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Documento BOE-A-2002-2789

Resolución de 25 enero de 2002, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Tercer Acuerdo entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por el que se prorroga y modifica el Convenio de cooperación suscrito el 23 de junio de 1992 entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y su Addenda de 25 de mayo de 1995, para actuaciones relativas al Patronato Provincial de Viviendas.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2002, páginas 5679 a 5681 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-2789

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el día 21 de diciembre de 2001, un Tercer Acuerdo por el que se prorroga y modifica el Convenio de cooperación suscrito el 23 de junio de 1992 entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y su Addenda de 25 de mayo de 1995, para actuaciones relativas al Patronato Provincial de Viviendas y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede la publicación de dicho Acuerdo que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de enero de 2002.—El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Tercer Acuerdo entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por el que se prorroga y modifica el Convenio de cooperación suscrito el 23 de jimio de 1992 entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y su Addenda de 25 de mayo de 1995, para actuaciones relativas al Patronato Provincial de Viviendas

En Madrid, a 21 de diciembre de 2001.

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. Francisco Alvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 24 de septiembre de 2001 y por el Consejo de Ministros de fecha 23 de noviembre de 2001.

De otra: La lima. Sra. doña Pilar Merino Troncoso, Subdelegada del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife y Presidenta del Patronato Provincial de Viviendas Sociedad Benéfica de Construcción La Candelaria.

De otra: El Excmo. Sr. D. Antonio Angel Castro Cordobés, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.K de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra: El limo. Sr. D. Ricardo Melchior Navarro, Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, en nombre y representación del Cabildo Insular de Tenerife, facultado para éste acto por Acuerdo Plenario de dicha Institución de 30 de noviembre de 2001.

Y de otra: El Ilmo. Sr. D. Miguel Zerolo Aguilar, Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en nombre y representación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, facultado para este acto en virtud de Acuerdo Plenario reunido en Sesión Ordinaria celebrada el 19 de octubre de 2001.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Acuerdo y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.ª y 1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.11 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.

3. El Cabildo Insular de Tenerife actúa en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones en materia de Régimen Local y en el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.

4. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es la Institución que asume en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25 cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.

5. Con fecha 23 de junio de 1992 se suscribió un Convenio de cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para financiar actuaciones de rehabilitación y reposición de determinados grupos de viviendas promovidas por el Patronato Provincial de Viviendas «Sociedad Benéfica de Construcción La Candelaria», al amparo de la protección oficial, y que dado el progresivo deterioro que sufrían, se consideró necesario frenar el proceso de degradación y restituir a los usuarios las viviendas en condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad. El importe del citado Convenio ascendía a 8.693.000.000 pesetas.

6. Con fecha 25 de mayo de 1995 se suscribió una Addenda al Convenio, modificando determinadas estipulaciones del mismo, al objeto de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los pagos y para la adopción de acuerdos que evitasen el retraso de las actuaciones, manteniéndose la inversión y las restantes cláusulas del Convenio.

7. El 22 de diciembre de 1998 se suscribió un Acuerdo entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por el que se prorroga y modifica el Convenio de 23 de junio de 1992, con el fin de ampliar el periodo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2000, así como aumentar la financiación inicialmente convenida, estableciéndose el importe total del Convenio en 9.562.300.000 pesetas.

8. Mediante un Segundo Acuerdo suscrito el 28 de diciembre de 2000, las partes representadas, acordaron ampliar la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2002.

9. La complejidad del proceso rehabilitador que se lleva a cabo en los grupos afectados, ha retrasado la ejecución de las actuaciones y la necesidad de modificar las actuaciones programadas, incluyendo la reposición del grupo denominado Cuesta Piedra de 355 viviendas, que ha experimentado una progresiva degradación arquitectónica, urbanística y social, requiere adoptar medidas de financiación que permitan acometer la primera fase de las actuaciones. Todo ello, ha supuesto un incremento en el coste de las mismas que es necesario asumir por las Instituciones en la proporción establecida para cada una de ellas, de conformidad con la estipulación octava, párrafo cuarto, del citado Convenio de 23 de junio de 1992.

10. A propuesta de la Comisión Institucional de Seguimiento establecida al efecto, en su reunión de 19 de octubre de 2001, las partes firmantes del Convenio han estimado conveniente las actuaciones previstas con el incremento de financiación acordado, prorrogando la vigencia del Convenio hasta el año 2004.

En su virtud, las partes representadas acuerdan la ampliación del Convenio de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Acuerdo tiene como finalidad prorrogar la vigencia del Convenio hasta el año 2004, así como incrementar la financiación convenida en la cantidad de 3.554.945.000 pesetas, por lo que el importe total del Convenio queda establecido en 13.117.245.000 pesetas.

Segunda.

La inversión establecida se desglosa:

  M.° de Fomento C.A. Canarias Cabildo Insular Tenerife Ayuntamiento Tenerife Total
Acuerdo 22-12-98. 4.781.150.000 2.868.690.000 956.230.000 956.230.000 9.562.300.000
Ampliación propuesta. 1.777.472.500 1.066.483.500 355.494.500 355.494.500 3.554.945.000
Total Convenio. 6.558.622.500 3.935.173.500 1.311.724.500 1.311.724.500 13.117.245.000
Inversión realizada a 31-12-2000. 4.468.221.682 2.948.236.026 844.163.148 872.891.485 9.133.512.341
Inversión pendiente. 2.090.400.818 986.937.474 467.561.352 438.833.015 3.983.732.659
Tercera.

Las Administraciones intervinientes aportarán las cantidades pendientes que alcanzan la cifra de tres mil novecientas ochenta y tres millones setecientas treinta y dos mil seiscientas cincuenta y nueve pesetas (3.983.732.659 pesetas) (23.942.715,48 €) distribuidas en las cuantías y anualidades que se detallan:

Resumen de las aportaciones

(En pesetas y euros)

Anualidad M.° de Fomento C.A. Canarias

Cabildo Insular

Tenerife

Ayuntamiento

Tenerife

Total
2001

423.428.318

2.544.855,44€

254.056.991

1.526.913,27 €

84.685.662

508.971,08€

84.685.664

508.971,10€

846.856.635

5.089.710,89€

2002

715.000.000

4.297.236,55€

229.000.000

1.376.317,71€

143.000.000

859.447,31€

143.000.000

859.447,31€

1.230.000.000

7.392.448,88€

2003

774.388.417

4.654.168,12€

263.880.483

1.585.953,64€

154.877.683

930.833,62€

154.877.683

930.833,62€

1.348.024.266

8.101.789,00€

2004

177.584.083

1.067.301,83€

240.000.000

1.442.429,06€

84.998.007

510.848,31€

56.269.668

338.187,51€

558.851.758

3.358.766,71€

Total.

2.090.400.818

12.563.561,94€

986.937.474

5.931.613,68€

467.561.352

2.810.100,32€

438.833.015

2.637.439,54€

3.983.732.659

23.942.715,48€

La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, Programa 431A, concepto presupuestario 784.

Las partes intervinientes deberán someterse al procedimiento normativamente previsto, para reajustar las anualidades establecidas, a fin de adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del Convenio.

Cuarta.

Las partes para dar continuidad a las obligaciones asumidas, establecen a estos efectos una nueva previsión temporal que finalizará el 31 de diciembre de 2004, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado por el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término, existieran razones que así lo exigiesen.

Quinta.

En todo lo que no se oponga al presente Acuerdo, será de aplicación lo establecido en el Convenio de 23 de junio de 1992, Addenda de 25 de mayo de 1995 y Acuerdo de 22 de diciembre de 1998.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicado.‒El Ministro de Fomento, Francisco Alvarez-Cascos Fernández.‒La Subdelegada del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, Pilar Merino Troncoso.‒El Consejero de Obras Públicas Vivienda y Aguas, Antonio Angel Castro Cordobéz.‒El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Ricardo Melchior Navarro.‒El Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Miguel Zerolo Aguilar.

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