De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de
14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de
Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de
aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,
precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Judía
Verde, que cubre los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales
por Inundación-Lluvia torrencial, lluvias persistentes y viento huracanado.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Judía Verde,
regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de helada, pedrisco
y daños excepcionales por inundación-lluvia torrencial, lluvias persistentes
y viento huracanado serán todas parcelas que se encuentren situadas en
las comarcas y provincias relacionadas en el anejo.
2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por entidades asociativas, sociedades
mercantiles y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente
para cada clase en una única declaración de seguro.
3. A los solos efectos del seguro se entiende por:
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivo
o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier
régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán
reconocidas como parcelas diferentes.
Artículo 2. Producciones asegurables.
1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado
en la presente Orden, se consideran como clases distintas las siguientes:
Clase I: Las variedades de judía verde cuyo ciclo productivo
corresponde a la modalidad "A" en las provincias incluidas en esta modalidad
en el anejo adjunto.
Clase II: Las variedades de judía verde cuyo ciclo productivo
corresponde a la modalidad "B" en las provincias incluidas en esta modalidad
en el anejo adjunto.
Clase III: Las variedades de judía verde cuyo ciclo productivo
corresponde a la modalidad "C" en las provincias incluidas en esta modalidad
en el anejo adjunto.
Clase IV: Las variedades de judía verde cultivadas en el resto del ámbito
de aplicación.
En consecuencia, el agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar
la totalidad de las producciones de igual clase que posea dentro del ámbito
de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas
para cada una de las clases que se aseguren.
2. Son producciones asegurables todas las variedades de judía verde
susceptible de recolección dentro del período de garantía y siempre que
se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se trate de cultivo al aíre libre, admitiéndose la utilización
de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del
desarrollo de la planta y siempre que dichas producciones cumplan las
condiciones técnicas mínimas de cultivo.
b) Exclusivamente para las provincias incluidas en "Modalidades",
recogidas en el anejo adjunto, que el ciclo de cultivo corresponda a una
de las siguientes:
Modalidad "A". Ciclo temprano: Incluye aquellas producciones cuyas
siembras se realizan a partir de finales de invierno hasta las fechas límite
que se establecen para cada provincia en el anejo adjunto, y cuya última
recolección se efectúa con anterioridad a la fecha límite que para cada
provincia figure en el mencionado anejo.
Modalidad "B". Ciclo normal: Incluye aquellas producciones cuyas
siembras se realizan en las fechas establecidas en el anejo adjunto y cuya
última recolección se efectúa según provincias con anterioridad al 15 de
septiembre.
Modalidad "C". Ciclo tardío: Incluye aquellas producciones cuya
siembra, se inicia a partir de las fechas establecidas en el anejo adjunto y
cuya última recolección, se efectúa con anterioridad a la fecha límite de
garantía, que para cada provincia, figura en el mencionado anejo.
Excepcionalmente ENESA, previa comunicación a la "Agrupación
Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados,
Sociedad Anónima" (en adelante AGROSEGURO), podrá modificar los
plazos límite de siembra o trasplante en casos debidamente justificados.
No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.
Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al
autoconsumo.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro, regulado en la
presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas
mínimas de cultivo:
a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar la siembra
o trasplante.
b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
c) Realización adecuada de la siembra atendiendo a la oportunidad
de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra. La semilla
utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el
buen desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento
en que se consideren oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales
o preventivas de carácter fitosanitario.
Lo anteriormente indicado y, con carácter general cualquier otra
práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con la buena práctica
agraria y en concordancia con la producción fijada en la Declaración de
Seguro.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Artículo 4. Rendimiento asegurable.
El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela
en la Declaración de Seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse
a las esperanzas reales de producción.
Si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con la producción declarada
en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.
De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar
los rendimientos.
Artículo 5. Precio unitario.
1. El precio unitario a aplicar para las distintas especies y variedades
y únicamente a efectos del Seguro regulado en la presente Orden, pago
de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se
determinará por el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad
y con los límites máximos siguientes:
Variedades para consumo en fresco, en todas las provincias: 81,14
euros/100 Kg.
Variedades para industria en todas las provincias: 22,24 euros/100 Kg.
2. ENESA, podrá proceder a la modificación de los citados precios
máximos, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando
comunicación de la misma a AGROSEGURO.
Artículo 6. Períodos de garantía.
Las garantías del Seguro se inician con la toma de efecto, una vez
finalizado el período de carencia y nunca antes de que las plantas tengan
visible la primera hoja verdadera.
Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las
relacionadas a continuación:
En el momento de la recolección cuando la producción es separada
de la planta y, en su defecto, a partir de que sobrepase su madurez
comercial.
En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada
provincia y modalidad en el Anejo adjunto, como finalización del período
de garantía.
Cuando el número de meses contados a partir del inicio de las garantías,
sobrepase el límite establecido para cada provincia y modalidad en el
anejo adjunto, como duración máxima del período de garantía.
Artículo 7.Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.
1. El período de suscripción se iniciará el 15 de enero y finalizará
en las fechas establecidas en el anejo.
Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo, situadas en distintas
provincias, la formalización del Seguro con inclusión de todas ellas, deberá
efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente
fijado para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.
Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período
de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación
de dicha modificación a AGROSEGURO.
2. La entrada en vigor del Seguro se iniciará a las veinticuatro horas
del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre
que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de
Seguro.
3. La Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador
del Seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este
artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de Seguro que se formalicen el último día del período de
suscripción del Seguro, se considerarán como pago válido el realizado en
el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas
sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de diciembre de 2001.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
ANEJO: JUDÍA VERDE
Duración
máxima garantías
(meses)
Límite de garantíasFinalización período
de suscripciónRiesgosÁmbito de aplicaciónProvincia
Asturias . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.04 30.09 5
Ávila . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 15.09 5
Badajoz . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.08 5
Baleares . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 30.11 5
Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 30.11 5
Ciudad Real . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.07 30.09 2,5
Córdoba . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 31.10 5
Coruña (A) . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 30.09 4
Guadalajara . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 30.09 5
Guipúzcoa . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6
Huelva . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 30.06 3
Jaén . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 30.11 5
León . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 30.09 5
Lleida . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 5
Lugo . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 30.09 5
Murcia . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 30.11 5
Orense . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 30.09 4
Palencia . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 30.09 5
Palmas (Las) . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.10 15.04* 5
Pontevedra . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 31.07 4
Salamanca . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 15.10 5
S.C. Tenerife . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.10 15.04* 5
Teruel . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 30.09 5
Vizcaya . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 5
Zamora . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 30.09 5
* Se incluyen Inundación-Lluvia, Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado.
Modalidad "A"
Duración
máxima garantías
(meses)
Límite de garantíasFinalización período
de suscripciónRiesgosFechas límite
de siembra o trasplanteÁmbito de aplicaciónProvincia
Álava . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 15.06 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.06 31.08 3
Albacete . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 31.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 31.05 31.07 2,5
Alicante . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 15.04 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.04 30.06 3
Almería . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 15.07 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.07 31.10 3,5
Barcelona . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 15.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.05 31.08 3,5
Duración
máxima garantías
(meses)
Límite de garantíasFinalización período
de suscripciónRiesgosFechas límite
de siembra o trasplanteÁmbito de aplicaciónProvincia
Burgos . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 15.06 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.06 31.08 3
Cáceres . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 31.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 31.05 31.07 2,5
Castellón . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas
excepto Alto Maestrazgo . . . . . . Hasta 15.05 . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños
Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.05 31.08 4,5
Comarca Alto Maestrazgo . Hasta 15.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.05 31.08 4,5
Cuenca . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 31.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 31.05 31.07 2,5
Girona . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 15.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.05 31.08 3,5
Granada . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 15.04 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.04 15.07 4
Huesca . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 31.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 31.05 15.08 3
La Rioja . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 31.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 31.05 15.08 3
Madrid . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 15.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.05 31.07 3
Málaga . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 31.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 31.05 31.08 3,5
Navarra . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 31.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 31.05 15.08 3
Tarragona . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 30.04 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.05 31.07 4
Toledo . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 15.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.05 31.07 3
Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 31.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 31.05 31.08 3,5
Valencia . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 15.05 . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños
Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.05 31.08 4
Valladolid . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 15.06 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.06 31.08 3
Zaragoza . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 31.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 31.05 15.08 3
* Se incluyen Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvias Persistentes y Viento Huracanado.
Modalidad "B"
Duración
máxima garantías
(meses)
Límite de garantíasFinalización período
de suscripciónRiesgosFechas límite
de siembra o trasplanteÁmbito de aplicaciónProvincia
Albacete. Todas las comarcas. 01.06 a 30.06 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 30.06 15.09 2,5
Cuenca. Todas las comarcas. 01.06 a 30.06 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 30.06 15.09 2,5
Huesca. Todas las comarcas. 01.06 a 30.06 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 30.06 15.09 2,5
Navarra. Todas las comarcas. 01.06 a 30.06 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 30.06 15.09 2,5
La Rioja. Todas las comarcas. 01.06 a 30.06 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 30.06 15.09 2,5
Toledo. Todas las comarcas. 16.05 a 15.07 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 17.07 15.09 2,5
Zaragoza. Todas las comarcas. 01.06 a 30.06 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 30.06 15.09 2,5
* Se incluyen Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvias Persistentes y Viento Huracanado.
Modalidad "C"
Duración
máxima garantías
(meses)
Límite de garantíasFinalización período
de suscripciónRiesgosFechas límite
de siembra o trasplanteÁmbito de aplicaciónProvincia
Álava. Todas las comarcas. Desde 16.06 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.07 15.10 3
Albacete. Todas las comarcas. Desde 01.07 Helada, Pedrisco y Daños
Excepcionales *. 15.08
31.10 3
Alicante. Todas las comarcas. Desde 01.08 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 30.09 31.12 3
Almería. Todas las comarcas. Desde 15.07 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 30.09 31.12 3
Barcelona. Todas las comarcas. Desde 16,05 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 31.07 30.11 3,5
Burgos. Todas las comarcas. Desde 16.06 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.07 15.10 3
Cáceres. Todas las comarcas. Desde 15.07 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.08 30.09 2,5
Castellón. Todas las comarcas
excepto Alto Maestrazgo. Desde 16.05 Helada, Pedrisco y Daños
Excepcionales *. 15.08
30.11 4,5
Comarca Alto Maestrazgo. Desde 16.05 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.08 30.11 4,5
Cuenca. Comarcas Mancha Baja y
Manchuela. Desde 01.07
Helada, Pedrisco y Daños
Excepcionales *. 15.08
31.10 3
Resto de comarcas. Desde 01.07 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.08 31.10 3
Girona. Todas las comarcas. Desde 16.05 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 31.07 30.11 3,5
Granada. Comarca la Costa. Desde 15.06 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.08 31.10 3
Resto comarcas. Desde 15.05 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.06 31.10 5
Huesca. Todas las comarcas. Desde 01.07 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 10.08 31.10 3
La Rioja. Todas las comarcas. Desde 01.07 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 10.08 31.10 3
Madrid. Todas las comarcas. Desde 15.07 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.08 31.10 3
Duración
máxima garantías
(meses)
Límite de garantíasFinalización período
de suscripciónRiesgosFechas límite
de siembra o trasplanteÁmbito de aplicaciónProvincia
Málaga. Todas las comarcas. Desde 01.06 Helada, Pedrisco y Daños
Excepcionales *. 15.08
30.11 3,5
Navarra. Todas las comarcas. Desde 01.07 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 10.08 31.10 3
Sevilla. Todas las comarcas. Desde 01.06 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.08 30.11 3,5
Tarragona. Todas las comarcas. Desde 01.05 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 31.07 30.11 3,5
Toledo. Todas las comarcas. Desde 16.07 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.08 31.10 3
Valencia. Comarca Enguera y la
Canal. Desde 16.05
Pedrisco y Daños Excepcionales *. 31.08 30.11 4
Resto comarcas. Desde 16.05 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.08 30.11 4
Valladolid. Todas las comarcas. Desde 16.06 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.07 15.10 3
Zaragoza. Todas las comarcas. Desde 01.07 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 10.08 31.10 3
* Se incluyen Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvias Persistentes y Viento Huracanado.
NOTA: Las fechas incluidas en el presente Cuadro, corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas
con un (*) que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros.
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