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Documento BOE-A-2002-328

Resolución 12 noviembre 2001, del Instituto Nacional de Empleo, por la que se convoca la participación de entidades y centros colaboradores de dicho Instituto en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondientes al año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2002, páginas 798 a 799 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-328

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3, punto 4, del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 4), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, establece que la convocatoria a las entidades y centros colaboradores para participar en la correspondiente programación anual de cursos, deberá realizarse durante el trimestre anterior al comienzo del ejercicio anual, indicando los plazos y términos en que las solicitudes deben presentarse.

De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 28), modificada posteriormente por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 20 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre) y por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de octubre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 26), por las que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, la presente convocatoria se dirige, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y artículo 6, respectivamente, del Real Decreto y Órdenes anteriormente citadas, a los centros, instituciones, organizaciones y empresas que soliciten impartir cursos de formación profesional ocupacional como centros colaboradores del Instituto Nacional de Empleo, dirigidos a trabajadores desempleados, y ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera del citado Real Decreto.

Visto lo anterior y con el fin de establecer el procedimiento y plazos de programación, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Convocar a las entidades y centros colaboradores del Instituto Nacional de Empleo, a fin de que presenten las solicitudes de inclusión de sus cursos en la programación correspondiente al año 2002.

Segundo.

Las solicitudes se formalizarán en los modelos que, al efecto, facilitarán las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo y se presentarán en las mismas.

Tercero.

El plazo para la presentación de solicitudes de programación será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Las especialidades a programar deberán ser algunas de las vigentes en el Fichero de Especialidades Formativas del Instituto Nacional de Empleo, por tanto, de la nueva ordenación. Para las especialidades formativas que estén moduladas podrán programarse modularmente, siempre que esos módulos completen una y/o varias unidades de competencia.

En la selección de las acciones de formación profesional ocupacional a desarrollar, gozarán de preferencia, teniendo en cuenta las recomendaciones y conclusiones del documento «Tendencias del Mercado de Trabajo», elaborado por los Observatorios Ocupacionales Provinciales, las solicitudes que se refieran a especialidades correspondientes a certificados de profesionalidad aprobados y promulgados y/o las dirigidas a nuevas actividades profesionales o yacimientos de empleo, así como las solicitadas por centros cuya evaluación acredite la eficacia de la formación, atendiendo especialmente a indicadores de inserción, de compromiso de contratación o de realización efectiva de prácticas profesionales en empresas. Habrán de respetarse los objetivos cuantitativos fijados para cada provincia, referidos a los colectivos prioritarios, así como la última evaluación de cursos y centros, sin perjuicio de las excepciones debidamente motivadas y justificadas por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo.

Las recomendaciones y conclusiones del documento «Tendencias del Mercado de Trabajo» estarán a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales y Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo.

Quinto.

La Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional el Instituto Nacional de Empleo, en virtud de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 27) sobre delegación de atribuciones, y a propuesta de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, aprobará la programación de cursos, dentro del marco de sus disponibilidades presupuestarias, definidas en los créditos de las aplicaciones del capítulo IV del Programa 324 A de Formación Profesional Ocupacional, de los Presupuestos del Instituto Nacional de Empleo.

Sexto.

El Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, una vez aprobada la programación por la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional, y previa fiscalización y aprobación del gasto correspondiente, dictará resolución al interesado, sobre la inclusión de su solicitud en programación y la subvención que la misma conlleva y a la que tiene derecho, siempre que cumpla los requisitos y obligaciones que establece el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, en sus artículos 10 y 11, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, en sus artículos 13, 14, 15, 16 y 19, haciendo constar en la misma que la subvención es objeto de financiación por el Instituto Nacional de Empleo y de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, y contra la que cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

La no resolución expresa de inclusión en programación, implicará su denegación. No obstante lo anterior, las solicitudes no aprobadas ni denegadas expresamente podrán quedar en reserva durante el año natural, para sucesivas programaciones complementarias, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994.

Séptimo.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución aquellos centros colaboradores y entidades a los que se refiere el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, ubicados en Comunidades Autónomas que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, hayan asumido el traspaso de competencias en materia de gestión de la formación profesional ocupacional (Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, C. Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja), siempre que su zona de actuación esté limitada, exclusivamente, al territorio de cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente Real Decreto de traspaso.

Octavo.

Las entidades con contrato-programa en vigor, a la fecha de publicación de esta Resolución, deberán presentar sus solicitudes de programación de cursos en el plazo que se establece en el punto tercero de esta Resolución.

Noveno.

En el supuesto de que se suscriba contrato-programa con las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de ámbito sectorial y las organizaciones representativas de la economía social, en los términos fijados en los artículos 13.1 y 14.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, dichas entidades podrán presentar al Instituto Nacional de Empleo, en el plazo que se estipule en el mismo o, en su defecto, en el de dos meses, contados a partir del día siguiente al que se firme el contrato-programa, la propuesta de programación de cursos para que sea incluida en la programación correspondiente.

Décimo.

Se podrán presentar, simultáneamente, petición de homologación y/o rehomologación de especialidades con codificación nueva, de las calificadas «de uso general», y solicitudes de programación para las mismas, antes de la fecha de finalización del plazo fijado en esta convocatoria, si bien dichas solicitudes estarán supeditadas a la resolución positiva de homologación, para las especialidades que correspondan.

La homologación y rehomologación de especialidades continuará realizándose en base a las referidas en el párrafo anterior. La rehomologación podrá llevarse a cabo cuando la especialidad nueva, con respecto a la antigua, tenga la misma denominación y los requisitos de instalaciones y dotaciones sean equivalentes, o cuando, con distinta denominación, los contenidos formativos sean similares y los requisitos de instalaciones y dotaciones sean equivalentes.

Undécimo.

Aquellas entidades que suscriban un Convenio de colaboración con el compromiso de contratación de los alumnos a que se refiere el artículo 15, apartados 1 y 2, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, y que cumplan el artículo 8, punto 2.c), del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, podrán solicitar programación de cursos en el plazo de quince días a partir de la fecha de la firma del Convenio.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2001.–La Directora general, Dolores Cano Ratia.

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