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Documento BOE-A-2002-4530

Orden SCO/478/2002, de 19 de febrero, por la que se convocan becas de formación y perfeccionamiento de la Agencia Española del Medicamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 9248 a 9257 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-4530

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su título VI, contempla la docencia y la investigación, como actividades fundamentales para el desarrollo y progreso del sistema sanitario.

A tal efecto el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de varios de sus centros directivos, ha venido ofertando programas de formación y perfeccionamiento de personal con objeto de fomentar el desarrollo de la investigación en Ciencias de la Salud y garantizar en todo momento la adecuación del personal del sistema sanitario a las necesidades de la sociedad en esta materia.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social crea la Agencia Española del Medicamento como un organismo público, de carácter autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo. El Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, aprueba el Estatuto de la Agencia y contempla entre sus funciones organizar, coordinar e impartir docencia en todos los campos que le son propios.

El objetivo esencial de la Agencia es contribuir a la protección y promoción de la salud mediante el establecimiento de procedimientos eficaces y transparentes para la evaluación, autorización y control de los medicamentos que garanticen su calidad, seguridad y eficacia. Además, en el campo de la investigación y el desarrollo, la Agencia potenciará aquellas actividades que contribuyan al avance de las ciencias biomédicas y farmacéuticas y al descubrimiento de nuevos medicamentos, especialmente en aquellas enfermedades o condiciones patológicas para las que no existen terapias curativas.

La Agencia Española del Medicamento pretende impulsar la formación y posibilitar el perfeccionamiento de aquellos titulados superiores universitarios, doctores o técnicos especializados que deseen adquirir las capacidades y conocimientos científico-técnicos necesarios en el ámbito de la regulación del medicamento mediante su integración en las tareas de las distintas unidades de la Agencia.

Por todo ello, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección de la Agencia Española del Medicamento, en cumplimiento de las funciones encomendadas, ha resuelto hacer pública la siguiente convocatoria de becas para la formación y perfeccionamiento de profesionales en la Agencia Española del Medicamento.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto, en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y, en cuanto le es de aplicación, lo contenido en el texto refundido de la ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

De acuerdo con lo anterior, dispongo:

1. Objetivo de la convocatoria

Con la finalidad de impulsar la formación y posibilitar el perfeccionamiento de aquellos profesionales que desean adquirir las capacidades y conocimientos científico-técnicos necesarios en el ámbito de la investigación, desarrollo, evaluación, autorización y control de los medicamentos, se convocan 9 becas en las áreas de especialización de la Agencia Española del Medicamento que se especifican en el anexo I.

2. Condiciones de las becas

2.1 Se convocan en régimen de concurrencia competitiva becas de formación y perfeccionamiento en materia de medicamentos. Se contemplan las siguientes modalidades de acuerdo con el perfil del becario:

Becas de iniciación o postgrado.

Becas de perfeccionamiento.

2.2 Los becarios desarrollarán las tareas de formación y perfeccionamiento integrándose en el plan de trabajo de alguna de las siguientes unidades de la Agencia Española del Medicamento:

División de Inspección y Control Farmacéutico.

División de la Real Farmacopea y Formulario Nacional.

División de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Servicio Jurídico.

División de Farmacología y Evaluación Clínica.

División de Gestión de Procedimientos.

División de Química y Tecnología Farmacéutica.

División de Garantía de Calidad.

Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor que definirá las tareas que deberán realizar.

2.3 La duración de las becas comprenderá el período que transcurra desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre del 2002, pudiendo prorrogarse al comienzo de cada ejercicio presupuestario hasta un máximo de cuatro años, que en todo caso finalizará el 31 de diciembre del 2005.

Dichas prórrogas se realizarán previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

2.4 La beca de iniciación o postgrado está dotada con 797,25 euros/mensuales (132.651 pesetas mensuales), y la de perfeccionamiento con 1.403,16 euros/mensuales (233.466 pesetas mensuales), a las que se practicarán las retenciones legales correspondientes.

El pago de la beca se realizará mensualmente previa certificación del jefe de División correspondiente en la que se acredite el aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones del becario.

A dichas cantidades, en caso de renovación de la beca, se les aplicará anualmente el mismo incremento consignado en la ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado.

Los becarios contarán con la cobertura de un seguro de accidentes y de asistencia sanitaria a cargo de la Agencia Española del Medicamento.

2.5 Las becas no implican relación laboral alguna con la Agencia Española del Medicamento, ni suponen compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

2.6 El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos, privados, españoles o comunitarios, así como con la percepción de las prestaciones económicas por desempleo y con el ejercicio de cualquier actividad remunerada. Los trabajos realizados por los beneficiarios durante el disfrute de su beca serán propiedad de la Agencia Española del Medicamento, que valorará la posibilidad de su difusión y publicación.

2.7 A partir del primer año de disfrute de la beca y como complemento a su formación, los becarios podrán realizar estancias en otros centros de España o del extranjero. La solicitud del mismo será coherente con las características de la beca, en todo caso tendrá carácter excepcional y será concedida mediante resolución del Director de la Agencia.

La duración de estas estancias no será superior a tres meses y exclusivamente se financiarán por la Agencia Española del Medicamento los gastos de viaje.

2.8 Los becarios se comprometerán a mantener sigilo, incluso después de haber cesado en sus funciones, sobre los datos que conozcan durante el desempeño de sus tareas, así como a no hacer uso indebido de la información obtenida.

2.9 Los solicitantes deberán aceptar en todos sus términos la presente disposición y las que reglamentariamente la desarrollen.

2.10 Los becarios actuarán con el mismo régimen de horario, vacaciones y permisos que el resto del personal funcionario de la Agencia Española del Medicamento.

2.11 Si por cualquier circunstancia, durante el periodo de disfrute de la beca el becario desease renunciar a la misma, deberá comunicarlo por escrito con una antelación mínima de quince días.

3. Requisitos de los solicitantes

Para optar a las becas convocadas por la presente Orden se requiere:

3.1 Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

3.2 Estar en posesión de la titulación exigida para cada una de las becas:

a) Becas de iniciación o postgrado: En el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes será necesario estar en posesión del título de licenciado requerido para cada una de las becas (anexo I). La fecha de finalización de estudios debe ser junio de 1998 o posterior.

b) Becas de perfeccionamiento: Poseer el título de Doctor, Maestría, Especialidad, formación académica equivalente o experiencia acreditada en el ámbito especificado para cada una de las becas (anexo I).

Podran solicitarse cuantas becas se consideren siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos y especificados en la presente Orden.

3.3 Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.

3.4 Se valorarán como méritos específicos el expediente académico los trabajos profesionales realizados anteriormente y las actividades de formación.

Estos méritos deberán acreditarse mediante las certificaciones de la entidad donde se hubieran obtenido.

3.5 En relación con el punto 3.1, los extranjeros residentes solicitantes habrán de acreditar conocimientos suficientes de la lengua castellana.

3.6 La Comisión de Evaluación podrá requerir cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. En todo caso únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en tiempo y forma por los solicitantes.

4. Formalización de solicitudes

4.1 Los impresos de solicitud (anexo II) estarán a disposición de los interesados en el Registro de la Agencia Española del Medicamento, paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid.

Las solicitudes se dirigirán al Director de la Agencia Española del Medicamento, y se presentarán en el Registro de la Agencia Española del Medicamento, paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid, directamente o por cualquiera de los medios establecidos en la vigente ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez publicada la Orden en «Boletín Oficial del Estado», podrá consultarse en la dirección http://www.agemed.es, así como obtener los formularios normalizados de solicitud.

4.2 Los documentos que deberán presentarse son:

a) Una solicitud en modelo normalizado (anexo II) para cada una de las becas solicitadas.

b) Fotocopias compulsadas de las titulaciones o diplomas que acrediten su adecuación a la beca que se solicita.

c) Fotocopias compulsadas de certificaciones en relación con la experiencia y otros méritos que se desea acreditar.

d) Hasta un máximo de dos cartas de referencia que avalen al candidato.

4.3 El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días, contados a partir del siguiente a la entrada en vigor de la presente orden.

4.4 Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que una solicitud presentada a una determinada beca se considere que se ajusta al perfil correspondiente a otra beca, la Comisión de Evaluación prevista en el apartado 5 podrá decidir su cambio y exigir que se cumplan los requisitos de esta última. A tal efecto, la citada Comisión recabará la conformidad por escrito del interesado.

Será causa de desestimación de la solicitud: no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

4.5 De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los aspirantes podrán ejercer el derecho de acceso, cancelación o rectificación de los datos de carácter personal obtenidos de la solicitud, para lo cual podrán dirigirse por escrito a la Agencia Española del Medicamento, paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid.

5. Evaluación

5.1 Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Evaluación cuya composición figura como anexo IV a la presente Orden. La Secretaría General de la Agencia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

5.2 La concesión o denegación de las solicitudes se efectuará, a tenor de los requisitos y disposiciones establecidas en la presente Orden, por Resolución del Director de la Agencia Española del Medicamento. La Resolución podrá incluir la adjudicación de todas las becas, de una parte de ellas o de ninguna.

La Resolución, que deberá dictarse en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La citada Resolución incluirá la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de adjudicación positiva, y los suplentes, ordenados para cada beca de acuerdo con la puntuación obtenida. Estos últimos podrían acceder a las becas en el caso de que se produzcan bajas a lo largo del primer año natural de disfrute, previa resolución del Director de la Agencia Española del Medicamento y previa fiscalización del gasto.

5.3 La Resolución de adjudicación de las becas pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Director de la Agencia Española del Medicamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

5.4 Los adjudicatarios de las becas, habrán de incorporarse a sus correspondientes Divisiones en la Agencia, en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigor de la resolución de adjudicación de las mismas.

5.5 Si por cambios en las circunstancias funcionales procediera permutar alguna/s beca/s entre las distintas Divisiones, podrá realizarse previa conformidad de los interesados y previa resolución del Director de la Agencia.

6. Seguimiento y renovación

6.1 Antes del 1 de diciembre de cada año el becario formalizará la solicitud de prórroga al Director de la Agencia Española del Medicamento, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud de prórroga en modelo normalizado (anexo III).

b) Memoria justificativa del trabajo realizado, resultados conseguidos y objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

c) Informe del tutor al que está adscrito el becario, especificando las tareas realizadas, las previstas, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

6.2 Las solicitudes de prórrogas serán resueltas por el Director de la Agencia, previo informe de la Comisión designada para la evaluación en su momento.

Esta resolución será notificada directamente al becario solicitante

6.3 En el caso de incumplimiento de sus obligaciones el becario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las obligaciones previstas.

b) Interrupción de la actividad objeto de la beca o subvención o no realización de la misma por el beneficiario.

c) Obtención de la beca o ayuda sin reunir los requisitos previstos en la presente Orden y en la restante legislación aplicable.

El beneficiario estará sujeto, en lo que sea de aplicación, a lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Asimismo tiene obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

7. Financiación

La financiación de las becas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.103.413B.481 de los Presupuestos de la Agencia Española del Medicamento para el año 2002.

8. Desarrollo

Se faculta al Director de la Agencia Española del Medicamento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en aplicación y desarrollo de la presente Orden.

9. Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2002.

VILLALOBOS TALERO

Ilmo. Sr. Presidente de la Agencia Española del Medicamento.

ANEXO I
Unidad de destino Código Número de becas Modalidad beca Requisitos del solicitante
División de Inspección y Control Farmacéutico. IC2 1 Perfeccionamiento.

Titulación académica: Licenciado en Farmacia. Veterinaria o Ciencias Biológicas.

Experiencia acreditada en control farmacéutico o formación de postgrado en materia de medicamentos en la industria farmacéutica.

Conocimiento avanzado de idiomas: Inglés y francés.

Conocimiento de informática: A nivel de usuario.

Otros requisitos: Conocimiento de regulación nacional y comunitaria de laboratorios farmacéuticos y medicamentos.

División de la Real Farmacopea y Formulario Nacional. RF4 1 Iniciación.

Titulación: Licenciatura en Farmacia o Química.

Idiomas: Conocimientos avanzados de inglés. Se valorará conocimientos de francés.

Informática: Conocimientos a nivel de usuario: Word, Excel y Acces.

Otros requisitos: Conocimientos en manejo de farmacopeas y otra documentación científica.

Conocimientos en organización de reuniones y archivo de documentos.

División de Sistemas y Tecnologías de la Información. TI2 1 Perfeccionamiento.

Titulación académica: Licenciado en Farmacia, Licenciado en Matemáticas, Ciencias Físicas, Ingeniería de Telecomunicaciones o Ingeniería Informática con o sin proyecto final de carrera.

Experiencia como Licenciado en Farmacia: Diez años en Oficina de Farmacia o tres años en matenimiento de bases de datos de medicamentos (Consejo General de COF, Colegios Farmacéuticos, etc.).

Se valorará la experiencia en el resto de titulaciones en el campo de sus licenciaturas o ingenierías.

Conocimientos ofimáticos a nivel de Office 95, 98 o 2000. Experiencia en desarrollo de aplicaciones en entorno WEB (XML, HTML, etc.).

Conocimientos de Visual Basic. Conocimientos de comunicaciones (entorno IP).

Nivel avanzado de inglés.

División Servicio Jurídico. SJ2 1 Perfeccionamiento.

Titulación académica: Licenciado en Derecho.

Amplios conocimientos de Derecho Administrativo, especialmente procedimiento administrativo común.

Conocimiento de Derecho Farmacéutico.

División de Farmacología y Evaluación Clínica. CL6 1 Perfeccionamiento.

Titulación académica: Licenciado en Medicina o Farmacia con Doctorado y/o Especialidad preferentemente en Farmacología Clínica, Medicina de familia, Medicina interna o Farmacia hospitalaria.

Conocimiento avanzado de idiomas: Nivel avanzado de inglés, tanto escrito como hablado.

Conocimientos de ofimática.

División de Farmacología y Evaluación Clínica. CL7 1 Iniciación.

Titulación académica: Licenciado en Farmacia.

Idiomas: Conocimiento avanzado de inglés, tanto escrito como hablado.

Conocimientos de ofimática.

División de Gestión de Procedimientos. GP3 1 Perfeccionamiento.

Titulación académica: Licenciado en Farmacia.

Experiencia en Investigación Farmacológica.

Experiencia en Evaluación Clínica.

Se valorarán trabajos o publicaciones.

Conocimiento avanzado de idiomas: Nivel de inglés, tanto escrito como hablado.

Conocimientos de Ofimática.

División de Química y Tecnología Farmacéutica. QT9 1 Perfeccionamiento.

Titulación: Licenciado en Farmacia.

Maestría, especialidad o formación equivalente en biofarmacia, tecnología farmacéutica o doctorado en este ámbito.

Experiencia en estudios de preformulación y desarrollo de formas de liberación moderada. Nuevos sistemas de liberación de fármacos.

Modelos aplicables a estudios in vivo-in vitro. Programas informáticos aplicables.

Nivel avanzado de inglés, tanto hablado como escrito. Se valorará también francés.

Conocimientos de ofimática.

División de Garantía y Calidad. GC3 1 Iniciación.

Titulación: Licenciado en Farmacia, Ciencias Químicas o Ciencias Biológicas.

Se valorará especialmente la formación o experiencia profesional en Sistemas de Garantía de Calidad.

Nivel avanzado de inglés, tanto hablado como escrito.

Conocimientos de ofimática.

ANEXO II

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Comisión de evaluación de las becas de formación y perfeccionamiento de la Agencia Española del Medicamento

De acuerdo al apartado 5.1 de la Orden, la Comisión de Evaluación está integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Fernando García Alonso.

Vocal primero: Don Ramón Palop Baixauli.

Vocal segundo: Don Jose Félix Olalla Marañón.

Vocal tercero: Doña Margarita Arboix Arzo.

Secretaria: Doña María Fuencisla Garzón Fernández.

Suplentes:

Presidente: Don Carlos Lens Cabrera.

Vocal primero: Don Francisco de Abajo Iglesias.

Vocal segundo: Doña María Luisa García Vaquero.

Vocal tercero: Don Luis Fernando Corbalán Ruiz.

Secretario: Don Ángel Herrero García.

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