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Documento BOE-A-2002-470

Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Tomate, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2002, páginas 1125 a 1128 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-470

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de

14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de

Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de

aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,

precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado de tomate,

que cubre los riesgos de helada, pedrisco y daños excepcionales por

inundación-lluvia torrencial, lluvias persistentes y viento huracanado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro combinado de tomate, regulado

en la presente Orden, que cubre los riesgos de helada, pedrisco y daños

excepcionales por inundación-lluvia torrencial, lluvias persistentes y viento

huracanado serán todas las parcelas que se encuentren situadas en las

comarcas y provincias relacionadas en el anejo.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por entidades asociativas, sociedades

y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada

clase en una única declaración de seguro.

3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos

o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier

régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán

reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado

en la presente Orden, se consideran como clases distintas las siguientes:

Clase I: Las variedades de tomate cuyo ciclo productivo corresponda

a la modalidad "A" en las provincias incluidas en esta modalidad en el

anejo adjunto.

Clase II: Las variedades de tomate cuyo ciclo productivo corresponda

a la modalidad "B" en las provincias incluidas en esta modalidad en el

anejo adjunto.

Clase III: Las variedades de tomate cuyo ciclo productivo corresponda

a la modalidad "C" en las provincias incluidas en esta modalidad en el

anejo adjunto.

Clase IV: Las variedades de tomate cultivadas en el resto del ámbito

de aplicación.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar

la totalidad de producciones de igual clase que posea en el ámbito de

aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas

para cada una de las clases que se aseguren.

2. Son producciones asegurables todas las variedades de tomate,

susceptible de recolección dentro del período de garantía siempre que se

cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización

de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del

desarrollo de la planta, y siempre que dichas producciones cumplan las

condiciones técnicas mínimas de cultivo.

b) Exclusivamente para las comarcas, establecidas en el anejo adjunto,

de las provincias y comunidades autónomas incluidas en "Modalidades",

que el ciclo productivo corresponda a una de las siguientes:

Modalidad "A".-Ciclo temprano: Incluye aquellas producciones cuya

siembra o trasplante se realiza a partir de finales de invierno hasta las

fechas límite que se establecen para cada provincia en el anejo adjunto

y cuya última recolección se efectúa, según provincias, con anterioridad

al 30 de septiembre.

Modalidad "B".-Ciclo normal: Incluye aquellas producciones cuya

siembra o trasplante se realiza en el período establecido para cada provincia

en el anejo adjunto y cuya última recolección se efectúa según provincias

con anterioridad al 31 de octubre.

Modalidad "C".-Ciclo tardío: Incluye aquellas producciones cuya

siembra o trasplante se inicia a partir de las fechas establecidas para cada

provincia en el anejo adjunto y cuya última recolección se efectúa, según

provincias, con anterioridad al 15 de diciembre.

Excepcionalmente ENESA, previa comunicación a la "Agrupación

Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados,

Sociedad Anónima" (Agroseguro), podrá modificar los plazos límite de

siembra o trasplante en casos debidamente justificados.

La producción de tomate de invierno para las provincias y Comunidades

Autónomas de Alicante, Almería, Baleares, Canarias y Murcia, será

regulada mediante normativa posterior.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al

autoconsumo.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro deberán cumplirse

las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante

o la siembra.

b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las

necesidades del cultivo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la

oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra

o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones

sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento

en que se consideren oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales

o preventivas de carácter fitosanitario.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra

práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con la buena práctica

agraria y en concordancia con la producción fijada en la declaración de

seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

pro

porción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela

en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse

a las esperanzas reales de producción.

Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada

en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.

De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar

los rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

1. El precio unitario a aplicar para las distintas especies y variedades

y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago

de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se

determinará por el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad

y con los límites máximos siguientes:

Euros/100 Kg

Variedades para consumo en fresco:

Todas las variedades incluidas en las modalidades "A" y "C" . 31,25

Tomate cultivado bajo sistema de entutorado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31,25

Variedades incluidas en la modalidad "B" y todas las

variedades cultivadas en las restantes provincias . . . . . . . . . . . . . . . . . 24,04

Variedades para industria:

Variedades para pelado en todas las provincias . . . . . . . . . . . . . . . . 12,02

Variedades para concentrado en todas las provincias . . . . . . . . . . 9,62

2. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios

máximos con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando

comunicación de la misma a Agroseguro.

Artículo 6. Período de garantía.

Las garantías del seguro se inician para cada modalidad con la toma

de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del

arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra

directa a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera

hoja verdadera.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las

relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección entendiéndose efectuada la recolección

cuando la producción es separada de la planta y, en su defecto, a partir

del momento en que se sobrepase su madurez comercial.

En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada

provincia y modalidad en el anejo adjunto, como finalización del período

de garantía.

Cuando el número de meses contados a partir del inicio de las garantías

sobrepase el límite establecido para cada provincia y modalidad en el

anejo adjunto, como duración máximo del período de garantía.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. El período de suscripción se iniciará el 15 de enero y finalizará

en las fechas establecidas en el anejo.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo, situadas en distintas

provincias, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas, deberá

efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente

fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del

período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose

comunicación de dicha modificación a Agroseguro.

2. La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las veinticuatro horas

del día en que se pague la prima por el Tomador del seguro y siempre

que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador

del seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este

artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas

declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de

suscripción del seguro, se considerarán como pago válido el realizado en

el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas

sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de diciembre de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO

Tomate

Finalización

período

de

suscripción

Límite

de garantías

Duración

máxima

garantías

(meses)

Provincia Ámbito de aplicación Riesgos

Álava . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 6

Albacete . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 15-10 7

Asturias . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30-4 15-10 5,5

Ávila . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comarcas: Valle Bajo Alberche y Valle del Tiétar . Helada, pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . 31-5 15-10 5,5

Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 15-10 5,5

Badajoz . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 6

Baleares . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . 31-3 31-10 7

Burgos . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 6

Cáceres . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 6

Cantabria . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 6

Ciudad Real . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 30- 9 5

Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . Comarcas: Campiña Baja y Campiña Alta . . . . . . . Helada, pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . 31-3 30- 9 7

Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-3 30- 9 7

Cuenca . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 15- 9 4,5

Guadalajara . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 15-10 5,5

Guipúzcoa . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 6

Huelva . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 15- 9 6

Huesca . . . . . . . . . . . . . . . . Comarcas: Hoya de Huesca, Somontano,

Monegros, La Litera y Bajo Cinca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 5,5

Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 5,5

Finalización

período

de

suscripción

Límite

de garantías

Duración

máxima

garantías

(meses)

Provincia Ámbito de aplicación Riesgos

Jaén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . 31-5 30- 9 6

León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comarcas: El Bierzo, Astorga y Esla Campos . . . Helada, pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . 31-5 30- 9 5

Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 30- 9 5

Lleida . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 6

Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 15-10 5,5

Málaga . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . 31-5 30-11 7

Navarra . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 6

Ourense . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 30- 9 5

Pontevedra . . . . . . . . . . . Comarcas: Litoral, Interior y Miño . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . 31-5 31- 8 5

Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31- 8 5

La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 6

Salamanca . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 15-10 5,5

Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 15- 9 6

Teruel . . . . . . . . . . . . . . . . . Comarcas: Bajo Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . 31-5 15-10 6,5

Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 15-10 6,5

Toledo . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 15-10 5,5

Valladolid . . . . . . . . . . . . . Comarcas: Centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . 30-4 30- 9 5,5

Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30-4 30- 9 5,5

Vizcaya . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 31-10 6

Zamora . . . . . . . . . . . . . . . . Comarcas: Benavente y Los Valles y Bajo Duero . Helada, pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . 30-4 30- 9 5

Resto de comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30-4 30- 9 5

Zaragoza . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco y daños excepcionales* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-5 15-10 6,5

* Se incluyen inundación-lluvia torrencial, lluvias persistentes y viento huracanado.

Modalidad "A"

Duración

máxima

garantías

-Meses

Límite

de garantías

Finalización

período

de

suscripción

Riesgos

Fechas límite

de siembra

o trasplante

Ámbito de aplicaciónProvincia

Alicante ..... Todas las comarcas ...................................... Hasta 31-3 Helada, pedrisco y daños excepcionales* .. 31-3 15-9 5,5

Almería ...... Comarcas: Bajo Almazora, Campo Dalias, Campo

Níjar y Bajo Andarax ................................. Hasta 31-3 Helada, pedrisco y daños excepcionales* .. 31-3 30-9 6

Resto de comarcas ....................................... Hasta 31-3 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 31-3 30-9 6

Barcelona ... Todas las comarcas ...................................... Hasta 30-4 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 30-4 30-9 5

Cádiz ......... Comarcas: Campiña de Cádiz, Costa Noroeste de

Cádiz, De la Janda y Campo de Gibraltar ........ Hasta 15-3 Helada, pedrisco y daños excepcionales* .. 31-5 31-8 6

Resto de comarcas ....................................... Hasta 15-3 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 31-5 31-8 6

Castellón .... Comarcas: Bajo Maestrazgo, Llanos Centrales,

Peñagolosa, Litoral Norte, La Plana y Palancia . Hasta 31-3 Helada, pedrisco y daños excepcionales* .. 31-3 31-8 6

Resto de comarcas ....................................... Hasta 31-3 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 31-3 31-8 6

Girona ....... Todas las comarcas ...................................... Hasta 30-4 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 30-4 30-9 5

Granada ..... Todas las comarcas ...................................... Hasta 31-3 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 31-3 15-9 6

Murcia ....... Comarcas: Centro, Río Segura, Sureste y Valle del

Guadalentín y Campo de Cartagena .............. Hasta 31-3 Helada, pedrisco y daños excepcionales* .. 31-3 30-9 6

Resto de comarcas ....................................... Hasta 31-3 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 31-3 30-9 6

Tarragona ... Comarcas: Campo Tarragona, Bajo Penedés,

Ribera de Ebro y los términos municipales de

Capafons, Febro, Montreal, La Palma de Ebro, Prades

y Querol ................................................. Hasta 30-4 Helada, pedrisco y daños excepcionales* .. 30-4 31-8 4,5

Resto de comarcas y términos municipales ........ Hasta 30-4 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 30-4 31-8 4,5

Valencia ..... Comarca: Alto Turia, Campos de Liria,

RequenaUtiel, Hoya de Buñol, Sagunto, Huerta de

Valencia, Riberas del Júcar, Gandía, Enguera y la

Canal, La Costera de Játiva y Valles de Albaida . Hasta 31-3 Helada, pedrisco y daños excepcionales* .. 31-3 15-8 6

Resto de comarcas ....................................... Hasta 31-3 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 31-3 15-8 6

* Se incluyen inundación-lluvia torrencial, lluvias persistentes y viento huracanado.

Modalidad "B"

Duración

máxima

garantías

-Meses

Límite

de garantías

Finalización

período

de

suscripción

Riesgos

Fechas límite

de siembra

o trasplante

Ámbito de aplicaciónProvincia

Almería ...... Todas las comarcas ........................... Del 1-4 al 31-5 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 31-5 31-10 5,5

Cádiz ......... Todas las comarcas ........................... Del 16-3 al 15-5 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 31-5 15-10 5

Castellón .... Todas las comarcas ........................... Del 1-4 al 31-5 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 15-5 30-9 5

Granada ..... Todas las comarcas ........................... Del 1-4 al 31-5 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 31-5 31-10 6

Murcia ....... Todas las comarcas ........................... Del 1-4 al 31-5 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 31-5 31-10 5,5

* Se incluyen inundación-lluvia torrencial, lluvias persistentes y viento huracanado.

Modalidad "C"

Duración

máxima

garantías

-Meses

Límite

de garantías

Finalización

período

de

suscripción

Riesgos

Fechas límite

de siembra

o trasplante

Ámbito de aplicaciónProvincia

Alicante ..... Todas las comarcas ...................................... Desde 1-4 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 30-6 15-12 6,5

Almería ...... Comarcas: Bajo Almazora, Campo Dalias y

términos municipales de Almería, Carboneras,

Huercal de Almería, Níjar y Viator de la Comarca . Desde 1-6 Helada, pedrisco y daños excepcionales* .. 15-7 15-12 6,5

Comarca: Alto Almazora ................................ Desde 1-6 Helada, pedrisco y daños excepcionales* .. 15-7 30-11 6

Resto de comarcas ....................................... Desde 1-6 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 15-7 30-11 6

Barcelona ... Todas las comarcas ...................................... Desde 1-5 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 30-6 30-11 6

Cádiz ......... Todas las comarcas ...................................... Desde 1-6 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 15-7 15-12 5

Castellón .... Todas las comarcas ...................................... Desde 1-4 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 30-6 30-11 5

Girona ....... Todas las comarcas ...................................... Desde 1-5 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 30-6 30-11 6

Murcia ....... Comarcas: Suroeste y Valle Guadalentín y Campo

de Cartagena y los términos municipales de

Abanilla y Fortuna de la Comarca Noroeste y

los términos municipales de Molina de Segura

y Murcia de la Comarca Río Segura ............... Desde 1-6 Helada, pedrisco y daños excepcionales* .. 15-7 15-12 6,5

Resto de comarcas y términos municipales ........ Desde 1-6 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 15-7 15-12 6,5

Tarragona ... Todas las comarcas ...................................... Desde 1-5 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 30-6 30-11 6

Valencia ..... Todas las comarcas ...................................... Desde 1-4 Pedrisco y daños excepcionales* ............ 30-6 15-11 5

* Se incluyen inundación-lluvia torrencial, lluvias persistentes y viento huracanado.

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