Con fecha 21 de noviembre de 2001 se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y como consecuencia de verificar la producción de la entidad en los diversos ramos, iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida a «Seguros Mercurio, Sociedad Anónima», para realizar la actividad aseguradora en el ramo de otros daños a los bienes, ramo número 9 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Dicho acuerdo se adoptó al observar que la producción en el citado ramo era prácticamente nula, y que dicha circunstancia podría estar incluida como causa de revocación del mencionado ramo, conforme al artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y artículo 81.1.4.o del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 21 de noviembre de 2001, se concedió a la entidad un plazo de quince días para que se efectuasen las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen oportunos.
La entidad no ha presentado escrito de alegaciones.
El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone:
«El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:
Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esa inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos...».
En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 81.1.4.o del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:
Revocar a la entidad «Seguros Mercurio, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de otros daños a los bienes.
Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Seguros Mercurio, Sociedad Anónima», para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo citado anteriormente.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 31 de enero de 2002.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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