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Documento BOE-A-2002-25398

Acuerdo de 23 de diciembre de 2002, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, adoptado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial de 22 de abril de 1989, por razones de urgencia, dando cuenta al Pleno del Consejo en su próxima reunión, para su ratificación, si procede, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, de atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a los Juzgados de Primera Instancia números 5, 6 y 16 de Málaga, ya especializados en el conocimiento de los procesos de familia, el conocimiento de los asuntos relativos a filiación, paternidad y maternidad y reclamación de alimentos entre parientes, que se repartirán entre los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2002, páginas 45985 a 45986 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2002-25398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2002/12/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

En el partido judicial de Málaga existen creados, constituidos y en funcionamiento 16 Juzgados de Primera Instancia. Los Juzgados de Primera Instancia números 5, 6 y 16 se encuentran especializados en el conocimiento de los asuntos propios de Familia y el número 11 en el conocimiento de internamientos, incapacitaciones, con inclusión de tutelas y solicitudes de cooperación judicial sobre la materia. Los demás Juzgados Civiles no tienen ninguna especialización.

La Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Málaga ha solicitado la especialización de los Juzgados de dicho orden jurisdiccional números 5, 6 y 16, que tienen atribuido en exclusiva el conocimiento de los asuntos propios de Derecho de Familia, también para el conocimiento de las demandas relativas a filiación, paternidad y maternidad y alimentos entre parientes.

Se prevé que todos los Juzgados de Primera Instancia de Málaga, tanto los especializados como los que lo están, concluirán la presente anualidad por encima de los módulos de entrada aprobados para este tipo de órganos por acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de 31 de mayo de 2000 -850 y 720 asuntos contenciosos, respectivamente.

Avalan la especialización que se adopta las siguientes razones: Se trata de cuestiones que surgen entre parientes ya reconocidos como tales o cuyo reconocimiento se pretende, no debiendo existir ningún trato diferente o discriminatorio entre familia matrimonial o extramatrimonial. En los pleitos sobre reclamación de paternidad pueden plantearse peticiones alimenticias o el establecimiento de régimen de visitas con carácter provisional.

Los pleitos sobre reclamación de alimentos de los hijos que alcanzan la mayoría de edad frente a sus progenitores pueden tener incidencia sobre los convenios aprobados en los Juzgados de Familia, máxime cuando existen otros hijos menores de edad y la pensión alimenticia se concedió de forma alzada para todos los hijos.

La finalidad principal que se trata de lograr con esta especialización es conseguir una mejor atención a este tipo de procedimientos que inciden directamente en el ámbito personal y familiar de la persona, amén de unificar los criterios que pudieran existir en estas materias en el partido judicial de Málaga, por lo que no cabe duda de las ventajas de la adopción de una medida como la presente, que contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el referido partido judicial.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, ha adoptado el siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial de 22 de abril de 1989, por razones de urgencia, dando cuenta al Pleno del Consejo en su próxima reunión, para su ratificación, si procede, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales:

Primero.-Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a los Juzgados de

Primera Instancia números 5, 6 y 16 de Málaga, ya especializados en el conocimiento de los procesos de familia, el conocimiento de los asuntos relativos a filiación, paternidad y maternidad y reclamación de alimentos entre parientes, que se repartirán entre los mismos.

Segundo.-Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este Acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente Acuerdo.

Tercero.-Esta medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2003.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de diciembre de 2002.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/12/2002
  • Fecha de publicación: 30/12/2002
  • Efectos desde el 1 de enero de 2003.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 20 del Reglamento 5/1995, aprobado por Acuerdo de 7 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17001).
    • art. 57 del Reglamento 1/1986, aprobado por Acuerdo de 22 de abril de 1986 (Ref. BOE-A-1986-10872).
    • art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio , (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Málaga
  • Reparto de asuntos

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