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Documento BOE-A-2002-467

Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas minimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Judía Verde, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2002, páginas 1116 a 1119 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-467

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de

14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de

Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de

aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,

precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Judía

Verde, que cubre los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales

por Inundación-Lluvia torrencial, lluvias persistentes y viento huracanado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Judía Verde,

regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de helada, pedrisco

y daños excepcionales por inundación-lluvia torrencial, lluvias persistentes

y viento huracanado serán todas parcelas que se encuentren situadas en

las comarcas y provincias relacionadas en el anejo.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por entidades asociativas, sociedades

mercantiles y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente

para cada clase en una única declaración de seguro.

3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivo

o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier

régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán

reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado

en la presente Orden, se consideran como clases distintas las siguientes:

Clase I: Las variedades de judía verde cuyo ciclo productivo

corresponde a la modalidad "A" en las provincias incluidas en esta modalidad

en el anejo adjunto.

Clase II: Las variedades de judía verde cuyo ciclo productivo

corresponde a la modalidad "B" en las provincias incluidas en esta modalidad

en el anejo adjunto.

Clase III: Las variedades de judía verde cuyo ciclo productivo

corresponde a la modalidad "C" en las provincias incluidas en esta modalidad

en el anejo adjunto.

Clase IV: Las variedades de judía verde cultivadas en el resto del ámbito

de aplicación.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar

la totalidad de las producciones de igual clase que posea dentro del ámbito

de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas

para cada una de las clases que se aseguren.

2. Son producciones asegurables todas las variedades de judía verde

susceptible de recolección dentro del período de garantía y siempre que

se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se trate de cultivo al aíre libre, admitiéndose la utilización

de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del

desarrollo de la planta y siempre que dichas producciones cumplan las

condiciones técnicas mínimas de cultivo.

b) Exclusivamente para las provincias incluidas en "Modalidades",

recogidas en el anejo adjunto, que el ciclo de cultivo corresponda a una

de las siguientes:

Modalidad "A". Ciclo temprano: Incluye aquellas producciones cuyas

siembras se realizan a partir de finales de invierno hasta las fechas límite

que se establecen para cada provincia en el anejo adjunto, y cuya última

recolección se efectúa con anterioridad a la fecha límite que para cada

provincia figure en el mencionado anejo.

Modalidad "B". Ciclo normal: Incluye aquellas producciones cuyas

siembras se realizan en las fechas establecidas en el anejo adjunto y cuya

última recolección se efectúa según provincias con anterioridad al 15 de

septiembre.

Modalidad "C". Ciclo tardío: Incluye aquellas producciones cuya

siembra, se inicia a partir de las fechas establecidas en el anejo adjunto y

cuya última recolección, se efectúa con anterioridad a la fecha límite de

garantía, que para cada provincia, figura en el mencionado anejo.

Excepcionalmente ENESA, previa comunicación a la "Agrupación

Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados,

Sociedad Anónima" (en adelante AGROSEGURO), podrá modificar los

plazos límite de siembra o trasplante en casos debidamente justificados.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al

autoconsumo.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro, regulado en la

presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas

mínimas de cultivo:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar la siembra

o trasplante.

b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las

necesidades del cultivo.

c) Realización adecuada de la siembra atendiendo a la oportunidad

de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra. La semilla

utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el

buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento

en que se consideren oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales

o preventivas de carácter fitosanitario.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general cualquier otra

práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con la buena práctica

agraria y en concordancia con la producción fijada en la Declaración de

Seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela

en la Declaración de Seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse

a las esperanzas reales de producción.

Si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con la producción declarada

en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.

De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar

los rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

1. El precio unitario a aplicar para las distintas especies y variedades

y únicamente a efectos del Seguro regulado en la presente Orden, pago

de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se

determinará por el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad

y con los límites máximos siguientes:

Variedades para consumo en fresco, en todas las provincias: 81,14

euros/100 Kg.

Variedades para industria en todas las provincias: 22,24 euros/100 Kg.

2. ENESA, podrá proceder a la modificación de los citados precios

máximos, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando

comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Períodos de garantía.

Las garantías del Seguro se inician con la toma de efecto, una vez

finalizado el período de carencia y nunca antes de que las plantas tengan

visible la primera hoja verdadera.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las

relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección cuando la producción es separada

de la planta y, en su defecto, a partir de que sobrepase su madurez

comercial.

En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada

provincia y modalidad en el Anejo adjunto, como finalización del período

de garantía.

Cuando el número de meses contados a partir del inicio de las garantías,

sobrepase el límite establecido para cada provincia y modalidad en el

anejo adjunto, como duración máxima del período de garantía.

Artículo 7.Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. El período de suscripción se iniciará el 15 de enero y finalizará

en las fechas establecidas en el anejo.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo, situadas en distintas

provincias, la formalización del Seguro con inclusión de todas ellas, deberá

efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente

fijado para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período

de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación

de dicha modificación a AGROSEGURO.

2. La entrada en vigor del Seguro se iniciará a las veinticuatro horas

del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre

que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de

Seguro.

3. La Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador

del Seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este

artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas

declaraciones de Seguro que se formalicen el último día del período de

suscripción del Seguro, se considerarán como pago válido el realizado en

el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas

sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de diciembre de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO: JUDÍA VERDE

Duración

máxima garantías

(meses)

Límite de garantíasFinalización período

de suscripciónRiesgosÁmbito de aplicaciónProvincia

Asturias . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.04 30.09 5

Ávila . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 15.09 5

Badajoz . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.08 5

Baleares . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 30.11 5

Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 30.11 5

Ciudad Real . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.07 30.09 2,5

Córdoba . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 31.10 5

Coruña (A) . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 30.09 4

Guadalajara . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 30.09 5

Guipúzcoa . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 6

Huelva . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 30.06 3

Jaén . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 30.11 5

León . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 30.09 5

Lleida . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 5

Lugo . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 30.09 5

Murcia . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 30.11 5

Orense . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 30.09 4

Palencia . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 30.09 5

Palmas (Las) . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.10 15.04* 5

Pontevedra . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 31.07 4

Salamanca . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 15.10 5

S.C. Tenerife . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.10 15.04* 5

Teruel . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 30.09 5

Vizcaya . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.05 31.10 5

Zamora . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales * . . . . . . . . . . 31.05 30.09 5

* Se incluyen Inundación-Lluvia, Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado.

Modalidad "A"

Duración

máxima garantías

(meses)

Límite de garantíasFinalización período

de suscripciónRiesgosFechas límite

de siembra o trasplanteÁmbito de aplicaciónProvincia

Álava . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 15.06 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.06 31.08 3

Albacete . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 31.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 31.05 31.07 2,5

Alicante . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 15.04 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.04 30.06 3

Almería . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 15.07 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.07 31.10 3,5

Barcelona . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 15.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.05 31.08 3,5

Duración

máxima garantías

(meses)

Límite de garantíasFinalización período

de suscripciónRiesgosFechas límite

de siembra o trasplanteÁmbito de aplicaciónProvincia

Burgos . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 15.06 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.06 31.08 3

Cáceres . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 31.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 31.05 31.07 2,5

Castellón . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas

excepto Alto Maestrazgo . . . . . . Hasta 15.05 . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños

Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.05 31.08 4,5

Comarca Alto Maestrazgo . Hasta 15.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.05 31.08 4,5

Cuenca . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 31.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 31.05 31.07 2,5

Girona . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 15.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.05 31.08 3,5

Granada . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 15.04 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.04 15.07 4

Huesca . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 31.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 31.05 15.08 3

La Rioja . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 31.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 31.05 15.08 3

Madrid . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 15.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.05 31.07 3

Málaga . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 31.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 31.05 31.08 3,5

Navarra . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 31.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 31.05 15.08 3

Tarragona . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 30.04 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.05 31.07 4

Toledo . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 15.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.05 31.07 3

Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 31.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 31.05 31.08 3,5

Valencia . . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 15.05 . . . . . . . . . Helada, Pedrisco y Daños

Excepcionales * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.05 31.08 4

Valladolid . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 15.06 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 15.06 31.08 3

Zaragoza . . . . . . . . . . . . Todas las comarcas . . . . . . . . Hasta 31.05 . . . . . . . . . Pedrisco y Daños Excepcionales * 31.05 15.08 3

* Se incluyen Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvias Persistentes y Viento Huracanado.

Modalidad "B"

Duración

máxima garantías

(meses)

Límite de garantíasFinalización período

de suscripciónRiesgosFechas límite

de siembra o trasplanteÁmbito de aplicaciónProvincia

Albacete. Todas las comarcas. 01.06 a 30.06 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 30.06 15.09 2,5

Cuenca. Todas las comarcas. 01.06 a 30.06 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 30.06 15.09 2,5

Huesca. Todas las comarcas. 01.06 a 30.06 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 30.06 15.09 2,5

Navarra. Todas las comarcas. 01.06 a 30.06 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 30.06 15.09 2,5

La Rioja. Todas las comarcas. 01.06 a 30.06 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 30.06 15.09 2,5

Toledo. Todas las comarcas. 16.05 a 15.07 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 17.07 15.09 2,5

Zaragoza. Todas las comarcas. 01.06 a 30.06 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 30.06 15.09 2,5

* Se incluyen Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvias Persistentes y Viento Huracanado.

Modalidad "C"

Duración

máxima garantías

(meses)

Límite de garantíasFinalización período

de suscripciónRiesgosFechas límite

de siembra o trasplanteÁmbito de aplicaciónProvincia

Álava. Todas las comarcas. Desde 16.06 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.07 15.10 3

Albacete. Todas las comarcas. Desde 01.07 Helada, Pedrisco y Daños

Excepcionales *. 15.08

31.10 3

Alicante. Todas las comarcas. Desde 01.08 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 30.09 31.12 3

Almería. Todas las comarcas. Desde 15.07 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 30.09 31.12 3

Barcelona. Todas las comarcas. Desde 16,05 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 31.07 30.11 3,5

Burgos. Todas las comarcas. Desde 16.06 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.07 15.10 3

Cáceres. Todas las comarcas. Desde 15.07 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.08 30.09 2,5

Castellón. Todas las comarcas

excepto Alto Maestrazgo. Desde 16.05 Helada, Pedrisco y Daños

Excepcionales *. 15.08

30.11 4,5

Comarca Alto Maestrazgo. Desde 16.05 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.08 30.11 4,5

Cuenca. Comarcas Mancha Baja y

Manchuela. Desde 01.07

Helada, Pedrisco y Daños

Excepcionales *. 15.08

31.10 3

Resto de comarcas. Desde 01.07 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.08 31.10 3

Girona. Todas las comarcas. Desde 16.05 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 31.07 30.11 3,5

Granada. Comarca la Costa. Desde 15.06 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.08 31.10 3

Resto comarcas. Desde 15.05 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.06 31.10 5

Huesca. Todas las comarcas. Desde 01.07 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 10.08 31.10 3

La Rioja. Todas las comarcas. Desde 01.07 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 10.08 31.10 3

Madrid. Todas las comarcas. Desde 15.07 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.08 31.10 3

Duración

máxima garantías

(meses)

Límite de garantíasFinalización período

de suscripciónRiesgosFechas límite

de siembra o trasplanteÁmbito de aplicaciónProvincia

Málaga. Todas las comarcas. Desde 01.06 Helada, Pedrisco y Daños

Excepcionales *. 15.08

30.11 3,5

Navarra. Todas las comarcas. Desde 01.07 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 10.08 31.10 3

Sevilla. Todas las comarcas. Desde 01.06 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.08 30.11 3,5

Tarragona. Todas las comarcas. Desde 01.05 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 31.07 30.11 3,5

Toledo. Todas las comarcas. Desde 16.07 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.08 31.10 3

Valencia. Comarca Enguera y la

Canal. Desde 16.05

Pedrisco y Daños Excepcionales *. 31.08 30.11 4

Resto comarcas. Desde 16.05 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.08 30.11 4

Valladolid. Todas las comarcas. Desde 16.06 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 15.07 15.10 3

Zaragoza. Todas las comarcas. Desde 01.07 Pedrisco y Daños Excepcionales *. 10.08 31.10 3

* Se incluyen Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvias Persistentes y Viento Huracanado.

NOTA: Las fechas incluidas en el presente Cuadro, corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas

con un (*) que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros.

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