Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-4658

Resolución de 26 de febrero de 2002, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Resolución de 21 de febrero de 2002 por la que se modifica la Oferta de Interconexión de Referencia Telefónica para establecer los precios de los servicios de interconexión de circuitos.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2002, páginas 9602 a 9602 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-4658

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2002, aprobó la Circular referenciada en el título de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, que establece la obligatoria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se determine la forma y los términos en que se publicará la información contenida en la oferta de interconexión de referencia, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución, se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 2002.‒El Presidente, José María Vázquez Quintana.

ANEXO
Resolución por la que se aprueba la modificación de la oferta de interconexión de referencia de telefónica para establecer los precios de los servicios de interconexión de circuitos

(Los apartados antecedentes, habilitación competencial y fundamentos de Derecho no son objeto de publicación)

En razón de lo expuesto, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

RESUELVE

Primero.

Aprobar como texto para la Oferta de Interconexión de Referencia del operador dominante en el mercado de telefonía fija el resultante de incorporar en la OIR vigente de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», las modificaciones descritas en el apartado III.5 de los fundamentos de Derecho de la presente Resolución. «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», deberá redactar el texto consolidado de la OIR 2001 y presentarlo ante esta Comisión antes del 11 de marzo de 2002. Esta Comisión una vez fijado el texto consolidado definitivo, lo publicará en el servidor hipertextual de esta Comisión en http://www.cmt.es. «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en el plazo de diez días a partir de que reciba un ejemplar de dicho texto, lo publicará en su servidor hipertextual en http://www.telefónica.es y lo pondrá a disposición de los interesados en, al menos, una de sus oficinas centrales en Madrid.

La nueva Oferta de Interconexión de Referencia entrará en vigor desde el día siguiente a la publicación de la parte dispositiva de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

Los precios de interconexión establecidos en la presente Resolución supondrán la modificación de la OIR a la fecha de la publicación en «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de 9 de agosto de 2001. En consecuencia, a los operadores que, de acuerdo al resuelve segundo de aquella resolución, hayan solicitado con posterioridad a dicha fecha la aplicación de las condiciones económicas de estos servicios, les serán de aplicación los precios aprobados desde la fecha en que formularon la solicitud.

Tercero.

Las modificaciones económicas de la Oferta de Interconexión de Referencia aprobadas en esta Resolución que afecten a todas o parte de las condiciones económicas pactadas en Acuerdos Generales de Interconexión o Addenda vigentes entre TESAU y otros operadores, modificarán los indicados Acuerdos Generales o Addenda previa solicitud escrita del operador interconectado a TESAU. La modificación entrará en vigor desde la fecha de la notificación de la solicitud y afectará únicamente a la condición o condiciones económicas referidas en el escrito de solicitud realizado. Ambas partes se obligan a formalizar por escrito la modificación de los Acuerdos o Addenda afectados, en el plazo de cinco días desde la fecha de recepción de la solicitud efectuada por una de las partes a la otra.

Cuarto.

TESAU deberá presentar a esta Comisión, en el plazo de tres meses desde la aprobación de la resolución del presente expediente, una propuesta con las modificaciones a introducir en la contabilidad de costes, de forma que tenga una desagregación suficiente para permitir el establecimiento de los precios de los servicios de conexión y enlace a cliente, para cada una de las modalidades y capacidades definidas. Esta Comisión, tras el análisis de la propuesta, establecerá las modificaciones pertinentes al Sistema de Contabilidad Analítica de Costes, en el ejercicio de sus competencias.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.8 de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid