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Documento BOE-A-2002-4537

Orden ECO/483/2002, de 31 enero, de autorización a la entidad "Skandia Link, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la mencionada entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 9262 a 9262 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-4537

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Skandia Link, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» ha presentado en esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud autorización administrativa para operar como entidad aseguradora en el ramo de vida.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad «Skandia Link, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» cumple los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en su Reglamento, para la obtención de la autorización administrativa.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad «Skandia Link, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida.

Segundo.

Inscribir, en consecuencia, a la entidad «Skandia Link, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 de la citada Ley 30/1995.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de enero de 2002.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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