15-7 30-11 6
Resto de comarcas ....................................... Desde 1-6 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 15-7 30-11 6
Barcelona ... Todas las comarcas ...................................... Desde 1-5 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 30-6 30-11 6
Cádiz ......... Todas las comarcas ...................................... Desde 1-6 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 15-7 15-12 5
Castellón .... Todas las comarcas ...................................... Desde 1-4 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 30-6 30-11 5
Girona ....... Todas las comarcas ...................................... Desde 1-5 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 30-6 30-11 6
Murcia ....... Comarcas: Suroeste y Valle Guadalentín y Campo
de Cartagena y los términos municipales de
Abanilla y Fortuna de la Comarca Noroeste y
los términos municipales de Molina de Segura
y Murcia de la Comarca Río Segura ............... Desde 1-6 Helada, pedrisco y daños excepcionales* .. 15-7 15-12 6,5
Resto de comarcas y términos municipales ........ Desde 1-6 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 15-7 15-12 6,5
Tarragona ... Todas las comarcas ...................................... Desde 1-5 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 30-6 30-11 6
Valencia ..... Todas las comarcas ...................................... Desde 1-4 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 30-6 15-11 5
* Se incluyen inundación-lluvia torrencial, lluvias persistentes y viento huracanado.
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