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Documento BOE-A-2002-25397

Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Sebastián, el conocimiento de los procesos sobre capacidad de las personas, con inclusión de las tutelas derivadas de los mismos, así como los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, manteniendo el conocimiento de los restantes asuntos civiles conjuntamente con los Juzgados no especializados de la misma ciudad.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2002, páginas 45984 a 45985 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2002-25397
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2002/12/19/(11)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

En la actualidad, en el partido judicial de San Sebastián existen creados, constituidos y en funcionamiento siete Juzgados de Primera Instancia, de los cuales solamente se encuentra especializado, en materia de Familia, el Juzgado de Primera Instancia número 3.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de la indicada ciudad ha venido conociendo, por vía de reparto, de las solicitudes de internamiento no voluntarios por razón de trastorno psíquico, situación que se trata de regularizar con la medida que ahora se adopta.

La Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de San Sebastián ha solicitado que el Juzgado de Primera Instancia número 6 conozca con carácter exclusivo, pero no excluyente, de las materias relativas a incapacitaciones e internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico. Las exigencias de esta materia jurídica, la nueva regulación de la misma introducida en los artículos 756 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y su propia problemática que afecta a bienes jurídicos personalísimos y de naturaleza básica en la vida de las personas, hace ya de por sí conveniente acceder a la especialización solicitada. Parece obvio que, dada la redacción del artículo 760 de la indicada Ley procesal, el citado órgano ha de asumir competencia en materia de tutelas derivadas de las incapacitaciones. Por otro lado, el número de 178 demandas de incapacitación y de 750 solicitudes de internamientos, tramitados en el año 2001 en la mencionada ciudad, hace aconsejable la adopción de la presente medida, para dar una respuesta pronta y adecuada a dichas solicitudes.

No cabe duda de que las ventajas de la adopción de una medida como la presente contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en la ciudad de San Sebastián, en cuanto se atribuirán a un solo órgano judicial el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de un órgano judicial especializado y al que, por ello, será más fácil dotarle de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear. La existencia de estos procedimientos de tramitación urgente y la propia problemática de esta materia, que afecta a bienes jurídicos personalísimos y de naturaleza básica en la vida de las personas, hace conveniente adoptar la presente medida de especialización.

No obstante, el citado Juzgado de San Sebastián debe seguir conociendo de otras materias, conjuntamente con los Juzgados no especializados de la misma ciudad, para conseguir una equitativa y razonable distribución de la carga de trabajo entre los mismos.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.- Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Sebastián, el conocimiento de los procesos sobre capacidad de las personas, con inclusión de las tutelas derivadas de los mismos, así como los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, manteniendo el conocimiento de los restantes asuntos civiles conjuntamente con los Juzgados no especializados de la misma ciudad.

Segundo.-Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente Acuerdo.

Tercero.-Esta medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2003.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de diciembre de 2002.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/12/2002
  • Fecha de publicación: 30/12/2002
  • Efectos desde el 1 de enero de 2003.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Guipúzcoa
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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